Fecha de emisión
2009-12-28
Autoridad responsable
Secretaría de Seguridad Pública.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Q.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
El mismo.
Expediente(es)
CEDH/55/RIJ/(10)/OAX/2007.
Motivo de la Queja
Hechos
El catorce de agosto de dos mil siete, el ciudadano Q, mediante comparecencia ante personal de la oficina receptora de quejas en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, manifestó que en la causa penal 65/2006 del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, el veintiséis de julio de dos mil seis, se libró orden de aprehensión en contra de los indiciados A, B y C, por la probable comisión de los delitos de daños y despojo, cometidos en su contra; no obstante, los elementos de la Policía Ministerial (actualmente agentes estatales de investigación), con destacamento en la San Francisco del Mar, Oaxaca, a quienes se les encomendó la ejecución del mandato aprehensorio, no le han dado el debido cumplimiento.
Al acreditarse tales hechos, el veintiocho de abril de dos mil ocho, este Organismo formuló propuesta de conciliación, para que se implementaran los operativos necesarios a fin de que se ejecutara la orden de aprehensión, y en virtud de no haberse cumplido la conciliación, por acuerdo de fecha catorce de diciembre del año en curso, se acordó la reapertura del expediente.
Valoración
El análisis de las evidencias recabadas en el presente caso producen la convicción necesaria para determinar que en el presente caso subsisten las violaciones a los derechos fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica del ciudadano Q, al no dar cumplimiento los elementos de la Agencia Estatal de Investigación, a la orden de aprehensión dictada en el expediente penal número 65/2006, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, en contra de B y A
Dentro del procedimiento de seguimiento de la conciliación, se advierte que a pesar de que del veinte de julio de dos mil seis a la fecha, han transcurrido tres años con cinco meses, los agentes estatales de investigación que han estado a cargo de cumplimentar el mandato aprehensorio no han realizado las acciones necesarias tendientes a detener a los señores B y A, y el argumento que vierte el ciudadano José Flores Moreno, elemento de la Agencia Estatal de Investigaciones de la B.O.M. de San Francisco del Mar, en el sentido de que en diferentes ocasiones se ha trasladado a la población de El Ejido las Palmas y se ha entrevistado con diversas personas de esa comunidad, quienes coinciden en señalar que el indiciado de referencia es una persona muy conflictiva y que desde hace dos meses aproximadamente se fue de esa población sin saber su paradero; sin embargo, ello no es suficiente para justificar la omisión en que han incurrido, ya que no prueba su dicho con los medios probatorios idóneos.
La omisión en que incurren los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones encargados de cumplir el mandato judicial, hace nugatorio el derecho subjetivo público establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal que dice: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.
La inactividad de los elementos policiacos señalados, tiene diversas implicaciones, una de ellas es que genera descontento social y un sentimiento de autotutela por parte de los gobernados, quienes ante la falta de respuesta oportuna y al sentirse desprotegidos deciden tomar la justicia por sí mismos, o ven frustrada la posibilidad de que las conductas que se cometieron en su perjuicio sean investigadas de acuerdo a la ley;
Es pertinente precisar que de subsistir la omisión en la ejecución de la orden de aprehensión, puede traer como consecuencia que los delitos perseguidos prescriban, y con ello el derecho a la justicia a favor del agraviado se haga nugatorio, circunstancia que de sí es grave, pues constituye una violación a los derechos reconocidos como fundamentales por el constituyente. Sin embargo, otra circunstancia que afecta al agraviado y a la sociedad, es que tal omisión genera impunidad porque se deja de investigar una conducta que es considerada delictuosa; y por otra parte, la persona que es beneficiaria es el infractor de la ley, quien ante la pasividad de la policía, ve la posibilidad de seguir cometiendo conductas al margen de la ley.
Ahora bien, los integrantes de la Agencia Estatal de Investigaciones que han estado a cargo de cumplir con el mandato aprehensorio en comento, han contrariado lo establecido en los artículos 17, 24 y 25 de la Ley de Seguridad pública para el Estado de Oaxaca; tercero transitorio de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 2º y 31 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
De igual forma se dejan de observar las normas contenidas en los artículos 3º y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con la omisión de los elementos de la Agencia Estatal de Investigación que tienen a su cargo el cumplimiento de la orden de aprehensión, se dejaron de observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, contemplados en el artículo 56, fracción I y XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca
Colaboración
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Recomendaciones
Con base en lo expuesto, esta Comisión dirigió al Secretario de Seguridad Pública del Estado, las siguientes recomendaciones:
PRIMERA. Se sirva girar instrucciones por escrito al ciudadano Comisionado de la Policía Estatal, para que se lleven a cabo todas las acciones que sean necesarias para lograr la localización y captura de los inculpados B y A, en contra de quienes el juez mixto de primera instancia de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, libró orden de aprehensión, en autos del expediente penal 65/2006, como probables responsables de la comisión del delito de daños y despojo, cometidos en perjuicio patrimonial de Comuneros integrantes de los grupos “MI TIUJ WACASH” y “WASHTAT”, así como de Comuneros de San Francisco del Mar, Oaxaca, y se pongan inmediatamente a disposición del Juez de la causa.
SEGUNDA: Considerando la posibilidad de que los inculpados puedan estar radicando en alguno de los Estados que conforman el territorio nacional, por los medios legales a su alcance solicite el apoyo de las corporaciones policiacas de las demás Entidades Federativas, a fin de que coadyuven con esa Secretaría para localizar y capturar a los inculpados de referencia, para someterlos a la Jurisdicción del Juez de la causa que los requiere.
TERCERA: Gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para que de manera inmediata se inicie y concluya el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos de esa Secretaría, que hayan tenido a su cargo el cumplimiento de la orden de aprehensión descrita, desde que fue emitida a la fecha, precisando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.
CUARTA: Si del desarrollo de la investigación administrativa mencionada o del resultado de ésta, se revela la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, se sirva dar vista con los mismos al Ministerio Público, para que, en su caso, se inicie e integre la indagatoria respectiva.
QUINTA: En un plazo no mayor de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente resolución, se imparta un curso de capacitación a todos los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones que transitoria o permanentemente tengan a su cargo la ejecución de órdenes de aprehensión, a efecto de que tengan conocimiento de técnicas policíacas efectivas en relación a la investigación, localización y captura de los inculpados dentro de las causas penales en donde exista librado mandato judicial aprehensorio, con el fin preponderante de que estén en aptitud de cumplir a cabalidad dicha función investigadora y persecutora de los delitos; precisándole que la capacitación deberá ser impartida por personal que acredite debidamente contar con los conocimientos necesarios en la materia.
Seguimiento
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