Fecha de emisión
2009-11-28
Autoridad responsable
Tribunal Superior de Justicia, Procuraduría General de Justicia del Estado, y Procuraduría para la Defensa del Indígena.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Luis Alberto Velasco Vargas.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Mismo.
Expediente(es)
CDDH/738/(24)/OAX/2009.
Motivo de la Queja
Hechos
Desde el 19 de marzo de 2004, el quejoso quedó internado en el reclusorio regional de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, a disposición del Juzgado Mixto de Primera Instancia de dicho distrito, como probable responsable en la comisión del delito de robo, dentro de la causa penal 26/2004; sin embargo, hasta el 2009 el defensor de oficio del procesado solicitó al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tlacolula, Oaxaca, que se concluyera el periodo probatorio, que el agente del ministerio público adscrito, formulara sus conclusiones, y que en caso de extravío del expediente, se procediera a reponer las actuaciones del procedimiento penal 26/2004; en tal virtud, el 28 de julio de 2009, se inició el cuaderno de antecedentes 38/2009, a fin de reponer las actuaciones extraviadas en dicha causa penal.
No obstante que el procesado había rebasado el máximo de la pena que le hubiese correspondido para el caso de ser sentenciado condenatoriamente, fue hasta el 31 de julio de 2009, en que la jueza mixto de primera instancia del distrito judicial de Tlacolula, Oaxaca, le concedió la libertad bajo protesta al agraviado, es decir, estuvo ilegalmente privado de su libertad seis meses con siete días.
Valoración
Quedaron acreditadas las violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica del agraviado con base en las siguientes consideraciones:
El agraviado fue detenido en julio de 2004, acusado del delito de robo de la cantidad de cinco mil pesos, no obstante que se declaró culpable en la causa penal 26/2004 del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tlacolula, Oaxaca, y a pesar del tiempo transcurrido, no había sido sentenciado.
En atención a ello, del informe rendido por la juez mixto de primera instancia del distrito judicial de Tlacolula, Oaxaca, aparece que en dicho juzgado se encontraba registrada la causa penal citada, instruida en contra de Luis Alberto Velasco Vargas por el delito de robo, cometido en perjuicio patrimonial de Joel Emilio Pérez García; sin embargo, debido a que dicho expediente penal se encontraba extraviado, se ordenó formar el cuaderno de antecedentes 38/2009.
En ese sentido, este organismo advierte que conforme a las evidencias señaladas, la jueza mixta de primera instancia del distrito judicial de Tlacolula, Oaxaca, y el secretario judicial de dicho juzgado, dejaron de cumplir con las obligaciones que prescriben los incisos g) y h), del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, relativos a las atribuciones que tienen los Jueces, entre las cuales se encuentra la de llevar al corriente los libros de control que disponga el órgano competente, así como la de recibir y entregar el juzgado con formal inventario; y por lo que respecta al secretario judicial, incumplió además con los numerales 142 y 144 del código de procedimientos penales del Estado de Oaxaca.
La falta del desempeño diligente de sus funciones, propició que pasara tanto tiempo sin que algún servidor público se percatara que la causa penal de referencia se encontraba extraviada.
Lo anterior, en virtud de que las autoridades señaladas como responsables constataron el extravío de la causa penal 26/2004 hasta el 11 de marzo de 2009, y a pesar de que el defensor de oficio solicitó la reposición de actuaciones el 26 de junio de 2009, el Juzgado Mixto de Primera Instancia del distrito judicial de Tlacolula, Oaxaca, dio inicio al cuaderno de antecedentes 38/2009 hasta el 28 de julio del presente año; resultando claro que, si como lo argumenta el secretario judicial del juzgado mixto de referencia, el último registro que se tiene del expediente en cita es el del 14 de diciembre de 2005, fecha en la que aparece que se corrió traslado al agente del ministerio público adscrito para que formulara conclusiones, de oficio o a instancia de parte, se debió decretar el apremio correspondiente para el recobro del expediente; sin embargo, no se advierte que se haya requerido su devolución, pues resulta que hasta el 11 de marzo de 2009 se dio fe de que el mismo no se localizó en el juzgado.
Como resultado de dichas omisiones, el agraviado permaneció recluido más tiempo del que le hubiera correspondido de ser sentenciado a la pena máxima señalada para el delito por el que se encontraba procesado, que es de cuatro años de prisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 354 del código penal para el Estado de Oaxaca, como así lo señaló la propia jueza mixto de primera instancia del distrito judicial de Tlacolula, Oaxaca, a través del acuerdo del 31 de julio de 2009, toda vez que el procesado permaneció privado de su libertad a partir del 16 de marzo del 2004, al ser detenido en flagrancia y puesto a disposición de la autoridad respectiva e internado en el Reclusorio Regional de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, hasta el 10 de mayo del año en cita, día en que se le concedió el beneficio de la libertad bajo caución. Por lo que sumado ese lapso a los 4 años, 4 meses y 13 días que permaneció el agraviado en prisión a partir de su reaprehensión según el cómputo realizado por el secretario judicial del juzgado, se tiene que permaneció recluido un total de 4 años, 6 meses y 7 días.
La situación anteriormente planteada, pudo haberse evitado si los jueces que estuvieron a cargo del juzgado de referencia hubieran realizado las visitas carcelarias a que se refiere el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, pues es probable que ahí se hubiesen advertido las irregularidades en el trámite del expediente del agraviado, teniéndose así la oportunidad de subsanarlas sin perjuicio de violentar los derechos humanos de éste; sin embargo, no se tiene constancia de que las mismas se hayan llevado a cabo.
Por otra parte, no debe soslayarse el hecho de que fueron presentados ante el juzgado cuatro escritos por el licenciado Jesús Marcos Castellanos Alcalá, de quien se refiere promovió “con la personalidad que se ostenta”, del 12 y 17 de noviembre del año pasado, 11 de mayo, y 26 de junio, recibidos el 6 de marzo, 17 de abril, 8 de mayo, 26 de junio, y 22 de julio del presente año; mismos que fueron proveídos en el acuerdo de inicio del cuaderno de antecedentes 38/2009, del 28 de julio de 2009, acordándose en el sentido de que, una vez que se contara con las constancias necesarias de la reposición de actuaciones se acordaría lo procedente; constituyendo lo anterior una dilación más en el procedimiento al no haberse acordado los escritos de referencia en el plazo establecido por el artículo 129 del código de procedimientos penales para el Estado de Oaxaca.
Sin embargo, la titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del distrito judicial de Tlacolula, Oaxaca, acordó dichas promociones hasta el 28 de julio del año en curso, trascurriendo más de 4 meses y medio desde el 6 de marzo de 2009, fecha en que se recibió el primero de dichos escritos.
En tal virtud, no se puede justificar que a más de 5 años y 5 meses de que le fue dictado auto de formal prisión al agraviado no haya un pronunciamiento definitivo en relación a su situación jurídica.
En razón de todo lo argumentado, la conducta desplegada por los servidores públicos que estuvieron a cargo del citado juzgado a partir del 17 de marzo de 2005, fecha en que el agraviado quedó nuevamente a disposición del mismo, como probable responsable en la comisión del delito de robo, dentro de la causa penal 26/2004, es probablemente constitutiva de responsabilidad administrativa al contravenir en su calidad de servidores públicos, la obligación señalada en el artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
La conducta desplegada por los servidores públicos a que se refiere el presente documento, también probablemente implica responsabilidad penal en términos del artículo 208 del código penal para el Estado de Oaxaca.
Ahora bien, este organismo advierte que la licenciada Delia Juárez Hernández, agente del ministerio público actualmente adscrita al área de revisión de la Fiscalía de Delitos por Violencia de Género contra la Mujer, incurrió en una omisión al advertir diversas irregularidades por parte del personal del Juzgado Mixto de Primera Instancia del distrito judicial de Tlacolula, Oaxaca, durante la tramitación del expediente penal 26/2004 que se ha venido analizando, por las consideraciones que a continuación se exponen:
Si bien es cierto que dicha funcionaria pública al rendir su informe ante este organismo, manifestó que el 14 de diciembre de dos mil 2005 le fue entregado el original del expediente penal 26/2004, para emitir conclusiones, las cuales fueron entregadas material y formalmente en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del distrito judicial de Tlacolula, Oaxaca, el 6 de enero de 2006, no menos cierto es que la agente del ministerio público en cita, al haber entregado dichas conclusiones al Juzgado Mixto de su adscripción, debió cuidar que el procedimiento penal se siguiera con regularidad hasta su conclusión como lo establece el artículo 39 fracción V de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ya que una vez formuladas las conclusiones, los siguientes acuerdos que se le debieron notificar fueron los relativos a correrle traslado a la defensa para la formulación de conclusiones, la fecha para la audiencia final, así como la sentencia, entre otras, por lo tanto, al percatarse que ninguno de estos acuerdos le habían sido notificados, debió formular las promociones que estimara pertinentes, sin embargo, ninguna acción realizó al respecto, tampoco se advierte que haya informado a dicha general de justicia el estado que guardaba el asunto en comento, sino únicamente su labor consistió en formular sus conclusiones en la causa penal 26/2004.
Resulta importante destacar que la licenciada Delia Juárez Hernández, estuvo adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tlacolula, Oaxaca, a partir del mes de diciembre de dos mil cinco, y fue cambiada de adscripción en el mes de julio de 2006, como así lo informó la licenciada Socorro C. Armengol Ricárdez, agente del ministerio público adscrita actualmente al citado Juzgado Mixto, por lo que a partir de la fecha en que entregó a dicho juzgado las conclusiones en la causa penal aludida, hasta que dejó de laborar en ese distrito, la señalada como responsable nada hizo en relación al expediente penal referido, dejando al arbitrio del Juzgador los tiempos en que se concluiría la etapa de juicio y se emitiera la sentencia correspondiente. Lo que además de originar que se causaran violaciones irreparables a los derechos humanos del procesado Luis Alberto Velasco Vargas, también le ocasionó un perjuicio a la víctima del delito, a quien hasta la fecha tampoco se le ha administrado justicia, por lo que tal conducta es probablemente constitutiva de responsabilidad administrativa al transgredir en su calidad de funcionaria pública el artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
Por otra parte, de las constancias existentes en autos se advierte que el 28 de julio de 2009, el juez de la causa emitió un acuerdo en el sentido de que se diera vista al ministerio público respecto de la pérdida o extravío del expediente penal 26/2004 del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tlacolula, Oaxaca, que se instruye en contra de Luis Alberto Velasco Vargas, por el delito de robo cometido en perjuicio patrimonial de Joel Emilio Pérez García; también se advierte que la licenciada Socorro C. Armengol Ricárdez, agente del ministerio público adscrita a dicho juzgado, remitió al agente del ministerio público investigador del segundo turno, copias del cuaderno de antecedentes 38/2009, a fin de que iniciara la averiguación previa correspondiente, debido al extravío injustificado de la citada causa penal. En razón de lo anterior, se solicitó la colaboración del Procurador General de Justicia del Estado, a efecto de que dentro de la averiguación previa iniciada con motivo del extravío del expediente penal 26/2004, a la brevedad posible se practiquen las diligencias que resulten pertinentes, y de resultar procedente, dentro del término legal ejercite la acción penal que corresponda.
De igual manera, debe decirse que el licenciado Jesús Marcos Castellanos Alcalá, defensor de oficio adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, incurrió en diversas irregularidades y omisiones dentro del procedimiento penal que hemos aludido, violentando de esta manera los derechos humanos del agraviado.
En efecto, el 11 de febrero de 2009 la encargada del departamento jurídico del reclusorio regional de Tanivet, Tlacolula, Oaxaca, pidió la intervención del defensor de oficio citado para que apoyara al interno Luis Alberto Velasco Vargas, razón por la que se entrevistó con el secretario judicial del Juzgado Mixto de Primera Instancia de ese distrito judicial, quien le informó que no encontraba el expediente penal 26/2004; mediante escrito recibido en ese juzgado el 6 de marzo de 2009, le solicitó que declarara concluido el periodo probatorio, pero en respuesta se le informó que su promoción no se había acordado pues el expediente penal en el que promovía se extravió desde que se solicitó al agente del ministerio público adscrito que formulara sus conclusiones, razón por la que el 17 de abril de 2009, solicitó a la jueza de la causa requiriera al agente del ministerio público, para que nuevamente formulara sus conclusiones, pero tampoco le fue acordada su promoción, por lo que el 11 de mayo de 2009, solicitó que se le informara al interno Luis Alberto Velasco Vargas el estado que guardaba su proceso, pero tampoco se acordó su promoción; y finalmente, el 26 de junio de 2009, solicitó la reposición del expediente, solicitando el veintidós de julio de este año, que al interno de referencia se le concediera su libertad preparatoria, como se acredita con la copia certificada del oficio sin número del 25 de septiembre de 2009, signado por el defensor de oficio en mención.
La narración expuesta, nos permite demostrar claramente que el defensor de oficio adscrito al Juzgado Mixto de Tlacolula, Oaxaca, tuvo conocimiento del extravío de la causa penal 26/2004 el 11 de febrero de 2009, y no obstante ello, hasta después de 4 meses solicitó, en términos del artículo 158 del código de procedimientos penales del Estado, la reposición del expediente aludido.
Asimismo, debemos destacar que con fecha 11 de febrero de 2009, el defensor público citado tuvo pleno conocimiento de que el señor Luis Alberto Velasco Vargas llevaba poco menos de 4 años interno en el reclusorio regional de Tlanivet, Tlacolula, Oaxaca, sin que recibiera sentencia con motivo del robo que cometió, y que días después, en la entrevista que tuvo con el secretario judicial del Juzgado Mixto de Primera Instancia del distrito judicial de Tlacolula, Oaxaca, se le informó que el expediente penal 26/2004, se encontraba extraviado, por lo que ante esa situación dicho defensor debió promover de inmediato a favor del procesado, la libertad bajo protesta, que se establece en el numeral 293 fracción I del código de procedimientos penales para el Estado de Oaxaca, y no solicitar que de nueva cuenta la agente del ministerio público adscrita formulara conclusiones, o que se declarara concluido el periodo probatorio; lo anterior, atendiendo a que el tiempo de detención privativa había llegado al máximo de la reclusión que la ley establece para el delito que se le imputa.
Lo anterior no obstante que dicho servidor público informó que hasta el 28 de julio de 2009 recibió la primera notificación respecto del proceso penal que nos ocupa, y que en ningún momento se le discernió el cargo de defensor de oficio de Luis Alberto Velasco Vargas, pues en el cuaderno de antecedentes 38/2009 iniciado con motivo de la reposición de actuaciones de dicha causa penal, promovió a favor del agraviado como su defensor; dejando así de cumplir con las obligaciones que le impone el artículo 9° fracciones VI y XVI de la Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa del Indígena, al no promover la libertad bajo protesta, conforme lo establece la ley, y no vigilar que el proceso penal se concluyera en el término establecido por el artículo 8 fracción VIII de la Constitución Política Local.
Es por ello que la conducta antes descrita es probablemente constitutiva de responsabilidad administrativa al transgredir el citado artículo 56 fracciones I, XXX y XXXV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; asimismo, la conducta observada por el defensor de oficio señalado, posiblemente encuadra en la hipótesis contemplada en el código penal para el estado de Oaxaca, en su artículo 208, fracciones XI, XXI y XXXI.
Colaboración
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Recomendaciones
Con base en lo expuesto, esta comisión dirigió las siguientes recomendaciones:
Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Primera. Gire instrucciones a la juez mixto de primera instancia del distrito judicial de Tlacolula, Oaxaca, para que dentro del término de quince días hábiles dicte la sentencia que corresponda, en el cuaderno de antecedentes 38/2009, iniciado con motivo de la reposición de actuaciones de la causa penal 26/2004 del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tlacolula, Oaxaca, en virtud de que el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, se llevó a cabo la audiencia final, y a la fecha no se ha dictado la resolución definitiva.
Segunda. Instruya al titular de la Visitaduría General en materia penal de ese Tribunal a su cargo, para que a la brevedad resuelva el cuaderno de antecedentes 106/2009, y tomando en consideración los argumentos vertidos en el presente documento, ordene el inicio del instructivo de responsabilidad en contra de quienes en la época de los hechos se desempeñaron como titulares y secretarios del Juzgado Mixto de Primera Instancia del distrito judicial de Tlacolula, Oaxaca, así como en contra de todos aquellos servidores públicos que de manera indirecta hayan intervenido en la tramitación del expediente penal de referencia, por las irregularidades advertidas; imponiéndoles en su caso las sanciones que correspondan.
Tercera. Si del desarrollo de la investigación administrativa mencionada o del resultado de ésta, se advierte la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, se sirva dar vista al Ministerio Público para que se inicie la indagatoria respectiva.
Cuarta. Con la finalidad de evitar la incidencia de conductas violatorias de derechos humanos por parte de los titulares y secretarios del Juzgado Mixto de Primera Instancia del distrito judicial de Tlacolula, Oaxaca, gire sus respetables instrucciones por escrito a quien corresponda para que se brinde obligatoriamente capacitación en materia de derechos humanos a todo el personal que labora en dicho Juzgado.
Al Procurador General de Justicia del Estado.
Primera. Instruya a quien corresponda para que inicie procedimiento administrativo de investigación en contra de la licenciada Delia Juárez Hernández, agente del ministerio público adscrita al área de revisión de la Fiscalía de Delitos por Violencia de Género contra la Mujer, por la omisión en que incurrió al advertir irregularidades cometidas por personal del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlacolula, Oaxaca, y en su momento se impongan las sanciones que resulten pertinentes.
Segunda. Si del desarrollo de la investigación administrativa señalada o del resultado de ésta, se advierte la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, inicie la indagatoria respectiva, determinándose la misma dentro del plazo legal.
Tercera. Gire sus respetables instrucciones por escrito a quien corresponda, para que a los agentes del ministerio público adscritos a los Juzgados Penales y Mixtos de Primera Instancia de nuestro Estado, se les brinde un curso de capacitación respecto del adecuado ejercicio de sus funciones, así como en materia de derechos humanos.
Al Procurador para la Defensa del Indígena.
Primera. Gire instrucciones a quien corresponda para que inicie procedimiento administrativo de investigación en contra del licenciado Jesús Marcos Castellanos Alcalá, defensor de oficio adscrito al Juzgado Mixto de Tlacolula, Oaxaca, por las irregularidades en que incurrió dentro del procedimiento penal aludido, y en su momento se impongan las sanciones que resulten pertinentes.
Segunda. Si del desarrollo de la investigación administrativa referida, y del resultado de ésta, se advierte la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, se sirva dar vista al Ministerio Público para que se inicie la indagatoria respectiva.
Tercera. Gire instrucciones por escrito al licenciado Jesús Marcos Castellanos Alcalá, defensor de oficio adscrito al Juzgado Mixto de Tlacolula, Oaxaca, para que en lo subsecuente, sea diligente y ciña su actuación estrictamente a las facultades y atribuciones que en cada caso en específico les confiere a su favor la Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa del Indígena, a efecto de no incurrir en violaciones como las que se acreditaron en el presente documento.
Cuarta. Ordene por escrito a quien corresponda, para que a los defensores de oficio adscritos a los Juzgados Penales y Mixtos de Primera Instancia en nuestro Estado, se les brinde obligatoriamente un curso de capacitación sobre el adecuado ejercicio de sus funciones, así como en materia de derechos humanos.
Seguimiento
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