Síntesis de la Recomendación no. 19/2008

Fecha de emisión

2008-11-10

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Alejandro Martínez Cardozo.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Marco Antonio Martínez Guadarrama y 30 menores más.

Expediente(es)

CEDH/001/RCP/OAX/2007.

Motivo de la Queja

«Violaciones al derecho a la igualdad y al trato digno.»

DDHPO

Hechos

El cuatro de enero de dos mil siete, el ciudadano ALEJANDRO MARTÍNEZ CARDOZO, presentó queja, manifestando que el día dieciocho de diciembre de dos mil seis, aproximadamente a las once horas con cuarenta y cinco minutos, su menor hijo MARCO ANTONIO MARTÍNEZ GUADARRAMA se encontraba ensayando con la escolta en la explanada de la Escuela Primaria Rural “Benito Juárez”, ubicada en Jaltepec de Candayoc, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, cuando el profesor CAMILO FRANCISCO AGUILAR, Director de esa Institución Educativa, lo llamó junto con otros alumnos para informarles que serían “rapados”, por lo que el citado Director sujetó a los menores en forma violenta y los entregó al ciudadano OMAR DÍAZ REYNAGA, integrante del Comité de Padres de Familia de esa Institución, para que les cortara el pelo; posteriormente, los empujó y se burló de ellos. Asimismo, refirió que a los menores que se oponían a tal conducta, los sacaba con violencia de sus aulas para que les fuera cortado el pelo en contra de su voluntad. Afirmó además que dichos menores fueron agredidos física y psicológicamente por el citado Director con anterioridad, pues tenía la costumbre de aventarles cualquier objeto sin importarle que los alumnos resultaran lesionados.

Valoración

Del análisis de los hechos y evidencias descritas, se arribó a la conclusión de que en el presente caso fueron violentados los derechos humanos a la igualdad y al trato digno de MARCO ANTONIO MARTÍNEZ GUADARRAMA y otros treinta menores por parte del profesor CAMILO FRANCISCO AGUILAR, Director de la Escuela Primaria Rural “Benito Juárez, ubicada en Jaltepec de Candayoc, Cotzocón, Mixe, Oaxaca, como se advierte de las siguientes consideraciones:

Este Organismo Protector de los Derechos Humanos considera de suma importancia la garantía, respeto y protección a los derechos de las personas que por factores inherentes a su condición y circunstancias personales se encuentran en situación de vulnerabilidad, principalmente en el caso de los menores de edad, ya que éstos difícilmente pueden protegerse y cuidarse por sí mismos de actos o ataques que atenten contra su desarrollo integral, su dignidad personal, su seguridad personal y su integridad física, psíquica y social, como en el caso que nos ocupa aconteció.

El reclamante, manifestó ante este Organismo que el profesor CAMILO FRANCISCO AGUILAR, Director de la Escuela Primaria Rural “Benito Juárez, ubicada en Jaltepec de Candayoc, Cotzocón, Mixe, Oaxaca, asumió una conducta indebida hacia los menores alumnos, específicamente hacia su menor hijo, pues el día dieciocho de diciembre de dos mil seis, sin consentimiento del referido menor, lo sujetó en forma violenta para que el ciudadano OMAR DÍAZ REYNAGA, integrante del Comité de Padres de Familia de esa Institución, esquilara su pelo, lo cual indudablemente constituye una lesión o daño a la dignidad de los menores; siendo dicha conducta reiterada por el citado Director, pues también permitió y toleró que a otros treinta alumnos de los grupos de sexto “A”, sexto “C”, quinto “A”, quinto “B” y cuarto “A” les esquilaran el cabello.

Tales actos violatorios fueron corroborados con los informes rendidos por los profesores del cuarto y sexto grado grupo “A”, y Subdirector de la Escuela Primaria Rural “Benito Juárez”, ubicada en Jaltepec de Candayoc, Cotzocón, Mixe, Oaxaca, quienes coincidieron en manifestar que por instrucciones del Director de ese Plantel Educativo, entregaron una lista de los alumnos que tenían el cabello largo para que se los cortara el Presidente del Comité de Padres de Familia de la citada Institución.

Así, se advierte de autos que fue el mencionado Director quien manifestó que el Profesor del sexto grado, grupo “B”, le hizo la observación de que le parecía incorrecto que a los alumnos se les dejara el copete, por lo que envió a un alumno para que realizaran con él dicha conducta (cortarle el cabello de la frente), lo que demuestra que el objetivo de dicha campaña, no era la higiene, sino esquilar el pelo de los alumnos, como así se advierte del informe rendido por dicho servidor público, quien afirmó que el profesor CARLOS MEDRANO de “buena intención” y en la puerta de la Dirección dijo: “Profesor, si van a hacer algo, háganlo bien, no me parece que le dejen el copete”; también aceptó haber solicitado a los maestros una lista de alumnos “mechudos”, la cual se le hizo llegar por parte de los docentes del sexto “A”, sexto “C”, quinto “A”, quinto “B” y cuarto “A”; y a pesar de que el referido Director aceptó que para verificar el cumplimiento de la orden, pasó a los salones de los grupos ya citados, debe decirse que de las constancias existentes en autos se deduce que en ningún momento la autoridad responsable vigiló a los menores agraviados durante el corte de cabello, lo que originó a que algunos alumnos se les cortara el pelo al ras del cuero cabelludo, demostrándose este hecho con las placas fotográficas que exhibió el quejoso, en donde se aprecia que por lo menos a ocho menores les fue esquilado su pelo sin consentimiento de ellos ni de sus padres. Refuerza lo anterior lo que expresó la Asistente de Servicios del referido Plantel Educativo, quien aceptó haber sido comisionada para recoger las listas de alumnos que tenían el pelo largo, afirmando que por atrevimiento de algunos alumnos del quinto grado, grupo “A”, se tomaron la libertad de llamar a otros, a quienes se les rasuró sin que aparecieran en la citada lista.

Se tiene además, que fue el mismo Director quien aceptó haber autorizado esa “campaña”, haciéndose responsable de cualquier demanda, incluso precisó que compartía la molestia de uno de los padres de familia por la forma en que se “rasuró” a su menor hijo, y también manifestó aceptar las demandas o sanciones que de manera personal pudieran imponérsele, sin involucrar a docentes y pidió que se den “las recomendaciones necesarias a los que actuamos de mala fe”.

De todo lo anterior, se confirma que dicho servidor público desatendió su deber de proteger la dignidad no sólo del menor MARCO ANTONIO MARTÍNEZ GUADARRAMA, sino de los demás alumnos de la Escuela Primaria Rural “Benito Juárez, ubicada en Jaltepec de Candayoc, Cotzocón, Mixe, Oaxaca; así como el de procurar un desarrollo armónico de la personalidad de los educandos, y por consiguiente, faltó a la confianza de los padres y alumnos, deteriorando con su actuación la imagen de las autoridades escolares al no observar la honradez, legalidad, imparcialidad, lealtad y eficiencia a que se encuentra obligado con motivo de su encargo, pues estaba obligado no sólo a respetar a los menores, sino a protegerlos contra toda forma de daño o perjuicio, agresión o abuso que atente contra su dignidad y violente lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 4º constitucional, el cual señala que es obligación del Estado proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

En tales consideraciones, la autoridad responsable transgredió diversas disposiciones previstas en instrumentos internacionales, como es el caso de los artículos 3.1 y 3.3, 16, 19 y 28.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13.2 y 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales garantizan el respeto, la protección y el cuidado necesarios para preservar la integridad física y psicológica, la honra, la dignidad humana y la reputación, a través de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para asegurar la efectividad y alcance del más alto nivel de educación para todos los individuos con la finalidad de lograr una subsistencia digna.

Así también, dejó de observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, contemplados por el artículo 56, fracciones I, XXX y XXXV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión dirigió al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA.- Se efectúe el cambio de adscripción del profesor CAMILO FRANCISCO AGUILAR, Director de la Escuela Primaria Rural “Benito Juárez, ubicada en Jaltepec de Candayoc, Cotzocón, Mixe, Oaxaca, atendiendo a que la conducta anteriormente descrita, fue constitutiva de tratos indignos y humillantes que de ninguna manera se deben permitir en los menores.

SEGUNDA.- Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que de manera inmediata inicie y concluya Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra del profesor CAMILO FRANCISCO AGUILAR, Director de la Escuela Primaria Rural “Benito Juárez, ubicada en Jaltepec de Candayoc, Cotzocón, Mixe, Oaxaca, y de resultar procedente se le impongan las sanciones correspondientes.


TERCERA: Exhorte por escrito al servidor público responsable, para que en lo subsecuente, ciña su actuación estrictamente a las facultades y atribuciones que le confiere la Ley Estatal de Educación, a fin de no incurrir en violaciones como las que se acreditaron en el presente documento, enviando una copia de dicha determinación a su expediente personal.


CUARTA: Exhorte por escrito a los docentes del sexto “A”, sexto “C”, quinto “A”, quinto “B” y cuarto “A”, de la Escuela Primaria Rural “Benito Juárez, ubicada en Jaltepec de Candayoc, Cotzocón, Mixe, Oaxaca, por permitir y tolerar conductas como las que se confirmaron en el presente documento por parte del profesor CAMILO FRANCISCO AGUILAR, enviando una copia de dicha determinación a sus expedientes personales.

QUINTA.- Se impartan cursos en materia de derechos humanos, con la finalidad de que el profesor CAMILO FRANCISCO AGUILAR, Director de la Escuela Primaria Rural “Benito Juárez, ubicada en Jaltepec de Candayoc, Cotzocón, Mixe, Oaxaca, tenga pleno conocimiento del contenido y alcances de lo que dispone la Convención de los Derechos del Niño, así como de otros documentos que establecen de manera precisa el respeto a la integridad de los menores y lograr su desarrollo armónico pleno como seres humanos. Para ello, este Organismo de Derechos Humanos pone a su disposición a personal capacitado en la materia.

Seguimiento

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