Síntesis de la Recomendación no. 4/2006

Fecha de emisión

2006-12-08

Autoridad responsable

Procuraduría General de Justicia del Estado (Elementos de la Policía Ministerial del Estado descamentados en la Villa Sola de Vega, Oaxaca).

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agustina Salvador López

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

La misma.

Expediente(es)

CEDH/716/(20)/OAX/2004.

Motivo de la Queja


«Inejecución de orden de aprehensión.»

DDHPO

Hechos

El 24 de junio de 2004, la Comisión Estatal de Derechos Humanos inició el expediente CEDH/716/(20)/OAX/2004, con motivo del escrito de queja suscrito por la ciudadana AGUSTINA SALVADOR LÓPEZ, quien refirió que el veintiuno de enero de dos mil cuatro, su hijo JUAN VÁSQUEZ SALVADOR, fue asesinado por un grupo de personas de la población de El Portillo Zenzontepec, Sola de Vega, Oaxaca; iniciándose la Averiguación Previa número 08/2004, la cual fue consignada por el Agente del Ministerio Público de Sola de Vega, Oaxaca, al Juez Mixto de Primera Instancia de dicha población, quien libró orden aprehensión, encomendándose su ejecución al ciudadano JOSÉ TRINIDAD ANLEHU GUILLÉN, Comandante de Grupo de la Policía Ministerial destacamentado en el Distrito de Sola de Vega, quien no le ha dado cumplimiento, e informó que no fue posible la captura de los inculpados por el mal tiempo, la orografía del terreno y el temor de las personas que sirvieron de guías.

Valoración

Con base en el análisis de la información y documentación que integra el expediente de queja, este Organismo con fecha diez de septiembre de dos mi cuatro, formuló Propuesta de Conciliación al entonces titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que el personal correspondiente, implementara de inmediato un operativo policíaco o se practicaran las acciones necesarias para la captura de los indiciados dentro del expediente penal 07/2004. Propuesta que fue aceptada, pero no cumplida, ya que han transcurrido más de dos años, siete meses y dos días, desde que la orden de captura fue librada sin haberse ejecutado totalmente; por lo cual, este Organismo determinó la reapertura del expediente de queja al observar irregularidades y negligencia en la conducta de los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial destacamentados en la Villa Sola de Vega, Oaxaca, encargados de ejecutar la referida orden judicial, toda vez, que no la han ejecutado, estando pendiente la detención de JESÚS JARQUÍN RÍOS, BENITO JARQUÍN RÍOS (a) el cuche, HERMELINDO JARQUÍN RÍOS, FABIÁN JARQUÍN RÍOS y LUIS IBAÑEZ.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, y ante la subsistencia de violaciones a derechos humanos en el presente caso el 08 de diciembre de 2006, este Organismo emitió la Recomendación 04/2006, dirigida a la ciudadana ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, señalando los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA. Gire instrucciones precisas por escrito al Director de la Policía Ministerial del Estado, para que sin mayores dilaciones o reticencias, en coordinación con la quejosa AGUSTINA SALVADOR LÓPEZ, ésta les proporcione la información que tenga, y por conducto de elementos de la Policía Ministerial del Estado, se implementen el número necesario de verdaderos operativos policíacos, a fin de lograr la localización y captura inmediata de los inculpados JESÚS JARQUÍN RÍOS, BENITO JARQUÍN RÍOS (a) el cuche, HERMELINDO JARQUÍN RÍOS, FABIÁN JARQUÍN RÍOS y LUIS IBAÑEZ, en contra de quienes existe librado mandato judicial dentro de la causa penal 07/2004, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de la Villa de Sola de Vega, Oaxaca.

SEGUNDA. Inicie y determine dentro del término legal, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Comandantes y elementos de la Policía Ministerial destacamentados en la Villa Sola de Vega, Oaxaca, que han estado a cargo de cumplir con el mandato aprehensorio librado en la causa penal 07/2004, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de la Villa de Sola de Vega, Oaxaca, determinando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles por el incumplimiento total de la citada orden judicial, y en su caso se les impongan las sanciones a que haya lugar.

TERCERA. Ordene la implementación y ejecución constante y permanente de cursos de capacitación para todos los elementos de la Policía Ministerial del Estado, a efecto de que accedan al conocimiento de verdaderas técnicas policíacas de localización y captura respecto de los inculpados dentro de una causa penal en la que exista librada una orden de aprehensión, con el fin preponderante de que estén en aptitud de cumplir a cabalidad su función investigadora y persecutora de los delitos y desde luego de cumplimentar oportunamente los mandatos judiciales que les sean encomendados.

Seguimiento

1.- Fue notificada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil seis, a la ciudadana Licenciada ROSA LIZBETH CAÑA CADEZA, Procuradora General de Justicia del Estado, encontrándose dentro del plazo otorgado para ser contestada.

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