Síntesis de la Recomendación no. 37/2009

Fecha de emisión

2009-12-24

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Delfina Martínez Martínez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Menor Gabriela García Martínez.

Expediente(es)

CDDHO/043/RC/(09)/OAX/2009.

Motivo de la Queja

«Violación al derecho a la legalidad y al trato digno.»

DDHPO

Hechos

La quejosa señaló que el día veintiséis de mayo de dos mil nueve, su menor hija Gabriela García Martínez, quien cursaba el primer grado en la Escuela Primaria Rural Federal “Pestalozzi” ubicada en la comunidad de San Miguel Tlacamama, Jamiltepec, Oaxaca, salió a la hora del recreo a desayunar a su casa y le refirió que estaba presentando examen y que necesitaba $6.00 (seis pesos M.N), para pagarle a su maestra un examen que presentarían en el transcurso de la siguiente semana, por lo que le respondió que ella se los llevaría más tarde, y siendo aproximadamente las doce horas con treinta minutos, le llevó el dinero a la maestra y vio que su hija se encontraba sentada en su banca por lo que ya no se acercó y procedió a retirarse de la institución, pero siendo las trece horas con treinta minutos, llegó la menor a su domicilio y le dijo que su maestra Adalid Vargas Torres, le había jalado la oreja, y al revisarla observó que tenía lastimada la del lado izquierdo, por lo que inmediatamente se trasladó a la escuela en busca del director y la maestra, para solicitarles una explicación pero no los localizó, por lo que fue a la casa de la profesora Odilia Baños Noyola, para hacerle de su conocimiento los hechos, quien revisó a la menor y vio que efectivamente presentaba una herida en su oreja izquierda, comentándole que a la maestra se le había pasado la mano y la comunicó vía telefónica con el director, quien le dijo que llevaran al médico a la menor y que al día siguiente tratarían el asunto, por lo que siendo las diez horas del día veintisiete de mayo, se presentó en las instalaciones de la citada escuela, pero la maestra Adalid Vargas Torres le dijo que ella no le había ocasionado la lesión y que no tenía por qué hacerse responsable de ese hecho.

Valoración

En el presente asunto se recabaron las evidencias necesarias que producen la convicción para determinar que el acto del que se dolió la ciudadana Delfina Martínez Martínez, constituye una violación a los derechos humanos de la menor Gabriela García Martínez, específicamente al derecho de los menores a que se proteja su integridad,

Esta Comisión advirtió que efectivamente la menor Gabriela García Martínez, fue objeto de maltrato físico por parte de la profesora Adalid Hernández Torres, lo anterior es así, ya que si bien la citada servidora pública, negó haber agredido a la menor, y para acreditar su dicho exhibió en copia simple el acta administrativa de fecha nueve de junio de dos mil nueve, relativa a la supuesta investigación que en relación a los hechos motivo de queja realizaron personal de la supervisión escolar 049, integrantes de la delegación sindical D-I-85, director de la Escuela Primaria Rural Federal “Pestalozzi” ubicada en San Miguel Tlacamama, Jamiltepec, Oaxaca, integrantes del comité de padres de familia y tutores del primer grado grupo “A” de dicha institución educativa, quienes concluyeron que la profesora Adalid Hernández Torres, no causó la lesión que presentaba la alumna Gabriela García Martínez, la investigación no se realizó en forma objetiva, ni se precisó cuál fue la metodología implementada, las técnicas utilizadas, el procedimiento que siguieron, a qué personas o menores entrevistaron, qué fue lo que manifestaron y cuáles fueron los hechos y evidencias que recabaron para llegar a las conclusiones que en ella se vierten, avocándose únicamente a exculpar a la profesora Adalid Hernández Torres.

Respecto a los testimonios que en su favor presentó la implicada, son de los llamados de oídas, pues de sus declaraciones se aprecia que ninguno presenció los eventos, de lo que se coligue que no fueron testigos presenciales de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, y el conocimiento que tienen de la situación es porque se lo comunicó la quejosa y la maestra Adalid Hernández Torres.

Por el contrario, de autos se advierte que la profesora Adalid Hernández Torres, el día veintiséis de mayo de dos mil nueve, agredió físicamente a la menor Gabriela García Martínez, cuando realizaba un examen, pues le jaló la oreja izquierda, causándole la siguiente lesión: “Herida de 3cm. Retroauricular izquierda”, como así lo refirió la propia menor Gabriela García Martínez, el día dos de junio de dos mil nueve, al señalar que se encontraba presentando un examen el cual no había terminado, por lo que su maestra Adalid Vargas Torres, la llamó y le dijo que por qué no lo había terminado, a lo que le respondió que no le entendía, por lo que la maestra le dijo “ponte lista” al momento que le jalaba su oreja y le ordenó que se sentara; sustentándose dicha aseveración con el certificado médico expedido a su favor el uno de junio del año dos mil nueve, por el ciudadano Doctor Jesús Lorenzo Sortillón Lugo, mayor médico cirujano de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el que asentó que la menor Gabriela García Martínez, presentaba la siguiente lesión “Herida de 3cm. Retroauricular izquierda”, así como con la copia a color de una placa fotográfica en la que se aprecia dicha lesión.

Aunado a lo anterior, en el expediente penal 107/2009, del índice del juzgado mixto de primera instancia de Pinotepa Nacional, Oaxaca, instruido en contra de Adalid Vargas Torres o Adalid Hernández Torres, como probable responsable de la comisión del delito de lesiones, consta el señalamiento directo que la menor Gabriela García Martínez, realiza en su contra, en el sentido de que fue la persona que la agredió físicamente y le causó la lesión que le fue certificada por el agente del Ministerio Público, probanza que encuentra sustento con el certificado médico de lesiones de fecha tres de junio de dos mil nueve, expedido por la doctora Maricruz Ortega Poblano, perito médico adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a favor de la menor Gabriela García Martínez, mediante el cual le certificó lo siguiente: “Cicatriz lineal de 2.5 cms. de longitud en cara posterior de pabellón auricular izquierdo con presencia de costra”; advirtiéndose además, que en dicho expediente obra el testimonio de la menor Yesenia Reyes Rojas de fecha once de junio de dos mil nueve, quien es categórica al señalar que la maestra Adalid le jaló la oreja a su compañerita Gabi, hechos que desde luego no fueron desvirtuados por la citada servidora pública, a quien el cuatro de julio de dos mil nueve, le fue dictado auto de formal prisión, como probable responsable de la comisión del delito de lesiones, cometido en agravio de Gabriela García Martínez.

Además, en el expediente la coordinadora de atención psicológica de este Organismo, emitió su dictamen psicológico de la valoración realizada a la menor Gabriela García Martínez, quien concluyó que de los hallazgos documentados durante la entrevista de tipo psicológica, se desprende que la niña Gabriela García Martínez, vivió maltrato escolar y psicoemocional en la Escuela Primaria “Pestalozzi”, ubicada en la comunidad de San Miguel Tlacamama, Jamiltepec, Oaxaca, mientras cursaba el 1º grado de Educación Primaria, por parte de su maestra Adalí Vargas Torres.

Por lo que la conducta de la docente Adalid Hernández Torres, es reprochable, ya que no es posible siquiera considerar que esas acciones constituyen mecanismos de control disciplinario, y mucho menos técnicas pedagógicas para resolver los problemas que se les presenten con motivo del proceso de aprendizaje, sino más bien, evidencia la imposición de castigos sin ningún recato y la impasibilidad de solucionar los conflictos y diferencias suscitadas por la vía de la no violencia, por lo tanto, este Organismo de ninguna manera justifica ese actuar, máxime que se encuentra prohibido en los ordenamientos que regulan los principios del proceso de educación.

En el caso concreto, la profesora Adalid Hernández Torres, en ningún momento procuró el desarrollo armónico de la menor en el seno de la escuela, faltando de esta manera a la confianza de los padres, dañando con su conducta la imagen del servicio público de educación que realiza el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, al no observar las obligaciones que como servidora pública le impone la Ley, salvaguardando la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, transgrediendo además el artículo 40 de la Ley Estatal de Educación, ya que estaba constreñida no sólo a respetar a la menor Gabriela García Martínez, sino a protegerla contra toda forma de maltrato, daño, perjuicio, agresión y abuso que afecte su integridad física o mental, así como a garantizar la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señalan que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para la plena efectividad a la educación de los niños y niñas, satisfaciendo su necesidad de educación y promoción del respeto a su dignidad; además establece la obligación para las personas que tengan a su cuidado a menores de edad de procurarles la vida digna, con el pleno armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la escuela y la sociedad, así como a protegerlos contra toda forma de maltrato, daño, perjuicio, agresión y abuso que afecten su integridad física y mental, y las obligaciones de cumplir con el servicio encomendado, absteniéndose de cualquier tipo de abuso o ejercicio indebido; observar buena conducta, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a todas las personas con las que tenga relación, y abstenerse de actos que impliquen incumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

En ese orden de ideas, se colige que con sus acciones esa servidora pública violentó los artículos 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°, 11, 13, 21 y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De igual forma, se violentaron normas contenidas en los principios 2 y 7 de la Declaración de los Derechos del Niño; artículos 2,19.1 y 28.2 de la Convencion sobre los Derechos del Niño.

Colaboración

Se solicitó al Secretario de la Contraloría del Estado inicie y determine el procedimiento administrativo de investigación, para determinar la responsabilidad en que pudo incurrir la profesora Adalid Hernández Torres, por los hechos contenidos en la recomendación, en su caso, se aplique la sanción que resulte procedente.

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión dirigió al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, las siguientes Recomendaciones:

PRIMERA. Implemente cursos de capacitación en materia de derechos humanos, para que la profesora Adalid Hernández Torres, así como el personal que labora en la Escuela Primaria Rural Federal “Pestalozzi”, ubicada en San Miguel Tlacamama, Jamiltepec, Oaxaca, tenga pleno conocimiento del contenido y alcances de lo que dispone la Convención de los Derechos del Niño, a efecto de que cumpla cabalmente con el mismo en materia de educación, así como de otros instrumentos internacionales que resultan aplicables, al igual que la normatividad que regula el respeto a la integridad de los menores para que logren su desarrollo armónico pleno como seres humanos; con la finalidad de evitar que en lo subsecuente se cometan violaciones como la que fue estudiada en esta resolución. Para ello, este Organismo de Derechos Humanos cuenta con el personal capacitado para coadyuvar y participar con este propósito.

SEGUNDA. Emita las directrices, medidas e indicaciones necesarias para que en la Escuela Rural Federal “Pestalozzi”, ubicada en San Miguel Tlacamama, Jamiltepec, Oaxaca, se implementen las sugerencias realizadas por la Coordinadora de Atención Psicológica de este Organismo, con motivo de la valoración psicológica hecha a la menor Gabriela García Martínez, que se describen en la evidencia 9 de la presente recomendación.

Seguimiento

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