Fecha de emisión
2011-11-17
Autoridad responsable
Secretaría de las Infraestructuras y Ordenamiento Territorial Sustentable del Estado.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Evelia Escobar Morales y Gildardo Mario Echeverría Aquino.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Evelia Escobar Morales y Gildardo Mario Echeverría Aquino.
Expediente(es)
DDHPO/1107/(01)/OAX/2011.
Motivo de la Queja
Hechos
Durante el transcurso del presente año, los quejosos Evelia Escobar Morales, y Gildardo Mario Echeverría Aquino, solicitaron a la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable del Estado, la revalidación de su registro de Director Responsable de Obra; sin embargo, bajo el argumento de que no satisfacían los requisitos exigidos por el artículo 58 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, la autoridad responsable, a través de la Comisión de Directores Responsables de Obras en el Estado, dejó como pendiente de autorización las revalidaciones solicitadas hasta en tanto exhiban la constancia de experiencia profesional y de socio de número expedida por el Colegio de Profesionales en el Estado, afiliado a la Federación de Colegios de la República Mexicana.
Valoración
Quedaron acreditadas violaciones a los derechos humanos, con base en las siguientes consideraciones:
La Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable del Estado, se encuentra vulnerando en perjuicio de los agraviados el derecho a ejercer libremente su profesión, y como consecuencia, al derecho al trabajo; en virtud de que para otorgarles la revalidación de sus registros como Directores Responsables de Obra, les está exigiendo que presenten constancia de experiencia profesional, y de socio de número, expedida por el Colegio de Profesionales en el Estado, afiliado a la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana.
Con relación a lo reclamado, la responsable justificó su actuación argumentando que al no satisfacer los quejosos los requisitos exigidos por el artículo 58 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, la Comisión de Directores Responsables de Obras en el Estado de esa Secretaría, determinó dejar pendiente la revalidación de las licencias solicitadas. Tal argumento, atenta contra los derechos de los quejosos, pues de acuerdo con el orden de la jerarquización de leyes, dicho Reglamento no puede estar por encima de la Ley Suprema, por tanto, sus disposiciones forzosamente deben sujetarse a lo estatuido en dicha Constitución; lo cual en el caso en estudio no acontece, ya que el imperativo impuesto a los quejosos para que exhiban las constancias, de experiencia profesional, y de socio de número expedida por el Colegio de Profesionales en el Estado, afiliado a la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, no es una exigencia establecida onstitucionalmente ni en la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Oaxaca.
Respecto a los requisitos para la obtención del registro como Director Responsable de Obra en el Estado, exigidos por el artículo 58 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; debe decirse que de la ficha individual de Registro y Clasificación de Director Responsable de Obra, queda claro que los agraviados cuentan con su Registro; la Arquitecta Evelia Escobar Ramos con número 0594-A y el Arquitecto Gildardo Mario Echeverría Aquino, con número 1417-A. De tal forma, que el numeral argumentado por la responsable no aplica en el caso concreto, ya que el trámite que actualmente se encuentran realizando los agraviados, consiste en la revalidación o renovación de dicho registro.
La citada revalidación, no se encuentra debidamente regulada ni en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, ni en su Reglamento, por tanto, resulta cuestionable que tal petición sea sometida a dictamen de la Comisión de Directores Responsables de Obras en el Estado, ya que de acuerdo al artículo 66 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, dentro de las atribuciones que éste le confiere a dicha Comisión, no se encuentra la de renovar licencias de Directores Responsables de Obra, pues su actuación se acota a verificar que los aspirantes a obtener el registro como directores responsables de obra cumplan con los requisitos exigidos por los artículos 56 y 57 del referido Reglamento, mismos preceptos legales que se refieren al otorgamiento de responsivas; por lo tanto, la resolución adoptada por la citada Comisión no está debidamente fundada y motivada, razón por la que resulta violatoria de derechos fundamentales. Ahora, en el caso de que tal revalidación sea necesaria, ésta se encuentra contemplada en el artículo 60, fracción XII, del Reglamento que se viene comentando, la cual se refiere a las obligaciones de los directores responsables de obra, y la cual establece que éstos deberán solicitar la vigencia y refrendo de su registro cada año o cuando lo determine la Secretaría por modificaciones al reglamento o a las normas técnicas complementarias, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 58 del mismo cuerpo normativo, sin que sea necesario presentar de nuevo la documentación que ya obra en poder de la Secretaría.
En ese contexto, este Organismo considera que las fracciones IV y VI del artículo 58 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, en el cual se funda la autoridad responsable para negar las revalidaciones de licencias solicitadas, no fue interpretado correctamente por la autoridad responsable, pues la fracción referida en último término, establece un caso de excepción, tratándose de los profesionales no agremiados o no residentes, quienes, de acuerdo al propio texto de la fracción en cita, deberán obtener la constancia a que se refieren las fracciones IV y V; de donde se deduce que por no estar agremiados, las constancias exigidas no podrán obtenerse del Colegio correspondiente, por lo que en todo caso, éstas deben de obtenerse por algún otro medio de los permitidos por la ley; pero como se advierte de su lectura, tal fracción no es clara en cuanto a la forma en que deben obtenerse las referidas constancias, lo cual no es imputable a los solicitantes, sino que compete a la autoridad la obligación de adecuar el reglamento de referencia a los mandatos constitucionales y legales respectivos a fin de que las situaciones que contempla se encuentren perfectamente reguladas, pues ese es el fin que se persigue al formularse un reglamento; en virtud de ello, los solicitantes no pueden ser obligados a obtener las constancias que se le solicitan a través de un Colegio de Profesionales.
El penúltimo párrafo del artículo 71 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, establece que la renovación anual del registro de Director Responsable de Obra, podrá determinarse como pendiente de autorización, hasta en tanto éste cumpla con las obligaciones que le confiere el artículo 60 de dicho reglamento, respecto a tal artículo, los supuestos que establece tampoco aplican en el caso en estudio ya que los quejosos no han incurrido en ninguna de las causales contempladas en el último numeral citado. Así, en el caso en análisis resulta contrario a la legalidad, ya que si bien es cierto el derecho de asociación se encuentra reconocido en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también es cierto que los gobernados son libres de elegir si desean pertenecer o no a determinada asociación; por tanto, es ilegal que la autoridad responsable condicione el derecho a ejercer un trabajo a integrarse a una determinada asociación.
Al no autorizar a los agraviados su renovación anual de registro de Director Responsable de Obra, la autoridad responsable se encuentra excediéndose en sus funciones, infringiendo lo dispuesto por el artículo 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; así también se está vulnerando en perjuicio de los quejosos, la garantía de legalidad y seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ya que se les está privando del derecho a ejercer su profesión, sin haber sido oídos y vencidos en juicio, pues la Comisión de Directores Responsables de Obra no es la entidad idónea para conocer de las revalidaciones solicitadas por la parte quejosa, lo que deviene en un acto de molestia carente de fundamentación y motivación.
De igual forma, se encuentra transgrediendo diversos instrumentos internaciones, al exigir a los agraviados que pertenezcan a una asociación; contraviniendo lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 20.2 establece que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación; y en su artículo 23.1, que señala que, toda persona tiene derecho al trabajo; en el mismo tenor, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 16 señala que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su numeral 6 contempla que los Estados Partes en dicho Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Instrumentos que de acuerdo al principio de supremacía constitucional, contenida en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y las leyes del Congreso de la Unión, son la Ley Suprema de toda la Unión. Con base en lo argumentado, la responsable, muy probablemente se encuentra incurriendo en responsabilidad administrativa de acuerdo con lo previsto por la fracción I del artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
Recomendaciones
Al Secretario de las Infraestructuras y Ordenamiento Territorial Sustentable del Estado, las siguientes recomendaciones:
Primera: Inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos dependientes de esa Secretaría que negaron injustificadamente la renovación del registro de Director Responsable de Obra a los quejosos, y en su caso, se les imponga la sanción que resulte procedente.
Segunda: Ordene a quien corresponda para que, previo los requisitos establecidos en la Ley de la materia, expida a favor de los quejosos Evelia Escobar Morales y Gildardo Mario Echeverría Aquino, sus respectivas renovaciones de licencia de registro de Director Responsable de Obra. Así también, se expida la citada renovación de licencia a todos los profesionales del ramo que se encuentren en el mismo supuesto.
Tercera. Se imparta capacitación en materia de derechos humanos a todo el personal de esa Secretaría, a fin de que conozcan sus alcances y se eviten su vulneración. Haciéndole de su conocimiento que este Organismo cuenta con personal capacitado en la materia, para que de considerarlo pertinente, sea quien imparta dicha capacitación.
Cuarta. A través de los canales legales correspondientes, se impulse una iniciativa de ley a fin de adecuar el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, a lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás normatividad aplicable, a fin de corregir las deficiencias que el mismo presenta, en especial con relación a los hechos en estudio.