2008-06-17
Autoridad responsable
Secretario de Protección Ciudadana.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
De oficio.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Internos del Anexo Psiquiátrico de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca.
Expediente(es)
CDDH/397/(30)/OAX/2008.
Motivo de la Queja
Hechos
Con motivo de la aplicación del programa permanente de visitas penitenciarias, este Organismo Protector de los Derechos Humanos, comisionó de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 fracción IV de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a un Visitador Adjunto, para que se constituyera en el Anexo Psiquiátrico de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca y en el Reclusorio Regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, a efecto de practicar inspecciones oculares en las distintas áreas de los mencionados centros de reclusión; advirtiéndose de las diligencias realizadas diversas irregularidades en el primero de los mencionados centros de reclusión, tanto en sus instalaciones como en el funcionamiento del mismo.
Valoración
En base a las evidencias habidas en el expediente respectivo, se tiene que en el presente caso se acreditaron violaciones a los derechos fundamentales a la igualdad y al trato digno; a los derechos de las personas con algún tipo de incapacidad; y a los derechos de los reclusos o internos del Anexo Psiquiátrico de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, en virtud de que, en primer lugar, la superficie del inmueble que ocupa el Anexo Psiquiátrico de Zimatlán de Álvarez, sufrió una disminución de aproximadamente setenta y cinco metros cuadrados, puesto que con anterioridad medía 15 por 53 metros, y se tenían dos edificios, en los que se ubicaban las áreas de trabajo social, biblioteca, jurídico, gestoría administrativa, psicología, seguridad y custodia, así como el área de visita. Pero en el mes de febrero de 2007, la Presidencia Municipal de ese lugar, ordenó la demolición de dichos edificios para reconstruir el ala poniente del Palacio Municipal, reduciéndose con ello considerablemente el anexo, habilitándose en la nave del dormitorio el área de psicología, que ocupó los dos cubículos destinados al área femenil y de pacientes críticos; situándose en un pasillo al área de trabajo social y a la biblioteca; asimismo, seguridad y custodia se ubicó en la aduana. Lo anterior, sin duda repercute considerablemente en perjuicio de la población interna, quienes por su condición especial, ya que padecen alguna enfermedad mental, requieren del espacio necesario que les permita deambular, también necesitan un lugar adecuado en donde puedan recibir el tratamiento especializado que requieren y las terapias necesarias. Por otro lado, si bien es cierto que la Ley de la materia no señala las dimensiones mínimas que requiere un centro de readaptación social para el efecto, cierto es también que el criterio humanista aplicable, consiste en que las personas sujetas a un tratamiento de readaptación social, deben contar con espacios acordes con su calidad de seres humanos, que les permita convivir en armonía, al mismo tiempo que les ofrezca condiciones de higiene, ventilación e iluminación adecuadas, considerando además en el caso que nos ocupa, la particularidad de la salud mental de los internos. Aunado a lo anterior, se acreditó que en el referido centro penitenciario existe una sobrepoblación, habida cuenta que el número de pacientes internos es de cuarenta y siete, lo cual supera al de espacios instalados que son treinta y dos. Además de lo anterior, también se acreditó que no se cuenta con ventilación ni iluminación suficiente, misma que resulta indispensable en un centro de internamiento debido a que permite el paso y circulación del aire, evitando el enrarecimiento del ambiente, máxime cuando quienes habitan el mismo espacio son personas que por su padecimiento y trastorno de tipo mental descuidan su aseo personal.
Así también, se advierte de autos, que dicho Anexo cuenta con una galera que se aprecia en malas condiciones y con falta de higiene, la cual funciona como comedor y al mismo tiempo como área de actividades ocupacionales; en tal virtud, es de señalarse que la falta de espacios, hace que la galera tenga doble función, por una parte como área de trabajo y por otra como comedor, lo que resulta incompatible con las medidas de higiene que deben de observarse en los lugares en donde se consumen los alimentos.
Por otra parte, debe decirse que uno de los aspectos de mayor relevancia en el tratamiento de los internos, de acuerdo con la normatividad aplicable, lo es la visita de sus familiares, misma que debe recibirse única y exclusivamente en los lugares señalados para tal efecto, que nunca podrán ser los dormitorios ni las celdas, tal como prescriben los artículos 34 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado, y el 72 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de la Penitenciaría Central de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, de aplicación supletoria; sin embargo, ese Centro Penitenciario carece de este importante espacio, lo que origina que la visita se realice en los lugares que ocupan los internos para desarrollar sus actividades cotidianas. Además de lo anterior, se constató que el área de oficinas administrativas fue habilitada de manera improvisada, siendo ésta reducida e insuficiente para sus ocupantes. Como se ha dicho, debido a los trabajos de demolición hechos por la Autoridad Municipal de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, y que afectaron las instalaciones del Anexo Psiquiátrico, hubo la necesidad de reubicar al personal, por ello, el área de Seguridad y Custodia fue ubicado en la aduana; que, como es sabido, debe ser un área de seguridad especial, donde se requieren por lo menos, espacios específicos para la revisión de personas, así como de alimentos, controlándose ahí los ingresos y egresos diversos, tales como la visita ordinaria, excarcelaciones para atenciones médicas urgentes, traslados o libertades; sin embargo, la aduana con que cuenta el Anexo Psiquiátrico es un local donde sin ninguna delimitación, se realizan por igual revisión de hombres y mujeres, así como alimentos, sirviendo además para que el personal de seguridad y custodia guarde sus pertenencias de aseo personal y ropa; utilizándose también como dormitorio.
Todo lo expuesto, pone de manifiesto la precariedad de la infraestructura del Anexo Psiquiátrico de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca; no siendo concebible en nuestros días la existencia de instalaciones con las características que actualmente presenta el Anexo Psiquiátrico en cita, el cual no reúne las condiciones mínimas para ofrecer a los reclusos una estancia digna; siendo preocupante la omisión de las autoridades penitenciarias para encontrar alternativas concretas para proporcionar a los internos otro espacio que les permita un mejor tratamiento de readaptación y una mejor atención a su salud física y mental.
En ese tenor, es pertinente recalcar que en la especie las autoridades penitenciarias transgredieron el artículo 18 de la Constitución General de la República; 2, 2° Bis (A), 2° Bis (B), fracciones I, VI y X, 19, 21, 34 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado, así como los artículos 38, 40, 72 y 91 del Reglamento para el funcionamiento interno de la Penitenciaría Central del Estado, de aplicación supletoria para los demás Centros de Reclusión de nuestra Entidad Federativa. Además de lo anterior, se dejó de observar lo dispuesto en los numerales 10, 11 y 21.2 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.
Es importante señalar, que de acuerdo con la información proporcionada por el Doctor Omar Antulio Álvarez García, Director del recinto, existía la posibilidad de trasladar la población reclusa de ese Centro, al Reclusorio Regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz, y que incluso se había iniciado con los trabajos de adecuación dentro del mencionado Penal, lo que se corroboró con la inspección ocular realizada por un Visitador Adjunto de este Organismo, en el Reclusorio Regional de referencia. Por último, dicho servidor público, refirió que los trabajos de habilitación del área destinada al Anexo Psiquiátrico se encuentran al setenta por ciento, estando pendiente entre otras cosas, la reparación del sistema de drenaje, la pintura y la energía eléctrica.
Colaboración
–
Recomendaciones
Con base en lo expuesto, el diecisiete de junio de dos mil ocho, esta Comisión dirigió al ciudadano Secretario de Protección Ciudadana los siguientes puntos de Recomendación:
PRIMERA: De resultar procedente, sean trasladados los internos pacientes del Anexo Psiquiátrico de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, al área que se ha destinado para ellos en el Reclusorio Regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, debiendo concluirse previamente y a la brevedad, los trabajos de acondicionamiento necesarios, o en su caso, sean trasladados a otro centro que reúna las condiciones necesarias para ofrecer a los mencionados internos condiciones para una estancia digna.
SEGUNDA: Realice las gestiones necesarias para que a la brevedad posible se adquiera un predio para la construcción de un centro que albergue exclusivamente a todos los internos de la Entidad que padezcan algún tipo de enfermedad mental, debiendo reunir el mismo todos los requisitos que marca la Ley, a efecto de que se proporcionen las medidas de seguridad necesarias, así como el tratamiento médico psiquiátrico y psicológico especializado que requieran.
Seguimiento
–