Síntesis de la Recomendación no. 31/2009

Fecha de emisión

2009-11-27

Autoridad responsable

H. Ayuntamiento de Santo Domingo Xagacía, Villa Alta, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Gerardo Fabián Feria.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Álvaro Cruz Flores.

Expediente(es)

CDDH/002/(27)/OAX/2008.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica.»

DDHPO

Hechos

El 2 de enero de 2008, los pobladores de Santo Domingo Xagacía, Villa Alta, Oaxaca, con la anuencia del presidente y síndico municipales, acordaron que el ciudadano Álvaro Cruz Flores fuera arrestado por 36 horas, porque no había pagado un adeudo contraído con la autoridad municipal, consistente en la cantidad de diez mil pesos; advirtiéndose de autos que tal adeudo correspondía a una multa que le fue impuesta en el año 2007, debido a la inconformidad suscitada entre algunos habitantes, porque el agraviado acudió ante diversas instancias de gobierno para que intervinieran por actos cometidos por las propias autoridades municipales, siendo presionado para firmar un pagaré que garantizara el pago de la mencionada cantidad, lo que hizo el 4 de septiembre de 2007.

Dicho arresto se prolongó por 7 días, toda vez que, según lo manifestó el presidente municipal, en asamblea general se acordó que el agraviado sería liberado en cuanto los familiares de éste pagaran el 50% de la deuda. Así, el agraviado fue puesto en libertad el 9 de enero de 2008, previo pago de la mencionada cantidad.

Valoración

Quedaron acreditadas las violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica del agraviado; ello con base en las siguientes consideraciones:

El 2 de enero de 2008, el ciudadano Álvaro Cruz Flores fue detenido por instrucciones del presidente y síndico municipales de Santo Domingo Xagacía, Villa Alta, Oaxaca, siendo privado de su libertad en la cárcel municipal de esa población; lo cual se realizó en virtud de que el agraviado no había pagado la cantidad de diez mil pesos, por concepto de un adeudo contraído con esa autoridad.

Lo anterior, se encuentra acreditado con lo declarado ante esta comisión por el secretario municipal del referido ayuntamiento, al manifestar que el señor Álvaro Cruz Flores fue privado de su libertad al no haber cumplido con el pago de la multa que se le impuso el 15 de junio de 2007, por lo que se le aplicó un arresto de 36 horas; así como con el dicho del síndico municipal, quien manifestó que el arresto administrativo que se aplicó en contra de Álvaro Cruz Flores, fue porque no había cubierto un adeudo de diez mil pesos.

Robusteciéndose lo anterior con lo asentado en el acta levantada por el agente del ministerio público adscrito a San Idelfonso, Villa Alta, Oaxaca, con motivo de su traslado a la comunidad de Santo Domingo Xagacía, Villa Alta, Oaxaca, en la que se hizo constar que el ciudadano Álvaro Cruz Flores se encontraba en la cárcel municipal de dicha población, por el adeudo de diez mil pesos que había contraído con ese ayuntamiento; así como con las declaraciones de los ciudadanos Gerardo Fabián Feria y Juana Cruz Inés, quienes fueron coincidentes en manifestar que el 2 de enero de 2008, el ciudadano Álvaro Cruz Flores fue detenido por órdenes del presidente y síndico, al no haber cubierto un adeudo contraído con la autoridad.

En ese contexto, es menester señalar en este punto, que el adeudo a que se refiere la autoridad municipal se originó con motivo de una sanción impuesta por la asamblea comunitaria, por las quejas y denuncias realizadas por el agraviado en contra de las autoridades municipales ante otras instancias; lo que se corrobora con lo descrito en la tarjeta informativa del agente del ministerio público investigador y adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Villa Alta, Oaxaca, en relación a la averiguación previa 03/2008 iniciada con base en los hechos que nos ocupan, de la cual se desprende que por haber denunciado ante la FROPEPA un hecho ocurrido en el mes de junio de dos mil siete, el agraviado fue sancionado por la asamblea general, orientada por los entonces presidente, síndico y Comisariado de Bienes Comunales, siendo así que también aquella vez fue privado de su libertad, y recobró ésta al pagar la cantidad de seis mil pesos por concepto de viáticos, y garantizar la multa por la cantidad de diez mil pesos que le impusieron, firmando para ello un pagaré.

De donde se advierte claramente que la detención del agraviado fue arbitraria, contraviniendo lo estipulado en el artículo 17 de nuestra carta magna, pues toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta e imparcial. De donde se tiene que cualquier ciudadano puede acudir a las instituciones encargadas de impartir justicia, o cualquier otra dependencia u oficina a fin de que se satisfaga alguna pretensión. Relacionado con esto se tiene también el principio general de derecho que establece que para las personas “lo que no está prohibido está permitido”; así que, en el caso en estudio, el ciudadano Álvaro Flores Cruz tenía el derecho de acudir a la instancia que considerara conveniente, sin que ello fuera motivo de sanción por parte de la autoridad municipal.

Así, no es válido alegar que la comunidad de Santo Domingo Xagacía, Villa Alta, Oaxaca, se rija por el sistema de usos y costumbres, pues si bien es cierto que nuestra carta magna en su artículo 2° reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas la libre determinación y autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, también lo es que dichos sistemas deben sujetarse a los principios generales establecidos en la constitución, respetando las garantías individuales y los derechos humanos; criterio que también se plasma en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, que en su artículo 29 reconoce la validez de las normas internas de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito de las relaciones familiares, de la vida civil, de la organización de la vida comunitaria y en general de la prevención y solución de conflictos al interior de cada comunidad, siempre y cuando no contravengan la constitución política del Estado, las leyes estatales vigentes ni vulneren derechos humanos de terceros.

En tal virtud, el presidente y síndico del municipio de Santo Domingo Xagacía, Villa Alta, Oaxaca, al ordenar el arresto del aquí agraviado, se excedieron de las facultades que legalmente tienen conferidas, pues como se dijo anteriormente, únicamente se podrá detener a un ciudadano cuando éste cometa una falta administrativa o algún delito contemplado en la legislación penal; pero en el presente caso no se actualiza ninguna de esas dos hipótesis, ya que el aquí agraviado fue detenido por no haber pagado la multa impuesta por la autoridad municipal.

Cabe resaltar que dicha multa es ilegal porque ni en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, ni en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, se establece como causal de multa el hecho de que una persona acuda ante las instituciones de gobierno a ejercitar un derecho o a que se le satisfaga alguna pretensión; por lo tanto, en el caso que nos ocupa, el hecho de que se le haya impuesto al agraviado la obligación de pagar la cantidad de diez mil pesos por acudir ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se traduce en una violación a sus derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como en una actuación fuera de legalidad por parte de la autoridad municipal, ya que aún cuando la segunda de las mencionadas leyes contempla la libertad de que los pueblos se rijan conforme sus usos y costumbres, éstos no deben contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni la particular del Estado, pues en este caso pueden llegar a constituir conductas sancionables administrativa o penalmente.

Aunado a lo manifestado, debe decirse que la autoridad responsable no sólo detuvo arbitrariamente al ciudadano Álvaro Cruz Flores, sino que también lo retuvo ilegalmente, al internarlo el dos de enero de dos mil ocho en la cárcel municipal de Santo Domingo Xagacía, Villa Alta, Oaxaca, y dejarlo en libertad hasta el nueve del citado mes y año, lapso en el que se le impidió tener comunicación con cualquier persona, como así se corrobora con lo asentado en el acta correspondiente por el agente del ministerio público que acudió a la comunidad.

En tal virtud, este órgano defensor de los derechos humanos no puede justificar la retención ilegal de que fue objeto el agraviado, ni mucho menos que se le mantuviera incomunicado; no siendo un argumento justificativo lo alegado por el presidente y secretario municipales de ese ayuntamiento en el sentido de que dicha retención se debió a que el cabildo municipal acordó no dejar en libertad al señor Álvaro Cruz Flores sino hasta que cumpliera con su adeudo; toda vez que, de considerar que se estaba cometiendo una conducta delictiva, debieron actuar conforme lo dispone el artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe señalar además que esta comisión solicitó a los integrantes del cabildo de Santo Domingo Xagacía, Villa Alta, Oaxaca, como medida cautelar, que ordenaran al presidente y síndico municipales de ese ayuntamiento que el agraviado fuera puesto a disposición de la representación social en caso de que hubiera cometido algún ilícito, o en inmediata libertad; haciéndoles saber que las treinta y seis horas de arresto que se habían determinado ya habían transcurrido, por lo que en caso de no cumplir con lo solicitado podrían incurrir en responsabilidad administrativa e inclusive penal; sin embargo, el presidente y el síndico del referido ayuntamiento no atendieron las medidas precautorias decretadas por este organismo ya que no pusieron a disposición de la representación social al agraviado, y mucho menos lo dejaron en libertad.

Asimismo, en atención a la medida cautelar decretada por este organismo en vía de colaboración a la Procuraduría General de Justicia del Estado, el agente del ministerio público de San Idelfonso Villa Alta, Oaxaca, le hizo saber al síndico municipal que si no existía impedimento legal alguno dejara en libertad al agraviado, o a su disposición si es que había cometido algún delito, pero en lugar de colaborar con él, el funcionario municipal le dijo que llamaría a toda la población para que se enterara de que se quería poner en libertad al detenido, conducta con la que lejos de solucionar el problema existente puso en peligro la integridad física del servidor público de referencia. De igual forma, se advierte de autos que, en atención a la colaboración que también fue solicitada por este organismo al licenciado Aldrín Mejía Bautista, delegado de gobierno en Villa Alta, Oaxaca, éste le pidió al presidente municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Xagacía, Villa Alta, Oaxaca, que dejara en libertad al agraviado sin que se acatara lo solicitado, a pesar de que el presidente municipal, el siete de enero de dos mil ocho, le hizo saber al citado delegado que el señor Álvaro Cruz Flores sería puesto en libertad inmediatamente.

En ese tenor, es importante resaltar la actitud hostil y desafiante adoptada por la autoridad de la población, en especial del síndico municipal, al no cumplir con la medida cautelar emitida por esta comisión, ni con la solicitud del citado agente del ministerio público, así como tampoco con la petición del delegado de gobierno, en el sentido de que se dejara en libertad al agraviado.

En base a todo lo anterior, es claro que con su conducta, los referidos servidores públicos del honorable Ayuntamiento de Santo Domingo Xagacía, Villa Alta, Oaxaca, trasgredieron los derechos fundamentales del ciudadano Álvaro Cruz Flores incurriendo en responsabilidad administrativa, en términos de lo que dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, en su artículo 56.

Además, muy probablemente también incurrieron en responsabilidad penal, tal y como lo disponen las fracciones XIII, XIX y XXXI del artículo 208, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Así también, es pertinente destacar que no sólo se vulneran los dispositivos legales mencionados, sino también instrumentos jurídicos internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cuyos artículos 14, incisos 1 y 2; y 7 inciso 7, y 8 inciso 1, respectivamente, establecen el derecho de defensa y el derecho a no ser encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir con una obligación contractual, como en todo caso lo es el pagaré que firmó al agraviado, documento que, se reitera, era para garantizar una multa a todas luces arbitraria.

En otro orden de ideas, se advierte que con motivo de los hechos que dieron origen al presente expediente se inició la averiguación previa 03/2008, la cual fue consignada ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Alta, Oaxaca, radicándose bajo el expediente 15/2008, en donde el veintiocho de abril de dos mil ocho se libró orden de aprehensión en contra de Ignacio Muñozcano Reyes por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad, en agravio de Álvaro Cruz Flores, sin que a la fecha haya sido ejecutado dicho mandato aprehensorio.

En tal virtud, se solicitó la colaboración de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a fin de que se logre la detención de Ignacio Muñozcano Reyes, probable responsable de los delitos de abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad, en agravio de Álvaro Cruz Flores, y sea puesto inmediatamente a disposición del juez que lo requiere.


Por otra parte, a fin de prevenir que en lo sucesivo se incurra nuevamente en conductas violatorias a derechos fundamentales, es indispensable que todo servidor público cuente con los conocimientos necesarios que le permitan desempeñar adecuadamente las funciones que tiene encomendadas, por lo que se solicitó la colaboración de la Procuraduría para la Defensa del Indígena para que de manera coordinada con el presidente municipal de Santo Domingo Xagacía, Villa Alta, Oaxaca, se imparta un curso y se brinde la asesoría necesaria que permita que los servidores públicos de ese municipio, actúen con estricto apego a la ley, en especial respecto de la coexistencia de los usos y costumbres comunitarios con el derecho positivo vigente en el estado.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta comisión dirigió a los integrantes del honorable Ayuntamiento de Santo Domingo Xagacía Villa Alta, Oaxaca, las siguientes recomendaciones:

PRIMERA. Se evite imponer multas o arrestos por hechos que no constituyan infracciones administrativas. Y en los casos en que proceda legalmente el arresto, éste no deberá ser mayor de treinta y seis horas, conforme lo establecido en el artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. Se evite imponer sanciones a los ciudadanos de esa población que acudan a las diversas instancias de gobierno para hacer valer sus derechos, pues de lo contrario podría incurrirse en responsabilidad administrativa o inclusive penal.

TERCERA. Se devuelva al agraviado la cantidad de diez mil pesos que le fue cobrada por concepto de multa, pues como quedó demostrado en este documento, la imposición de tal multa fue ilegal.

CUARTA. Se exhorte por escrito al presidente y síndico de ese municipio, para que en lo subsecuente, sean diligentes en el desempeño de sus funciones y ciñan su actuación estrictamente a las facultades y atribuciones que les confieren los ordenamientos jurídicos aplicables, con el fin de evitar incurrir en violaciones como las que se estudiaron en el presente caso.

QUINTA. Que en un plazo no mayor de sesenta días naturales se imparta un curso dirigido a los servidores públicos de ese honorable ayuntamiento, a fin de capacitarlos en materia de derechos humanos, con la finalidad de evitar la reiteración de conductas indebidas como las que quedaron acreditadas en la presente documentación. Haciéndoles de su conocimiento que para ese efecto, este organismo pone a su disposición a personal especializado en la materia.

Seguimiento

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