Síntesis de la Recomendación no. 6/2006

Fecha de emisión

2006-12-08

Autoridad responsable

Procuraduría General de Justicia del Estado (Elementos de la Policía Ministerial del Estado, destacamentados en Santiago Pinotepa Nacional Jamiltepec, Oaxaca).

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Simón Néstor Ruiz Hernández.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Israel Reyes Montes y Otros.

Expediente(es)

CEDH/1217/(09)/OAX/2004.

Motivo de la Queja

«Inejecución de orden de aprehensión.»

DDHPO

Hechos

El 18 de octubre de 2004, la Comisión Estatal de Derechos Humanos inició el expediente CEDH/1217/(09)/OAX/2004, con motivo de la queja por comparecencia del ciudadano SIMÓN NÉSTOR RUIZ HERNÁNDEZ, quien refirió que con motivo del homicidio de GUADALUPE ÁVILA SALINAS, el Juez Mixto de Primera Instancia de Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, libró orden de aprehensión dentro del expediente penal 131/2004, en contra de CÁNDIDO PALACIOS NOYOLA, por el delito de homicidio calificado, la cual hasta esa fecha no se había ejecutado por la autoridad encargada de ello, a pesar de tener conocimiento del paradero del inculpado.

El ciudadano ÁNGEL LUIS DURÁN, Comandante de la Policía Ministerial del Estado, destacamentado en Santiago Pinotepa Nacional Jamiltepec, Oaxaca, informó que personal a su mando, trató de localizar al inculpado CÁNDIDO ELIEL PALACIOS NOYOLA, siendo imposible su captura puesto que se dio a la fuga.

Valoración

Con base en el análisis de la documentación que integra el expediente de queja, este Organismo con fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, formuló Propuesta de Conciliación al entonces titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que girara instrucciones al ciudadano Director de la Policía Ministerial, para que diera cabal cumplimiento a la citada orden de aprehensión; en el entendido que de no ejecutarse la misma, debería determinar bajo su más estricta responsabilidad, el inicio o no del procedimiento administrativo en contra de los responsables de esa dilación. Propuesta que en su momento fue aceptada pero no cumplida, ya que han transcurrido mas de dos años y dos meses, desde que la orden de captura fue librada, sin haberse ejecutado, por lo cual este Organismo determinó la reapertura del expediente de queja al observar irregularidades y negligencia en la conducta de los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Santiago Pinotepa Nacional, Jamiltepec, Oaxaca, encargados de ejecutar la referida orden judicial.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, y ante la subsistencia de violaciones a derechos humanos en el presente caso el 08 de diciembre de 2006, este Organismo emitió la Recomendación 06/2006, dirigida a la ciudadana Licenciada ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, señalando los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA.- Gire instrucciones precisas por escrito al Director de la Policía Ministerial del Estado, para que sin mayores dilaciones o reticencias, en coordinación con el agraviado ISRAEL REYES MONTES, para que éste les proporcione la información que tenga, por conducto de elementos de la Policía Ministerial del Estado, implemente en el número necesario verdaderos operativos policíacos, a fin de lograr la localización y captura inmediata del inculpado CÁNDIDO PALACIOS NOYOLA, en contra de quien existe librado mandato judicial dentro de la causa penal 131/2004, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santiago Pinotepa Nacional, Jamiltepec, Oaxaca.

SEGUNDA.- Inicie y determine dentro del término legal, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Santiago Pinotepa Nacional, Jamiltepec, Oaxaca, que han estado a cargo de cumplir con el mandato aprehensorio librado en la causa penal 131/2004, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santiago Pinotepa Nacional, Jamilpetec, Oaxaca, determinando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles por el incumplimiento de la citada orden judicial; y en su caso se les impongan las sanciones a que haya lugar.

TERCERA.- Ordene la implementación y ejecución de manera constante y permanente de cursos de capacitación para todos los elementos de la Policía Ministerial del Estado, a efecto de que accedan al conocimiento de verdaderas técnicas policíacas de localización y captura respecto de los inculpados dentro de una causa penal en donde exista librada una orden de aprehensión, con el fin preponderante de que estén en aptitud de cumplir a cabalidad su función investigadora y persecutora de los delitos.

Seguimiento

1.- Fue notificada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil seis, a la ciudadana Licenciada ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA, Procuradora General de Justicia del Estado, encontrándose dentro del plazo otorgado para ser contestada.

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