Síntesis de la Recomendación no. 20/2010

Fecha de emisión

2010-07-06

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación pública de Oaxaca

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Isaac Ángel Martínez Aquino, Pedro Velasco Pacheco y Cándida Hernández Bonilla.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Los menores Denilson García López, Luis Enrique Silva Ramírez, Grace Isabel Medina Martínez y Saraí Velasco Hernández

Expediente(es)

CDDH/1383/(01)/OAX/2009 y acumulado CDDH/1410/(01)/OAX/2009

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos del niño«

DDHPO

Hechos

Los ciudadanos Isaac Ángel Martínez Aquino, Pedro Velasco Pacheco y Cándida Hernández Bonilla, denunciaron probables violaciones a los derechos humanos de los menores Denilson García López, Luis Enrique Silva Ramírez, Grace Isabel Medina Martínez y Saraí Velasco Hernández, atribuidas al ciudadano Guadalupe Manuel Ramírez Ramírez, Profesor de la Escuela Primaria “Francisco I. Madero”, ubicada en Cuilapam de Guerrero, Oaxaca, toda vez que ha ejecutado actos que atentan contra la integridad y seguridad personal de esos menores, tales como imponerles castigos que no están acordes a los planes pedagógicos que deben regir en una institución escolar, como lo es, ordenarles que barran el patio de la escuela o que laven los baños; además de que los ha golpeado con objetos de madera, tales como varas y reglas; aunado a que los ha agredido verbalmente

Valoración

Se acreditaron violaciones a derechos humanos, con base en las siguientes consideraciones:

En primer término, es un derecho fundamental que deben proveer sin pretexto los gobiernos del mundo como parte de sus obligaciones; dicha educación debe ser impartida por profesores cuyo compromiso sea el de ayudar y orientar al educando para conservar y utilizar los valores de la cultura que se le imparte, fortaleciendo la identidad nacional. Lo anterior, tiene sustento en lo dispuesto por el artículo 3°, segundo párrafo, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 7°, fracción I, de la Ley General de Educación. Sin embargo, el ciudadano Guadalupe Manuel Ramírez Ramírez, Profesor de la Escuela Primaria “Francisco I. Madero”, ubicada en Cuilapam de Guerrero, Oaxaca, no observó lo dispuesto en la normatividad enunciada, toda vez que vulneró los derechos humanos de los menores agraviados al agredirlos física y verbalmente.

De los autos que integran el presente expediente se desprende que el referido maestro ha asumido conductas que no corresponden a quien presta un servicio público, como lo es el de la educación, toda vez que ha ejecutado actos que atentan contra la integridad y seguridad personal de sus menores alumnos, tales como imponerles castigos que no están acordes a los planes pedagógicos que deben regir en una institución escolar, como lo son ordenarles que barran el patio de la escuela o que laven los baños; aunado a que los ha golpeado con objetos de madera, tales como varas y reglas; además de agredirlos verbalmente. Lo anterior es así, toda vez que el ciudadano Isaac Ángel Martínez Aquino manifestó que el Profesor Guadalupe Manuel Ramírez Ramírez, agredió verbalmente al menor Denilson García López, pues le dijo que era una “manzana podrida”, provocando con ello el llanto del menor, quien ante personal de esta comisión confirmó la manifestación del impetrante. Aunado a lo manifestado, el menor Denilson García López también refirió que dicho profesor lo ha castigado pegándole con una regla de madera en la espalda y brazos; y el alumno Enrique Silva Ramírez manifestó que el aludido servidor público lo golpeó con una vara al encontrarlo platicando con un compañero. Así también, vulneró los derechos humanos de la alumna Grace Isabel Medina Martínez al agredirla verbalmente, pues el ciudadano Isaac Ángel Martínez al contestar el informe de autoridad respectivo, manifestó que el mencionado mentor de forma grosera le negó a dicha menor sus libros de texto, aunado a que se negaba a inscribirla en el referido plantel educativo.

En atención a lo manifestado, tenemos que la conducta asumida por el Profesor responsable se agrava por lo que respecta a la menor Saraí Velasco Hernández, toda vez que los padres de ésta refirieron que se niega asistir a clases, pues dicho maestro le impone actividades que no se encuentran en los planes de estudios, como realizar guardias para cuidar su vehículo de motor; agregando que la actitud que ha tomado el referido maestro hacia su hija, provocó que en una ocasión sus compañeros la agredieran física y verbalmente, pues la empujaron y le dijeron que era una “chismosa”; circunstancia que fue confirmada por el ciudadano Isaac Ángel Martínez Aquino, al decir que el dos de diciembre de dos mil nueve, un grupo de alumnos intimidaron a la citada menor.

Al respecto, la menor manifestó que con motivo de la exhibición que hace de ella el referido mentor, sus compañeros de clases intentaron golpearla, por lo que se niega a asistir a la escuela, ya que tiene temor de que dicho profesor la agreda de alguna forma, o que sus compañeros intenten alguna acción en su contra. Confirmándose lo anterior, con el informe rendido por la Licenciada Nicolaza Mejía Galindo, Psicóloga Auxiliar de este organismo, quien después de valorar psicológicamente a la menor Saraí Velasco Hernández, concluyó que existe una correlación directa y fuertemente sustantiva de que la sintomatología documentada, así como las referencias verbales respecto del posible maltrato escolar en la examinada, corresponden a que ha estado y está siendo sometida a violencia psicológica y moral, por parte del Profesor Guadalupe Manuel Ramírez Ramírez, además de ser expuesta a “bullying”, consistente en amenazas a su integridad física y hostigamiento.

Con lo anterior, el Profesor Guadalupe Manuel Ramírez Ramírez, no sólo transgredió el derecho de los menores Denilson García López, Luis Enrique Silva Ramírez, Grace Isabel Medina Martínez y Saraí Velasco Hernández, a que se proteja su integridad, sino también el de otros alumnos, pues los quejosos señalaron que dicho maestro les ordena a sus alumnos que barran el patio de la escuela o que laven los baños; situación que se corrobora con el dicho de los mencionados menores, quienes fueron coincidentes en manifestar que el referido profesor ha puesto a algunos de sus compañeros a barrer la cancha de la escuela, o a lavar los baños. Además de lo manifestado, los referidos alumnos señalaron que el aludido mentor no les explica adecuadamente los temas de la clase, pues lo hace de mala manera, dejándolos solos en el salón para dirigirse al aula de cómputo donde pasa la mayor parte de su tiempo, además de que se molesta cuando le piden que explique lo que está enseñando.

En tal virtud, la conducta desplegada por el servidor público responsable contraviene lo señalado en la Ley General de Educación en sus artículos 40 y 42; de donde se advierte claramente en primer lugar, que no existe motivo ni razón alguna que justifique que el citado mentor agrediera física o verbalmente a sus alumnos en los términos en que lo hizo, puesto que el hecho de que ellos tuvieran algún problema de conducta, implicaba un mayor apoyo y atención, pero de ninguna manera debió castigarlos en la forma en que lo hizo, ni mucho menos pegarles; por lo que resulta claro que los menores agraviados fueron objeto de maltrato escolar, al proferirles el servidor público responsable, las agresiones físicas y verbales descritas, lo que resulta impropio, dada su formación profesional como educador, circunstancia que hace presumir que cuenta con los conocimientos pedagógicos apropiados para resolver las situaciones que se le presenten en su desempeño profesional sin dañar física ni emocionalmente a los niños. Al respecto, la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 19, primer párrafo, dice que los estados partes adoptaran las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a un niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. En consecuencia, es obligación del Estado vigilar que en el proceso educativo tengan los niños un trato digno; supervisando que los educadores usen métodos y estrategias pedagógicas adecuadas en su formación y apliquen sólo las medidas disciplinarias permitidas, considerando la naturaleza de cada niño.

Por lo antes expuesto, este organismo estima que en el ejercicio de sus funciones, el Profesor Guadalupe Manuel Ramírez Ramírez, lesionó la dignidad de los menores agraviados, ya que en ningún momento procuró el desarrollo armónico de su personalidad en el seno de la escuela y la sociedad; dañando con su conducta la imagen del servicio público que realiza el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, al no observar las obligaciones que como servidor público le impone la Ley, salvaguardando la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, transgrediendo el artículo 40 de la Ley Estatal de Educación, ya que estaba constreñido no sólo a respetar a los referidos menores, sino a protegerlos contra toda forma de maltrato, daño, perjuicio, agresión y abuso que afecten su integridad física o mental, así como a garantizar la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, de conformidad con lo establecido por el artículo 4°, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se pronuncian en cuanto a que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para la plena efectividad de la educación de los niños y niñas, satisfaciendo su necesidad de educación, así como de respeto a su dignidad.


En tal sentido, este Organismo Estatal considera prioritaria la atención que en el presente caso, deben brindar las autoridades del Estado, a efecto de evitar que se sigan presentando situaciones de maltrato físico y psicológico; por lo que con fundamento en los artículos 58 y 60 de la Ley que rige a este Organismo, es procedente solicitar la valiosa colaboración de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a fin de que con base en lo dispuesto por el artículo 62, primer párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad al ciudadano Guadalupe Manuel Ramírez Ramírez, Profesor de la Escuela Primaria “Francisco I. Madero”, ubicada en Cuilapam de Guerrero, Oaxaca, imponiéndole en su caso, la sanción correspondiente, en atención a que con su conducta, asumida ante sus menores alumnos, pudiera contravenir lo dispuesto por el artículo 56, fracciones I, VI y XXX, de la Ley cita en último término.

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión dirigió al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública, las siguientes recomendaciones:

PRIMERA. Durante la tramitación del Procedimiento Administrativo de Investigación que inicie la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, en contra del ciudadano Guadalupe Manuel Ramírez Ramírez, Profesor de la Escuela Primaria “Francisco I. Madero”, ubicada en Cuilapam de Guerrero, Oaxaca, con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en el presente caso, valore la pertinencia que dicho servidor público no realice funciones frente a grupo, respetando en todo momento sus derechos laborales; así también, deberá tomar las medidas necesarias para que dichos menores no sean afectados en su derecho a la educación.

SEGUNDA. Instruya por escrito, con copia para su expediente personal, al Profesor Guadalupe Manuel Ramírez Ramírez, a fin de que en lo subsecuente, al desempeñar las funciones propias de su cargo, se abstenga de efectuar cualquier conducta que pueda poner en riesgo la integridad física y psicológica de los alumnos a quienes imparte clases.

TERCERA. Implemente un curso de capacitación en materia de derechos humanos para que los docentes que laboran en la escuela primaria “Francisco I. Madero”, ubicada en Cuilapam de Guerrero, Oaxaca, conozcan los derechos que tienen los niños; con la finalidad de evitar que en lo subsecuente se cometan violaciones como la que fue estudiada en esta resolución. Haciéndole de su conocimiento que para ese efecto, este Organismo pone a su disposición a personal especializado en la materia

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