Síntesis de la Recomendación no. 4/2008

Fecha de emisión

2008-04-08

Autoridad responsable

Procuraduría General de Justicia del Estado (Agentes de la Policía Ministerial del Estado)

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Angélica María Velasco Hernández.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Francisco Velasco Hernández.

Expediente(es)

CEDH/066/(01)/OAX/2007.

Motivo de la Queja

Violaciones al derecho a la libertad, a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al derecho a la integridad y seguridad personal.DDHPO

Hechos

El diecinueve de enero de dos mil siete, compareció la ciudadana ANGÉLICA MARÍA VELASCO HERNÁNDEZ, manifestando que se había entrevistado con su hermano FRANCISCO VELASCO HERNÁNDEZ, quien le refirió que el sábado trece de enero del mismo año, aproximadamente a las once horas, fue detenido por elementos de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la avenida Manuel Gómez Morín, cerca del puente Valerio Trujano, junto a una vulcanizadora, en la Colonia Jardines de la Sierra de San Martín Mexicapam, Centro, Oaxaca; llevándolo abajo del puente Porfirio Díaz, en donde lo golpearon de manera brutal, exigiéndole que aceptara que él se había robado un vehículo y que se dedicaba a la delincuencia organizada. Asimismo, refirió que su hermano le comentó que no opuso resistencia, ni dijo nada, ya que se encontraba esposado de las manos; añadió que al momento de presentar su queja, su hermano se encontraba privado de su libertad en la Penitenciaría Central del Estado, a disposición del Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro dentro del expediente 05/2007, como probable responsable en la comisión de los delitos de tentativa de extorsión, lesiones y resistencia de particulares; asimismo, señaló que el agraviado presentaba lesiones en los brazos, pecho, pómulos, cara y varias partes del cuerpo, así como sangrado en el ano. Así también, agregó que su hermano le dijo que los policías fueron quienes lo golpearon y abusaron sexualmente de él y que en el momento de la detención, los ministeriales le quitaron la cantidad de diez mil pesos que llevaba para el pago de una deuda.

Valoración

Los hechos y evidencias descritos en los capítulos respectivos, valorados de acuerdo a los principios de la lógica, la experiencia y el derecho, en términos del artículo 41 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, produjeron la convicción necesaria para determinar que en el presente caso, se violaron los derechos fundamentales a la libertad, a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como a integridad y seguridad personal del agraviado; violaciones atribuibles a los ciudadanos MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ CRUZ, FERNANDO GALINDO QUINTERO y SANTOS BENÍTEZ JUSTO, elementos de la Policía Ministerial dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, toda vez que quedó acreditado en autos que los agentes policíacos ya referidos, detuvieron arbitrariamente al agraviado, empleando en exceso la fuerza física, además de haberlo retenido ilegalmente, efectuando en su persona tratos crueles, inhumanos y degradantes, causándole lesiones en diversas partes del cuerpo y muy probablemente también cometieron en su perjuicio el delito equiparado al de violación; faltando así a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, congruencia, oportunidad y proporcionalidad previstas en las normas nacionales e internacionales vigentes en el Estado Mexicano, como lo son los artículos 14, 16, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los diversos 34 y 110 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; así como a la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en sus artículos 3º y 10º establece la protección internacional de los derechos esenciales del hombre; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 1° y 25; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 5° y 11; y el Código de conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en sus numerales 1, 2, 3 y 5. Además de lo anterior, también dejaron de observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, mismos que se encuentran contemplados en el artículo 56 fracciones I, VI y XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; incurriéndose muy probablemente la conducta que contempla el segundo párrafo del artículo 247 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, el ocho de abril de dos mil ocho, esta Comisión dirigió al ciudadano Procurador General de Justicia del Estado los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA: Inicie y concluya Procedimiento de responsabilidad en contra de FERNANDO GALINDO QUINTERO, MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ CRUZ y SANTOS BENÍTEZ JUSTO, elementos de la Policía Ministerial dependientes de esa Procuraduría General de Justicia del Estado, y de resultar procedente se les impongan las sanciones que correspondan por las irregularidades en que incurrieron en el desempeño de sus funciones.


SEGUNDA: Gire sus apreciables instrucciones al Agente del Ministerio Público correspondiente, con la finalidad de que dentro del plazo de treinta días naturales, practique las diligencias que se encuentren pendientes dentro de la averiguación previa número 19 (S.A.I)/2006, en donde resulta ofendido el aquí agraviado FRANCISCO VELASCO HERNÁNDEZ y en su caso, ejercite la acción penal respectiva

TERCERA: En caso de no determinarse la mencionada averiguación previa dentro del plazo establecido, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Agente del Ministerio Público encargado de su trámite y demás responsables de tal dilación, imponiéndoles las sanciones que resulten aplicables; salvo los casos en que la naturaleza de la misma impida material y jurídicamente determinar la indagatoria dentro del término mencionado, hipótesis en la cual deberá remitir las constancias que así lo demuestren.


CUARTA: Exhorte por escrito a los ciudadanos MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ CRUZ, FERNANDO GALINDO QUINTERO y SANTOS BENÍTEZ JUSTO, elementos de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que en lo subsecuente, sean diligentes en el desempeño de sus funciones y ciñan su actuación estrictamente a las facultades y atribuciones que les confieren los Ordenamientos Jurídicos aplicables; con el fin de evitar incurrir en violaciones como las que quedaron debidamente acreditadas en el caso concreto, enviando una copia del exhorto a los expedientes personales de cada uno de los servidores públicos mencionados.


QUINTA: Gire sus respetables instrucciones por escrito a quien corresponda, para que tanto los elementos policíacos de la Procuraduría General de Justicia del Estado encargados de hacer cumplir la Ley, así como el demás personal que labora en dicha Institución, se les brinde obligatoriamente cursos de capacitación respecto de la conducta en el desempeño de sus funciones, así como en materia de derechos humanos.

Seguimiento

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