Síntesis de la Recomendación no. 7/2006

Fecha de emisión

2006-12-08

Autoridad responsable

Procuraduría General de Justicia del Estado (Elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Sola de Vega, Oaxaca).

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Lucía Cervantes Sánchez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

La misma.

Expediente(es)

CEDH/1040/(20)/OAX/2003.

Motivo de la Queja

«Inejecución de orden de aprehensión.»

DDHPO

Hechos

El 24 de septiembre del 2003, la Comisión Estatal de Derechos Humanos inició el expediente CEDH/1040/(20)/OAX/2003, con motivo de la queja por comparecencia de la ciudadana LUCÍA CERVANTES SÁNCHEZ, quien refirió que después de haberse integrado la averiguación previa 77/2003, fue consignada al Juez Mixto de Primera Instancia de Sola de Vega, Oaxaca, formándose la causa penal número 23/2003, librando el Juez orden de aprehensión en contra de los señores BRÍGIDO HERNÁNDEZ MERINO, LORENZO HERNÁNDEZ MERINO y ANTONIO MERINO HERNÁNDEZ, como probables responsables de la comisión del delito de homicidio; sin embargo, las autoridades señaladas como responsables se niegan a cumplir el mandato judicial.

El ciudadano Licenciado JOSÉ QUEVEDO GARCÍA, Agente del Ministerio Público del Estado, encargado del servicio “Grupo Sola de Vega”, informó que han implementado puntos de revisiones en diferentes caminos de terracería por donde tienen conocimiento que transitan los inculpados, obteniendo resultados negativos, pero que seguirán investigando hasta dar con el paradero de los presuntos responsables.

Valoración

Con base en el análisis de la documentación que integra el expediente de queja, este Organismo con fecha veinte de octubre de dos mil tres, formuló Propuesta de Conciliación a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a efecto de que a la brevedad posible implementara los mecanismos necesarios para lograr la ejecución de la orden de aprehensión, en el entendido que de no ejecutarse la misma, debería determinar bajo su más estricta responsabilidad, el inicio o no del procedimiento administrativo en contra de los responsables de esa dilación. Propuesta que en su momento fue aceptada pero no cumplida, ya que ha transcurrido con exceso el tiempo desde que se libró la orden de captura, sin que se haya ejecutado ni siquiera parcialmente; por lo cual, este Organismo determinó la reapertura del expediente de queja al observar irregularidades y negligencia en la conducta de los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Sola de Vega, Oaxaca, encargados de ejecutar la referida orden judicial.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, y ante la subsistencia de violaciones a derechos humanos en el presente caso el 08 de diciembre de 2006, este Organismo emitió la Recomendación 07/2006, dirigida a la ciudadana Licenciada ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, señalando los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA.- Gire instrucciones precisas por escrito al Director de la Policía Ministerial del Estado, para que sin mayores dilaciones o reticencias, en coordinación con la quejosa LUCÍA CERVANTES SÁNCHEZ, para que ésta les proporcione la información que tenga, por conducto de elementos de la Policía Ministerial del Estado, implemente en el número necesario verdaderos operativos policíacos, a fin de lograr la localización y captura inmediata de los inculpados BRÍGIDO HERNÁNDEZ MERINO, LORENZO HERNÁNDEZ MERINO y ANTONIO MERINO HERNÁNDEZ, en contra de quienes existe librado mandato judicial dentro de la causa penal 23/2003, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Sola de Vega, Oaxaca.

SEGUNDA.- Inicie y determine dentro del término legal, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Sola de Vega, Oaxaca, que han estado a cargo de cumplir con el mandato aprehensorio librado en la causa penal 23/2003, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Sola de Vega, Oaxaca, determinando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles por el incumplimiento total de la citada orden judicial; y en su caso se les impongan las sanciones a que haya lugar.

TERCERA.- Ordene la implementación y ejecución de manera constante y permanente de cursos de capacitación para todos los elementos de la Policía Ministerial del Estado, a efecto de que accedan al conocimiento de verdaderas técnicas policíacas de localización y captura respecto de los inculpados dentro de una causa penal en donde exista librada una orden de aprehensión, con el fin preponderante de que estén en aptitud de cumplir a cabalidad su función investigadora y persecutora de los delitos.

Seguimiento

1.- Fue notificada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil seis, a la ciudadana Licenciada ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA, Procuradora General de Justicia del Estado, encontrándose dentro del plazo otorgado para ser contestada.

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