Síntesis de la Recomendación no. 31/2010

Fecha de emisión

2010-09-21

Autoridad responsable

Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Salud, Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Procuraduría General de Justicia del Estado y Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Anastacio Juárez Hernández, Laura Susana Chía Pérez y Wilfrido Romualdo Mayrén Pelaez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

La población de la región de Copala

Expediente(es)

CDDH/312/(12)/OAX/2010, CDDH/652/(01)/OAX/2010 y CDDH/1069/(01)/OAX/2010, acumulados

Motivo de la Queja

«Violaciones a la legalidad y a la seguridad jurídica, a la educación, a la salud y otras»

DDHPO

Hechos

Desde el veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, esta Comisión ha conocido de distintos planteamientos relacionados con la violencia que se vive en la región triqui, que derivaron en cuatro Recomendaciones, un Informe Especial, y dos Propuestas de Conciliación, así como también se dio seguimiento a diecisiete Cuadernos de Antecedentes, relacionados en su mayoría con los diversos homicidios y otros delitos graves que se suscitaron en la región, de los cuales esta Comisión ha tenido conocimiento de treinta y siete homicidios, catorce lesiones, tres violaciones, siete secuestros, dos desapariciones; así como un caso del delito de daños y uno de robo.

Por su parte, el informe especial del veintitrés de abril de dos mil ocho, se emitió con base en la investigación realizada sobre los homicidios de las locutoras triquis Teresa Bautista Merino y Felícitas Martínez Sánchez, mediante el cual esta Comisión instó a la Secretaría General de Gobierno para que continuara realizando las acciones necesarias a fin de mantener las relaciones armónicas entre los habitantes de la región; a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que se determinaran las averiguaciones previas iniciadas al efecto; a la entonces Secretaría de Protección Ciudadana para que se implementaran las medidas de seguridad en la zona en conflicto, a efecto de evitar nuevos brotes de violencia; y finalmente, a los gobiernos municipales de la zona triqui, para que realizaran las conciliaciones necesarias para resolver los conflictos que pudieran surgir, preponderando para ello el diálogo.

Las resoluciones citadas con antelación fueron aceptadas en tiempo por las dependencias a quienes fueron dirigidas, sin embargo, las acciones que éstas han realizado no han sido suficientes para lograr una solución definitiva a la problemática existente, ya que frecuentemente se siguen suscitando hechos de violencia en la región, como así se ha documentado en los diecisiete Cuadernos de Antecedentes ya referidos, que datan desde el tres de marzo de dos mil ocho hasta la fecha, dentro de los cuales se dictaron diversas medidas cautelares a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado a efecto de que se adoptaran las medidas de seguridad necesarias para evitar que se siguieran cometiendo actos de violencia, como lo son los casos publicados, el veinticuatro de mayo de dos mil diez, en el periódico “El Tiempo”, bajo el rubro “Condenan asesinatos en Copala”, en la cual se mencionó que integrantes del Movimiento de Participación Ciudadana de Tlaxiaco, condenaron el reciente asesinato de Timoteo Alejandro Ramírez y su esposa Cleriberta Castro, acontecida en la comunidad triqui de Yosoyuxi; el treinta de julio de dos mil diez, en el medio informativo “La Jornada en Internet” bajo el rubro “Asesinan a hermano de dirigente de Ubisort en San Juan Copala” en la que se hace referencia a que el Agente Municipal de San Juan Copala fue asesinado a balazos en el interior de su domicilio; y el ocho de septiembre de dos mil diez, en el periódico de circulación local “Tiempo”, bajo el encabezado “Violan a mujer triqui en Copala y balean a otra”, en la cual se mencionó que tales hechos se cometieron en venganza porque una de ellas participó en la caravana en la que asesinaron a Bety Cariño y Jiry Jaakkola en abril pasado; lo cual además ha propiciado que el personal educativo no acuda a realizar sus labores desde el nueve de diciembre de dos mil nueve, afectando a los educandos de la región, quienes a la fecha aún no han podido iniciar el presente ciclo escolar como consecuencia de dicha situación; así también, la población en general no tiene acceso al servicio médico desde el mes de marzo del año en curso, esto no obstante que se ha solicitado la colaboración de la Secretaría de Salud del Estado y del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, para que instruyan al personal correspondiente a fin de que reanude sus actividades en la región, sin resultado positivo, pues por el contrario, ambas instituciones han reiterado su posición de no reanudar actividades mientras no haya seguridad en la zona.

Esta inseguridad ha propiciado que militantes de los tres grupos sociales antagónicos que operan en la región, MULT, UBISORT y MULTI, anteponiendo sus intereses políticos a los de su propia comunidad, cometan diversos delitos, predominando el homicidio, las lesiones y los de orden sexual en contra de las mujeres; circunstancia que genera una mayor desestabilización social. Además, la falta de capacidad de la autoridad para implementar acciones verdaderamente efectivas para restaurar el orden social en la zona, principalmente a través de la seguridad y la persecución de los delitos cometidos conforme a derecho, ha creado un clima de impunidad, ya que quienes han cometido delitos, y que inclusive tienen librada orden de aprehensión muy probablemente continúan cometiendo conductas delictivas, a sabiendas de que no serán sancionados por ello. Sucede lo mismo respecto de la integración de averiguaciones previas y legajos de investigación, en los cuales sólo consta la realización de las primeras diligencias, como son levantamientos y reconocimientos de cadáveres, inspección ocular, y el envío de los respectivos oficios a la Agencia Estatal de Investigaciones; sin que en la mayoría de tales procedimientos conste alguna otra actuación encaminada a esclarecer los delitos por los que fueron iniciados, lo cual denota una falta de profesionalismo y responsabilidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

En ese contexto, la marginación de la zona y la pugna entre los diversos grupos antagonistas que existen en la región, y la inadecuada atención que a tal problemática ha puesto el Gobierno del Estado, a través de las diversas instancias que lo componen, y que deberían intervenir eficazmente para su solución, ha propiciado una situación crítica para las personas que viven en la región triqui, persistiendo la incertidumbre, inseguridad y zozobra entre la población de la referida zona, y que puede aún agravarse en perjuicio inclusive de las venideras generaciones que de continuar en este estado las cosas, carecerán de los más elementales servicios de educación y salud, con las graves repercusiones que esto trae consigo.

Valoración

Se acreditaron violaciones a derechos humanos, con base en las siguientes consideraciones:

Antes de entrar al estudio de los hechos, debe decirse que el conflicto que se vive en la región triqui, situada en la colindancia entre los Distritos de Juxtlahuaca, Tlaxiaco y Putla, Oaxaca, no es propio de estos años, sus orígenes se remontan más allá del siglo XIX y ha sido reiterado en el devenir del tiempo, mostrando facetas diversas de acuerdo a las condiciones sociales y políticas del momento. Así, como referencia histórica en torno a la violencia en dicha demarcación, resulta indispensable citar la obra “Violencia y Cambio Social en la Región Triqui”, en la cual, sus autores León Javier Parra y Jorge Hernández Díaz, señalan que ésta ha sido de tal magnitud que en diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, la XL Legislatura Constitucional del Estado redujo la categoría política administrativa de lo que era el municipio de San Juan Copala, a Agencia Municipal, dependiente del Municipio de Juxtlahuaca.

De acuerdo a la citada obra, la revolución de mil novecientos diez involucró a los triquis de la subregión de Copala en una dinámica en la que sus relaciones políticas y sociales adquirieron una nueva conformación, pues antes de este movimiento armado, estas relaciones se estructuraban de una manera pacífica. Existían barrios fuertes que subordinaban a otros más débiles, los cuales tenían que proveer a los primeros de un constante flujo de determinados bienes y riquezas, subordinación que se mantenía en forma más o menos pacífica; sin embargo, esto se modificó con la participación de los triquis en el movimiento revolucionario, ya que los participantes se transformaron en una especie de “intermediarios culturales” al haber entrado en contacto con la población mestiza, y además porque llevaron a su región las armas con las que lucharon, lo que propició que se trastocara el orden en el que vivían los copaltecos, con la consecuencia de que las relaciones violentas fueran las que determinaran el orden político, lo que conformó una nueva estructura social que se caracterizó hasta mil novecientos setenta por la primacía de la violencia para obtener, conservar y ejercer el poder. Durante ese tiempo, se conformaron dos bandos o partidos, el “Zapatista” y el “Constitucionalista”, que contendían entre sí para conquistar el poder en Copala, denunciándose mutuamente por diversas agresiones, consistentes principalmente en asesinatos, quemas de casas y robos.

En la década de los setentas, la violencia en la zona Triqui adquiere nuevas características, ya que las luchas se organizan desde agrupaciones políticas formalmente establecidas, los líderes dejan su lugar a las agrupaciones, así surge el MULT, que como agrupación política actuó públicamente por primera vez el nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, posteriormente la UBISORT y finalmente el MULTI, aunque en estas aún continúan habiendo líderes, son las organizaciones quienes aparecen en primer lugar tanto en la prensa regional como en el discurso de sus protagonistas como responsables de sus acciones políticas y sus consecuencias, de esta manera son las organizaciones quienes se acusan de ejercer la violencia en contra de sus opositores, lo cual ha continuado hasta la actualidad.

Ahora se entra en primer término al estudio de los hechos planteados por el ciudadano Anastacio Juárez Hernández, quien manifestó a este Organismo que a raíz de la muerte de Elías Fernández Jesús, el veintiocho de noviembre de dos mil nueve, se inició un clima de inseguridad que propició que el personal educativo y de salud no acudiera ya a San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca, y que tal situación la hizo del conocimiento del ingeniero Jorge Toledo Luis, entonces Secretario General de Gobierno, quien se comprometió a girar instrucciones a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado para que se garantizara la seguridad de los habitantes de la citada población, sin que lo haya hecho, lo que propició que se cometieran diversos delitos en la población de referencia.

Al respecto, se tiene que la Subsecretaria de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo, informó que no hubo omisión en el asunto de San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca, toda vez que se solicitó la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública para que hubiera presencia de cuerpos policiacos garantizando la paz social en la citada comunidad, y adjuntó copias de diversos oficios signados por el Subsecretario de Gobierno del Estado, para justificar su dicho.

Ahora, de los mencionados oficios, se desprenden diversas solicitudes de apoyo y de presencia de la Policía Estatal en la Agencia Municipal de San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca; sin embargo ninguno de dichos oficios se refiere a la petición realizada por el quejoso; por lo cual, el Secretario General de Gobierno omitió darle el trámite correspondiente, contraviniendo con ello lo estipulado en el artículo 20, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, pues una de sus atribuciones consiste en conducir la política interior del Estado y proveer lo necesario para mantener las relaciones armónicas entre sus habitantes; omisión que muy probablemente generó que la de por sí álgida situación que se vive en san Juan Copala se agravara aún más, pues a raíz del homicidio a que se refirió el quejoso, las escuelas de esa comunidad dejaron de funcionar, sucediendo lo mismo con la Unidad de Salud sita en ese lugar. En virtud de lo anterior, el Secretario General de Gobierno muy probablemente incurrió en responsabilidad administrativa, en términos del artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

+Tocante a la falta de seguridad en la región, a la que aluden los quejosos, atribuidas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Secretaría General de Gobierno, Procuraduría General de Justicia del Estado y el Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, tenemos que, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Federal, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que dicha Constitución señala.

En el mismo sentido se pronuncia la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, toda vez que en su artículo 2°, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan al respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
Por su parte, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Oaxaca, dispone en su artículo 2°, que la seguridad pública es una función a cargo del Estado y de los municipios dentro de sus respectivas competencias, y tiene como fines: I. Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas; II. Preservar las libertades, la paz y el orden público, con estricto apego a la protección de los derechos humanos; III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones administrativas estatales y municipales; y IV. Realizar la investigación y persecución de los delitos y delincuentes bajo la conducción y mando del Ministerio Público, y coadyuvar con el mismo objetivo, con otras autoridades competentes cuando así lo soliciten, en términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior es congruente con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Federal, que establece la prohibición a los particulares para hacerse justicia por sí mismos o ejercer violencia para el reclamo de sus derechos.
En el Estado, la delicada función de proporcionar seguridad pública recae de acuerdo con el artículo 11 La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Oaxaca, en el Gobernador, el Secretario de Seguridad Pública, el Procurador General de Justicia, el Comisionado de la Policía Estatal y los miembros de los cuerpos de seguridad pública. En el ámbito municipal, dicha obligación recae sobre los presidentes municipales y los responsables operativos de la Seguridad Pública Municipal, cualquiera que sea su denominación, en los territorios de sus respectivos municipios.

Con base en la normatividad comentada, debe señalarse que en términos de lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el poder público y sus representantes deben hacer lo que la ley les ordena, y por lo tanto el incumplimiento de las obligaciones que tienen conferidas implican una violación a los derechos humanos, que pudieran dar lugar a sanciones administrativas e inclusive penales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca y el Código Penal vigente en nuestra Entidad Federativa.
En ese contexto, no pasa desapercibido para este Organismo que las instancias implicadas en la problemática en comento, a saber, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la Secretaría General de Gobierno y la Procuraduría General de Justicia del Estado, han tenido una participación activa, sin embargo, todo lo hasta ahora realizado no ha sido suficiente para poner fin al conflicto que se vive, por lo que resulta necesario que los funcionarios y servidores públicos que conforme a sus atribuciones legales deban atender la situación, busquen métodos efectivos para salvaguardar la integridad y los derechos de todas las personas que habitan en la región, a fin de preservar sus libertades, el orden público y la paz social, así como para restaurar el tejido social dañado por dicho conflicto; con relación a lo cual también resulta necesaria la participación activa, decidida y humanista de los habitantes, de sus líderes y de aquellas personas que por una u otra causa tienen injerencia en la misma, para que de manera conjunta, Gobierno y sociedad civil, permitan restablecer la concordia, armonía y tranquilidad faltantes.

De manera más detallada, debe decirse que este Organismo ha solicitado de manera oportuna y reiterada la colaboración de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que implementara operativos de seguridad y vigilancia, a efecto de garantizar la tranquilidad y la paz social en la región, lo cual fue atendido en su momento, como así se desprende de las diversas respuestas que proporcionó a este Organismo dicha Secretaría; destacando entre la información remitida, el informe de las acciones implementadas por la Policía Estatal en la zona triqui, en el cual, el Comisionado de la Policía Estatal refirió que la Dirección de Seguridad Regional, como medidas permanentes de seguridad en la región, tiene instaladas dos comandancias de Sector, una con sede en Putla de Guerrero, Oaxaca, con treinta y siete elementos adscritos, que tienen asignadas seis armas cortas y cuarenta largas, así como trece unidades de motor para la realización de recorridos de inspección y vigilancia; y otra en Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, que tiene a veintidós elementos adscritos, con ocho armas cortas y veinte largas, y un parque vehicular de diez unidades; cuya área de operaciones comprende la zona triqui. Se menciona también en dicho informe, que fue instalada una delegación de seguridad pública en San Juan Copala, pero se reubicó en Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, como consecuencia de que, el dieciséis de marzo de dos mil seis, los elementos policiacos fueron expulsados con violencia por simpatizantes de la Unidad de Bienestar Social de la Región Triqui. Dijo además, que se han llevado a cabo recorridos motorizados y pie a tierra en carreteras y caminos existentes en dicha zona de acuerdo a un itinerario establecido, que comprende diversas poblaciones de los municipios de Santiago Juxtlahuaca, Putla de Guerrero y Constancia del Rosario; y que como consecuencia de la emboscada que sufrieran los integrantes de la primera caravana a San Juan Copala, a la altura de “La Sabana”, el cual arrojó el saldo de dos personas muertas y dos periodistas desaparecidos, se implementó un operativo por tierra y aire, lográndose la localización de éstos últimos; de igual forma señaló que con la finalidad de resguardar la seguridad y la integridad física de los integrantes de la caravana “Bety Cariño y Jyri Jaakkola” que pretendían ingresar a la población de San Juan Copala, para hacer entrega de víveres, del seis al nueve de junio del año en curso, se implementó un dispositivo de seguridad en cuyo marco se establecieron diversos puestos de control y vigilancia así como recorridos de seguridad participando trescientos agentes policiales y cuarenta patrullas.

Asimismo, se advierte que las medidas de seguridad emergentes aplicadas, consisten en la realización de diversos operativos, que durante dos mil diez fueron tres, los cuales implicaron la incursión de 488 elementos policiacos, empleando 67 unidades de motor, 27 armas cortas y 515 armas largas. Así también anexó treinta y dos placas fotográficas en donde se observan recorridos de vigilancia implementados por elementos de la Policía Estatal, en diversas poblaciones de la región.

Ahora bien, la Secretaría General de Gobierno, a la que dentro de los Cuadernos de Antecedentes iniciados, se ha solicitado adopte las medidas pertinentes para que a través del diálogo atienda la situación de la zona en conflicto, ha informado que desde años atrás se han tenido reuniones, como las celebradas los días tres, quince y dieciséis de abril de dos mil ocho, en las que se ha tratado de establecer un acuerdo como el denominado “Pacto para la Estabilización y el Crecimiento de la Zona Triqui”, que en años anteriores trajo un descenso en los índices delictivos; sin embargo, a pesar de que dicha Secretaría exhortó a llegar a un acuerdo a las dos organizaciones (MULT y UBISORT) quienes acudieron a las referidas reuniones.

Cabe también señalar que la Secretaría General de Gobierno del Estado, informó que ha buscado el diálogo entre los líderes de las organizaciones denominadas Movimiento de Unificación y Lucha Triqui, Unión de Bienestar Social de la Región Triqui y Movimiento de Unificación y Lucha Triqui Independiente, como así lo informó la Subsecretaria de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado, quien informó que el Subsecretario de Desarrollo Político, ha mantenido una constante interlocución con los representantes de las organizaciones sociales antes mencionadas, sin embargo no habían aceptado la invitación del Gobierno del Estado, en el sentido de buscar de manera conjunta alternativas de solución a la problemática de la región triqui; así también, con fecha veintidós de abril de dos mil ocho, en el diario de circulación local “Imparcial” se publicó una nota de la que se desprende que el entonces Secretario General de Gobierno del Estado, había sostenido una reunión con los dirigentes de las organizaciones MULT y UBISORT, lo cual fue declarado como un primer paso para ir construyendo la paz en la región triqui; cabe señalar que del contenido del oficio 154 del diecinueve de febrero de dos mil diez, signado por el Subsecretario General de Gobierno del Estado, se desprende que a petición de las partes ha buscado y mantenido un diálogo con los representantes de las organizaciones sociales antes mencionadas; incluso en el diario de circulación local “Noticias” el diecinueve de julio de dos mil diez, el titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado, señaló que los dirigentes de las tres organizaciones antes mencionadas, manifestaron su voluntad de dialogar con el Gobierno Estatal para buscar de manera conjunta una solución al problema de inseguridad de San Juan Copala. Asimismo, se desprenden de autos numerosas comunicaciones oficiales que ha remitido la Subsecretaría de Gobierno a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a fin de que se brinde seguridad en la zona, en atención a las promociones recibidas de funcionarios municipales de la región y dirigentes de organizaciones políticas, principalmente.

Por su parte, a la Procuraduría General de Justicia del Estado se le han pedido diversas colaboraciones e informes referentes a los delitos cometidos en la región que nos ocupa; respecto de las cuales se desprende que se iniciaron una averiguación previa y diecisiete legajos de investigación, con relación a los homicidios dados a conocer por medio de notas periodísticas, mismos que actualmente se encuentran en etapa de investigación. Aunado a lo anterior, también se advierte de la citada evidencia, que la averiguación previa 187/2007, fue consignada, radicándose la causa penal 70/2007 del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca; y del legajo de investigación 803(H.L.)/2009, iniciado por el homicidio de Héctor Antonio Ramírez Paz, que se vinculó a proceso al detenido Valerio Celestino Pérez, dentro del cual el veintinueve de marzo del año en curso tuvo verificativo la audiencia intermedia.


No obstante las acciones referidas, tomando en consideración que lo hecho hasta ahora no ha tenido la eficacia necesaria para resolver el problema, cabe reiterar que es necesario que se busquen nuevas alternativas de solución, que abarquen de manera integral todos los elementos de esta problemática tan añeja, por lo que deberá ponerse atención en aspectos tales como la seguridad pública, educación, salud, generación de empleo, programas de concientización de que la violencia no es el mejor método para resolver conflictos, diálogo constante con las distintas organizaciones sociales que operan en dicha zona, erradicación de la corrupción e impunidad, procuración y administración de justicia de manera eficiente, entre otras tantas cosas que pueden realizarse a fin de romper con ese círculo vicioso que sigue vigente desde hace muchos años en la región y que no permite el desarrollo de la misma.

Así, en materia de seguridad pública, el Estado está obligado a brindar a los integrantes de la sociedad protección de su integridad física y emocional, de su patrimonio y a su esfera jurídica, porque el problema no solo está en la criminalidad sino en la impunidad, por ello, aunado a la prevención, deben agotarse los medios necesarios para que los hechos realizados fuera de la ley no queden impunes. En esa tesitura, este Organismo estima que las omisiones de los servidores públicos estatales en materia de seguridad y de procuración de justicia, generan impunidad y alientan a los particulares a ejercer violencia para reclamar sus derechos, propiciando que ésta se generalice en la zona, y que la mayoría de la población guarde silencio ante el temor de ser afectada, mientras otro sector muy probablemente aprovecha la situación para actuar ilegalmente, generando un círculo vicioso que crece día con día y que hoy podemos afirmar que ha llegado a límites inimaginables.

De esta forma, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, debe en ejercicio de sus atribuciones, incrementar la eficacia de sus acciones, así como cubrir la totalidad del territorio en conflicto, pues no pasa desapercibido el hecho de que, al rendir el informe correspondiente, únicamente se mencionó que se hacen recorridos a pie por las comunidades que en el mismo se mencionan, sin embargo, no se acreditó fehacientemente que efectivamente se hayan realizado. Asimismo, se advierte que los recorridos que planificó dicha Secretaría no abarcan todas las poblaciones de la región, por lo que este Organismo considera necesario que también se hagan recorridos de inspección y vigilancia abarcando las mencionadas comunidades, así como que se establezcan partidas en lugares estratégicos de la región a fin de persuadir a quienes pretendan cometer actos contrarios a derecho.

Por su parte, la Secretaría General de Gobierno, debe buscar activamente el diálogo y la construcción de acuerdos duraderos entre las tres organizaciones sociales con presencia en la región MULT, UBISORT y MULTI, pues de nada serviría que se brinde seguridad si no hay una reestructuración de las relaciones entre los habitantes a fin de que se desarrollen de manera pacífica y constructiva. Además de lo anterior, no debe perderse de vista que la encomienda que tiene dicha Secretaría conforme la fracción I del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, de conducir la política interior del Estado y proveer lo necesario para mantener las relaciones armónicas entre sus habitantes, no solo implica dialogar con grupos antagónicos, sino que debe atacarse el problema de manera integral y de raíz, pues es la única manera de que realmente se resuelva. En ese tenor, debe también, en coordinación con las demás entidades de Gobierno que tengan relación con dicha Secretaría, proveer lo necesario para que las comunidades implicadas mejoren su calidad de vida a través de programas de empleo, de proyectos productivos, de educación, recreativos, de fortalecimiento a la familia, del uso de medios no violentos para la solución de problemas, entre otros que pueden idearse para lograr el bien común, la paz social y la justicia.

La Procuraduría General de Justicia del Estado debe realizar una adecuada investigación de los delitos, lo cual significa que las averiguaciones previas y legajos de investigación respectivos deben ser integrados en términos de ley, lo cual deberá hacerse con diligencia, profesionalismo, eficiencia y con un alto grado de responsabilidad por parte del personal del Ministerio Público encargado de su trámite, practicándose todas aquellas diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo, a fin de que una vez integrados dichos procedimientos se proceda a solicitar la intervención de la autoridad jurisdiccional para que se libren las correspondientes órdenes de aprehensión o de sujeción a proceso. Todo lo cual de llevarse a cabo conforme a los plazos y términos legales, dará legitimidad a la autoridad y confianza a la ciudadanía, quien sabrá entonces que no hay necesidad de hacerse justicia por propia mano, ya que el Estado es capaz de otorgarla, generándose así un clima de respeto, seguridad y bienestar social, del que tan lejos estamos aún. En ese tenor, se recalca que es de suma importancia para el mantenimiento del orden y la paz social, que el Estado no solo cumpla adecuadamente su función de prevención del delito sino que corrija y sancione los actos de desestabilización y de violencia, porque cuando existe incapacidad para hacerlo, se pierde la confianza y el respeto a las instituciones, dando lugar en muchas ocasiones a la anarquía y a la reacción violenta de las víctimas de la injusticia.

No pasa desapercibido para esta Comisión el hecho de que a la fecha existen órdenes de aprehensión pendientes de ejecución por parte de la Agencia Estatal de Investigaciones relativas a la problemática en estudio, como lo es el caso de las cuatro órdenes de aprehensión libradas en las causas penales 135/2004, 39/2001 06/2004 y 70/2007; lo anterior, derivado de la propuesta de conciliación emitida en el expediente 444/2005 y de las recomendaciones 12/2002, 4/2007 y 16/2009.
Además, este Organismo emitió una Propuesta General el ocho de abril de dos mil diez, dirigida por este Organismo a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, relativa a veintiuna recomendaciones y cuarenta y nueve propuestas de conciliación, sobre órdenes de aprehensión que no se han ejecutado, algunas desde mil novecientos noventa y uno. Así también se documentó que las diversas causas penales radicadas en los distintos juzgados del estado, suman cuatrocientos sesenta y ocho órdenes de aprehensión pendientes aún por cumplimentarse, dentro de las que destaca la causa penal 70/2007 del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca; por lo que es necesario que se implementen los operativos necesarios para su cumplimiento; aclarando que para ello debe buscarse un método que realmente sea efectivo para lograr la aprehensión de los indiciados y puedan ponerse a disposición del Juez que los requiere. Lo anterior toda vez que, como puede advertirse de las Recomendaciones y Propuestas de Conciliación emitidas con anterioridad sobre el mismo tema, la autoridad responsable se ha limitado a informar que se han implementado operativos sin resultados positivos, sin que se desprenda que verdaderamente se hayan realizado, o que se haya seguido algún procedimiento técnico o sistemático especialmente diseñado para esos casos que tenga un grado de eficacia razonable a fin de abatir el rezago en ese rubro.

En tal contexto, la omisión de la Agencia Estatal de Investigaciones para dar cumplimiento a las órdenes de captura emitidas, también es causa de impunidad y de inseguridad jurídica y social, pues propicia que los ciudadanos se encuentren en un estado de indefensión, ante la ausencia de una verdadera aplicación de la ley por parte de las autoridades. Además, resulta pertinente precisar que de persistir la inejecución de las órdenes de aprehensión por parte de la Agencia Estatal de Investigaciones, traería como consecuencia la prescripción de los delitos por los que se ejercitó la acción penal, vulnerándose así el derecho de los ofendidos y víctimas del delito a recibir una justicia pronta y expedita en los términos del párrafo segundo del artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así también se contravienen diversos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, como es el caso de los artículos 3 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y el artículo 1° del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Por lo que respecta al Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, se tiene que no rindió el informe que le fue solicitado a pesar de los requerimientos que le fueron hechos, por lo que, mediante acuerdo del dieciocho de agosto de dos mil diez se tuvieron por ciertos los hechos materia de la queja, en términos el artículo 40 de la Ley que rige este Organismo. Así pues, además de la aceptación ficta de los hechos, debe decirse que no existe en autos evidencia alguna que justifique que el Presidente Municipal de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, se haya conducido de conformidad con el artículo 48 de la Ley Municipal, el cual establece que como representante político y responsable directo de la administración pública municipal, es el encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del ayuntamiento, con las facultades y obligaciones de cumplir y hacer cumplir en el municipio la presente Ley, las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden municipal, estatal y federal, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los poderes del Estado y con los otros ayuntamientos de la entidad.

En ese sentido, no se advierte que haya realizado gestión alguna dentro del ámbito de su competencia para resolver el problema que aqueja gravemente la región, como lo sería tratar de dialogar con los grupos antagónicos a fin de restablecer el orden y la paz social, o solicitar la ayuda del Gobierno del Estado o la Federación, a fin de que se implementaran acciones conjuntas que incidieran en la resolución del conflicto, o alguna otra actividad en ese sentido, sino que ha adoptado una actitud pasiva que en nada beneficia a la situación imperante. Por lo que, tal omisión en el cumplimiento de sus funciones muy probablemente es constitutiva de responsabilidad administrativa en términos del artículo 56, fracciones I, XXX, XXXII y XXXV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

Por lo aquí manifestado, esta Comisión solicitó al Congreso del Estado, su colaboración para que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del ciudadano Carlos Martínez Villavicencio, Presidente Municipal de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, por las omisiones a que se refiere el presente documento, así como por no rendir el informe solicitado por esta Comisión, y en su momento se le impongan las sanciones que resulten pertinentes.
+Con relación a la falta de servicios de salud en la zona, es preciso referir que constituye una garantía fundamental, establecida en el artículo 4° de la Constitución Federal de nuestro país, el cual señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; sin embargo, en el caso que nos ocupa, ese derecho no está siendo garantizado, como así lo manifestaron las quejosas Cenobia García Hernández y Eufrosina García Hernández, habitantes de San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca, quienes refirieron que en la citada población no hay atención médica. Lo cual se refuerza con lo que al respecto mencionaron veintisiete habitantes de San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca, ante esta Comisión el trece de septiembre del año que transcurre, con relación a que la inseguridad que priva en la zona ha impedido que puedan tener atención médica, toda vez que desde el mes de noviembre de dos mil nueve, el personal médico se retiró de la comunidad.
Lo anterior quedó acreditado con las evidencias que esta Comisión pudo obtener al respecto, entre las cuales se encuentra el informe del jefe de la Jurisdicción número 5, de los Servicios de Salud de Oaxaca, quien refirió que en San Juan Copala se encuentra la Unidad de Salud 1, Núcleo Básico, que contaba con un Médico Pasante de Servicio Social y un enfermero, quienes al existir problemas políticos en la citada comunidad, no laboraron por un tiempo, reincorporándose en cuanto se lo solicitaron, aún cuando no existían condiciones, por la inseguridad que prevalece en San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca. Aunado a lo anterior, por escrito del veintiséis de abril del año en curso, el quejoso Anastacio Juárez Hernández, señaló que hasta esa fecha no había acudido personal educativo ni médico a la referida comunidad, situación que fue corroborada por el Jefe de la Jurisdicción Sanitaria número 5, Región Mixteca, Huajuapan, Oaxaca, quien el dieciséis de agosto de dos mil diez, manifestó que de acuerdo a la información proporcionada por el Médico Supervisor de la zona, no era posible que el personal asignado a la Unidad de Salud de San Juan Copala se reincorporara a sus actividades, debido a que aún no existen condiciones de seguridad para su permanencia. pues continúa el conflicto con enfrentamientos violentos, como el que ocasionó la muerte del Agente Municipal Anastacio Juárez Hernández, máxime que no era posible entrar a la comunidad porque estaba bloqueada con barricadas de piedra.
También consta en autos, como antecedente de la interrupción del servicio médico en la región, el Cuaderno de Antecedentes CDDH/CA/233/(01)/OAX/2007, iniciado el veintiséis de junio de dos mil siete, con motivo de los escritos presentados por el Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado, mediante los que denunció diversos atentados cometidos en perjuicio del personal médico que prestaba sus servicios dentro del programa IMSS-Oportunidades en diversas localidades de la zona de Juxtlahuaca, donde predominan los conflictos del MULT y la UBISORT; por lo que se valoró la posibilidad de cerrar las unidades médicas de mayor peligro para los médicos en dicha región.
En este orden de ideas, es claro que no existe una cobertura médica adecuada en la zona, por lo que es menester que la Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades tanto federales como municipales, y las personas morales de los sectores social y privado que conforman el sistema estatal de salud implementen los mecanismos de coordinación y acciones necesarias y urgentes a fin de que se dé cumplimiento al derecho a la protección de la salud en la región triqui, en términos de los artículos 1° al 4° y demás aplicables de la Ley Estatal de Salud, que establecen la obligación a cargo del Estado de la protección del derecho a la salud. No pasa desapercibido el hecho de que los servicios médicos, conforme las evidencias recabadas, han sido suspendidos en parte debido a la falta de seguridad para el personal médico ante la violencia cotidiana en la región; sin embargo, con base en lo establecido en el artículo 7° de la Ley en comento, corresponde a la Secretaría de Salud establecer y conducir la política estatal en dicha materia en los términos de esta Ley y de lo dispuesto por el Ejecutivo Estatal, de donde se desprende que pueden implementarse medidas conjuntas entre dichas instancias a fin de que se garantice tanto la seguridad del personal médico como la prestación de ese servicio.

Así pues, mientras no se brinden los servicios de salud a los habitantes de San Juan Copala y demás poblaciones de la zona triqui, se continuará vulnerando en su perjuicio el citado derecho; así como diversos Instrumentos Internacionales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

+Respecto de la falta de personal educativo en San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca, circunstancia que también fue denunciada por los quejosos, quienes fueron coincidentes en manifestar que en la citada población las escuelas están cerradas; se advierte de autos que obran suficientes evidencias para afirmar que efectivamente dicho servicio no se ha impartido en forma regular en la tantas veces citada región triqui; en ese sentido, constan en el Cuaderno de Antecedentes CDDH/CA/25/(01)/OAX/2009, iniciado el ocho de enero de dos mil nueve, varias notas periodísticas publicadas en esa propia fecha en diversos diarios de circulación local, referentes a que en la comunidad de San Miguel Copala, ningún centro educativo de nivel primaria, secundaria y Cobao podrían impartir clases, hasta en tanto no se ejecutara la orden de aprehensión librada en contra de quienes resultaran responsables del homicidio del menor estudiante Elmar Vásquez Cruz.

Lo anterior se refuerza con lo informado el veintitrés de marzo del año que transcurre por el profesor Hildeberto Reyes Manzano, Director de Educación Indígena del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en relación a que a raíz de los hechos suscitados el veintiocho de noviembre de dos mil nueve, se acordó suspender actividades pedagógicas y administrativas en las comunidades de San Juan Copala y Unión de los Ángeles Copala, a partir del nueve y doce de diciembre de dos mil nueve, respectivamente, las cuales no se reanudarían sino hasta que la situación política en la región se tranquilizara, y se brindara total seguridad física y laboral; y que a esa fecha se estaba en espera de fecha para reunirse con la Dirección o con las autoridades de la comunidad para dar pronta solución al asunto. Y se refuerza con lo referido por el ciudadano Ángel García Flores, Agente de Policía Municipal de Unión de los Ángeles, Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, quien afirmó que los profesores de las escuelas de nivel preescolar y primaria no habían asistido a impartir clases argumentando que la zona es peligrosa, por lo cual mediante asamblea determinaron no aceptar a los profesores de regreso, solicitando que profesores del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), acudieran a la comunidad a impartir clases. Aunado a lo anterior, mediante oficio 8367 del veinticinco de agosto de dos mil diez, el Director de Educación Indígena del Instituto Estatal de Educación Pública del Estado reiteró que dada la situación que prevalecía en San Juan Copala, no existían condiciones para que personal de esa Dirección prestara sus servicios en dicha comunidad.

Además, obra en autos el acta levantada con motivo de la comparecencia ante esta Comisión, el trece de septiembre del año en curso, de veintisiete habitantes de San Juan Copala, quienes señalaron que el personal docente de las escuelas preescolar y Primaria Bilingüe “Renovación”, así como de la Escuela Secundaria Federal, dejaron de laborar desde el mes de noviembre de dos mil nueve, lo cual ha privado a todos los menores de continuar con sus actividades académicas en los diversos niveles, así como de recibir sus boletas de calificaciones para acreditar su grado escolar, y poder inscribirse en otra escuela, aunado a que este año no se ha iniciado el ciclo escolar.

En ese tenor, se tiene que el Instituto Estatal de Educación Pública del Estado, Dependencia que conforme al artículo 1° de la Ley Estatal de Educación, debe prestar los servicios educativos en la zona triqui, ha dejado de observar lo preceptuado por la Ley en cita, que en sus artículos 2° y 3° establece que la educación es un derecho universal y garantía constitucional para todos los habitantes del Estado; y que éste tiene obligación de proporcionar a sus habitantes educación básica, con apego a los artículos 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 150 de la Constitución de nuestra Entidad Federativa.

Lo anterior, toda vez que lejos de buscar la manera de que se brindara seguridad, así como las demás garantías necesarias para que el personal asignado a la región pudiera realizar sus actividades en forma normal a fin de garantizar este derecho fundamental, se limitó a suspender clases en la región, sin que se tomaran activamente medidas para restaurar el servicio, es decir, no se realizaron acciones tendientes a que se proporcionara seguridad, ni se buscó el diálogo con las autoridades municipales, con la Secretaría General de Gobierno o alguna otra institución que pudiera intervenir en ese sentido.

Tal situación trajo como consecuencia que se haya perdido el ciclo escolar 2009-2010, y que a la fecha no se haya iniciado el presente ciclo 2010-2011, lo que repercute drásticamente en la educación que debe recibir la niñez de las comunidades afectadas, y que va en detrimento de sus derechos humanos a la educación, tutelados en diversos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, como lo es la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de los Derechos del Niño.

+Tocante a la Procuraduría General de Justicia del Estado, se tiene que, con relación a treinta y dos notas periodísticas en las que se alude a distintos delitos cometidos en la región triqui, se solicitó que informara sobre el inicio de alguna averiguación previa o legajo de investigación; resultando que dicha Dependencia informó, más de tres meses después de la solicitud respectiva, que se había iniciado la averiguación previa 187/2007, la cual fue consignada al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, formándose la causa penal 70/2007, así como diecisiete legajos de investigación, de los cuales se advierte que sólo en uno, de número 803(H.L.)/2009, existe vinculación a proceso, y los restantes se encuentran en etapa de investigación, no obstante que uno data del año dos mil ocho, nueve de dos mil nueve y seis del año en curso, siendo el más reciente el legajo de investigación 32/P.G./2010, iniciado el cinco de febrero de dos mil diez, lo que significa que han transcurrido ya ocho meses desde su inicio, sin que se haya pronunciado respecto de las quince notas restantes, de las que se advierte la comisión de diversos homicidios, lesiones, violaciones y un secuestro. Así también, de la información remitida, destaca el hecho de que en la mayoría de los legajos de investigación iniciados, generalmente por el delito de homicidio, únicamente se efectuaron las diligencias inmediatas, consistentes en levantamiento del cadáver y su identificación, inspección del lugar, necropsia y el envío del correspondiente oficio de investigación a la Agencia Estatal de Investigaciones, no informándose sobre alguna otra actuación realizada.

Cabe señalar en este punto, que en la nota periodística publicada el veintiuno de agosto de dos mil diez en el periódico de circulación local “Tiempo”, la Procuradora General de Justicia del Estado, manifestó que: “es difícil resolver los casos, porque los testigos o quienes tiene información se niegan a declarar”, explicando además que la dependencia a su cargo a enviado diversos citatorios a testigos presenciales o que se presume que cuentan con información de primera mano, pero se niegan a comparecer para informar. Sin embargo, tal declaración es contradictoria con el informe que la propia Procuraduría remitió a esta Comisión, en el que se advierte que únicamente se han realizado las diligencias a que se refiere el párrafo que antecede, a excepción de los Legajos de Investigación 03(H.L.)/2009, 959(H.L.)/2009, 28(S.J.)/2010 y 32/(P.G.)/2010 dentro de los cuales, según se informó sí existen las declaraciones de testigos, sin que se advierta que se hayan negado a declarar.

Por lo que, las omisiones señaladas constituyen una irregularidad cometida por los Fiscales del Ministerio Público que conocen de tales legajos, en términos de los artículos 206, 216 y 221 del Código Procesal Penal vigente en la región; pues claramente estipula el primero de dichos preceptos que la etapa preliminar tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado, y que en esta etapa corresponde precisamente al Ministerio Público la investigación de los hechos conforme a las disposiciones de ese código, recalcando la última parte que la etapa preliminar estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la policía.

En tal virtud, la conducta asumida por los servidores públicos encargados del trámite de los citados legajos de investigación, se traduce en la inobservancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, contemplados en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, asimismo, muy posiblemente encuadra en las hipótesis contempladas en las fracciones XI, XIII y XXXI del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Además, es fundamental destacar que en el presente asunto se vulneran los principios contenidos en instrumentos jurídicos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Aunado a lo anterior, cabe también señalar que sólo se informó de la existencia de averiguación previa o legajo de investigación respecto de diecisiete de las treinta y dos notas periodísticas que le fueron remitidas a la Procuradora General de Justicia del Estado, sin embargo, nada se dijo de las restantes quince notas, que hacen referencia a: las lesiones sufridas por Librada Flores González, Bernardino, Catarina de Jesús, Gonzalo Vásquez García, Félix Martínez Villa, Heriberto Cisneros Coronado, Tomotelín y Jacinto Velasco, Rutilio Mendoza, y los menores Celina García, Sofía Bautista, Jesús Méndez Merino, Jorge de Jesús Flores y Valentín Ramírez Martínez; a los homicidios de Graciela o Marcela Sánchez García, Elías Fernández de Jesús, David García, Modesto de Jesús Flores de trece años de edad y Jaciel Vásquez Martínez de tres años de edad; a la violación de tres menores, de catorce y diecisiete años de edad; al secuestro de Teresa Ramírez Sánchez y cuatro menores; al robo que tuvo lugar en las instalaciones del Colegio de Bachilleres de Oaxaca sito en San Miguel Copala; a los daños que sufrieron las casas y árboles de los vecinos de ese lugar; y a la desaparición de Victorino Silva Hernández y Martín Poblado. Por lo que resulta necesario que los hechos a que esas notas se refieren, sean investigados y se sancione a los responsables, ya que de no hacerse así, se dejan impunes las conductas delictivas cometidas, circunstancia que sólo abona la ya de por sí caótica situación existente en la región, aumenta la desconfianza de la población hacia las instituciones de gobierno, y alienta a los particulares a ejercer violencia para satisfacer sus pretensiones.

En otro orden de ideas, es preciso referir que mediante oficio 006846 del cuatro de junio del año que transcurre, se le solicitó a la Procuradora General de Justicia del Estado que rindiera el informe correspondiente a la queja presentada por la ciudadana Laura Susana Chía Pérez, sin embargo, al no presentar su informe en el plazo señalado para ello, se le requirió en dos ocasiones sin que se obtuviera contestación, en tal virtud, mediante acuerdo del dieciocho de agosto de dos mil diez, se le hizo saber a dicha autoridad que se daban por ciertos los hechos materia de la queja.


Por lo acabado de referir, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 de la Ley que rige a este Organismo, se solicitó la colaboración de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, con la finalidad de que se inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del servidor público responsable de rendir el informe solicitado por esta Comisión a la Procuraduría General de Justicia del Estado, y en su caso, se le impongan las sanciones procedentes.

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión dirigió las siguientes recomendaciones:

Al Secretario General de Gobierno del Estado:

Única.
Conforme a sus atribuciones, se realicen todas las gestiones pertinentes para lograr acuerdos entre las tres organizaciones que existen en la región triqui, que permitan se restaure el orden, la paz social y la convivencia armónica, entre sus pobladores, fomentando para ello la participación activa de sus habitantes.

Al Secretario de Seguridad Pública del Estado:

Primera. En coordinación con las demás instancias competentes, implemente dentro del ámbito de su competencia, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal y de los bienes de los habitantes de la región triqui, así como el libre tránsito, a efecto de evitar nuevos hechos de violencia como los aquí analizados.

Segunda. Por los medios legales correspondientes, gire instrucciones a los agentes estatales de investigación que tienen a su cargo la ejecución de las órdenes de aprehensión relativas a delitos cometidos en la región triqui, a fin de que se ejecuten dichos mandatos, agotando para ello todos los medios que estén a su alcance, y en coordinación con los ofendidos y víctimas del delito.

Tercera. Si dentro del plazo concedido en la presente recomendación no se ejecutaran los mandatos aprehensorios de referencia, se inicie y concluya Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los servidores públicos responsables de su cumplimiento, imponiéndoles las sanciones que resulten aplicables, salvo el caso de que la naturaleza de los mismos impidan material o jurídicamente su ejecución dentro del término señalado; pero en dicha hipótesis deberá remitir las constancias que así lo demuestren fehacientemente.

Cuarta. De manera coordinada con la Secretaría de Salud y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, se brinde la seguridad necesaria al personal médico y educativo asignado a la zona en conflicto, para que puedan restablecerse dichos servicios.

A la Secretaria de Salud del Estado:

Única.-
En coordinación con las demás instancias de Gobierno que tengan injerencia en la problemática estudiada, entre las que se encuentran la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría General de Gobierno y el Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, implemente todas las medidas necesarias para que se restaure de manera segura el servicio médico en la población de San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca, y zonas aledañas, con la finalidad de garantizar el derecho a la salud de sus habitantes.

A la Procuradora General de Justicia del Estado:

Única.
Gire sus instrucciones a los Fiscales del Ministerio Público que tienen a su cargo la investigación e integración de los legajos de investigación relacionados con los hechos que han venido ocurriendo en la zona triqui, a fin de que se determinen dichos procedimientos en el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, salvo que exista impedimento plenamente justificado. De no cumplirse con lo anterior, inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos que propiciaron la dilación en su cumplimiento y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.


Al Director General de Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca:

Única.
En coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y las autoridades municipales de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, implemente las medidas necesarias para restablecer, en forma inmediata y con la seguridad requerida, el servicio en los planteles educativos dependientes de ese Instituto ubicados en Unión de los Ángeles, San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca, y demás poblaciones aledañas.


Al Presidente Municipal de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca:

Primera. Conforme a sus atribuciones legales, realice todas aquellas actividades que conduzcan a una relación armónica entre el municipio y sus agencias, privilegiando para ello el diálogo.

Segunda. En coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la Secretaría de Salud y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, se adopten las medidas de seguridad correspondientes para que puedan normalizarse los servicios de salud y educativos en San Juan Copala, y demás comunidades de la región.

Seguimiento

ACEPTADA POR TODAS LAS AUTORIDADES.
ARCHIVADA AL HABER SIDO TOTALMENTE CUMPLIDA.

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