Síntesis de la Recomendación no. 50/2010

Fecha de emisión

2010-12-27

Autoridad responsable

Ayuntamiento de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Venael Feliciano Jacinto

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Imeldo Amaya Gabriel y otros

Expediente(es)

CDDH/779/(27)/OAX/2010

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como a la libertad.«

DDHPO

Hechos

El cinco de julio del año en curso, los ciudadanos Macedonio Ramírez Ventura, Ezequiel Alejo Lucas, Rogelio Alejo Solano, Miguel Mariano Prospero y José Bernardo Mariano, Presidente Municipal, Síndico, Regidor de Hacienda, Regidor de Obras y Alcalde Único Constitucional de San Andrés Yaá, Villa Alta, Oaxaca, se presentaron acompañados de un grupo de ciudadanos en el templo “Monte Sinaí” ubicado en la población de San Andrés Yaá, Villa Alta, Oaxaca, a quienes incitaron a destruir el referido templo, incluso destruyeron las escaleras de acceso a la vivienda del pastor Imeldo; en esa misma fecha aproximadamente a las veintiuna horas con treinta minutos, el Presidente y el Síndico municipales ordenaron la detención de los señores Imeldo y Claudio Amaya Gabriel, bajo el argumento de que profesan la religión cristiana evangélica; agregando que desde el veintidós de junio del año en curso, las autoridades municipales prohibieron a los agraviados recibir llamadas telefónicas.

A pesar de que personal de este Organismo, del Departamento de Asuntos Religiosos de la Dirección de Gobierno dependiente de la Secretaría General de Gobierno y de otras dependencias de Gobierno del Estado, conforme a sus atribuciones normativas, han intervenido y participado en diversas reuniones ante la autoridad municipal de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca, con la finalidad de solucionar la problemática de manera conciliatoria, no se han obtenido resultados favorables, toda vez que hasta el momento en que se emite el presente documento, la autoridad municipal de la comunidad en cita, ha mantenido una actitud de intolerancia religiosa.

Valoración

Quedaron acreditadas las violaciones a los derechos humanos, con base en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se analiza lo manifestado por el promovente en el sentido de que el cinco de julio del año en curso, los ciudadanos Macedonio Ramírez Ventura, Ezequiel Alejo Lucas, Rogelio Alejo Solano, Miguel Mariano Próspero y José Bernardo Mariano, Presidente Municipal, Síndico, Regidor de Hacienda, Regidor de Obras y Alcalde Único Constitucional de San Andrés Yaá, Villa Alta, Oaxaca, acompañados de un grupo de ciudadanos, destruyeron las escaleras de acceso a la vivienda del pastor Imeldo; se tiene que lo anterior, no fue corroborado con ninguna probanza. Sucediendo lo mismo con lo argumentado por el quejoso Venael Feliciano Jacinto, en el sentido de que las autoridades municipales de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca, desde el veintidós de junio del año en curso, cerraron el paso a las comunidades aledañas a los agraviados; pues contrario a esta manifestación, el catorce de julio del año en curso, personal de este Organismo se constituyó en la citada población y pudo corroborar que no se encontraba cerrado u obstruido el paso a otras comunidades aledañas a la citada población.

Por otra parte, el treinta de agosto del año en curso, el ciudadano Imeldo Amaya Gabriel, compareció ante personal de este Organismo, manifestando que el veintinueve de agosto del año en curso, los ciudadanos Macedonio Ramírez Ventura, José Bernardo Mariano, Miguel Mariano Próspero, Regidor de Obras, Presidente Municipal, Alcalde Único Constitucional y Regidor de Obras de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca, respectivamente, se presentaron en el domicilio particular de la señora Heriberta Mariano Nazario, quien profesa la religión cristiana evangélica, a quien le solicitaron les firmara un documento en donde mostraba su total apoyo a las autoridades, y que, cuando requiriera viajar a la ciudad de Oaxaca a declarar a favor de la autoridad municipal, debería acudir y que todos los gastos que se realizaran los pagaría la señora Heriberta, de lo contrario la privarían de todos los servicios básicos, como el agua potable, luz y drenaje; al respecto la autoridad municipal informó que no eran ciertos los hechos en agravio de la señora Heriberta Mariano Antonio, de la cual se dio vista al quejoso mediante oficio 011457 notificado el dieciocho de octubre del año en curso, quien no realizó ninguna manifestación en contrario y tampoco ofreció probanza alguna para robustecer su dicho, así como tampoco este Organismo pudo obtener evidencias que confirmaran tal argumento, por lo que respecto de los hechos analizados en este apartado, es procedente concluir el presente expediente en términos del artículo 105, fracción X, de su Reglamento Interno, al no existir elementos suficientes para acreditar violaciones a derechos humanos.

En segundo lugar, debe decirse que el análisis de los restantes hechos y evidencias descritos en los capítulos respectivos, valorados de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y el derecho en términos de lo previsto por el artículo 45 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, produce la convicción necesaria para determinar que los ciudadanos Macedonio Ramírez Ventura, Ezequiel Alejo Lucas, Rogelio Alejo Solano, Miguel Mariano Próspero y José Bernardo Mariano, Presidente Municipal, Síndico, Regidor de Hacienda, Regidor de Obras y Alcalde Único Constitucional de San Andrés Yaá, Villa Alta, Oaxaca, vulneraron y continúan vulnerando la libertad de culto y creencia religiosa de los señores Imeldo Amaya Gabriel, Claudio Amaya Gabriel, Noé Alonso Mariano e Inocencio Angelino Bonifacio, misma que está protegida por el sistema jurídico mexicano; lo anterior, con base en las consideraciones siguientes:

El artículo 24° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho a la libertad religiosa como un derecho fundamental. Asimismo, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su artículo 1°, establece los derechos y libertades que el Estado mexicano debe garantizar a favor del individuo en materia de derechos y libertades religiosas, entre ellos se encuentra la libertad de adoptar la creencia religiosa que se desee, especificando que nadie puede ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas. Además, la libertad de creencias religiosas está contenida en diversos instrumentos internacionales de los cuales nuestro país es parte. Tal es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1° y 12; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 18 y 27; la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los artículos 2° y 18; la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° y la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, en sus artículos 1°, 4°, 5° y 6°.

En ese contexto, queda claro que las autoridades responsables transgredieron los derechos humanos a la libertad de creencia y culto religioso en favor de los agraviados Imeldo Amaya Gabriel, Claudio Amaya Gabriel, Noé Alonso Mariano e Inocencio Angelino Bonifacio, ya que de las evidencias precisadas en el capítulo correspondiente, se desprende que el cinco de julio del año en curso, los ciudadanos Macedonio Ramírez Ventura, Ezequiel Alejo Lucas, Rogelio Alejo Solano, Miguel Mariano Próspero y José Bernardo Mariano, Presidente Municipal, Síndico, Regidor de Hacienda, Regidor de Obras y Alcalde Único Constitucional de San Andrés Yaá, Villa Alta, Oaxaca, se presentaron acompañados de un grupo de ciudadanos, en las instalaciones del templo “Monte Sinaí” ubicado en la citada población, a quienes incitaron a destruir el templo, haciéndolo así los presentes; al respecto las citadas autoridades municipales de San Andrés Yaá, Villa Alta, Oaxaca, informaron que no realizaron y tampoco incitaron al derribo del templo evangélico, que en los archivos municipales no existe registro de algún templo evangélico; sin embargo, lo anterior, carece de sustento toda vez que no está apoyado por ninguna probanza.

Por el contrario, el dicho del impetrante se encuentra sustentado con los testimonios de las ciudadanas Araceli Amaya González, Rosario Alonso Mariano, Eustolia Amaya Gabriel y Adelfina González Bernardo, quienes coincidieron en manifestar que el cinco de julio del año en curso, la autoridad municipal de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca y vecinos de misma comunidad derribaron el templo evangélico ubicado en el terreno del señor Guillermo González José; con dichos testimonios se acredita fehacientemente que las autoridades municipales de San Andrés Yaa, en compañía de los ciudadanos derribaron el templo evangélico “Monte Sinaí”, lo cual se puede observar en las placas fotográficas tomadas en el citado lugar, ya que se aprecia que en el citado lugar existía una casa de lámina, de igual manera, en las últimas seis placas fotográficas, ya no aparece el citado inmueble, de donde se deduce que éste fue demolido.

Por otra parte, el quejoso reclamó violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como a la libertad de los señores Imeldo Amaya Gabriel, Claudio Amaya Gabriel, Noé Alonso Mariano e Inocencio Angelino Bonifacio, atribuidas a los ciudadanos Macedonio Ramírez Ventura y Ezequiel Alejo Lucas, Presidente Municipal y Síndico de San Andrés Yaá, Villa Alta, Oaxaca, toda vez que señaló que aproximadamente a las veintiuna horas con treinta minutos del cinco de julio del año en curso, el Presidente y el Síndico municipales ordenaron la detención de los señores Imeldo y Claudio de apellidos Amaya Gabriel, por profesar la religión cristiana evangélica.

Al respecto, las autoridades municipales al rendir su informe ante este Organismo, argumentaron que aproximadamente a las doce horas del día cinco de julio del año en curso, detuvieron a los señores Imeldo y Claudio de apellidos Amaya Gabriel, pero por intentar atropellar a los señores Antonio Cruz Marcial y Gilberto Cruz Matías, y que aproximadamente a las quince horas pusieron en libertad a dichos agraviados, sin embargo, tal informe no se encuentra sustentado con probanza alguna; por lo que, conforme a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 40 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos humanos, al no remitirse la documentación que apoyara lo informado, se tienen por ciertos los hechos referidos por la parte quejosa.

En esa tesitura, se advierten diversas contradicciones con relación a lo argumentado por la autoridad municipal, toda vez que a éste Organismo informó que la detención fue a las doce horas y al Agente del Ministerio Público le informó que la detención de los agraviados fue a las cero horas; lo que no coincide con el señalamiento del quejoso consistente en que los agraviados Claudio e Imeldo de apellidos Amaya Gabriel, fueron detenidos aproximadamente las veintiuna horas del cinco de julio del presente año, corroborándose esto último con lo manifestado por el ciudadano Apolinar Solano Olivera, quien señaló que aproximadamente a las veintitrés horas del cinco de julio del año en curso, fue detenido el señor Imeldo Amaya Gabriel y otra persona con los mismos apellidos, esto por profesar la religión evangélica y no por los motivos a los que alude la autoridad municipal; deduciéndose pues que los agraviados estuvieron privados de su libertad quince horas con treinta minutos.

Aunado a lo anterior, el impetrante señaló que las autoridades municipales de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca, desde el veintidós de junio del año en curso prohibieron a los agraviados recibir llamadas telefónicas; y si bien es cierto que la responsable informó que en ningún momento prohibió a los agraviados recibir ese tipo de llamadas, esto queda desvirtuado con los testimonios de Eulalia Santiago y Camilo Méndez, quienes coincidieron al manifestar que el cinco de julio del año en curso, topiles de la citada población les comunicaron que no debían pasar llamadas telefónicas a los familiares de los agraviados. En tal virtud, se tiene que la intolerancia a la práctica de ceremonias, devociones o actos de culto religioso, diferente a la que profesa la mayoría de los habitantes de la comunidad de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca, originó que los practicantes de la religión evangélica cristiana fueran hostigados, al grado de destruir el templo “Sinaí”, problemática que sigue vigente en la actualidad, en perjuicio de los agraviados.

Cabe señalar que dentro de las diversas acciones implementadas por este Organismo, se encuentran las reuniones en que ha participado personal de esta Comisión, como la realizada el tres de septiembre del año en curso, en las instalaciones de la Dirección de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno, con la asistencia de los integrantes del Cabildo de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca, los señores Claudio e Imeldo de apellidos Amaya Gabriel, el Director de Gobierno y el Jefe de Departamento de Asuntos Religiosos de la citada dependencia, siendo que las autoridades de San Andrés Yaa, propusieron que podía regresar únicamente el señor Claudio Amaya Gabriel; con lo cual se corrobora que sólo uno de los agraviados hasta la fecha fue aceptado nuevamente en la comunidad de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca, circunstancia que este Organismo no justifica de manera alguna, ni la omisión de la autoridad municipal de intervenir ante el desconocimiento, discriminación y agresión de los agraviados por el hecho de profesar una religión distinta a la católica.

En este orden de ideas es evidente que los ciudadanos Macedonio Ramírez Ventura, Ezequiel Alejo Lucas, Rogelio Alejo Solano, Miguel Mariano Prospero y José Bernardo Mariano, Presidente Municipal, Síndico, Regidor de Hacienda, Regidor de Obras y Alcalde Único Constitucional de San Andrés Yaá, Villa Alta, Oaxaca, han violado la garantía de culto y creencia religiosa que tienen a su favor los agraviados y quienes profesan la religión Cristiana Evangélica; incurriendo muy probablemente en responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo previsto por las fracciones I y VI, del artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

Lo anterior independientemente de la responsabilidad penal que conlleva su actuación, de conformidad con lo previsto por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

No pasa desapercibido para este Organismo, que la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección de Gobierno, ha conocido la problemática planteada, sin que ésta se haya solucionado; en consecuencia, se considera oportuno solicitar la colaboración de la Secretaría en comento, a efecto de que instruya a quien corresponda, continúe implementando las acciones que considere pertinentes a fin de mantener la armonía de las relaciones entre los habitantes de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca.
También resulta procedente solicitar al Honorable Congreso del Estado, su colaboración a fin de que inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los ciudadanos Macedonio Ramírez Ventura, Ezequiel Alejo Lucas, Rogelio Alejo Solano y Miguel Mariano Próspero, Presidente Municipal, Síndico, Regidor de Hacienda y Regidor de Obras del Ayuntamiento de San Andrés Yaá, Villa Alta, Oaxaca, por el ejercicio indebido de la función pública.

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta comisión dirigió las siguientes recomendaciones al Ayuntamiento de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca:

Primera.- Se realicen de manera urgente todas las acciones que sean necesarias para conciliar el conflicto religioso existente entre los integrantes del grupo religioso cristiano evangélico de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca y ciudadanos de esa comunidad, a efecto de garantizar el reconocimiento del ciudadano Imeldo Amaya Gabriel, como ciudadano en la citada comunidad; así como para garantizar la pacífica convivencia y el respeto sin restricciones a la libertad que tienen los ciudadanos Imeldo y Claudio de apellidos Amaya Gabriel, Noé Alonso Mariano e Inocencio Angelino Bonifacio, de profesar la creencia religiosa que más les agrade.

Segunda.- Ordenen a quien corresponda, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del ciudadano José Bernardo Mariano, Alcalde Único Constitucional de San Andrés Yaá, Villa Alta, Oaxaca, por vulnerar el derecho humano a profesar la creencia religiosa de los señores Imeldo Amaya Gabriel, Claudio Amaya Gabriel, Noé Alonso Mariano, Inocencio Angelino Bonifacio y otros integrantes de la Iglesia Cristiana en la citada población.

Tercera.- Instruyan por escrito a los ciudadanos Macedonio Ramírez Ventura, Ezequiel Alejo Lucas, Rogelio Alejo Solano, Miguel Mariano Próspero y José Bernardo Mariano, Presidente Municipal, Síndico, Regidor de Hacienda, Regidor de Obras y Alcalde Único Constitucional de San Andrés Yaá, Villa Alta, Oaxaca, para que permitan el regreso del agraviado Imeldo Amaya Gabriel como ciudadano de la citada población; así también para que en lo sucesivo realicen sus funciones y atribuciones que tienen conferidas con apego a la legalidad y respeto a la ciudadanía en general de San Andrés Yaa, evitando incurrir en conductas violatorias a derechos humanos como las aquí documentadas.

Cuarta.- Se gestionen las acciones correspondientes ante las instancias competentes, a efecto de que se impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los servidores públicos del Ayuntamiento de San Andrés Yaa, Villa Alta, Oaxaca, a fin de evitar conductas como las aquí acreditadas; haciendo de su conocimiento que éste Organismo cuenta con personal certificado para la impartición de los mismos.

Quinta.- Ordenen a los ciudadanos Macedonio Ramírez Ventura, Ezequiel Alejo Lucas, Rogelio Alejo Solano, Miguel Mariano Próspero y José Bernardo Mariano, Presidente Municipal, Síndico, Regidor de Hacienda, Regidor de Obras y Alcalde Único Constitucional de San Andrés Yaá, Villa Alta, Oaxaca, se abstengan de realizar actos de autoridad que no estén fundados y motivados conforme a derecho, que lesionen a los agraviados en sus bienes y derechos, o tolerar que particulares, escudados bajo el régimen de usos y costumbres, cometan en su contra actos de discriminación, por discrepar de los acuerdos de autoridad o de las opiniones de sus vecinos.

Seguimiento

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