Síntesis de la Recomendación no. 15/2016

Fecha de emisión

2016-11-30

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca; Servicios de Salud de Oaxaca y Coordinación Estatal de Protección Civil del Gobierno del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

De oficio.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Niñas, niños y adolescentes albergados en la Casa Hogar “Hijos de la Luna”.

Expediente(es)

DDHPO/597/(01)/OAX/2015 y su acumulado DDHPO/0016/(01)/OAX/2016.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la protección especial a los niños privados de su medio familiar; a la seguridad jurídica en materia de infancia; a la salud física y mental; así como a la seguridad en materia de infancia en relación con el interés superior de la niñez.»

DDHPO

Hechos

Dada la magnitud de la problemática que dio origen a la presente Recomendación, y con la finalidad de brindar un contexto, dividiremos el análisis de los hechos en tres momentos:

PRIMERO. El cuatro de noviembre de dos mil catorce, este Organismo tuvo conocimiento de la nota publicada el tres de noviembre de dos mil catorce, en el portal de internet Milenio.com, bajo el rubro “Investigan abusos en albergue de Oaxaca”, en la que se señaló lo siguiente: “La Procuraduría de Justicia de Oaxaca inició cuatro averiguaciones previas por diversos delitos cometidos contra menores en igual número de albergues infantiles en el estado. Un par de esos expedientes ya fueron consignados ante un juez y dos se encuentran en proceso de investigación, los cuales correspondían a la Casa Hogar “Hijos de la Luna”, que manejaba María del Socorro Ramírez González desde hace 13 años, reveló en entrevista con MILENIO el Procurador del Estado, Joaquín Carrillo Ruiz. No dio detalles de los delitos ni las personas involucradas en la indagatoria, por la «secrecía del caso», toda vez que dichas averiguaciones previas en torno al Albergue que dirige Ramírez González se encontraban abiertas y la investigación estaba en curso (…)”, motivo por el cual este Organismo inició de oficio el cuaderno de antecedentes DDHPO/CA/1314/(01)/OAX/2014.

SEGUNDO: La entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, con la finalidad de integrar debidamente la indagatoria número 1265(V.I)2015, desahogó una diligencia que tuvo verificativo el ocho de octubre de dos mil quince, con la participación de personal de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, de los Servicios de Salud de Oaxaca y del DIF OAXACA, en las instalaciones de la Casa Hogar “Hijos de la Luna”.

El ocho de octubre de dos mil quince, durante la diligencia de inspección ocular en la Casa Hogar, el Agente del Ministerio Público de la Mesa de Infancia y Adolescencia adscrito a la Subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género, consideró necesario y pertinente atendiendo al Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, se efectuara el traslado de veinticuatro niñas, niños y adolescentes que al momento de la diligencia se encontraban en la Casa Hogar “Hijos de la Luna” y en el Jardín de Niños “Nicolás Bravo”, a las instalaciones de la Subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género, a efecto de que fueran valorados médica y psicológicamente, y se determinaran las condiciones físicas, psicológicas, de higiene y de aliño en las que se encontraban, así como para que emitieran sus declaraciones correspondientes.

Los días, nueve, trece, quince, dieciséis, diecinueve y veintisiete de octubre de dos mil quince, la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado acordó la reintegración de veintiún niñas, niños y adolescentes con sus progenitores; permaneciendo a la fecha, dos niños y una adolescente en las Casas Hogar del Sistema DIF-OAXACA.

TERCERA. El siete de enero del año en curso Fidencio Hernández Pacheco, Irma José Juárez, Yadira Esther Mejía Carias y otros, presentaron un escrito a este Organismo en el que se reclamaban violaciones a los derechos humanos de sus hijos e hijas con motivo de la diligencia efectuada el ocho de octubre de dos mil quince en la Casa Hogar “Hijos de la Luna de Oaxaca.”, atribuibles a la Fiscalía General del Estado, al Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, al Sistema DIF-OAXACA, a la Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia y al entonces Consejo Estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Oaxaca, motivo por el cual la DDHPO decidió radicar el expediente de queja DDHPO/016/(01)/OAX/2016.

De todos estos actos, la Defensoría advirtió omisiones atribuidas a diversos servidores públicos que en ellos participaron, por lo que el veintiuno de octubre de dos mil quince determinó ampliar la queja DDHPO/597/(01)/OAX/2015 en contra de servidores públicos de los Servicios de Salud de Oaxaca, de la Coordinación Estatal de Protección Civil del Gobierno del Estado y del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, y acumular al mismo el expediente de queja DDHPO/016/(01)/OAX/2016.

Colaboración

Al Presidente de la Mesa Directiva de la LXIII legislatura del Honorable Congreso del Estado:

Única.
Se dictamine a la brevedad la iniciativa con proyecto de Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Oaxaca, a fin de regular de forma integral lo relativo a las reglas de funcionamiento, inspección y vigilancia de estos centros de cuidado alternativo, sobre todo, aquellos que son operados por particulares, y con ello no vuelvan a ocurrir violaciones a derechos humanos como las documentadas en el presente caso.

Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

Única:
instruya al Juez Segundo de lo Penal garantice los derechos de A1 a A24 como víctimas de delitos.

Al Sistema Local de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIDNNA).

Primera:
Se diseñe un mecanismo para que mensualmente requiera a las Instancias involucradas la información necesaria para establecer una base de datos única con la información de los Centros de Cuidado Alternativos que existen en el Estado y de las niñas, niños y adolescentes que en ellos se encuentran, con miras a evaluar el grado de cumplimiento de sus derechos y permitir formular políticas públicas eficaces en la protección de la infancia.

Segunda: Acompañe a las instancias involucradas en la realización de los diagnósticos de valoración y de riesgo, y en la elaboración del plan individualizado de restitución integral de derechos vulnerados de las niñas, niños y adolescentes del Caso “Hijos de la Luna”, así como en su seguimiento correspondiente hasta la restitución de los derechos vulnerados.

Al Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado:

Única:
En virtud de que de los argumentos vertidos en la presente resolución se advierten conductas de funcionarios públicos que pudieran ser motivo de responsabilidad administrativa; se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos involucrados, y en su caso, se le imponga la sanción que resulte procedente.

Recomendaciones

A LA DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA:

Primera
: Que en un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se conforme un grupo multidisciplinario que incluya a las autoridades señaladas como responsables, y se realice un plan de restitución de derechos por cada agraviado, el cual deberá ser específico y deberá contener al menos, el derecho vulnerado, la actividad a desarrollarse para restituirlo, el representante de la institución responsable de la restitución de cada derecho vulnerado y el responsable de dar seguimiento a cada acción hasta constatar que el derecho esté restituido.

Segunda: Se dé un seguimiento asistencial y jurídico al plan de restitución integral de derechos por cada niña, niño o adolescente, y se establezca las alternativas en caso de incumplimiento del plan.

Tercera: Por lo que hace a las víctimas A8, A7 y A19, que se encuentran bajo el cuidado del DIF-OAXACA, se establezcan los mecanismos necesarios para garantizar que éstos continúen recibiendo la asistencia y atención victimológica necesarias.

Cuarta: Que en un plazo no mayor a treinta días a partir de la aceptación de la presente Recomendación se diseñe un programa de verificación para las Casas Hogares, Instituciones de Asistencia y Albergues que brindan asistencia a población infantil en el Estado de Oaxaca. Dicho programa deberá incluir un procedimiento de evaluación e intervención con calendarización especifica. Asimismo, deberá considerar los Estándares Mínimos que los Estados deben tomar en consideración al momento de regular los Centros de Acogimiento, referidos en el punto VI de la presente Recomendación, y además mínimamente deberá contemplar información específica relacionada con:
a) Las áreas responsables de la supervisión y deberes específicos de cada una;
b) Señalar la frecuencia de las supervisiones.
c) El procedimiento específico de supervisión para corroborar que los Centros de Cuidado Alternativo cumplan con el objeto de creación y, en su caso, con el destino de los fondos y/o financiamiento, que en su caso reciben a través de los programas de financiamiento.
d) Medidas a adoptar en caso de encontrar irregularidades u omisiones.
e) Procedimiento de intervención ante situaciones urgentes; y
f) Procedimientos de intervención ante el Ministerio Público, cuando se detecten hechos que puedan ser constitutivos de delito.

Quinta: Una vez que se tenga el Programa de Verificación de los Centros de Cuidado Alternativo, se realicen supervisiones periódicas en los distintos Centros de Asistencia del Estado de Oaxaca y, en caso de que no cuenten con los requisitos de operación, sean clausurados.

Sexta: Se inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Servidores Públicos dependientes de la Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia a quienes les correspondía supervisar las condiciones en que se encontraban las niñas, niños y adolescentes, por las omisiones e irregularidades en que incurrieron durante las visitas de supervisión realizadas a la Casa Hogar “Hijos de la Luna”.

Séptima. Se realicen las acciones tendientes a erradicar en los funcionarios de esa dependencia el uso del término “menor” al referirse a “niños, niñas y adolescentes”.

Octava: Se realicen las gestiones legales y administrativas que correspondan a fin de que se dé vigencia a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Oaxaca y se instale la Procuraduría Estatal de Protección como nuevo órgano garante de los derechos de la Infancia en el Estado.

AL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO:

Primera: Que en un plazo no mayor a tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación se elabore un protocolo para la Reintegración de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, que deberá contener por lo menos el resultado de una investigación exhaustiva que incluya visitas de trabajo social, opiniones psicológicas y la escucha del niño, niña o adolescente; además, se lleven a cabo acciones posteriores a la reintegración para corroborar que subsisten las condiciones adecuadas que garanticen la protección y desarrollo armónico del niño o niña.

Segunda:
En un plazo que no exceda de quince días a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se comunique por escrito a todo el personal ministerial que determina situaciones jurídicas de niñas, niños y adolescentes se cumpla con el protocolo para la Procuración de Justicia Especializada a niños, niñas y adolescentes en el Estado de Oaxaca.

Tercera: Se inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los Agentes del Ministerio Público encargados del trámite de la indagatoria 44(A.M.)2015 o 1529(V.I.)2014, por no dictar medidas de protección suficientes y adecuadas a favor de las y los niños, niñas y adolescentes, albergados en la Casa Hogar “Hijos de la Luna”.

Cuarta: Se realicen las acciones necesarias para erradicar en los funcionarios de esa Fiscalía General el uso del término “menor” al referirse a “niños, niñas y adolescentes”.

Recomendaciones Específicas:
Como garantías de no repetición:


Quinta: Que a través de la Subprocuraduría de Delitos Contra la Mujer por Razón de Género, se realicen Diagnósticos de Riesgo tendientes a dictar las medidas de protección de los siguientes niños, niñas y adolescentes, quienes se encuentran en estado de vulnerabilidad múltiple y dependencia, aunado a que sus mecanismos de defensa están disminuidos:
• A1, Ya que de acuerdo con los resultados de la valoración psicológica practicada, el niño antes mencionado “se identifica con modelos disociables, como un narcotraficante, un cholo, además de utilizar una realidad alterna a la que realmente vivencia, la cual es frustrante y empobrecida”.
• A18, ya que al momento de la valoración practicada presenta “TRASTORNO ADAPTATIVO CRONICO MIXTO CON ANSIEDAD Y ESTADO DE ÁNIMO DEPRIMIDO”, con pronóstico reservado. El seguimiento psicológico realizado por Ernesto Baca García, Coordinador del Programa de Fortalecimiento a Procuradurías el 15 de diciembre 2015 menciona que “No se ve interés de la madre en que el menor reciba apoyo psicológico”.
• A2, ya que de la reunión de trabajo del día 21 de enero de 2016 con su responsable, de nombre Yadira Esther Mejía Carias, indicó “que se hecho cargo de sus sobrinos A24 y A2, de 17 y 9 años de edad, en virtud de la desatención de su progenitora”.
• A24, por la misma situación del párrafo anterior.
• A8, Por haber presentado el siguiente diagnóstico: “TRASTORNO ADAPTATIVO CRÓNICO MIXTO CON ANSIEDAD Y ESTADO DE ÁNIMO DEPRIMIDO […] ALTAMENTE VULNERABLE AL SOMETIMIENTO FISICO, SEXUAL Y ANTE AMENAZAS DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE LA HACEN UNA VÍCTIMA DIRECTA Y SIN DEFENSAS PSICOLÓGICAS ADECUADAS PARA HACER FRENTE A HECHOS QUE AMENACEN SU INTEGRIDAD MORAL, PSICOLÓGICA Y COMPORTAMENTAL”.
• A19, Por haber presentado el siguiente diagnóstico. “MALTRATO INFANTIL ASÍ COMO AGRESIÓN SEXUAL EL MENOR IMPRESIONA CLÍNICAMENTE CON UN TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO RESULTÁNDOLE TRASTORNO ADAPTATIVO AL ENTORNO […] PRESENTANDO GRAVES SECUELAS AFECTIVAS Y EMOCIONALES QUE BLOQUEA SU ADECUADO DESARROLLO BIO-PSICO-SEXUAL DEL MENOR”. Con PRONÓSTICO: RESERVADO.
• A16, quien presenta TRASTORNO ADAPTATIVO CRÓNICO MIXTO CON ANSIEDAD Y ESTADO DE ÁNIMO DEPRIMIDO […] ES UNA PERSONA ALTAMENTE VULNERABLE AL SOMETIMIENTO FÍSICO, SEXUAL Y ANTE AMENAZAS DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE LA HACEN UNA VÍCTIMA DIRECTA Y SIN DEFENSAS PSICOLÓGICAS ADECUADAS PARA HACER FRENTE A HECHOS QUE AMENACEN SU INTEGRIDAD MORAL, PSICOLÓGICA Y COMPORTAMENTAL”. PRONÓSTICO RESERVADO.
• A11, Por haber sido víctima de abuso sexual infantil y que al momento de la valoración psicológica practicada cursa con el Diagnóstico: TRASTORNO ADAPTATIVO CON ANSIEDAD DE TIPO CRÓNICO GENERADO POR AMENAZAS Y ATAQUES A SU INTEGRIDAD”, con alteración en su actividad social y escolar. Con NEGLIGENCIA DE LA INFANCIA, y predominio de FACTORES DE ESTRÉS PSICOSOCIAL.
• A7, quien al momento de este informe se encuentra en las instalaciones del DIF, y ha manifestado desinterés para mantener relación con su figura materna.
• A4, quien se encuentra viviendo con su abuela paterna sin haber sido a ella a quien se le reintegró el niño.

Dichos diagnósticos infantiles se deberán llevar a cabo con apego a las orientaciones metodológicas establecidas por el Protocolo para la Procuración de Justicia especializada a niños, niñas y adolescentes en el Estado de Oaxaca y deberán contener por lo menos:
* Diagnóstico infantil sobre riesgos y recursos familiares y sociales del niño, niña o adolescente.
* Determinación del grado de negación en los adultos responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.
* Recursos individuales, familiares y sociales de los adultos responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.

Como medida de Reparación:

Sexta: Solicitar al Agente del Ministerio Público que corresponda se valore el riesgo en que se encuentran las niñas, niños y adolescentes del Caso “Hijos de la Luna” por haber declarado, y se dicten las medidas necesarias tendientes a: a) evitar represalias por haber declarado, b) presión o amenazas para evitar futuras declaraciones o provocar una retractación, c) el no acercamiento por parte del niño, niña o adolescente con los posibles agresores.

Como medida de Rehabilitación:

Séptima:
Se garantice el derecho a la integridad psicológica de las niñas, niños y adolescentes víctimas del Caso “Hijos de la Luna”, mediante la atención psicológica especializada, la cual debe ser de forma continua, de ser posible cada semana, hasta que las niñas, niños y adolescentes víctimas logren su estabilidad emocional, y cuenten con las herramientas para enfrentarse a y superar de forma positiva las adversidades y padecimientos psicológicos que vivenciaron en la Casa Hogar “Hijos de la Luna”. Dicha atención deberá ser acorde a su edad, género y rasgos culturales.

Como medida de Satisfacción:

Octava: Que a través de la Subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género realice la valoración psicológica del adolescente A24, de 16 años de edad, y dé seguimiento a su atención médica.

Novena: Que por medio de la Subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género, se revisen los expedientes de A2, A24, A11 y A14, ya que es probable que las responsables de estos niños sean víctimas de violencia de género, aunado a que su condición migratoria las hace doblemente vulnerables.

AL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA:

Única:
Que, en Coordinación con el DIF-OAXACA, se implementen las acciones tendientes a verificar las condiciones sanitarias en que operan los Centros de Cuidado Alternativo en el Estado de Oaxaca, y específicamente se vigile el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010. Asistencia social. Prestación de Servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

AL COORDINADOR ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL:

Primera: Que en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se elabore un plan de supervisión a efecto de verificar las condiciones de protección civil en que operan los Centros de Cuidado Alternativo en el Estado de Oaxaca.

Segunda: Que en asuntos subsecuentes, al rendir un informe solicitado por este Organismo, lo realicen con la documentación que pruebe y justifique sus actuaciones, en tiempo y con veracidad, ya que el no hacerlo, además de entorpecer las investigaciones que este Organismo realiza, los hace incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.

Seguimiento

Aceptada por todas las autoridades a las que se dirigió y totalmente cumplida por lo que hace a la Coordinación Estatal de Protección Civil del Gobierno del Estado y Fiscalía General del Estado.

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