Fecha de emisión
2009-11-28
Autoridad responsable
Instituto Estatal de Ecología.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Araceli Mancilla Zayas, María Concepción Núñez, Daniel Ibáñez López y otros.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Mismos.
Expediente(es)
CDDH/749/(01)/OAX/2009.
Motivo de la Queja
Hechos
Araceli Mancilla Zayas, María Concepción Núñez, Daniel Ibáñez López y ciento diez personas más del comité “30 de abril, por la salud de nuestros hijos”; en diversas ocasiones han acudido ante el titular del Instituto Estatal de Ecología del Estado de Oaxaca, con la finalidad de que éste en uso de sus facultades y atribuciones, atienda el planteamiento e intervenga para la solución de la problemática en comento, no obstante ello, el titular del citado Instituto no ha realizado acciones concretas y suficientes, tendentes a prevenir y controlar la contaminación atmosférica que generan los hornos de ladrillo ubicados en Santa Lucía del Camino, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Amilpas, San Agustín Yatareni, y Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, la que causa daños a la salud, tanto de quienes trabajan esa industria, como de quienes viven en sus alrededores.
Valoración
Quedaron acreditadas las violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica del agraviado; ello con base en las siguientes consideraciones:
Del informe rendido por la responsable se advierte que en los valles centrales de Oaxaca, existen 232 ladrilleras, de las cuales el 63% se encuentran inmersas en la zona metropolitana; que se han buscado soluciones a través de alternativas tecnológicas, planteando quemadores a base de combustóleo, sin embargo, de un total de 16 productores que instalaron algunos, estos se dañaron por la concentración del calor en algunas paredes o los productos se recocían por las altas temperaturas; que el 23 de marzo de 2009, se llevó a cabo una minuta de trabajo en la que participaron el director de protección ambiental, con los jefes de departamento de prevención y control de contaminación y normatividad del Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca, con el secretario de San Agustín Yatareni, con el director de salud de Santa Cruz Amilpas, con el comité del DIF de San Cruz Amilpas, con la regidora de salud de Santa Lucía del Camino y con el regidor de salud de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, en donde se tomaron acuerdos para regular la actividad de los propietarios de los hornos ladrilleros de las áreas conurbadas de los valles centrales; a este respecto, los propietarios de los hornos ladrilleros y alfareros se comprometieron a informar a la autoridad municipal con tres días hábiles de anticipación, la fecha y hora en que iniciarían con el precalentamiento del horno, con la finalidad que personal del municipio acudiera para verificar el tipo y volumen de combustibles que utilizarían para el precalentamiento del horno, y durante la cocción de ladrillos y loza; que las autoridades municipales proporcionarían al Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca un mapa del territorio municipal en el que se ubican los hornos ladrilleros, escuelas, iglesias, centros de salud, hoteles, centros de esparcimiento o concentración masiva de población; de igual manera, las autoridades municipales proporcionarían al Instituto Estatal de Ecología, el censo efectuado, también deberían proyectar en sus municipios, dentro de sus planes de crecimiento una zona exclusiva para industrias, incluyendo los hornos ladrilleros y alfareros para posibles reubicaciones.
Sin embargo, cabe advertir que aún cuando la autoridad responsable informó sobre los acuerdos pactados con las diversas autoridades municipales de los valles centrales, lo cierto es que no agregó las documentales o constancias que probaran su dicho, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el articulo 2° fracciones I,II,VI,VII,VIII y IX de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, que impone entre otras, las siguientes obligaciones: garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado, definir los principios de la política ambiental y los instrumentos en su aplicación, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo; así también incumplió con lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el cual dispone que las autoridades o servidores públicos deben rendir un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja; de igual manera el artículo 91 del Reglamento Interno que rige a este Organismo; de donde se concluye que los argumentos vertidos en el citado informe carecen de sustento alguno y por ende no pueden ser tomados en consideración por esta Comisión.
Asimismo de las evidencias recabadas en autos se desprende que tampoco la responsable dió seguimiento a la citada reunión, ni mucho menos ha requerido a las autoridades municipales el mapa de ubicación de los hornos ladrilleros para determinar la ubicación exacta de estos, a efecto de tomar las medidas necesarias en caso de que se encuentren en las cercanías de escuelas, iglesias, centros de salud, hoteles, centros de esparcimiento o concentración masiva de población; de igual manera, no recabó la información necesaria para saber si los propietarios de las ladrilleras han proporcionado a las autoridades municipales respectivas los datos relacionados con la fecha y hora para el precalentamiento de los hornos, a fin de verificar el volumen de combustible utilizado, prueba de ello es que ese Instituto no cuenta aún con el padrón de registro de las ladrilleras que operan en valles centrales, como consecuencia, tampoco tiene conocimiento del material que utilizan para la cocción del ladrillo.
Advirtiéndose de todo lo anterior, que hasta la fecha el Instituto Estatal de Ecología no ha cumplido con la obligación que tiene de prevenir y controlar la contaminación atmosférica, entendiendo como tal la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes, o cualquier combinación de ellos, que perjudique o resulte nocivo a la vida, la flora a la fauna o que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes o recursos naturales en general; de la misma manera cabe precisar que las medidas tomadas por el referido Instituto no han sido suficientes, eficientes, ni concretas, no obstante la importancia económica que tiene la operación de los hornos ladrilleros en nuestro Estado, la cual se realiza sin planeación ni control, lo que implica una contaminación importante al medio ambiente, así como la afectación de la salud de los vecinos de los citados municipios, de los agraviados, de los propios trabajadores y propietarios de las ladrilleras.
Por otra parte, del informe rendido por la Secretaría de Salud del Estado, se deduce que los propietarios de los hornos ladrilleros no han cumplido con las medidas de seguridad en la realización de sus actividades, como la ropa y el equipo necesario como son overol o ropa de algodón 100%, mascarillas con filtros; tampoco los establecimientos cuentan con un botiquín de primeros auxilios, extintores con polvo ABC para casos de incendios, el personal no cuenta con el servicio médico (IMSS, seguro popular o en su caso médico privado), asimismo del oficio 5012/135544, signado por el director de regulación y fomento sanitario, se desprende que en el monitoreo realizado por esa Secretaría de Salud, relacionada con la morbilidad arrojó como resultado que hasta ese momento tenían las siguientes patologías de los años 2007-2008, infecciones respiratorias agudas, asma y estado asmático, faringitis y amígdalas, neumonías y bronconeumonías.
Aunado a lo anterior, la ciudadana Karen Ruiz Olvera, refirió que la alergia (conjuntivitis crónica) que padece se debe al humo que expiden las ladrilleras que se encuentran cerca de su domicilio ubicado en San Sebastián Tutla, Oaxaca, puesto que en un radio aproximado de dos kilómetros a la redonda se ubican aproximadamente cinco o seis ladrilleras, las cuales durante todo el día se encuentran funcionando, e incluso durante la noche”; asimismo, las ciudadanas Rita Sánchez Leyva y Lilia Paola Ruiz Olivera, la primera de ellas señaló que a raíz de su cambio de domicilio, ya que actualmente vive en San Sebastián Tutla, empezó a sufrir dolores de cabeza, resequedad en la nariz y garganta; la segunda refirió que “padece una alergia debido al humo que expiden las ladrilleras que se encuentran cerca de su domicilio ubicadas en San Sebastián Tutla, Oaxaca, lo que ha causado perjuicios a su salud, como a su familia y vecinos, tales como anginas prolongadas, gripe, congestión nasal, resequedad de garganta y otras alergias, por la exposición a los diferentes químicos contaminantes que generan las ladrilleras”.
Como consecuencia de todo lo anterior, este Organismo arriba a la conclusión de que el Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca, no ha realizado actos de inspección y vigilancia para verificar el debido funcionamiento de los establecimientos ladrilleros conforme lo dispone la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca; mucho menos ha determinado el horario específico para el proceso de elaboración y cocción de los ladrillos; tampoco el material adecuado para la cocción de ladrillos, toda vez que la responsable en su informe sólo se limitó a argumentar que “se han concentrado a la búsqueda de soluciones”, sin embargo, de las evidencias recabadas durante el procedimiento de investigación, respectivo, se pone de manifiesto que han sido los propietarios de las ladrilleras de los municipios conurbados quienes han establecido sus propios horarios y han determinado el material a ocupar en sus hornos, sin que se encuentren alguna normatividad especifica o lineamientos establecidos por el Instituto y que puedan los municipios aplicarlos para tal fin.
Con las omisiones antes señaladas, se advierte que servidores públicos del Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca, probablemente incurrieron en responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo previsto en las fracciones I, XXX y XXXV del artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; Lo anterior independientemente de la responsabilidad penal que pudiera generarse.
Por ende, a fin de prevenir que la contaminación del medio ambiente perjudique aún más la salud de los habitantes de las zonas circunvecinas a donde se encuentran instalados los hornos ladrilleros de referencia y se cause un mayor deterioro del medio ambiente y a efecto de que en lo subsecuente se tomen las medidas para controlar y prevenir la contaminación, se solicitó la colaboración de los presidentes municipales de Santa Lucía del Camino, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Amilpas, San Agustín Yatareni y de la presidenta municipal de Tlalixtac de Cabrera Oaxaca, a fin que de manera coordinada con el Instituto Estatal de Ecología del Estado de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias implementen los mecanismos para prevenir la contaminación atmosférica causada por el humo que generan los hornos de ladrillo.
Finalmente, debe apuntarse que no pasa desapercibido para este Organismo que el ciudadano Germán Francisco Agustín, presidente municipal de San Agustín Yatareni, Centro, Oaxaca, no permitió que personal de esta Comisión llevara a cabo la diligencia de inspección ocular en los hornos ladrilleros que se ubican en ese municipio, de donde se desprende que probablemente incurrió en responsabilidad administrativa, al infringir lo dispuesto en la fracción XXXII del artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
Por lo anterior, se solicitó la colaboración del presidente del H. Congreso del Estado, para que ordene a quien corresponda inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del ciudadano Germán Francisco Agustín, presidente municipal de San Agustín Yatareni, Centro, Oaxaca, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, y 37 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, por las irregularidades en que incurrió en el desempeño de sus funciones, mismas que quedaron precisadas con antelación y de resultar procedente se le impongan las sanciones correspondientes.
Colaboración
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Recomendaciones
Con base en lo expuesto, esta comisión dirigió al director del Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca, las siguientes recomendaciones:
PRIMERA.- De manera inmediata instruya a quien corresponda, adopte las medidas necesarias encaminadas a atender y buscar alternativas de solución al grave problema de contaminación ambiental que existe en Santa Lucía del Camino, San Sebastián Tutla, Tlalixtac de Cabrera, Santa Cruz Amilpas y San Agustín Yatareni, Oaxaca, por el humo que generan los hornos de ladrillos que funcionan en dichos lugares; lo anterior, con la finalidad de evitar que se sigan presentando más casos de enfermedades respiratorias causadas por las sustancias toxicas que expiden las ladrilleras ubicadas en los municipios ya citados.
SEGUNDA.- A la brevedad y apoyado de peritos en la materia y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, proceda a elaborar una Norma Técnica Ecológica en la que se establezcan las características y requisitos que deberán reunir los sitios en donde deberán estar instalados los hornos ladrilleros en el Estado y las condiciones para su operación.
TERCERA.- Mientras se lleva a cabo la elaboración de la Norma Técnica Ecológica señalada en el punto que antecede, instruya a quien corresponda para que de manera inmediata y en coordinación con los diversos ayuntamientos involucrados en la presente investigación, se establezca el horario de trabajo y el material que utilizarán para la cocción de ladrillos, los diversos hornos ladrilleros que se ubican en los municipios de referencia.
CUARTA.- Gire instrucciones a quien corresponda para que de manera inmediata se avoque a la inspección y vigilancia de los establecimientos ladrilleros citados en el presente documento, con la finalidad de subsanar las diversas irregularidades constatadas en la presente investigación.
QUINTA.- Instruya a quien corresponda inicie y concluya procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos que omitieron atender de manera inmediata, oportuna y eficiente, los diversos planteamientos formulados por la parte quejosa y de resultar procedente se les impongan las sanciones que correspondan.
Seguimiento
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