Síntesis de la Recomendación no. 8/2006

Fecha de emisión

2006-12-12

Autoridad responsable

Procuraduría General de Justicia del Estado (Elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Zimatlán de Álvarez, Oaxaca).

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Feliciano Santiago Barcelos.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

El mismo.

Expediente(es)

CEDH/113/(30)/OAX/2003.

Motivo de la Queja

«Inejecución de orden de aprehensión.»

DDHPO

Hechos

El 06 de febrero de 2003, la Comisión Estatal de Derechos Humanos inició el expediente CEDH/113/(30)/OAX/2003, con motivo del escrito de queja suscrito por el ciudadano FELICIANO SANTIAGO BARCELOS, quien refirió que el veintinueve de enero de dos mil tres, el Juez de Primera Instancia de la Villa de Zaachila, Oaxaca, libró orden de aprehensión dentro del expediente penal 06/2003, en el que resulta ofendido.

El ciudadano CONSTANTINO LURÍA VÁSQUEZ, Comandante de la Policía Ministerial del Estado, informó que no ha sido posible la captura de los indiciados dentro del expediente penal 06/2003, ya que dichas personas abandonaron sus domicilios.

Valoración

Con base en el análisis de la documentación que integra el expediente de queja, este Organismo, con fecha veintiséis de junio de dos mil tres, formuló Propuesta de Conciliación al entonces titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que implementara de inmediato un operativo policíaco o se practicaran las acciones necesarias para la captura de los indiciados; en el entendido que de no ejecutarse la misma, debería determinar bajo su más estricta responsabilidad, el inicio o no del procedimiento administrativo en contra del Comandante de la Policía Ministerial del Estado destacamentado en Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, encargado de ejecutar esa orden. Propuesta que fue aceptada, pero no cumplida, ya que han transcurrido más de tres años, once meses y nueve días, desde que la orden de captura fue librada sin haberse ejecutado totalmente; por lo cual, este Organismo determinó la reapertura del expediente de queja al observar irregularidades y negligencia en la conducta de los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, que han estado a cargo de cumplir la referida orden judicial.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, y ante la subsistencia de violaciones a derechos humanos en el presente caso el 12 de diciembre de 2006, este Organismo emitió la Recomendación 08/2006, dirigida a la ciudadana ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, señalando los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA.- Gire instrucciones precisas por escrito al Director de la Policía Ministerial Estado, para que sin mayores dilaciones o reticencias, en coordinación con el quejoso FELICIANO SANTIAGO BARCELOS, para que éste les proporcione la información que tenga, por conducto de elementos de la Policía Ministerial del Estado, implementen en el número necesario, verdaderos operativos policíacos, a fin de lograr la localización y captura inmediata de los inculpados TOMÁS BARCELOS LÓPEZ, LEONARDO VÁSQUEZ CASTRO, FLORENCIO RODRÍGUEZ BARCELOS, DOMINGO TELÉSFORO BARCELOS LÓPEZ y MARÍA VENEGAS GARCÍA, en contra de quienes existe librada orden de aprehensión dentro de la causa penal 06/2003, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Zaachila, Oaxaca.

SEGUNDA.- Inicie y determine dentro del término legal, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, que han estado a cargo de cumplir con el mandato aprehensorio librado en la causa penal 6/2003, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de la Villa de Zaachila, Oaxaca, determinando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles por el incumplimiento total de la citada orden judicial; y en su caso se les impongan las sanciones a que haya lugar.

TERCERA. Ordene la implementación y ejecución constante y permanente de cursos de capacitación para todos los elementos de la Policía Ministerial del Estado, a efecto de que accedan al conocimiento de verdaderas técnicas policíacas de localización y captura respecto de los inculpados dentro de una causa penal en donde exista librada una orden de aprehensión, con el fin preponderante de que estén en aptitud de cumplir a cabalidad su función investigadora y persecutora de los delitos.

Seguimiento

1.- Fue notificada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil seis, a la ciudadana Licenciada ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA, Procuradora General de Justicia del Estado, encontrándose dentro del plazo otorgado para ser contestada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *