Fecha de emisión
2010-09-02
Autoridad responsable
Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Secretaría de Seguridad Pública, Coordinación General del Transporte y Procuraduría General de Justicia del Estado.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Pavel Renato López y David Juárez López.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Usuarios del transporte público urbano.
Expediente(es)
CDDH/160/(01)/OAX/2010 y CDDH/220/(01)/OAX/2010 acumulados
Motivo de la Queja
Hechos
Existe inconformidad por parte de la ciudadanía en contra de las autoridades de tránsito a nivel estatal y municipal, así como en contra de la Coordinación General del Transporte del Estado y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en atención a que desde el mes de octubre de dos mil nueve, se han incrementado en esta ciudad los hechos de tránsito en los que han intervenido vehículos del transporte público urbano, que ocasionaron la muerte de diversas personas.
Esta situación se ha originado porque en materia de transporte las autoridades no ejercen debidamente sus obligaciones legales, pues se han expedido concesiones sin fijar lineamientos, aunado a que no se respeta el acuerdo firmado entre los concesionarios, la Coordinación General del Transporte y la Dirección de Tránsito del Estado, en el que se adoptaron compromisos consistentes en: que todas las unidades del servicio público cuenten con la verificación ecológica; la revista de las condiciones físico mecánicas; seguro de viajero; que los conductores lleven uniforme y porten en un lugar visible copia ampliada de la licencia de conducir, así como también se unifiquen por empresa la imagen y colores de sus autobuses, se rotulen los números económicos y la razón social; y se establezcan junto con la Dirección de Tránsito del Estado, los criterios de capacitación y cursos impartidos.
Esta última Dirección ha sido omisa en la aplicación del Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada; lo mismo que el Director de Tránsito Municipal, quien tampoco ha aplicado el Reglamento respectivo, teniéndose como consecuencia que no se hayan resuelto los problemas relacionados con el tránsito peatonal, vehicular y de transporte en general, pues, entre otras irregularidades, se permite la circulación de vehículos de modelos atrasados que emiten sustancias tóxicas en grandes cantidades, no se respetan las paradas establecidas, no se porta la ampliación de la licencias de conducir de los conductores, no se ha uniformado a los conductores, no todas las unidades cuentan con número telefónico para presentar quejas y sugerencias, existen varios vehículos sin placas de circulación y en malas condiciones mecánicas que hacen riesgosa su circulación, casi en su totalidad no han sido verificados ecológicamente en el presente año, ni se han implementado de manera permanente cursos de capacitación en la materia.
Por otra parte, respecto de los decesos ocurridos, existe dilación y omisión por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado para investigar correctamente los delitos cometidos por conductores del transporte público de pasajeros, toda vez que a la fecha, las indagatorias iniciadas por tales ilícitos aún se encuentran en trámite, no obstante que ya transcurrió el plazo legalmente señalado para su determinación.
Valoración
Se acreditaron violaciones a derechos humanos, con base en las siguientes consideraciones:
1. En primer término se procedió a realizar el análisis de las violaciones a derechos humanos atribuidas a servidores públicos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en relación con lo cual, los quejosos manifestaron como hechos constitutivos de su queja, que la autoridad municipal no ha actuado conforme a su responsabilidad, ya que no existe orden en la circulación vial, ni se aplica la ley y el reglamento de tránsito a los conductores del transporte urbano, razón por la que han sucedido diversos accidentes en esta ciudad, que han cobrado la vida de los ciudadanos Guillermina Maldonado, Simeón de Jesús García Sánchez y Margarita Guadalupe García Valencia; agregando que permiten circular vehículos de modelo muy atrasado, que emiten sustancias tóxicas en grandes cantidades.
Al rendir su informe, la autoridad municipal manifestó que ha implementado diversas medidas preventivas para salvaguardar la integridad de la ciudadanía, sensibilizando tanto a los concesionarios como a los choferes, a través de programas, cursos, pláticas, exámenes y otras acciones; y que en el Plan Municipal de Desarrollo sustentable 2008-2010, se estableció la implementación de líneas de acción tales como concientizar a los conductores para el cumplimiento del Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal, realizar campañas de capacitación vial a organizaciones de transporte público, ordenar las paradas de ascenso y descenso de pasajeros, entre otras. Sin embargo, no anexó documental alguna para acreditar sus afirmaciones; teniéndose por ciertos los hechos motivo de la queja, sobre todo considerando las evidencias obtenidas, de las que se advierte la anarquía que priva con relación al servicio público de transporte urbano, cuyos camiones circulan con las puertas abiertas, sin placas de circulación, y sin respetar los pasos peatonales.
También refirió la autoridad municipal que en coordinación con instructores de la Dirección de Protección Civil Municipal, Pentatlón Deportivo Militarizado Universitario y esta Comisión, se inició el curso denominado “CAPACITACIÓN PERSONAL PARA LA CALIDAD Y LA COMPETITIVIDAD EN EL TRABAJO”, mismo que se desarrolló con la participación de concesionarios y choferes de las empresas de transporte público “SERTEXA”, “TUCDOSA”, “CHOFERES DEL SUR” y “TUSUG”, en el cual participaron un total de ciento noventa y dos conductores, en tres generaciones comprendidas de octubre de dos mil nueve a febrero de dos mil diez. Asimismo, la informante refirió que se han efectuado reuniones con los concesionarios para plantear puntos relacionados con la operatividad, infraestructura, educación vial, avances y compromisos; además de que la Dirección de Tránsito Municipal a través del personal operativo a su cargo, en el periodo comprendido de octubre de dos mil nueve a febrero de dos mil diez, ha levantado setecientos cincuenta y dos boletas de infracción a los choferes de las líneas TUSUG, SERTEXA, URBANOS DE OAXACA, CHOFERES DEL SUR e incluso autobuses foráneos que circulan en jurisdicción de Oaxaca de Juárez, por violentar disposiciones contenidas en el reglamento de tránsito municipal.
No obstante, la autoridad responsable únicamente exhibió constancias relativas al curso referido; de donde se advierte que en vez de aumentar, el número de choferes que tomaron la última capacitación disminuyó, circunstancia que obviamente va en demérito de la calidad del servicio de transporte público que se presta en esta ciudad, pues la capacitación que tiene que proporcionarse a los conductores debe ser constante y permanente.
Respecto a las infracciones que se mencionan, de su análisis se advierte que solamente fueron infraccionados dos vehículos por no portar placas de circulación, lo cual resulta ilógico cuando es evidente que un gran número de autobuses no poseen dichas placas, como así se corrobora con la diligencia de inspección ocular que realizó el Agente del Ministerio Público al autobús marcado con el número económico A-785 de la empresa “Urbanos de Oaxaca”, así como con la certificación levantada por personal de esta Comisión el veintisiete de mayo de dos mil diez, y diversas fotografías que obran en autos, probanzas de las que también se desprende que no se respetan los pasos peatonales, ni las paradas autorizadas, que se emiten grandes cantidades de sustancias contaminantes, que se circula con las puertas abiertas, incluso ante la mirada de agentes de tránsito, que únicamente se limitan a observar tal circunstancia; aunado a que dicho informe no se encuentra acreditado, toda vez que no fueron agregadas las boletas que así lo justifiquen.
Así, conforme al artículo 10, fracciones I y III, del Reglamento de Tránsito del Municipio de Oaxaca de Juárez, son atribuciones del Presidente Municipal en materia de tránsito y vialidad, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, así como los convenios celebrados en materia de tránsito, vialidad y semaforización, con los Municipios Conurbados, con el Ejecutivo del Estado y el Ejecutivo Federal, y acordar y ordenar medidas de seguridad para prevenir accidentes, daños y perjuicios con motivo de la circulación de vehículos y personas; no obstante, debe decirse que tales atribuciones no han sido ejercidas conforme a derecho, siendo válido afirmar que las muertes de ciudadanos registradas en esta ciudad fueron ocasionadas por conductores del servicio público de transporte debido a su falta de educación vial.
También se advirtió omisión por parte del Coordinador General de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal, pues con base en el artículo 11 del Reglamento aludido, dentro de sus atribuciones se encuentran las de diseñar y dirigir el desarrollo de programas de capacitación para la superación personal y profesional de los efectivos de tránsito y vialidad; supervisar la realización de los programas de operativos en materia de tránsito y vialidad; determinar planes, políticas y acciones tendientes a mejorar la regulación del tránsito de vehículos en la capital; supervisar, elaborar y operar los estudios y proyectos técnicos relacionados con el mejoramiento de la red vial de la ciudad de Oaxaca y comunicación con municipios conurbados; supervisar, diseñar, operar y administrar el sistema de semáforos, para agilizar el tránsito vehicular y la seguridad peatonal; inculcar y fomentar la educación vial entre la ciudadanía, particularmente entre los niños y los jóvenes escolares; fomentar la participación ciudadana que permita la adecuada capacitación de los conductores de vehículos; fomentar en la población el respeto al peatón y a las normas de tránsito; así como cumplir con los compromisos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en el ámbito de su competencia, sin embargo, no se exhibió prueba alguna en ese sentido; además de que es claro que no se tiene establecido un programa permanente y eficaz para dar cumplimiento a las ya mencionadas atribuciones, tan necesarias para regular el tránsito de vehículos y personas en esta ciudad capital, omisión que ha tenido como consecuencia el caos vial que diariamente se vive en esta ciudad, y que muy probablemente ha contribuido a los decesos ocurridos.
Así también, el Director y los Agentes de Tránsito Municipal no han cumplido escrupulosamente con las funciones que tienen asignadas en términos de los artículos 12, 17 y 21, respectivamente, del Reglamento que se comenta, pues entre las obligaciones del primero está la de planificar y ordenar el tránsito vehicular en general y normar la operatividad del transporte público, la de imponer a los infractores las sanciones emanadas del Reglamento, así como ordenar al personal operativo el levantamiento de las actas de infracción para efectos de la sanción que corresponda; teniéndose que son atribuciones, obligaciones y competencia de los Agentes de Tránsito Municipal cuidar que la circulación de las personas, el manejo y tránsito de vehículos, los servicios de transporte de pasajeros o de carga y el servicio público de alquiler, se realicen conforme a este Reglamento, y levantar las actas de infracción correspondientes a quienes infrinjan el Reglamento; lo que de ninguna manera se aprecia que se esté haciendo, y permite que esas conductas se reiteren de manera constante, porque los responsables saben que no serán sancionados.
Es evidente también que el sistema de semaforización presenta continuamente fallas en la sincronización, lo que repercute en la fluidez del tránsito vehicular e incrementa la contaminación ambiental, puesto que ante la desincronización de los semáforos, los vehículos tienen que estar frenando y acelerando con mayor frecuencia que cuando existe un flujo continuo y sincronizado; por lo que es necesario que se lleve a cabo un programa de vigilancia y control de tal situación para agilizar la circulación de las aproximadamente ciento treinta mil unidades de que se compone el parque vehicular registrado en esta ciudad, así como para paliar los contratiempos ocasionados por las obras que se están efectuando en diversos puntos de nuestra capital.
Por otra parte, obra en autos el informe que rindió el Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca, del cual se desprende que en el primer semestre de dos mil nueve, solamente quince unidades del transporte público de pasajeros realizaron la verificación de emisiones contaminantes, en el segundo semestre del mismo año, lo hizo un total de ochocientas unidades, y en el tiempo transcurrido del primer semestre de dos mil diez, únicamente cinco unidades habían realizado dicha verificación, lo cual contrasta notoriamente con las diecisiete infracciones que afirmó la autoridad municipal se impusieron por este concepto, y permiten establecer que existe omisión de la autoridad competente para concientizar a los concesionarios de la importancia de cumplir con la normatividad ambiental, sobre todo considerando que según el estudio denominado “inventario de emisiones a la atmósfera de fuentes móviles a nivel vialidad en la zona metropolitana de la ciudad de Oaxaca de Juárez”, realizado en el año dos mil siete por la empresa Tejeda Le Blanc & Cía. S.C., la principal fuente móvil de emisiones contaminantes en la zona metropolitana de la ciudad, la constituye el transporte urbano.
Aunado a lo anterior, se tiene que corren agregadas en autos las constancias que acreditan que entre los meses de octubre de dos mil nueve y febrero del presente año, los ciudadanos Simeón de Jesús García Sánchez, Margarita Guadalupe García Valencia, Guillermina Maldonado Martínez, Felipa Calderón, Ever Martínez Hernández y Casilda Ramírez, perdieron la vida en accidentes de tránsito en los que intervinieron conductores del transporte urbano; lo cual muy probablemente es consecuencia de la omisión de las autoridades municipales encargadas de implementar medidas tendentes a prevenir accidentes, vigilar el flujo vial e imponer sanciones administrativas por violaciones al Reglamento de Tránsito, en los términos ya precisados. Finalmente, debe decirse que las irregularidades cometidas por el Coordinador General de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal, así como por el Director de Tránsito Municipal, que han sido estudiadas en la presente resolución, son constitutivas de responsabilidad administrativa en términos de artículo 56, fracciones I, XXX y XXXV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
2. Por lo que toca a los hechos imputados a servidores públicos de la Dirección de Tránsito del Estado, señalaron los quejosos que esta autoridad no ha actuado conforme lo que a su responsabilidad compete, ya que no aplica la Ley ni el Reglamento de Tránsito a los choferes de los autobuses urbanos que infringen sus disposiciones, tan es así que permiten circular vehículos de modelos muy atrasados, que emiten sustancias tóxicas en grandes cantidades; mencionando además que no se respetan las paradas de autobuses indicadas, violentando lo preceptuado en los artículos 4° y 5° del Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada.
Al respecto, al rendir su informe el Director de Tránsito y Vialidad del Estado, remitió copia de ochenta y dos actas de infracción levantadas a camiones de diversas líneas de transporte público, por infringir lo dispuesto por los artículos 3°, 137 y 158 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado; de las que se desprende que una fue levantada en el mes de enero, trece en febrero, una en marzo, cinco en mayo, treinta y dos en junio, seis en julio, una en agosto, cinco en septiembre, trece en octubre, y cuatro en noviembre de dos mil nueve, así como una en el mes de enero de dos mil diez.
De lo antes analizado, se advierte que se levantó una infracción aproximadamente cada cinco días, lo que no corresponde con la situación que se percibe diariamente con relación al tránsito de vehículos del transporte público, pues como se desprende de la certificación realizada por personal de esta Comisión, en menos de tres horas, se pudo observar sobre el periférico que cuatro camiones del servicio de transporte público no portaban placas de circulación ni permiso para circular; aunado a esto, también asentó que en tan sólo veinte minutos que permaneció en la parada que se encuentra junto al parque del amor, constató que ocho vehículos de transporte foráneo circulaban sin placas; de donde se desprende que dicha Dirección no ha actuado con la responsabilidad que la ciudadanía espera.
Ahora, respecto del acuerdo del veinte de diciembre de dos mil siete, signado con la Coordinación General del Transporte y los concesionarios del transporte urbano, se advierte que tampoco se ha cuidado que se cumplan los compromisos allí adquiridos, entre los cuales se encuentran: el que todas las unidades del servicio público deberían contar con la verificación ecológica, revista de las condiciones físico mecánicas, seguro de viajero, además de que los conductores deberían estar uniformados y portar en un lugar visible copia ampliada de la licencia de conducir, así como también deberían unificarse por empresa la imagen y colores de los autobuses, rotular los números económicos y la razón social; por último, junto con la Coordinación General del Transporte deberían evaluar los criterios de capacitación y cursos impartidos.
Así, del informe que en vía de colaboración remitió el Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca, se advierte que, en el primer semestre de dos mil nueve, realizaron la verificación de emisiones contaminantes quince unidades del transporte urbano y ciento trece del suburbano, en el segundo semestre del mismo año lo hicieron ochocientas siete unidades del transporte urbano y ciento treinta y cinco del suburbano, y en el primer semestre de dos mil diez, hasta el siete de abril, sólo cinco unidades del transporte urbano y seis unidades del transporte suburbano habían efectuado la correspondiente verificación; de lo que se desprende que la Dirección de Tránsito del Estado no ha implementado los operativos adecuados para cerciorarse que todas las unidades del servicio de transporte hayan realizado dicha verificación. Lo mismo sucede con la revista físico mecánica, pues de la documentación remitida por la Coordinación General del Transporte, se advierte que en el año dos mil diez, sólo catorce unidades han pasado dicha revista, a pesar de ser un requisito indispensable para que pueda circular un vehículo en el Estado, como así lo dispone además del convenio referido, el artículo 3°, fracción I, inciso d), del Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada del Estado de Oaxaca. Por lo que nuevamente se tiene que existe omisión de la autoridad a que nos venimos refiriendo al no haber tomado las medidas pertinentes para que se cumpla con dicho requisito.
Tampoco se ha cumplido con la obligación que le impone el artículo 96 del Reglamento en cita, el cual estipula que es obligación de los concesionarios comprobar ante la Dirección General de Tránsito o sus Delegaciones, quince días antes de que fenezca el contrato de seguro del viajero, que éste ha sido renovado.
Tocante a que los conductores deberían estar uniformados y portar en un lugar visible copia ampliada de su licencia de conducir, así como también deberían unificarse por empresa la imagen y colores de los autobuses, rotular los números económicos y la razón social, debe decirse que no se ha brindado el seguimiento adecuado a fin de que se cumpliera con esos compromisos, pues como la propia Dirección de Tránsito del Estado lo refiere sólo el setenta y cinco por ciento de los choferes portan uniforme y la copia ampliada de la licencia de conducir, argumentándose que el resto ha sido sancionado, sin embargo no acredita tal cuestión, por lo que debe decirse que al respecto se ha dejado de observar lo dispuesto por la normatividad que esa propia Dirección de Tránsito ha emitido, como es el caso de las “NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ALQUILER”, en la cual se disponen las características que deben tener los números económicos, la razón social y la pintura de los autobuses, en las que inclusive se reitera que las unidades deben estar en perfecto estado mecánico y físico, que el conductor debe contar con una edad mínima de veinticinco años, haber recibido cursos de manejo a la defensiva, relaciones humanas, primeros auxilios, evitar el cabello largo, aretes y tatuajes visibles, ser cortés, no ir acompañado de cobradores ni escuchar música con demasiado volumen.
Ahora, con relación a los criterios de capacitación de los cursos que junto con la Coordinación General del Transporte se comprometió a evaluar, se desprende de autos que únicamente remitió un documento de dos fojas que se refieren al contenido de los programas de capacitación que se calendarizarían de enero a diciembre de cada año, conteniendo los temas de educación vial, leyes y reglamentos, manejo defensivo y evaluación a conductores del transporte público de pasajeros, no obstante, no existe indicio alguno de que se hayan impartido las capacitaciones a que se refiere tal documento.
No pasa desapercibido el hecho de que se haya informado que se han realizado diferentes operativos para verificar que los autobuses urbanos cuenten con los colores reglamentarios, pero que el municipio de la ciudad de Oaxaca de Juárez, ha otorgado permisos para que las unidades porten propaganda rodante de diferentes productos, empresas y partidos políticos, ocasionando que el color y el número económico sea cubierto en su totalidad; en relación con lo cual debe decirse que con base en el artículo 8° de la Ley de Tránsito Reformada, el Director General tiene facultades para realizar las acciones pertinentes para hacer cumplir dicha Ley, por lo que debió haber hecho del conocimiento de la autoridad municipal que la portación de propaganda en las unidades del servicio público de pasaje contraviene la normatividad, a fin de solucionar la problemática, sin embargo, no se advierte que se haya realizado acción alguna en ese sentido.
Mención especial merece el análisis del padrón de números económicos de las unidades de transporte público de pasajeros que circulan en la ciudad de Oaxaca y municipios conurbados que adjuntó el referido funcionario a su informe, ya que al contrastarlo con el padrón con el que cuenta la Coordinación General del Transporte, se advierte que de un total de ochocientos cuarenta y un camiones registrados, en seiscientos un registros no existe coincidencia en los números de placas, serie y motor, y solamente ciento cincuenta y siete registros coinciden con el padrón que posee la citada Coordinación; por lo que es necesario resaltar que tal circunstancia resulta grave en el contexto en que se desarrolla la prestación del servicio público de transporte, ya que el no tener un padrón confiable ni actualizado propicia la anarquía y la impunidad de ese sector, pues, a manera de ejemplo, en los accidentes fatales en que han participado autobuses del servicio de trasporte urbano, no se tiene la certeza inmediata de quiénes eran los choferes que lo conducían el día de ocurridos los hechos, circunstancia que se agrava ante la falta de cooperación de los empresarios del ramo en ese sentido; no obstante que los concesionarios del transporte, conforme al artículo 100 del Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada están obligados a proporcionar a la Dirección General de Tránsito o a sus Delegaciones una relación de los choferes que tengan a su servicio y los domicilios de éstos, así como las altas y bajas de ese personal o su cambio de domicilio, dentro de un plazo de veinticuatro horas siguientes a la que ocurran.
Así pues, es evidente la falta de observancia a la normatividad aplicable y de acercamiento con la Coordinación General del Transporte para ordenar el transporte público; lo que se traduce en violaciones a derechos fundamentales, y que muy probablemente conforme lo que dispone el artículo 56, fracciones I, XXX y XXXV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, impliquen responsabilidad administrativa para el Director de Tránsito del Estado, y demás servidores públicos encargados del manejo de la información y de realizar las actividades a que estaban obligados en razón de su cargo, para que la documentación y circulación del transporte público de pasaje se realizara con toda normalidad.
Por lo anterior, este Organismo solicitó la colaboración de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, con la finalidad de que inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos a quienes se hace referencia en el presente documento, por las omisiones en que incurrieron, y en su caso, se les impongan las sanciones procedentes.
3. Respecto de los hechos imputados a servidores públicos de la Coordinación General del Transporte del Estado, los quejosos refirieron que desde el mes de octubre de dos mil nueve han ocurrido en esta ciudad diversos hechos de tránsito en los que han intervenido vehículos del transporte público de pasaje, como consecuencia han fallecido diversas personas, y que esto ha sido originado porque en materia de transporte no se han acatado las obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos de la materia, ni se han respetado los acuerdos tomados entre los concesionarios, la Dirección General de Tránsito del Estado y la Coordinación General del Transporte, quien no realiza las acciones de verificación para comprobar que los concesionarios cumplan con las obligaciones derivadas de las concesiones otorgadas, además de que no existe una petición a la Dirección General de Tránsito del Estado para que retire de circulación aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos legales; y que se permite circular a vehículos de modelos atrasados cuando probablemente no cuenten con concesión.
Al solicitarse el informe correspondiente, el Coordinador General del Transporte manifestó que el Gobierno del Estado suscribió un acuerdo con fecha veinte de diciembre de dos mil siete, a través del referido Coordinador y del Director de Tránsito del Estado, con los representantes legales de las empresas concesionadas para prestar el servicio de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Oaxaca de Juárez y municipios conurbados, en el cual se establecieron una serie de compromisos que en su mayoría han sido cumplidos, y los restantes se encuentran en ese proceso.
Con relación a los autobuses en mal estado y de modelo atrasado, refirió el informante que desde la fecha de la firma del citado acuerdo se han retirado de la circulación doscientas tres unidades de motor; no obstante, ninguna prueba se exhibió para acreditar tal situación, por lo que no puede tenerse por cierto lo manifestado, máxime que de las propias constancias que anexa para justificar su informe, se advierte que la Directora Técnica de la Coordinación General del Transporte, manifestó que se procedió a retirar de la circulación a ciento un autobuses en una primera etapa, lo cual no coincide con lo dicho por el titular de la Dependencia.
De donde se colige que no se ha cumplido con el compromiso plasmado en el punto primero del acuerdo de referencia; apreciación que se refuerza con las diversas probanzas que obran en el expediente, en especial con las fotografías adjuntadas por el quejoso y las que forman parte de las certificaciones levantadas por personal de este Organismo en diversas fechas del presente, en las cuales se aprecia el estado de deterioro de varios de los vehículos a que se refieren las mismas. Cabe además señalar, de acuerdo a la documentación remitida por la propia Coordinación General del Transporte, que se encuentran circulando ciento veinticinco autobuses de modelos anteriores al año dos mil, es decir, que tienen una antigüedad mayor de diez años.
Tocante a las licencias de conducir, manifestó el mencionado Coordinador que corresponde a la Dirección de Tránsito del Estado vigilar que cada uno de los conductores cuente con ella; y con relación a la capacitación de los choferes, dijo que el veintiséis de febrero de dos mil diez se publicó una nota periodística en la que se menciona que la Coordinación General de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Oaxaca, en coordinación con este Organismo y otras organizaciones, realizarían una serie de cursos de capacitación a conductores del transporte urbano; de donde se tiene que ello de ninguna manera justifica la omisión de esa Dependencia en realizar las acciones pertinentes sobre el tema, ya que conforme lo dispuesto por el artículo 38, fracciones VII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, tiene la obligación de supervisar la correcta explotación de las concesiones y permisos de transporte público, de pasaje o carga, en cualquiera de sus modalidades, vigilando su funcionamiento y operación; así como de coadyuvar operativamente con la Dirección de Transito del Estado, para el ejercicio de sus funciones; máxime que en el acuerdo del veinte de diciembre de dos mil siete mediante el que se establece el incremento a la tarifa del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Oaxaca y sus municipios conurbados y se establecen las condiciones bajo las cuales deberán efectuar la prestación del servicio, se estipula textualmente que: “DÉCIMO CUARTO: EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE, LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DEL ESTADO Y LAS DEMÁS INSTITUCIONES FACULTADAS PARA ELLO VIGILARÁN EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, POR LO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE PROCEDERÁ A LA REVOCACIÓN DE LAS CONCESIONES QUE AMPARAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE TRÁNSITO REFORMADA PARA EL ESTADO DE OAXACA”.
Ahora, respecto de que la autoridad sancione fuertemente a los propietarios y conductores que infrinjan la Ley; que se realicen pruebas para detectar el consumo de drogas y que se prohíba a los choferes llevar ayudantes, la responsable mencionó que tales cuestiones no eran de su competencia; sin embargo, debe señalarse que todos esos planteamientos forman parte de un mismo problema, que debe atacarse integral y activamente, a fin de que exista orden y seguridad en el tránsito de vehículos, y para lo cual, contrario a lo que manifiesta, sí se surte su competencia, en términos de los preceptos legales y el acuerdo citados en el párrafo precedente.
Con relación al hecho de que esa Coordinación del Transporte tiene la obligación de solicitar a las empresas concesionarias el padrón de sus conductores y un expediente por cada uno de ellos, refirió el informante que se han hecho requerimientos a las empresas respectivas, anexando para justificar su dicho cuatro circulares fechadas el veintitrés de octubre de dos mil nueve, mediante las que se requiere a todos los prestadores de servicio público de autotransporte de pasajeros del servicio urbano y suburbano de la ciudad de Oaxaca y municipios conurbados, para que presenten de manera inmediata el padrón de conductores de sus unidades, documentales en las que se aprecian los acuses de recibo de las empresas concesionarias, todos del día veintiséis de octubre de dos mil nueve. De lo antes mencionado se desprende que la Coordinación, después de diez meses de efectuado el requerimiento, aún no cuenta con dicho padrón, a pesar de que es una obligación que deben cumplir los concesionarios, según lo señala el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada, y que debió exigirse inclusive desde antes de ser otorgada la respectiva concesión, y que por razones obvias debe actualizarse constantemente.
Constituye un tema de especial relevancia lo relativo al seguro de viajero, a cuya contratación se obligaron las empresas concesionarias en el punto tercero del acuerdo del veinte de diciembre de dos mil siete ya citado; respecto de lo cual, se tiene que la autoridad responsable tampoco ha puesto el interés necesario para que se cumpla a cabalidad tan importante prestación, pues aún cuando se informó que tal aspecto se cubrió totalmente al momento en que se autorizó el reemplacamiento, se dijo que, al quince de febrero de dos mil diez, un total de ciento cuatro pólizas se encontraban vencidas; sin embargo, de los listados que se remitieron para justificar tal circunstancia, este Organismo contabilizó: tres pólizas con fecha de vencimiento en el año dos mil ocho, cuatrocientos cinco pólizas vencidas en distintas fechas de dos mil nueve; y setenta y una con vencimiento en los meses pasados del año en curso, e inclusive se advirtió que tres autobuses, no tienen póliza. No obstante, cabe señalar que de la documentación que se envió como soporte de los listados que se comentan, se desprende que existen ochenta y un pólizas de seguro con vencimiento en distintos momentos del año dos mil nueve, y trescientas nueve con vencimiento en dos mil diez, que necesitan renovarse. Por lo que es preciso señalar la evidente contradicción existente entre la documentación que la misma Coordinación ha remitido con relación al asunto que nos ocupa, y que permite afirmar que no se tiene control alguno sobre la documentación y requisitos que deben ser satisfechos por los concesionarios para continuar prestando el servicio conforme a la normatividad respectiva. En ese contexto, es preciso señalar que una de las finalidades que tiene el seguro de viajero es la de garantizar que en los casos en que ocurra un accidente, pueda proporcionarse de manera inmediata la ayuda médica necesaria para quienes resulten lesionados; circunstancia que, en el supuesto de no tenerse dicho seguro, dejaría en total desamparo a las víctimas de tales hechos, al no contarse con la atención inmediata o especializada que se requiera.
Ahora, por lo que toca al compromiso de que todos los conductores deben portar uniforme y copia amplificada de su licencia de conducir en un lugar visible del autobús, así como por lo que hace al compromiso de que se realicen las primeras y últimas corridas, la Coordinación General del Transporte afirmó que tal situación corresponde ser vigilada y sancionada por la autoridad operativa correspondiente; no obstante, debe reiterarse lo dicho en párrafos precedentes en el sentido de que tales circunstancias no escapan de la competencia de dicha Coordinación y por lo tanto deben ser atendidas con diligencia, responsabilidad y sentido social, toda vez que también ello constituye una parte del servicio público de transporte que no puede desligarse de los demás elementos que lo conforman, pues su inobservancia necesariamente incide en la calidad y confiabilidad de éste. Lo mismo sucede con relación a la verificación ecológica, que las empresas se comprometieron cumplir, por lo que si bien se informó que al momento en que se realizaron los trámites de regularización de las unidades, se presentaron las constancias de que aprobaron dicha verificación; según lo informado por la Subdirectora del Instituto Estatal de Ecología, mediante oficio DG/DPA/PEOVV/0598/10 fechado el siete de abril de dos diez, en el primer semestre de dos mil nueve, quince unidades del transporte urbano y ciento trece del suburbano realizaron la verificación ecológica, en el segundo semestre del mismo año lo hicieron ochocientos siete unidades del transporte urbano y ciento treinta y cinco del suburbano, y en el primer semestre de dos mil diez, sólo se verificaron cinco unidades del transporte urbano y seis unidades del transporte suburbano; de donde se desprende otra irregularidad cometida por los concesionarios que no ha sido atendida de manera eficiente por las autoridades involucradas.
Cabe aquí también señalar las inconsistencias existentes entre el padrón de números económicos que se tiene entre el remitido por esa Coordinación y el que fue enviado por la Dirección de Tránsito del Estado, las que ya fueron mencionadas en la observación tercera de esta propia resolución, en donde se mencionó que de un total de ochocientos cuarenta y un camiones registrados, en seiscientos un registros no existe coincidencia en los números de placas, serie y motor, y solamente ciento cincuenta y siete registros coinciden en ambos padrones; así también se advierte que mientras dicha Coordinación reporta doscientos sesenta y seis unidades de la empresa Transportes Urbanos y Suburbanos Guelatao S.A. de C.V., la Dirección de Tránsito del Estado tiene registradas trescientas treinta y dos unidades, es decir, existe una diferencia de sesenta y seis unidades; tocante a la empresa Sociedad Cooperativa de Transporte Choferes del Sur S.C.L. se tiene que mientras la primera autoridad reporta ciento setenta y nueve unidades, la segunda manifiesta doscientas, lo que significa veintiuna unidades de diferencia; respecto de la empresa Transportes Urbanos de la Ciudad de Oaxaca S.A. de C.V. la Coordinación tiene registrados doscientas ochenta y siete autobuses, en tanto que Tránsito del Estado tiene un registro de trescientas nueve, existiendo una diferencia de veintidós; finalmente, es menester señalar que la Dirección de Tránsito del Estado no remitió registro alguno relacionado con la empresa Servicio de Transportación Express Antequera S.C. de R.L. de C.V. Todo lo anterior refleja un total descontrol y falta de cooperación entre la Coordinación General del Transporte y las demás dependencias encargadas de regular y vigilar la prestación del servicio público de transporte, que se manifiestan en la situación caótica en que se desarrolla esta actividad, en perjuicio no sólo de los usuarios sino de toda la ciudadanía.
Por otra parte, esta Comisión considera injustificable el hecho de que, el dieciocho de agosto de dos mil diez, se haya autorizado verbalmente por parte del Gobierno del Estado un incremento en la tarifa, sin que previamente los transportistas hayan cumplido con los compromisos adquiridos mediante el acuerdo firmado el veinte de diciembre de dos mil siete, como así ha quedado acreditado en párrafos anteriores; por lo que es necesario que todos los servidores públicos de la Coordinación General del Transporte obren con la responsabilidad que su cargo conlleva, y observen los principios de legalidad, lealtad, honradez, eficiencia, e imparcialidad a que se refiere el artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, a fin de que cumplan con las funciones que tienen encomendadas con la máxima diligencia, y se abstengan de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido del cargo, a fin de que los requisitos legales que deben reunir las unidades del transporte público de pasaje se cumplan a cabalidad, o en su defecto, se proceda a iniciar los procedimientos pertinentes conforme la normatividad de la materia para subsanar o sancionar las irregularidades encontradas, y no siga propiciándose la impunidad ni el desorden en este sector, pues ello, se reitera, perjudica gravemente a la población.
Por último, en atención a que de todas las irregularidades que ya fueron analizadas se desprende que muy probablemente el Coordinador General del Transporte del Estado y demás servidores públicos de esa Coordinación implicados en los hechos que nos ocupan, incurrieron en responsabilidad administrativa, en términos del artículo 56, fracciones I, XXX y XXXV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, este Organismo solicitó nuevamente la colaboración de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, a efecto de que inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos a que se hace referencia en este punto, por sus omisiones y conductas analizadas en el presente documento, y en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.
4. Relativo a los hechos imputados a servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los quejosos señalaron que existe dilación y omisión para investigar los homicidios cometidos por conductores del transporte público, aduciendo que se han cometido violaciones a los derechos humanos de Guillermina Maldonado, Simeón de Jesús García Sánchez, Margarita Guadalupe García Valencia y de la sociedad oaxaqueña. En ese tenor; se advierte de las evidencias recabadas, que se iniciaron las siguientes averiguaciones previas:
1. Averiguación Previa 1458(C.R.)2009, iniciada el diecisiete de octubre de dos mil nueve por el homicidio culposo por tránsito de Simeón de Jesús García Sánchez, respecto de la cual se advierte que han transcurrido más de diez meses desde su inicio, sin que hasta la fecha se haya determinado conforme a derecho.
2. Indagatoria 286/C.D.A./2009 o 8141/(S.C)/2009, iniciada el veintinueve de septiembre de dos mil nueve, por el homicidio culposo de Margarita García García, la cual se encuentra en integración.
3. Averiguación previa 1391/(H.C.)/2009, iniciada con fecha catorce de octubre de dos mil nueve, por el homicidio culposo de Guillermina Maldonado Martínez, radicada bajo el número 8636/(S.C.)/2009, la cual actualmente se encuentra en trámite.
4. Averiguación previa 1409/(C.R.)2009 o 8471(S.C.)2009, iniciada el ocho de octubre de dos mil nueve, por el homicidio culposo de Felipa Calderón, la cual aún está en trámite.
5. Averiguación previa 1180(H.C.)2009 o 7653(S.C.)2009 iniciada el veintinueve de agosto de dos mil nueve, por el homicidio culposo de Elver Martínez Hernández; respecto de la cual, el treinta y uno de agosto de dos mil ocho (sic), el Director de Averiguaciones Previas y Consignaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ordenó la libertad bajo las reservas de ley de Ricardo Juárez Fajardo, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se proceda en su contra. Respecto de la citada averiguación previa, es preciso señalar que los testigos declararon que la motocicleta del occiso fue impactada por un automóvil tipo Corsa, color rojo, con placas de circulación del Distrito Federal; sin embargo, no se advierte que se haya realizado diligencia alguna para investigar tales hechos, a fin de que, en su caso, se acreditara la probable responsabilidad del conductor del vehículo que ocasionó el accidente; con lo cual sigue ocasionándose agravio a los ofendidos del delito cometido. En tal virtud, es procedente que dicha indagatoria se extraiga de la reserva y se continúe la investigación en el sentido apuntado, a fin de que se determine conforme a derecho una vez investigada a cabalidad tal circunstancia.
6. Averiguación previa 1438(S.C.)2010 o 143(C.R.)2010 iniciada el dos de febrero de dos mil diez, en contra de quien o quienes resulten responsables del delito de homicidio de Casilda Ramírez, indagatoria que se encuentra en integración.
En ese contexto, el hecho de que a la fecha no se hayan determinado las averiguaciones previas antes mencionadas, vulnera lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo estipulado en el primer párrafo de su artículo 21. Así, el hecho de retrasar la procuración de la justicia por parte de los Agentes del Ministerio Público que han tenido la obligación de practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar sobre la procedencia de la acción penal, no solo trae el efecto de hacer nugatorio el derecho subjetivo público a la justicia tutelado por el artículo 17 de la Constitución Federal, sino también que conductas que pueden ser delictivas, queden impunes.
Así también, con su omisión incumplen lo dispuesto en el numeral 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que se aplica con base en lo establecido por el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Oaxaca, toda vez que dicho precepto legal dispone que cuando no exista detenido, la Averiguación Previa deberá integrarse y consignarse en un plazo no mayor de noventa días hábiles; circunstancia de tiempo que ha excedido en los casos en estudio.
En tal virtud, las autoridades responsables se encuentran transgrediendo las garantías de legalidad y seguridad jurídica que establecen a favor de los agraviados los preceptos constitucionales en mención, en correlación con lo que dispone el Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, que en su artículo 2°, fracción II, señala que dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público, con el auxilio de la policía ministerial, deberá en ejercicio de sus facultades practicar las diligencias previas, ordenando sin demora la realización de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y a la probable responsabilidad del inculpado, así como, en su caso, el monto de la reparación del daño.
Recomendaciones
Con base en lo expuesto, esta Comisión dirigió las siguientes recomendaciones:
Al ciudadano Encargado del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
PRIMERA. En el marco de sus atribuciones, implemente los planes, políticas y acciones necesarias para el mejoramiento del tránsito vehicular en el territorio municipal, tomando en consideración para ello, todo lo preceptuado por el Reglamento de Tránsito del Municipio de Oaxaca de Juárez.
SEGUNDA. Gire instrucciones a quien corresponda, a fin de que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Coordinador General de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal, así como en contra del Director de Tránsito Municipal, por las irregularidades a que se refiere la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que resultes procedentes.
TERCERA. Gire sus instrucciones al Coordinador General de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal, a fin de que, a la brevedad, se implementen programas efectivos de capacitación tanto para el personal operativo, como para los conductores particulares y del servicio de transporte urbano, así como para la ciudadanía en general, particularmente para niños y jóvenes; a efecto de mejorar la vialidad y crear una conciencia de respeto a las normas de tránsito y los peatones, en términos de la legislación aplicable y los derechos humanos.
CUARTA. Instruya al servidor público a que se refiere el punto anterior, para que se establezcan los mecanismos de colaboración pertinentes con el Gobierno del Estado, en especial con la Coordinación General del Transporte y la Dirección de Tránsito del Estado, a fin de que se hagan respetar los convenios celebrados entre dichas dependencias y las empresas prestadoras del servicio de transporte público en el municipio.
QUINTA. Gire instrucciones al Coordinador General de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal, a efecto de que realice las acciones necesarias para que se efectúe la sincronización del sistema de semaforización de la ciudad, a fin de agilizar la circulación vehicular.
SEXTA. Gire sus indicaciones al Director de Tránsito Municipal, para que se implementen operativos especiales dirigidos a verificar que las unidades del transporte público cuenten con la correspondiente verificación de emisiones contaminantes, y se impongan las sanciones respectivas a quienes incumplan con dicha normatividad; así como para que ordene a los agentes a su mando, tengan especial cuidado en que la circulación de los vehículos destinados al servicio público de transporte se realice conforme a la normatividad aplicable. Así también, para que colabore para dar cumplimiento a los dos acuerdos firmados entre los concesionarios del transporte y el Gobierno del Estado, por conducto de la Coordinación General del Transporte y la Dirección de Tránsito del Estado.
SÉPTIMA. Las acciones citadas en los puntos precedentes deberán ser realizadas dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación; en caso contrario, se inicien los procedimientos administrativos de responsabilidad a los correspondientes servidores públicos que hayan sido omisos en las acciones que les competan para dar cumplimiento a lo señalado.
Al ciudadano Secretario de Seguridad Pública del Estado, para que, dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de la aceptación del presente documento, instruya al Director de Tránsito del Estado a efecto de que:
PRIMERA. Conforme a sus atribuciones, implemente todas las medidas necesarias para planificar y ordenar el servicio de transporte público, con base en lo establecido en la Ley de Tránsito Reformada y su Reglamento, debiendo también acatar los convenios, acuerdos y demás lineamientos que se tomen con el Gobierno estatal y municipal, o las demás dependencias del ramo, como lo es la Coordinación General del Transporte.
SEGUNDA. Adopte las acciones necesarias para que se cumplan los compromisos adquiridos por los concesionarios mediante los acuerdos pactados con diversas instancias de gobierno, el veinte de diciembre de dos mil siete y el dieciocho de agosto de dos mil diez, entre los cuales se encuentran, con relación al primer acuerdo citado: el que todas las unidades del servicio público deben contar con la verificación ecológica, revista de las condiciones físico mecánicas, seguro de viajero; que los conductores lleven uniforme y porten en un lugar visible copia ampliada de la licencia de conducir; imagen y colores de los autobuses unificados por empresa; rotulación de los números económicos y razón social; se establezcan junto con la Coordinación General del Transporte los criterios de capacitación y cursos impartidos. Además, no obstante de que, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente resolución, esta comisión no justifica el alza de las tarifas del transporte urbano; por tratarse de un acuerdo verbal avalado por las autoridades competentes, resulta necesario el cumplimiento cabal del mismo, a efecto de que: los vehículos modelos mil novecientos noventa a mil novecientos noventa y ocho cobren la tarifa de cuatro pesos con cincuenta centavos, y sean identificados por una franja de color rojo de treinta centímetros de longitud colocada en el parabrisas; los autobuses de modelo posterior a mil novecientos noventa y ocho cobren cinco pesos con cincuenta centavos; y, los concesionarios respeten los descuentos a estudiantes, adultos mayores y discapacitados.
TERCERA. En atención a las irregularidades advertidas en el presente documento, realice los operativos pertinentes para verificar que los vehículos de transporte público de pasaje cumplan con la normatividad correspondiente, y en caso contrario, se apliquen las sanciones respectivas. Debiéndose poner especial énfasis en que se cumpla con el programa obligatorio de verificación vehicular del Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca y con la revista físico mecánica.
CUARTA. Se impartan cursos de capacitación tanto a los choferes del servicio de transporte urbano como a toda la población, a fin de que conozcan sus derechos y obligaciones en materia de tránsito y vialidad, a fin de prevenir hechos tan lamentables como los que fueron estudiados en el presente documento.
QUINTA. Se actualice el padrón de números económicos correspondiente a los vehículos del servicio de transporte público de pasajeros, con base en la información que en términos de la legislación correspondiente deba proporcionar la Coordinación General del Transporte del Estado; así como también dentro de dicho plazo se integre el padrón de choferes al servicio de cada empresa, a fin de dar cumplimiento al artículo 100 del Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada.
SEXTA. De no cumplirse con los puntos que anteceden en el plazo señalado, se de vista a la secretaría de la Contraloría del Estado, para que se inicien los procedimientos administrativos de responsabilidad correspondientes en contra de los servidores públicos que hayan propiciado su incumplimiento.
Al ciudadano Coordinador General del Transporte del Estado, para que, dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación:
PRIMERA. En el ámbito de sus facultades, realice todas las acciones necesarias para que se dé puntual cumplimiento al acuerdo celebrado el veinte de diciembre de dos mil siete entre la Coordinación a su cargo, la Dirección de Tránsito del Estado y los concesionarios del transporte urbano, entre cuyos compromisos se encuentran: el que todas las unidades del servicio público cuenten con la verificación ecológica; la revista de las condiciones físico mecánicas; seguro de viajero; que los conductores lleven uniforme y porten en un lugar visible copia ampliada de la licencia de conducir, así como también se unifiquen por empresa la imagen y colores de sus autobuses, se rotulen los números económicos y la razón social; así como se establezcan junto con la Dirección de Tránsito del Estado, los criterios de capacitación y cursos impartidos.
SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda para que, de forma coordinada con la autoridad municipal de Oaxaca de Juárez, y la Dirección de Tránsito del Estado, se realicen los operativos destinados a verificar que todos los autobuses del servicio de transporte público cumplan con los requisitos legales para operar, y en caso contrario se proceda a la revocación de la respectiva concesión, en términos del artículo 26 de la Ley de Tránsito Reformada y demás normatividad aplicable, así como en cumplimiento al acuerdo del veinte de diciembre de dos mil siete, celebrado con los representantes legales de las empresas concesionarias a que se refiere esta resolución.
TERCERA. Se actualice el padrón de camiones destinados al servicio público de transporte, así como la demás documentación que debe estar integrada en los respectivos expedientes, conforme los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
CUARTA. Formule los planes y acciones pertinentes, y celebre los convenios necesarios con las diversas autoridades municipales y estatales que tengan injerencia en el servicio público de transporte, a fin de que las concesiones y permisos de transporte público se exploten de manera correcta, vigilando para ello su funcionamiento y operación, en términos del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
QUINTA. Realice todas las acciones que le competan para que se dé cumplimiento al acuerdo verbal realizado con los concesionarios del transporte urbano el dieciocho de agosto de dos mil diez, no obstante el incumplimiento al anterior acuerdo del veinte de diciembre de dos mil siete.
SEXTA. De no cumplirse con lo recomendado en los puntos anteriores en los plazos precisados, se de vista a la Secretaría de la Contraloría del Estado a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del o los servidores públicos responsables de tales omisiones.
A la ciudadana Procuradora General de Justicia del Estado de Oaxaca.
PRIMERA. Gire sus respetables instrucciones a los Agentes del Ministerio Público encargados del trámite de las averiguaciones previas a que se refiere la presente Recomendación, a fin de que en un plazo de treinta días naturales contado a partir de su aceptación, se realicen todas las diligencias necesarias para su debida integración y se determine lo que en derecho proceda respecto del ejercicio o no de la acción penal.
SEGUNDA. Se extraiga de la reserva la averiguación previa 1180(H.C)2009 o 7653(S.C.)2009, a fin de investigar lo declarado por los testigos en el sentido de que la motocicleta del occiso fue impactada por un automóvil tipo Corsa, color rojo, con placas de circulación del Distrito Federal; respecto de lo cual no se advierte que se haya realizado diligencia alguna para investigar tales hechos, y en su momento se determine dicha indagatoria conforme a derecho.
TERCERA. En caso de no determinarse las averiguaciones previas de referencia dentro del plazo establecido, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del o de los servidores públicos responsables de tal omisión, salvo que por la naturaleza material o jurídica de las mismas ello no sea posible; pero en tal caso, deberán remitirse las pruebas que justifiquen esa circunstancia fehacientemente.