Síntesis de la Recomendación no. 46/2010

Fecha de emisión

2010-11-12

Autoridad responsable

Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Erick y Ángel Moreno López

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Internos en el Reclusorio Regional de Tuxtepec, Oaxaca.

Expediente(es)

CDDHO/054/ROP(26)/OAX/2009

Motivo de la Queja

«Violaciones al derecho a la libertad, a la igualdad y al trato digno.»

DDHPO

Hechos

Erick y Ángel Moreno López, internos del Reclusorio de Tuxtepec, Oaxaca, reclamaron violaciones a sus derechos humanos a la integridad y seguridad personal, atribuidas a los Agentes Estatales de Investigaciones, refiriendo que el treinta y uno de octubre del dos mil nueve, fueron interceptados por Agentes Estatales de Investigación, quienes les colocaron unas capuchas en la cabeza, para trasladarlos a otro lugar, donde fueron golpeados, diciéndoles que se los “había cargado la chingada” los amenazaron de que era mejor que confesaran que ellos eran integrantes de una banda de secuestradores y que si no cooperaban los iban a enfriar, que los amarraron de los pies y brazos, les pusieron una capucha y una vez más fueron golpeados en diferentes partes del cuerpo, al mismo tiempo les decían que era mejor que hablaran porque ellos los iban hacer “cantar”; posteriormente en el hotel “San Juan” permanecieron amarrados de pies y manos donde fueron golpeados y entre tres agentes les metieron la cabeza en un bote de agua, hasta sentir que se ahogaban, por lo que se desmayaron; que los golpearon en el estómago, y con las palmas de las manos abiertas en los oídos, con una madera les golpeaban los pies. El uno de noviembre del dos mil nueve, les dijeron que iban a declarar ante el Ministerio Público, y ellos dijeron que sí, para que no los siguieran golpeando, y cuando estuvieron ante el Agente del Ministerio Público negaron los hechos, por lo que una vez más fueron golpearon en diferentes partes del cuerpo y con una toalla en los puños les pegaban en el estomago, y les metían la cabeza en un bote de agua, obligándolos a firmar un documento que nunca leyeron el cual lo firmaron para que ya no los siguieran golpeando.

Valoración

Se acreditaron violaciones a derechos humanos, con base en las siguientes consideraciones:

En virtud que la autoridad responsable al rendir su informe precisó que efectivamente en Tuxtepec, Oaxaca fueron detenidos Erick Moreno López y Ángel Moreno López alias los “Desarmadores”, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Tentativa de Homicidio en agravio de José Manuel Castillo Gómez, a quienes posteriormente se les arraigo por el secuestro del menor Martín Torres Criollo.

Los testimonios que rindieron las ciudadanas María Inés López Carrada, en el sentido que el día domingo primero de noviembre del dos mil nueve llegaron a su domicilio aproximadamente seis elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones quienes de manera arbitraria y violenta, sin orden judicial alguna se introdujeron en su casa, amagando con sus armas de fuego y preguntando cuantas personas vivían en el interior.

Por su parte Irma Antonio Bartolo y Apolonia Antonio Bartolo manifestaron que el sábado treinta y uno de octubre del dos mil nueve, salieron en compañía de Erick y Ángel Moreno López, hacia la Agencia Municipal de María Lombardo de Caso, Oaxaca, que siendo las catorce horas, se dieron cuenta que unos diez elementos de la policía fuertemente armados, llevaban esposados tanto a los quejosos trasladándolos a un cuarto que se encuentra en la Agencia de María Lombardo de Caso.

Posteriormente, durante el arraigo bajo la custodia de los Agentes Estatales de Investigaciones fueron objeto en repetidas ocasiones de golpes a efecto de declararse confesos de los hechos relacionados con el secuestro de Martín Torres Criollo, como se advierte de las declaraciones ministeriales que obran en los autos.

Se advierten violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, de integridad y seguridad personal de los quejosos Erick y Ángel de apellidos Moreno López, internos actualmente en el Reclusorio Regional de Tuxtepec, Oaxaca, en virtud de que, no fueron detenidos en las circunstancias de hora y lugar referidas por la autoridad (Agencia Estatal de Investigaciones); ya que contrario a lo manifestado por los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, las ciudadanas María Inés López Carrada, Irma Antonio Bartolo y Apolonia Antonio Bartolo, fueron coincidentes en señalar que los quejosos fueron detenidos en la comunidad de María Lombardo del Caso Mixe, a las catorce horas, aproximadamente por diez Agentes Estatales de Investigación, versión corroborada por las comparecientes, señalando las señoras Irma y Apolonia de apellidos Antonio Bartolo, que se dieron cuenta que aproximadamente diez policías fuertemente armados llevaban a Erick y Ángel ambos de apellidos Moreno López, esposados, hacia la Agencia Municipal trasladándolos directamente a un cuarto y después de dos horas salieron de ese lugar; testimonios que este Organismo les da valor probatorio pleno al ser rendidos en forma espontánea y tener coherencia lógica con el dicho de los quejosos.

Ahora bien, con motivo de la detención de los quejosos, se inició una averiguación previa por tentativa de homicidio, la cual muy probablemente se realizó con la finalidad de tratar de justificar jurídicamente una detención arbitraria, y asegurar a los ahora quejosos para arraigarlos para efectos de investigación del delito de secuestro antes precisado.
Se vulneraron en perjuicio de los agraviados los derechos humanos que tutelan diversos instrumentos jurídicos internacionales, tales como:

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS:

Artículo 5.2: “…toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.


PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:

Artículo 10.1: “…Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Asimismo, lo previsto en el primer párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al respecto preceptúa:

“Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

Así como lo establecido en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Oaxaca, que en sus numerales 24 fracción II, y 25 fracciones I, III, XI y XII, que disponen:

“Artículo 24. Son atribuciones y obligaciones de los miembros de los Cuerpos de Seguridad Pública en el Estado, en el ejercicio de su función:
II. Salvaguardar la vida, la integridad, bienes y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, la paz y el orden público en el territorio del Estado…”

“Artículo 25. Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado, independientemente de las obligaciones que les establecen las disposiciones legales Federales y Estatales, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, y otros ordenamientos especiales, deberán:

I. Actuar dentro del orden jurídico respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen;

III. Respetar y proteger los derechos humanos;

XI. Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia;

XII. No infligir, ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aún cuando se trate de cumplir con una orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales, como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En el caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente…”.

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión dirigió a la Secretaría de Seguridad Pública, las siguientes recomendaciones:

Primera. Gire instrucciones al órgano de control interno de esa Secretaría a su digno cargo, a fin de que bajo el más estricto apego a derecho inicie y concluya Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los ciudadanos José Manuel Castillo Gómez, Rolando Barrita Marroquín, Genaro Luciano Marcos Pérez y Cornelio Cruz Cobos, elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, para que en lo subsecuente se abstengan de realizar detenciones arbitrarias abusando de su autoridad.

Segunda. Si del resultado de la investigación administrativa se advierte la comisión de algún delito, se de vista al Ministerio Público para que inicie la averiguación previa correspondiente.

Tercera. Con la finalidad de evitar la incidencia de conductas violatorias de derechos humanos en el ejercicio indebido de la función pública por parte de los servidores públicos de esa secretaría, gire sus respetables instrucciones por escrito a quien corresponda para que se les imparta cursos en materia de derechos humanos, para lo cual esta Comisión pone a su disposición personal especializado en la materia.

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