Síntesis de la Recomendación no. 3/2008

Fecha de emisión

2008-03-17

Autoridad responsable

Honorable Cabildo Municipal Constitucional de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. (Licenciados JAIME PAZ LÓPEZ y JULIO CALVO MONTESINOS, entonces Jefe de Licencias y Permisos y Presidente de la Comisión de Vinos y Licores de ese Ayuntamiento, respectivamente).

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Iniciado de oficio.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Iniciado de oficio.

Expediente(es)

CEDH/579/(01)/OAX/2007.

Motivo de la Queja

«Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al derecho a un ambiente sano y equilibrado. (Omisión de imposición de sanción legal y daño ecológico).»

DDHPO

Hechos

El día veinticuatro de abril de dos mil siete, de oficio se inició el cuaderno de antecedentes número CEDH/CA/162/(01)/OAX/2007 previamente al expediente de queja que hoy se resuelve, con motivo de la publicación de dos notas periodísticas los días veintitrés y veinticuatro del mes y año citados, en los periódicos de circulación local “NOTICIAS” y “a diario”, haciéndose mención en la primera que el estudiante MARCOS LEYES PÉREZ, hijo del Agente Consular de los Estados Unidos fue asaltado y apuñalado aproximadamente a las dos horas con treinta minutos del día veintidós de abril de ese año cuando salía del establecimiento denominado “El Circo”; advirtiéndose de la segunda publicación que, en entrevista telefónica con ese medio informativo, el ciudadano MARINO SANTIAGO CASTELLANOS, Regidor de Seguridad Pública Municipal de Oaxaca, informó que el Cabildo en ningún momento aprobó el funcionamiento de “El Circo”, lugar en cuyo exterior ocurrieron los hechos violentos antes precisados.

Satisfechos todos los trámites legales, con fecha primero de junio del año dos mil siete se dio inicio al expediente CEDH/579/(01)/OAX/2007 en que se actúa, teniéndose en cuenta que los integrantes del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a quienes compete regular el funcionamiento de lugares como el que nos referimos, tuvieron conocimiento del funcionamiento irregular de la negociación denominada “El Circo”, sin haber hecho uso de las atribuciones que les otorga la ley para impedir esa situación y evitar las consiguientes consecuencias, no obstante los hechos violentos antes señalados.

Valoración

Los hechos y evidencias descritos en los capítulos respectivos, valorados de acuerdo a los principios de la lógica, la experiencia y el derecho, en términos del artículo 41 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, produjeron la convicción necesaria para determinar que en el presente caso, se violaron los derechos fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debido a que el quince de diciembre del año dos mil seis, los ciudadanos Licenciado JAIME PAZ LÓPEZ y JULIO CALVO MONTESINOS, Jefe del Departamento de Licencias y Permisos y Presidente de la Comisión de Vinos y Licores del Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, sin tener facultades para ello, otorgaron al ciudadano Licenciado RAMIRO RUIZBRAVO RUIZ un permiso temporal comprendido del día quince de diciembre del año dos mil seis al día seis de enero del año dos mil siete, para operar el establecimiento comercial con giro de centro nocturno denominado “EL CIRCO S.C. DE R.L.” que se localiza en Carretera Internacional número 101, en esta Ciudad, permiso que no obstante su ilegalidad, fue prorrogado por los mismos servidores públicos municipales, por el periodo comprendido del siete de enero al seis de febrero del año dos mil siete; así también, por la expedición ilegal de la licencia de funcionamiento de la negociación comercial denominada “EL CIRCO LATINO S.C. DE R. L.” y por la omisión de imposición de la sanción legal aplicable por el daño ecológico causado en perjuicio de vecinos de dicho establecimiento y de la sociedad en general, violaciones atribuibles a los ciudadanos Licenciados JAIME PAZ LÓPEZ y JULIO CALVO MONTESINOS, Jefe del Departamento de Licencias y Permisos y Presidente de la Comisión de Vinos y Licores del Municipio de Oaxaca de Juárez, así como a los integrantes del Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, respectivamente, incurriendo así en un ejercicio indebido de la función pública.


Además, en el caso que nos ocupa, se advierte que en ningún momento se llevó a cabo el procedimiento conforme los preceptos reglamentarios correspondientes, y no obstante ello, los integrantes del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez reunidos en sesión ordinaria de Cabildo de fecha treinta de mayo del año dos mil siete, aprobaron el dictamen formulado por la Comisión de Vinos y Licores y autorizaron la licencia de funcionamiento a favor de CIRCO LATINO S.C. DE R.L. hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil siete.


Es menester también señalar que según la certificación de fecha once de marzo de dos mil ocho que obra en autos, el establecimiento comercial de referencia fue clausurado, por así desprenderse de los sellos pegados en las puertas de acceso a dicho inmueble; sin embargo, como se advierte de la diversa certificación levantada el catorce del citado mes y año, nuevamente se encontraba operando, no solo de manera ilegal al no contar con la licencia respectiva, sino que para lograr su objetivo, fueron violados los sellos de clausura, acreditándose muy probablemente el delito de quebrantamiento de sellos a que se refiere el artículo 185 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Con todo lo anterior se contravinieron diversos preceptos legales como lo son los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° de la Constitución particular del Estado; 57 y 177 de las Ordenanzas Municipales del Municipio de Oaxaca de Juárez; 12, 14, 31, 33, 49, 50, 52, 55 a 58 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales en el Municipio de Oaxaca de Juárez. Lo cual muy probablemente da lugar a responsabilidad administrativa y penal en términos de los artículos 56 fracciones I y XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, y 208 fracciones IX, XI y XXXI del Código Penal de nuestra entidad federativa.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, el diecisiete de marzo de dos mil ocho, esta Comisión dirigió al Honorable Cabildo Constitucional Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA.- Gire instrucciones a la Contraloría Interna Municipal del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, a efecto de que inicie y concluya Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los ciudadanos Licenciados JAIME PAZ LÓPEZ y JULIO CALVO MONTESINOS, entonces Jefe de Licencias y Permisos y Presidente de la Comisión de Vinos y Licores de ese Ayuntamiento respectivamente, considerándose que probablemente incurrieron en un ejercicio indebido de la función pública debido a las irregularidades en el desempeño de sus funciones, provocando con ello la violación a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, y a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

SEGUNDA.- De vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que se inicie la Averiguación Previa correspondiente, en contra de los ciudadanos JAIME PAZ LÓPEZ y JULIO CALVO MONTESINOS, entonces Jefe de Licencias y Permisos y Presidente de la Comisión de Vinos y Licores del Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, ante la existencia de hechos que pudieran muy probablemente ser constitutivos de delito, determinándose la misma en el plazo legalmente establecido para ello y, en su caso, se ejercite la acción penal respectiva.

TERCERA.- Se abstenga de autorizar la revalidación de la licencia ya vencida el pasado treinta y uno de diciembre de dos mil siete, a la negociación denominada “EL CIRCO LATINO S.C. DE R.L.”, por haberse autorizado ésta al margen de la Ley, hasta que cumpla con los requisitos establecidos en los ordenamientos aplicables y subsane las irregularidades precisadas en las observaciones tercera y cuarta de la presente resolución.

CUARTA.- Ordene a quien corresponda, implemente las medidas urgentes, necesarias y que legalmente correspondan, al advertirse que en el presente caso muy probablemente estamos en presencia del delito de quebrantamiento de sellos, con motivo de la clausura realizada al establecimiento “EL CIRCO LATINO S.C. DE R.L.”.

Seguimiento

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