Síntesis de la Recomendación no. 33/2010

Fecha de emisión

2010-09-23

Autoridad responsable

Procuraduría para la Defensa del Indígena del Estado de Oaxaca

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Maribel López Hernández y Alberto Reyes Isidro.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Maribel López Hernández y Alberto Reyes Isidro.

Expediente(es)

CDDH/035/RCP/(26)/OAX/2009 y su acumulado CDDH/045/RCP/(26)/OAX/2009.

Motivo de la Queja

«Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica.»

DDHPO

Hechos

1. Maribel López Hernández, manifestó que en noviembre de dos mil ocho, el licenciado Ángel R. Ríos Méndez, Defensor de Oficio, adscrito al Juzgado primero de lo Civil y Familiar de Tuxtepec, Oaxaca, conjuntamente con las abogadas Enmi Adalí Juárez Francisco e Inés de Jesús Ramírez, realizó el trámite de diversos juicios ejecutivos mercantiles, fungiendo dicho servidor público como su abogado particular; y toda vez que éste cometió errores en los expedientes, optó por solicitarle la devolución de sus documentos, ante lo cual le exigió el pago de sus honorarios, no obstante haber acordado que se le cubrirían en cuanto se resolvieran los juicios.

2. Alberto Reyes Isidro, manifestó que en junio de ese año, el licenciado Ángel R. Ríos Méndez, Defensor de Oficio, adscrito al Juzgado primero de lo Civil y Familiar de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, le cobró $2,500.00 (dos mil quinientos pesos, 00/100 M.N.), por llevar el trámite de un juicio intestamentario y, posteriormente, el mencionado servidor público le exigió otros $900.00 (novecientos pesos 00/100 M.N.), para que avanzaran sus trámites.

Valoración

Se acreditaron violaciones a derechos humanos, con base en las siguientes consideraciones:

A) En el caso concreto de la señora Maribel López Hernández, si bien el Defensor de Oficio le manifestó que por lo general los asuntos de carácter civil o mercantil no se tramitan por conducto de la Defensoría de Oficio, sin embargo, el citado servidor público realizó algunos trámites de esa naturaleza. Tal como se aprecia en la copia de la demanda interpuesta por la quejosa en contra del señor Álvaro Niño González, de la que se advierte que promueve por su propio derecho, pero señala como domicilio para oír y recibir notificaciones la defensoría de oficio adscrita al Juzgado Civil, demanda que originó el inicio del expediente 1089/2008; tal promoción la realizó con la finalidad de obtener una compensación económica a cambio de sus servicios; tal como ocurrió con el caso del señor Alberto Reyes Isidro, en donde si bien el defensor de oficio negó haber recibido una cantidad de dinero, señalando que solo hizo la observación de la cantidad de dinero que se gastaría en ese juicio, aceptó ante el quejoso y personal de este organismo, haber recibido $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), circunstancia que se fortalece con el testimonio de la señora María Hernández Ortega, quien le prestó el dinero al quejoso, y constató que fue entregado al Defensor de Oficio.

Ahora bien, la conducta del Licenciado Ángel R. Ríos Méndez, es contraria a los principios de honestidad y probidad que todo servidor público debe observar; en efecto, si el citado defensor no tenía competencia para promover los juicios ejecutivos mercantiles que le solicitó la quejosa, porque así lo determine alguna norma, o por ser una instrucción de sus superiores, lo correcto era que hablara con verdad e indicara a la señora Maribel López Hernández tal circunstancia, sin dejarse conmover por la misma; sin embargo, asumió una conducta que moralmente es más reprochable, consistente en aceptar patrocinarla como abogado particular, a cambio de un pago una vez que recuperaran los créditos; ello es así, ya que si el Estado contrató sus servicios a través de la Procuraduría para la Defensa del Indígena, lo correcto es que su actividad la realice en representación de esa Institución, y sobre todo que no fije cuotas o pida dádivas, pues el Estado cubre el sueldo por los servicios que presta. Lo mismo debe decirse por lo que respecta a la conducta que desplegó en contra del señor Alberto Reyes Isidro, de quien recibió la cantidad de $ 2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M./N.), por concepto de gastos de un juicio sucesorio intestamentario, ello en virtud que ninguna normatividad vigente lo autoriza a solicitar o administrar dinero de los quejosos para los gastos que puedan generar los trámites judiciales.

Así también, el servidor público faltó al principio de probidad, consistente en observar una conducta adecuada de acuerdo a las funciones que le corresponden, eso implica que su obrar debe apegarse estrictamente a la normatividad que rige su actuación y a las instrucciones de sus superiores jerárquicos, siempre y cuando no vayan en contra de las leyes. En tal virtud, al exigirle a un servidor público actuar con honestidad y probidad, se le pide que ajuste su conducta a lo que señala la ley, pues con ello se evitan vicios como la corrupción.

La conducta desplegada por el Licenciado Ángel R. Ríos Méndez, contraviene lo dispuesto en los artículos 9º fracción XII y 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa del Indígena.

B) Más grave aún resulta que el Licenciado Ángel R. Ríos Méndez, con la finalidad de evadir una responsabilidad que le puede resultar por vulnerar derechos humanos, trató de simular el desistimiento del quejoso Alberto Reyes Isidro, pretendiendo sorprender a este Organismo con la presentación de un escrito mediante el cual supuestamente el agraviado se desistía del trámite de su queja y aclaraba que no entregó cantidad de dinero alguna por concepto de honorarios al Defensor de Oficio; hecho que se aclaró con la ratificación de la queja por parte del agraviado, al referir que todo se debió a que el mencionado servidor público, una vez más abusó de su ignorancia; lo que reconoció el defensor, al señalar que había sido un error no habérselo consultado, pero que él realizaría todos los trámites del juicio, y le reintegraría el dinero que se le había pagado, circunstancia que no aconteció debido a que el Defensor de Oficio, no accedió a devolver el dinero en presencia de personal de este Organismo.

Como es de observarse, con dicha conducta atentó contra la seguridad jurídica que debe regir a todo procedimiento, ya que si este Organismo no se hubiese cerciorado de tal circunstancia, una conducta probable violatoria de derechos humanos hubiera quedado en la impunidad. Sin embargo, la voluntad del quejoso estaba viciada al presentar su desistimiento, ello porque fue inducido al error por el Defensor de Oficio, por lo cual su manifestación en ese sentido carece de validez.

Es grave que un Defensor de Oficio que por la naturaleza de sus funciones también realiza servicios a favor de grupos vulnerables, como lo son los indígenas y las personas de recursos económicos bajos, realice conducta que en lugar de beneficiar a sus asesorados los perjudique, ya que actúa contrario al sentido ontológico de la ley, y en lugar de beneficiar con sus servicios a la población aprovechándose de su condición de vulnerabilidad obtiene beneficios económicos, tal como lo reconoció ante el Visitador Regional de este Organismo en Tuxtepec, Oaxaca.

En tal sentido, es necesario que los Defensores de Oficio observen un código de ética que guie su actuación, para que se sensibilicen y traten a las personas con el respeto, honestidad, decoro, profesionalismo y dignidad que se merecen.

La conducta del Defensor de Oficio contraviene lo dispuesto en los siguientes preceptos normativos:

Artículo 56, párrafo primero, fracciones I, VI, XXIV, XXV, XXXI y XXXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, así como el numeral artículo 9, fracciones X y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa del Indígena.

No obstante lo anterior, a fin de prevenir que en lo subsecuente se incurra nuevamente en conductas violatorias a los derechos fundamentales como las que se acreditaron en el presente caso, es necesario exhortar a todos los defensores de oficio pertenecientes a la Procuraduría para la Defensa del Indígena, para que en el desempeño de sus funciones traten con respeto, diligencia, imparcialidad, rectitud y honestidad a las personas a las que les brindan la asesoría jurídica solicitada.

La conducta observada por el servidor público señalado como responsable, probablemente encuadre en la hipótesis contemplada en el Código Penal Vigente en el Estado de Oaxaca, en su Capítulo II.- Abuso de Autoridad y otros Delitos Oficiales, artículo 208 fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XXI, XXV, XXVI, XXXI, XXXIV y XXXV.

Colaboración

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 58 y 60 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca, solicítese la colaboración de la ciudadana Procuradora General de Justicia del Estado, para que inicie averiguación previa en contra del ciudadano Licenciado Ángel R. Ríos Méndez, Defensor de Oficio dependiente de la Procuraduría para la Defensa del Indígena, por la conducta analizada en la presente Recomendación, la cual puede ser constitutiva de delito, y practicadas las diligencias necesarias, se determine sobre la procedencia del ejercicio de la acción penal.

Recomendaciones

Al Procurador para la Defensa del Indígena del Estado de Oaxaca.

Primera.
Gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que se inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del licenciado Ángel R. Ríos Méndez, por las irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones como defensor de oficio, adscrito al Juzgado Primero Familiar de Tuxtepec, Oaxaca, acreditadas en el presente expediente; en su caso, se le impongan las sanciones correspondientes.

Segunda. Instruya por escrito a los defensores de oficio pertenecientes a esa Procuraduría, para que en el desempeño de sus funciones traten con respeto, diligencia, imparcialidad, rectitud y honestidad a las personas a quienes les brindan la asesoría jurídica.

Tercera. Con la finalidad de evitar la incidencia de conductas violatorias de derechos humanos en el ejercicio indebido de la función pública por parte de los servidores públicos de la Procuraduría para la Defensa del Indígena del Estado de Oaxaca, en un plazo no mayor de sesenta días naturales, se imparta un curso dirigido a los defensores de oficio que labora en esa Institución, a fin de capacitarlos en materia de derechos humanos. Haciéndole de su conocimiento que para ese efecto, este organismo pone a su disposición a personal especializado en ese tema.

Seguimiento

ARCHIVADA AL HABER SIDO TOTALMENTE CUMPLIDA.

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