Síntesis de la Recomendación no. 19/2010

Fecha de emisión

2010-06-22

Autoridad responsable

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Gerardo Pérez Camacho y otros

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Los mismos

Expediente(es)

CDDH/552/(01)/OAX/2010

Motivo de la Queja

«Violaciones al derecho a la igualdad, así como a la legalidad y seguridad jurídica»

DDHPO

Hechos

Cuatrocientos setenta y dos internos de la Penitenciaría Central del Estado se inconformaron en contra de la Directora General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras, por su falta de interés y sensibilidad ante las carencias existentes en ese centro penitenciario en diversos aspectos, como lo es la falta de medicamentos, la suspensión de excarcelaciones para atención hospitalaria; la falta de mantenimiento de las instalaciones, particularmente en la celda 19, los garitones, y la cocina, en donde varias parrillas presentan fugas de gas; la restricción de sus visitas y el mal trato que se les da; la falta de diligencia para el otorgamiento de remisiones y demás beneficios de ley; así como la inobservancia de las recomendaciones que ha emitido esta Comisión. En razón de lo cual, los referidos internos solicitaron ser atendidos personalmente por el Secretario de Seguridad Pública del Estado, así también solicitaron la renuncia de la referida Directora General, declarándose en ese instante en huelga de hambre, hasta en tanto no fueran atendidos personalmente por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Lo anterior motivó que se conformaran dos comisiones, una jurídica y la otra técnica, a fin de analizar los planteamientos efectuados y dar solución a aquellos que fueran viables material y jurídicamente, cuyos resultados fueron plasmados en la minuta levantada el veintiséis de mayo de dos mil diez, en la que se asentó que la comisión jurídica recabó cincuenta y siete solicitudes de beneficios de libertad anticipada, y que a esa fecha, siete podrían tener derecho a disfrutar de algún beneficio.

La comisión técnica estableció compromisos a corto plazo, dentro del cual se atenderá la reparación de las fugas de gas en la cocina, se mejorará su ventilación, se reparará el dormitorio de los cocineros, se corregirá el domo del dormitorio conocido como “El Toro” del departamento femenil, se reparará el dormitorio femenil conocido como “El Cacahuate”, y la celda 19, se desazolvará el drenaje del ala poniente de la Penitenciaría, se reparará la instalación eléctrica e iluminación de la celda 19. A mediano plazo, previo acuerdo administrativo, se adquirirán estufones, extractores y utensilios de cocina, y se impermeabilizarán las áreas que lo necesiten del interior de la Penitenciaría. A largo plazo se repararán los pisos, drenaje, baños de las cocinas general y de dieta, se dará mantenimiento a los sanitarios del área femenil; se adquirirá una amasadora, una tortilladora, así como treinta y cinco literas triples; y se repararán las instalaciones eléctricas que lo requieran.

El treinta y uno de mayo de dos mil diez, los miembros que integran la comisión jurídica, notificaron a treinta y dos internos la respuesta a su petición de beneficios sobre libertad anticipada, y le hicieron saber a otros veinticinco, por conducto de sus representantes de manera verbal, la respuesta a sus respectivas peticiones; asimismo, se realizó una visita al área de cocina y dormitorio de los cocineros, para verificar el avance de los trabajos acordados.

Valoración

Se acreditaron violaciones a derechos humanos, con base en las siguientes consideraciones:

A. DERECHOS HUMANOS QUE GARANTIZAN UNA ESTANCIA DIGNA Y SEGURA EN PRISIÓN
Dentro de este grupo se encuentra el derecho a la salud, garantizado por el artículo 4°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que también se contempla en los artículos 28 a 32 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Oaxaca, mismos que disponen que cada establecimiento deberá contar con servicio médico adecuado a las necesidades de los internos, el cual deberá ocuparse del estudio, tratamiento y control de los reclusos, lo que implica la observación, tratamiento médico quirúrgico, estudio psicológico y psiquiátrico, tratamiento dental, higiene y medicina preventiva; así como en el Principio 24 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, el cual refiere que se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario, de manera gratuita.

a). CARENCIA DE MEDICAMENTOS
En ese contexto, respecto de lo argumentado en el sentido de que se carece de medicamentos en ese centro penitenciario, se tiene que este ha sido un reclamo constante de la población interna, como así se advierte de anteriores resoluciones que ha emitido esta Comisión, como es el caso de la Recomendación 11/2009, emitida el veintinueve de mayo de dos mil nueve, en la cual en su punto quinto se recomendó que se gestionara un incremento presupuestal para satisfacer las necesidades de medicamentos; y del Informe Especial emitido el veinticinco de septiembre del citado año, en el cual se propuso a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado que se gestionara un incremento presupuestal para la adquisición de medicamentos y que cada centro penitenciario cuente con personal profesional y técnico necesario; no obstante, se tiene que a esta fecha aún no se ha dado cumplimiento a este último punto, que sigue siendo una de las principales peticiones efectuadas por los internos. Con relación a ello, la autoridad responsable señaló que, de acuerdo a lo informado por la Subdirección Técnica y de Servicios, los medicamentos se proporcionan puntualmente, de manera periódica, considerándose el cuadro básico de la Secretaría de Salud, y que de enero a la fecha se invirtieron trescientos cincuenta mil pesos en dicho rubro, remitiendo como justificación distintas requisiciones efectuadas. Por su parte, los internos, ante el Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y el Director de la Penitenciaría Central, manifestaron que reconocían que a partir del inicio de su movimiento se abasteció de medicamentos, sin embargo, solicitaron que la dotación sea constante y sin necesidad de realizar actos de presión para ello.

b). SUSPENSIÓN MÉDICA HOSPITALARIA
La Directora General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras, refirió que, en cumplimiento a la medida cautelar que le fue solicitada por este Organismo, se giró a la Coordinadora Médica de la Penitenciaría el memorándum 0148, del cual anexó copia, por el que se le instruye para que siga brindando a los internos atención médica de manera ininterrumpida, y de ser necesario se continúen realizando las gestiones correspondientes a la excarcelación para atención hospitalaria. Así también informó que, de enero a la fecha, se han excarcelado ciento diecinueve internos para su atención hospitalaria, sin embargo no acreditó su afirmación con documental alguna, consecuentemente, en términos del artículo 40, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la falta de documentación que apoye su dicho, tiene como efecto que con relación al presente asunto no pueda tenerse por cierto lo informado al respecto. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo manifestado por la Coordinadora del Área Médica de la Penitenciaría Central del Estado, en ningún momento se han suspendido las excarcelaciones de los internos para recibir atención médica hospitalaria; afirmación que se refuerza con las entrevistas realizadas a algunos internos.


c). MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES
Tocante a la falta de mantenimiento de las instalaciones, debe decirse que ésta constituye otra de las circunstancias que de manera reiterada este Organismo ha señalado a la autoridad responsable, citándose a manera de ejemplo, el Informe Especial emitido el veinticinco de septiembre de dos mil nueve, así como el segundo punto de la Recomendación General 01. También es una realidad que ha sido percibida de manera constante en las visitas penitenciarias que año con año realiza este Organismo en el referido centro de reclusión; lo cual se corrobora fehacientemente con la certificación levantada por personal de esta Comisión el veinticuatro de mayo de dos mil diez, así como con las impresiones fotográficas que se obtuvieron al hacerse un recorrido por las áreas señaladas, y con lo referido por los propios internos; desprendiéndose de dichas evidencias que en el área de cocina se apreciaron estufones con fugas de gas y que no existe mantenimiento, pues su techo está completamente manchado de hollín y con filtraciones de agua, el piso en mal estado y resbaloso. También se documentó que en los dos cuartos contiguos a esa área, donde habitan los cocineros, no existen camas o literas para dormir, apreciándose únicamente algunas colchonetas; y que las paredes presentan un desprendimiento total del repellado, al igual que el techo.

En el mismo tenor, con relación a la celda 19, donde duermen cuarenta y cinco internos, y solamente existen dos camastros; la ventilación es mala; se tiene un solo sanitario con taza de baño y regadera en mal estado; el techo presenta filtraciones y está descarapelado; además de que únicamente funcionan dos de las catorce lámparas existentes. También se hizo constar que se observó frente a la cocina agua jabonosa estancada; y al frente aguas negras que despiden malos olores. En el departamento de mujeres se anotó que existen pequeños cuartos de aproximadamente un metro y medio por dos, de concreto y triplay, a los cuales no entra luz natural y tienen mala ventilación; contándose con un sanitario sin regadera, con escasa higiene y ventilación. También se visitó un espacio de aproximadamente siete por ocho metros, en donde se ubican veintiséis internas, algunas de ellas sin lugar en las literas de metal que existen en dicho sitio; en el área conocida como “El Toro” se observaron filtraciones de agua en el techo, siendo notoria la falta de mantenimiento, al igual que el área conocida como “El Cacahuate”.

Aunado a lo anterior, también obran en autos ochenta y tres impresiones fotográficas a color, tomadas en diferentes áreas de la Penitenciaría Central del Estado, que fueron entregadas a personal de esta Comisión por el Secretario General de Gobierno, en las cuales se aprecian paredes descascaradas, los quemadores de la cocina con una flama desproporcionadamente grande, techos con filtraciones de agua, puertas con herrumbre, utensilios de cocina en mal estado, útiles para aseo bastante desgastados, aguas de desecho corriendo a través de un patio. Así también, constan cincuenta y seis impresiones fotográficas en blanco y negro, en las que se puede ver a diversos internos hacinados en un dormitorio, el cual está dividido únicamente con cobertores; así como paredes y techos sin revoco o con filtraciones de agua; instalaciones eléctricas y lámparas en mal estado; y baños e instalaciones hidráulicas inservibles. Tampoco pasan desapercibidas aquellas impresiones fotográficas en las que se aprecia una gran cantidad de basura acumulada; lo cual representa un foco de infección, por la fauna nociva que generalmente se encuentra en esos lugares, como lo son ratas, cucarachas, y otros insectos, que pueden dañar la salud no sólo de los internos sino inclusive de sus visitas; por lo tanto, se debe proveer todo lo necesario para que los residuos que se generen sean depositados en un lugar adecuado, en términos de la normatividad aplicable, a fin de evitar los efectos dañinos que la acumulación de desechos trae consigo, y que repercuten negativamente en la salud de los reclusos y del medio ambiente.

Todo lo cual resulta contrario a lo que dispone la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Oaxaca, que en su artículo 24 dispone que, los locales destinados al alojamiento y al trabajo de los internos deberán satisfacer las exigencias mínimas de higiene particularmente en lo que concierne a volumen de aire, superficie mínima por recluso, iluminación y ventilación; así como a lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento Interno de la Penitenciaría Central de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, en su numeral 91, y a lo estipulado en los numerales 10 y 14 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas.

Así pues, las evidencias en cita acreditan claramente que el mantenimiento a las referidas áreas es inadecuado, lo cual tácitamente fue reconocido por la autoridad penitenciaria al conformarse la comisión técnica, como parte de los acuerdos a que se arribaron con la Secretaría General de Gobierno y este propio Organismo con relación a la problemática que nos ocupa; comisión que visitaría cada una de las áreas de la Penitenciaría Central para verificar el estado funcional en que se encuentran y las mejoras que se deben llevar a cabo a fin de que puedan utilizarse de una manera segura y decorosa.

En ese tenor, se advierte que la referida comisión técnica informó que con base en el recorrido que se realizó el día veinticuatro de mayo del año en curso, se establecieron compromisos a corto, mediano y largo plazo, entendiéndose por el primero el lapso que va de la citada fecha al veintisiete de junio, por el segundo del veintiocho de junio al veintiocho de julio, y por el último plazo, el periodo que va del veintiocho de julio al veintiocho de septiembre de dos mil diez. Así, a corto plazo se atendería la reparación de las fugas de gas en la cocina general, y en la de dieta, y previo diagnóstico de personal especializado, se mejorará su ventilación; se reparará el dormitorio de los cocineros; se corregirá el domo del dormitorio conocido como “El Toro” del departamento femenil; se reparará el dormitorio femenil conocido como “El Cacahuate”, y la celda 19; personal especializado revisará, y en su momento, desazolvará el drenaje del ala poniente de la Penitenciaría, que conecta al drenaje público; y se reparará la instalación eléctrica e iluminación de la celda 19. A mediano plazo, previo acuerdo administrativo que se solicitará ante las dependencias estatales correspondientes, se adquirirán los estufones, los extractores y utensilios de cocina, y la impermeabilización de las áreas que lo necesiten del interior de la penitenciaría. Y a largo plazo se repararán los pisos, drenaje, baños de las cocinas, y se dará mantenimiento a los sanitarios del área femenil; se adquirirá una amasadora, una tortilladora, así como treinta y cinco literas triples; y se repararán las instalaciones eléctricas que lo requieran.

Al respecto, el cuatro de junio de dos mil diez, personal de este Organismo, junto con el Coordinador General de Asesores de la Secretaría General de Gobierno, el Subdirector Técnico y de Servicios de la Dirección General de Sanciones y Medidas Sancionadoras, y el Director de la Penitenciaría Central del Estado, supervisaron el avance de los trabajos derivados de los acuerdos contraídos a corto plazo por los representantes de las instituciones antes mencionadas; constatándose que, hasta esa fecha, la rehabilitación del dormitorio de los cocineros tenía un avance del ochenta por ciento; las fugas de gas habían sido reparadas sustituyéndose las válvulas; la adquisición de material para rehabilitar los estufones hasta en tanto se adquieren los nuevos; y la realización de trabajos de desazolve del drenaje público en el exterior, con lo cual se ha reducido el problema de acumulación de aguas negras. También es menester mencionar que, el treinta y uno de mayo de dos mil diez, los miembros que integran la comisión jurídica, notificaron a treinta y dos internos la respuesta a su petición de beneficios sobre libertad anticipada, y el tres de junio del año en curso, se notificó por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado a los veinticinco internos restantes la respuesta a su petición de obtener algún beneficio preliberacional.

B. DERECHOS HUMANOS RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS

a). SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO Y VIGILANCIA
Tocante al sistema de control de acceso y vigilancia de dicho centro de reclusión recientemente instalado, el Secretario de Seguridad Pública del Estado informó que fue implementado atendiendo a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y con el objetivo de salvaguardar la seguridad y el orden al interior del centro, evitando con ello posibles fugas, motines, riñas, ingreso de sustancias tóxicas y armas de fuego. Al respecto se tiene que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 2° establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Oaxaca, refiere en su artículo 2° Bis (B), que para los efectos de esta Ley, la Dirección de Prevención y Readaptación Social, tendrá las atribuciones de adoptar las medidas más convenientes para la prevención y disminución de la delincuencia en los centros penitenciarios, coadyuvando con las demás Instituciones en la política criminal que implemente el Ejecutivo del Estado, tanto en lo que se refiere a la prevención del delito como en lo que atañe al tratamiento del interno. Por lo tanto, esta Comisión advierte que su implementación representa un beneficio para los internos, quienes tienen derecho a vivir en un ambiente de orden, paz y respeto, y es útil para prevenir actos contrarios a derecho que los servidores públicos puedan cometer en contra de los visitantes o de los propios internos.

C. DERECHOS HUMANOS QUE GARANTIZAN LA VINCULACIÓN SOCIAL DEL INTERNO

a). VISITA FAMILIAR
Con relación a este rubro, se tiene que los internos se quejaron de la restricción de sus visitas a sólo diez personas, además del mal trato que se les da. Por su parte, la Directora General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras informó que previamente se solicitó a los internos que registraran a sus visitantes mediante documento que cada uno firmó, por lo que no se ha restringido su ingreso de acuerdo a su propia relación, y que se continuaría en ese sentido, anexando al respecto copia del memorándum 0149 fechado el veintiuno de mayo de dos mil diez, signado por el Director de la Penitenciaría Central del Estado, dirigido a los Jefes de Seguridad. Al respecto este Organismo no cuenta con evidencias fehacientes que acrediten tal situación, pues de la lectura de los diversos escritos y manifestaciones de los internos que obran en el expediente, no se advierten hechos concretos que pudieran ser constitutivos de violaciones a derechos humanos. No obstante, no debe pasar por alto el hecho de que este aspecto también ha sido objeto de diversos pronunciamientos por parte de esta Comisión, como lo es el caso del punto primero de la Recomendación 11/2009 y la Recomendación General 01. Por lo que es pertinente que la autoridad responsable adopte todas las medidas necesarias para que se brinde un trato amable y apegado a derecho a las personas que acudan a visitar a los internos; por lo que resulta pertinente que se exhorte a todo el personal encargado de las áreas que brinden atención a las visitas, a fin de que se conduzcan conforme el artículo 24, fracción X, del Reglamento para el Funcionamiento Interno de la Penitenciaría Central de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, que establece que los vigilantes y custodios deberán respetar a los internos y a la familia de cada uno de ellos, con las facultades y limitaciones que les señala el reglamento. Así como en términos del artículo 56, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

D. DERECHOS HUMANOS RELACIONADOS CON LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INTERNOS

a). TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS
Por lo que hace al hecho de que no se han otorgado remisiones ni otros beneficios preliberacionales, se tiene que la Directora General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras informó que se han otorgado cuatro libertades preparatorias, nueve tratamientos preliberacionales, veintiuna libertades por remisión y setenta y dos remisiones parciales de pena; que actualmente se está al corriente respecto del otorgamiento de beneficios, y quienes no los han obtenido es porque no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado, sin embargo, no justificó plenamente su dicho, ya que únicamente remitió un listado de las personas que según la autoridad responsable obtuvieron beneficios, lo cual no es suficiente para tener por acreditada tal circunstancia; así también, se desprende de autos que por escrito dirigido a esta Comisión, más de cuatrocientos cincuenta internos solicitaron que se otorgaran los beneficios preliberacionales correspondientes.

Con relación a lo que se comenta, el veinticuatro de mayo del año en curso, se tuvo una reunión entre el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública del Estado, y la Visitadora General de esta Comisión, en la cual se hizo constar que para resolver la problemática suscitada en la Penitenciaría Central del Estado, se tomaron entre otros acuerdos, que a partir de ese momento quedaba instalada una comisión jurídica, integrada por un Visitador de esta Comisión y el Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para recibir todo tipo de quejas y peticiones respecto de la situación jurídica y los beneficios que correspondieran a los internos; comisión que en un plazo perentorio de cuarenta y ocho horas emitiría un diagnóstico acerca de los asuntos que conocería, a fin de aprobar un cumplimiento calendarizado de cada uno de los acuerdos que fueran viables material y jurídicamente. Así, al cumplirse el término pactado, se emitió el diagnóstico correspondiente, mencionándose que esa comisión jurídica recabó cincuenta y siete solicitudes de internos para beneficios de libertad anticipada, y que a la fecha se había estudiado la situación de treinta y dos, de los cuales siete ya podrían tener derecho a disfrutar de algún beneficio, previa observancia de las particularidades de cada caso; con relación a los internos del fuero federal, dicha comisión acordó pedir la colaboración del Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Asimismo, el tres de junio del año en curso, se notificó por parte de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a los veinticinco internos restantes, la respuesta a su petición de obtener algún beneficio preliberacional. También se debe hacer notar que por oficio 006206 del 27 de mayo de dos mil diez, este Organismo solicitó la colaboración de la Dirección General de Ejecución de Sanciones de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a fin de que previos informes y requisitos de ley, se valore el beneficio que pueda corresponder a cinco internos del fuero federal, cuyos datos se remitieron a esa Dirección para tal fin.

En relación con el interno Juan Bautista Gómez, esta Comisión estimó que probablemente la reparación del daño ha prescrito, por lo que, con fundamento en los artículos 58 y 60 de la Ley que la rige, se solicitó la colaboración de la Procuraduría para la Defensa del Indígena, a fin de que, de ser procedente, un defensor de oficio de esa Dependencia tramite el incidente de prescripción de la reparación del daño a favor del referido interno.

Por lo que toca al interno Juliantino García Ramírez, también se consideró que probablemente tenga derecho a algún beneficio; por tal motivo, se solicitó la colaboración del titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de que analice la situación particular del referido interno, y se valore la pertinencia de concederle algún beneficio.

También se advirtió que probablemente el interno Jerónimo Maldonado Sánchez, ya rebasó el tiempo máximo de reclusión que le correspondía, por lo que es necesario que a la brevedad se revise nuevamente su situación particular a fin de analizar si es procedente la obtención de su libertad.

E. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y AUDITORÍA
Con relación al procedimiento administrativo iniciado en contra de la Directora General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras, se desprende de la certificación del veintiséis de mayo de dos mil diez, levantada por personal de este Organismo, que el Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado informó que inició el expediente número 01/CA/CGAJ/2010 en esa Coordinación, por las diferentes quejas que se atribuyen a la mencionada servidora pública. Por lo que es procedente que el mismo se tramite conforme a lo dispuesto en el artículo 22, fracción XX, del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado, y demás normatividad aplicable, y se concluya en los plazos legalmente establecidos para ello, a fin de que se satisfaga la pretensión de los promoventes; y de acreditarse que incurrió en conductas indebidas, se le impongan las sanciones que resulten aplicables.

Además de lo ya referido, se advierte que los internos, mediante escrito del veintiséis de mayo de dos mil diez, dirigido al Secretario General de Gobierno, manifestaron que han existido malos manejos del presupuesto destinado por la Federación y el Estado al mantenimiento de los internos y de las instalaciones penitenciarias, en virtud de lo cual, solicitaron que se efectúe una auditoría a la administración penitenciaria a partir del año dos mil seis, así como se ejerzan las acciones y se tomen las medidas convenientes para que el presupuesto destinado sea aplicado conforme a la Ley. Al respecto, se tiene que dicho documento fue enviado a la Secretaría de la Contraloría del Estado, como así se acredita con la copia del oficio SSG/0672/2010, mediante el cual el Secretario Particular del Secretario General de Gobierno remitió a dicha Institución el escrito de referencia; por lo que se solicitó la colaboración del Secretario de la Contraloría del Estado, a fin de que dé el trámite que conforme a derecho corresponda al escrito de referencia e informe a este Organismo sobre la resolución que recaiga al planteamiento efectuado.

Por otra parte, no pasa desapercibido para este Organismo el hecho de que en el escrito del veintiuno de mayo de dos mil diez, los cuatrocientos setenta y dos internos de la Penitenciaría Central del Estado signantes, solicitaron que los defensores de oficio brindaran una mejor asesoría. Ante lo cual se solicitó la colaboración del titular de la Procuraduría Para la Defensa del Indígena, a efecto de que instruya a los defensores de oficio que tengan a su cargo el trámite de causas penales donde figuren, como procesados o sentenciados, internos de la Penitenciaría Central del Estado, a fin de que actúen expeditamente, promuevan oportunamente las pruebas y diligencias que correspondan; así como para que mantengan una estrecha comunicación con sus defensos y les informen puntualmente sobre el estado que guarden sus procesos, a fin de no incurrir en violaciones a derechos humanos.

Por lo que respecta a la inobservancia de las recomendaciones que ha dirigido esta Comisión a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado relacionadas con la Penitenciaría Central del Estado, se advierte que se emitió la Recomendación 11/2009, de la cual aún se encuentra pendiente el cumplimiento de los puntos tercero y cuarto, relativos al procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del entonces encargado del despacho de la Dirección de ese centro de reclusión; así también existe el Informe Especial emitido el veinticinco de septiembre de dos mil nueve, con motivo de la supervisión penitencia llevada a cabo el año próximo pasado, en el cual se propusieron ocho puntos respecto de las irregularidades advertidas.

Aunado a ello, también se emitió la Recomendación General 01, emitida el catorce de octubre de dos mil ocho, la cual, cabe señalar, no fue aceptada por la autoridad responsable. Por lo que debe decirse que aún existen importantes carencias en el sistema penitenciario de nuestra Entidad Federativa que deben ser subsanadas a fin de garantizar a los internos sus derechos fundamentales. Es importante mencionar que respecto de las resoluciones emitidas, este Organismo protector de los derechos humanos cuenta con una Visitaduría especializada, que se encarga de dar el seguimiento correspondiente a todas y cada una de las Recomendaciones y demás resoluciones que son aceptadas por la autoridad a quien se haya dirigido.

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión dirigió al Secretario de Seguridad Pública del Estado, las siguientes recomendaciones:

PRIMERA. Se cumplan en tiempo y forma los acuerdos tomados por las comisiones jurídica y técnica, formadas para solucionar la problemática analizada con relación a la carencia de medicamentos, atención médica hospitalaria, la falta de mantenimiento de las instalaciones, así como lo relativo a las visitas de los internos y la tramitación de beneficios de ley.

SEGUNDA. Se concluya en los plazos y términos legalmente establecidos para ello, el expediente 01/CA/CGAJ/2010, que se inició en contra de la licenciada María Josefina Jaime Quiroz, Directora General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras; y de ser procedente, se le impongan las sanciones respectivas.

TERCERA. Se implemente un mecanismo efectivo de recolección de basura, en el que se tome en consideración el volumen que diariamente se genera, a fin de no permitir su acumulación, evitando de esa manera la proliferación de fauna nociva que afecte la salud de los internos, así como la contaminación del ambiente.

CUARTA. Se exhorte a todos los servidores públicos que laboren en la Penitenciaría Central del Estado, en especial al personal del área médica y de custodia, para que se esmeren en sus actividades a fin no incurrir en violaciones a derechos humanos de los internos ni de las personas que los visitan.

QUINTA. Instruya a la Directora General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras, a fin de que, de manera inmediata, se analice nuevamente la situación del interno Jerónimo Maldonado Sánchez, toda vez que de acuerdo con los datos proporcionados respecto de los beneficios que le fueron otorgados, dicho interno ya rebasó el tiempo máximo de reclusión que le corresponde purgar.

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