Síntesis de la Recomendación no. 22/2009

Fecha de emisión

2009-09-18

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Q1

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Menores A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7 y A8. En atención a que los agraviados expresamente solicitaron que sus nombres no se publicaran, en el presente documento, se conocerán como se especifica en este apartado.

Expediente(es)

CDDH/1357/(01)/OAX/2008.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica.»

DDHPO

Hechos

Q1, manifestó ser madre de la menor A1, de seis años de edad, quien se encontraba cursando el primer grado grupo “B” en la Escuela Primaria “FRANCISCO J. MÚGICA”, ubicada en esta Ciudad, a cargo de la profesora LIZ BALBUENA COHETO. Agregó que desde el inicio del ciclo escolar, la aludida profesora insultaba, golpeaba, amenazaba, intimidaba y denigraba a todos los compañeros de grupo de A1, que ante tal circunstancia se entrevistaron con el Director para hacerle patente dichos sucesos, sin embargo éste protegía a la profesora LIZ, aludiendo que era una excelente profesora y que no compartía los argumentos de los menores ni de los padres de familia, ante tal respuesta acudieron con el Supervisor Escolar y gracias a su intervención, la aludida profesora fue separada del referido grupo. No obstante, y toda vez que la mencionada profesora contaba con la protección y simpatía del citado Director, tanto la impetrante como los demás padres de familia tenían el temor de que regresara al grupo a dar clases. Añadió que tanto el Director así como un profesor de apellido MOSCOZO, se habían encargado del citado grupo, sin embargo según antecedentes del segundo de los mencionados, es un sujeto que fue sacado de la escuela 21 de agosto ubicada en esta Ciudad por acoso sexual, ya que le gusta tocar a los niños en forma libidinosa. Por otra parte indicó que la mayoría de los padres de familia han externado su descontento ante la Dirección de la Escuela pero el Director ha llegado al grado de amenazar a sus hijos diciéndoles que dejen de estar hablando o se los llevará la policía y ello incrementa el temor de los menores.

Valoración

Las evidencias recabadas valoradas en su conjunto de acuerdo a los principios de la lógica, la experiencia y el derecho, provocan la convicción necesaria para arribar a las siguientes consideraciones:

Q1, manifestó que la profesora LIZ BALBUENA COHETO insultaba, golpeaba, intimidaba y denigraba a los alumnos del primer grado grupo “B” de la Escuela Primaria “FRANCISCO J. MÚGICA”, ubicada en esta Ciudad, los cuales tenía a su cargo, dicha circunstancia quedó robustecida con las manifestaciones hechas ante este Organismo por diversos padres de familia de la mencionada escuela el día doce de noviembre de dos mil ocho, pues al respecto la Ciudadana Q2 indicó que su hija A3 se mostraba preocupada y estresada, ya que debía aprenderse el contenido de unas tarjetas, y que de no hacerlo su profesora se enojaría mucho e iba a tratarla como al resto de sus compañeros, insultándolos, pisoteando su libreta, jalando su ropa o suspenderle el recreo, como les ocurrió a sus compañeros A9 y A10; por su lado, la Ciudadana Q3, señaló que la autoridad responsable jaló del uniforme a su hija A4 y la obligó a tomar asiento; además, la Ciudadana Q4 afirmó ante esta Comisión que su sobrina que estudió el quinto grado en ese plantel educativo, había observado a la profesora LIZ BALBUENA COHETO jalar del cuello de la blusa a su menor hija A5, a quien sacó del aula agresivamente, permaneciendo en el patio durante el día, comentándole ésta que en una ocasión la citada profesora la empujó con fuerza, lo que originó que cayera sobre su mochila, y que a sus compañeros les aventó el borrador del pizarrón en la cabeza e incluso, vació los útiles de una menor por todo el salón, sin permitir que los recogiera hasta la hora de salida; igualmente, la Ciudadana Q5, refirió que su hija A6 presenta síntomas de inquietud, nerviosismo y alteración como resultado de los malos tratos de la Profesora Liz, hacia ella, al haberle vaciado los objetos de su mochila, y de sus compañeros, a quienes les gritaba, les jalaba el cabello y los insultaba; el Ciudadano Q6, adujo que su hija A7, le informó que la multicitada profesora maltrata a sus compañeros físicamente, ya que les aventaba el borrador del pizarrón; y, finalmente, el Ciudadano Q7, declaró ante esta institución que a su hijo A8 le aventó su lapicera al suelo por haberse equivocado al momento de elegir el color requerido. Como claramente se observa, los alumnos del primer grado grupo “B”, de la Escuela Primaria “FRANCISCO J. MÚGICA”, ubicada en esta Ciudad, sufrieron de manera directa o indirecta agresiones por parte de su profesora LIZ BALBUENA COHETO.

Así también, la autoridad señalada como responsable ejerció violencia física sin causar lesiones a la menor A5 cuando la tomó del cuello de su vestido y la empujó en la espalda cayendo sobre su mochila; a los menores A11, A12, A13 y A6, cuando les aventó sus mochilas en el piso; a A11, A14 y A1 los dejó parados junto al pizarrón, prohibiéndoles la salida al recreo; y no sólo eso, sino que aventó la lapicera de los menores A15 y A10, como lo afirmaron los agraviados A16, A11, A9 y A1 en las declaraciones ya referidas.

Resulta importante mencionar que tal conducta, se reiteró en el alumno A9, a quien tomó del cuello de su camisa y lo llevó frente al pizarrón durante el horario de clases, permaneciendo en ese mismo lugar al día siguiente; tal hecho se corrobora con los testimonios de los menores A5, A16 y A1; y al menor A10 le tiró su mochila y le pisoteó su cuaderno, tal como lo señalaron sus compañeros de clase A9, A11 y A16.

Ahora bien, resulta oportuno destacar que si bien es cierto que la conducta desplegada por la referida servidora pública en la mayoría de los hechos que refieren los menores agraviados no existen violencias físicas, lo cierto es también que sí fueron objeto de violencia psicológica, causándoles con ello una afectación a su desarrollo emocional, pues cometió en perjuicio de los menores, maltrato infantil.

Así pues, los maltratos de que fue objeto la aludida menor A1, así como sus compañeros de grupo, les causaron a los educandos un trauma psicológico que les ha afectado su desarrollo integral, su bienestar general y vida social.

Lo dicho se fortalece no sólo con el Dictamen Psicológico emitido por personal de este Organismo, quien al valorar a la menor A1 determinó que existían referencias de maltrato escolar infantil por parte de la maestra LIZ BALBUENA COHETO, generando en la niña sentimientos de inseguridad y miedo, negativa para asistir a la escuela, e insomnio de tipo intermedio; sino con el Dictamen Psicológico emitido por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que se determinó que dicha menor se encontraba afectada emocionalmente, al presentar miedo con temor a las reacciones de la maestra y rechazo hacia ella, inseguridad, disminución en su desenvolvimiento al percibir dificultad para desarrollar sus capacidades al expresar “no sé” o “no puedo”, como repercusión a su autoestima positiva, necesidad de aceptación, de afecto y protección, además de detectar retraimiento a consecuencia de los hechos denunciados. Además de los dictámenes médicos que fueron practicados a los menores agraviados por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en donde se determinó que éstos al momento de ser valorados se encontraban afectados emocionalmente por los tratos recibidos por la profesora LIZ BALBUENA COHETO, pues presentaron ansiedad, miedo con temor a reacciones de la profesora y temblor.

Concluyéndose así, que la Ciudadana Profesora LIZ BALBUENA COHETO, realizó maltratos físicos y psicológicos en agravio de los menores A1, A5, A9, A11, A16, A17 y A6.

Con la conducta desplegada por la Ciudadana Profesora LIZ BALBUENA COHETO, transgredió en perjuicio de los menores agraviados, lo dispuesto por el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en su fracción II, inciso c), que la educación que imparta el Estado, contribuirá a la mejor convivencia humana, cultivando el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, y los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres; así también lo dispuesto por el artículo 12 de la Constitución Particular del Estado.

Contraviniendo así el objeto primordial de su función pública como docente, que le otorga también la calidad de garante de los niños que fueron puestos bajo su custodia, lo que le confería además la obligación de brindarle a sus educandos la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física y psicológica, sobre la base del respeto a su dignidad, tal como lo previenen los siguientes cuerpos normativos: artículos 1, 7, 13, 32 y 34 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 54 y de la Ley Estatal de Educación Pública de Oaxaca; y 42 de la Ley General de Educación. Igualmente, se omitió observar el contenido de las disposiciones relacionadas con los derechos de protección a la integridad y el sano desarrollo de los menores, previstas en los instrumentos internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son los principios 1 y 7 de La Declaración de los Derechos del Niño; artículos 1, 2 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por otra parte, este Organismo estima pertinente señalar que el Profesor EUSTAQUIO ANTONIO TORRES, Director de la Escuela Primaria “FRANCISCO J. MÚGICA”, ubicada en esta Ciudad, al rendir el informe solicitado respecto de los hechos reclamados por la impetrante Q1, únicamente se concretó a indicar que el asunto de la profesora LIZ BALBUENA COHETO, estaba siendo atendido por la Dirección a su cargo, así como por el Supervisor Escolar de la Zona 001, señalando entre otras cosas que con fecha nueve de octubre de dos mil ocho, un grupo de padres de familia del primer grado grupo “B”, hicieron entrega de un acta, mediante el cual reportaban a la profesora LIZ BALBUENA COHETO, del maltrato para con sus hijos, indicando en líneas posteriores que por necesidades del servicio y de acuerdo a lo ordenado por la superioridad, a partir del cuatro de noviembre de ese año, se hizo cargo del aludido grupo escolar; sin realizar manifestación alguna respecto de la conducta desplegada por la aludida profesora .

De lo anterior debe decirse que el referido Director muy probablemente incurrió en responsabilidad administrativa al no tomar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física y psicológica de los menores del primer grado grupo “B”, pues del informe rendido se advierte que respecto de la conducta de la aludida profesora, tuvo conocimiento en el mes de octubre y fue hasta noviembre en que “por necesidades del servicio y por órdenes de la superioridad”, la aludida profesora fue removida de ese grupo, sin que el citado servidor público haya informado a este Organismo qué tipo de medida adoptó como autoridad del citado plantel educativo, para salvaguardar la integridad física y psicológica de los educandos, durante el mes que transcurrió posterior al reporte efectuado por los padres de familia, por el contrario, aparece acreditado en autos que fue hasta que intervino en los presentes hechos el Supervisor de Zona, que se tomó el acuerdo relativo al cambio de la profesora, sin que dicho Director hubiera realizado acción alguna tendiente a resolver el problema planteado. De esta manera el citado Director dejó de cumplir con lo dispuesto por el artículo 14 del Acuerdo número 96, que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias.

Por tanto, el Director de la Escuela Primaria “FRANCISCO J. MÚGICA”, ubicada en esta Ciudad, no actuó conforme lo exige la normatividad vigente en materia de educación, que tiene como fin garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta fundamental e instrumentos internacionales ratificados por nuestro País, y cuyo objetivo es asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones dignas; así como de protegerlos de cualquier forma de maltrato, daño, perjuicio, agresión o abuso que afecte su integridad física o psicológica.

En tal sentido, debe decirse que tanto el Director de la Escuela Primaria “FRANCISCO J. MÚGICA”, ubicada en esta Ciudad, así como de la profesora LIZ BALBUENA COHETO, con su actuación muy probablemente incurrieron en responsabilidad administrativa, en términos de lo dispuesto por el ordinal 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

En base a lo anterior, y toda vez que en el Juzgado Tercero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, dependiente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, obra el expediente penal número 31/2009, integrado en contra de LIZ BALBUENA COHETO, por los hechos reclamados por la impetrante Q1, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se solicitó la colaboración del referido H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, con la finalidad de que dentro del término legal establecido, dicte conforme a derecho, la sentencia que corresponda, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de nuestra Carta Magna, se garanticen los derechos de los ofendidos del delito. Agradeciéndole a dicho Tribunal para que en un plazo de diez días naturales contado a partir de la notificación del oficio correspondiente informe a este Organismo respecto de la aceptación de la colaboración solicitada.

Por otra parte, y con fundamento en lo dispuesto por el aludido artículo 60 de la Ley que rige a este Organismo, también se solicitó la colaboración de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, con la finalidad que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como 3° fracción II, 56, fracciones I, XXX, y 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la Profesora LIZ BALBUENA COHETO, y del profesor EUSTAQUIO ANTONIO TORRES, en su orden profesora y Director de la Escuela “FRANCISCO J. MÚGICA”, ubicada en esa Ciudad, por el ejercicio indebido de la función pública y en su caso, se le impongan las sanciones procedentes.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión dirigió al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, las siguientes Recomendaciones:

PRIMERA.- Gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que se brinde a los menores agraviados, ex alumnos del primer grado grupo “B”, de la Escuela Primaria “FRANCISCO J. MÚGICA”, ubicada en esa Ciudad, que así lo requieran, atención psicológica ya sea a través del área específica de ese Instituto, o bien, mediante la colaboración que se solicite a la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular, con la finalidad de que logre una estabilidad emocional que les permita superar los eventos que originaron los actos violatorios a sus derechos humanos que han quedado plenamente demostrados en el cuerpo de la presente Recomendación.

SEGUNDA.- Exhorte por escrito a los Ciudadanos LIZ BALBUENA COHETO y EUSTAQUIO ANTONIO TORRES, en su orden profesora y Director de la Escuela “FRANCISCO J. MÚGICA”, ubicada en esa Ciudad, para que en lo subsecuente, ciñan su actuación estrictamente a las facultades y atribuciones que les confiere la Ley Estatal de Educación, a fin de no incurrir en violaciones como las que se acreditaron en el presente documento, enviando una copia de dicha determinación a su expediente personal.

TERCERA.- Que en un término no mayor a sesenta días, implemente un curso intensivo de capacitación en materia de derechos humanos dirigido a los profesores docentes que laboran en la Escuela Primaria “FRANCISCO J. MÚGICA”, ubicada en esta Ciudad, con la finalidad de que conozcan a la perfección los derechos que tienen los niños, y así evitar que en lo subsecuente se cometan violaciones como la que fue estudiada en esta resolución. Haciéndole de su conocimiento que para ese efecto, este Organismo pone a su disposición a personal especializado en la materia.

Seguimiento

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