Síntesis de la Recomendación no. 14/2016

Fecha de emisión

2016-11-28

Autoridad responsable

Ayuntamientos de Ejutla de Crespo, Oaxaca, de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca, y de San Martín de los Cansecos, Ejutla, Oaxaca, y la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Prisciliano Enríquez Luna; María Guadalupe Fragoso Castañeda, María del Rosario González Orozco, Rosario Hernández García, Rosario Martínez Silva, Roberto Andrés Guzmán Hernández, Feliciano Carmona Altamirano; Taurino Pérez Ruiz; Javier Mayolo Díaz, Verónica Martha García López, Reyna Isabel Robles Rodríguez, Delfino Soto Hernández, María Dolores Ramírez Pacheco; Heladia Antonio Aquino; Julio García Vásquez; Francisco Hernández Ino; Candelaria Justina Prieto Cabrera, Víctor Manuel Martínez Cruz; Jorge Mulato Domínguez; José Luis Mendoza Martínez; Víctor Hugo Barrita Soriano, Demetrio Flavio Ortega Castellanos; Socorro Acevedo Sánchez, Claudia Ríos Amaya, Pedro Patiño Valencia, Andrés Flores Torres, Leoncio Jiménez Gaspar, María Magdalena Ramírez Reyes, Briseyda Catalina Jiménez, Jorge Alberto Cruz Cruz; Idalia Pérez; Nahun Audiel Ramírez Juárez; y, Virginia López Aguilar

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Lázaro Hernández Martínez, Celestino Pedro Alvarado, Demetrio Flavio Ortega Castellanos, Mario Raymundo Cruz Velasco, Guillermo Javier Bravo Ortega, José Omar Martínez Martínez, Etelberto Ríos López, Sotero Cruz Torres, Valeria Trinidad Ortega, Jesús Torres Morales, Jorge Cabañas Santa María, Ángela Patricia Quiroz Santos, Cinthia Evelyn Mendoza Cano, Anyatzin Bautista Medina, Leticia Santiago Guendulain, Jerónimo Francisco Cortés Ruiz, Josué Merlín, Verónica Edith Espina Martínez, Eliud Bautista Gijón, Flor Flores Luis, Luma Magdalena Cavero Martínez, Gracia Rafael Zárate y Everardo Antonio Barragán Romero

Expediente(es)

DDHPO/1823/(05)/OAX/2013 y sus acumulados DDHPO/1831/(01)/OAX/2013, DDHPO/1193/(01)/OAX/2014 DDHPO/1629/(01)/OAX/2014, DDHPO/102/(01)/OAX/2015, DDHPO/1194/(01)/OAX/2014, DDHPO/1832/(11)/OAX/2013, DDHPO/1833/(05)/OAX/2013, DDHPO/1871/(01)/OAX/2015, DDHPO/1898/(01)/OAX/2015, DDHPO/1899/(01)/OAX/2015, DDHPO/1900/(01)/OAX/2015, DDHPO/1051/(01)/OAX/2015.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a una adecuada protección judicial (derecho a la ejecución de sentencias en materias de índole judicial, administrativa o laboral); derecho a la seguridad jurídica (derecho a que todo acto de autoridad esté fundado y motivado en leyes formales de carácter general -principio de legalidad-) y derecho al trabajo (derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias).»

DDHPO

Hechos

Los peticionarios reclamaron violaciones a sus derechos humanos por la inejecución de los laudos emitidos por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, dentro de los expediente 44/2007, 4/2008, 37/2008, 41/2008 BIS, 57/2008, 29/2009, 147/2008, 171/2008, 49/2009, 414/2009, 418/2009, 432/2009, 10/2009, 19/2010, 21/2010, 22/2010, 31/2010, 45/2010, 66/2010, 55/2011, 271/2011, 74/2012, 91/2012 y 92/2012, resoluciones mediantes las cuales la citada Junta condenó a los Ayuntamientos de Ejutla de Crespo, Oaxaca, de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca, y de San Martín de los Cansecos, Ejutla, Oaxaca, a la reinstalación, pago de salarios caídos, salarios devengados, vacaciones, primas vacacionales y/o pago de aguinaldos de las personas detalladas en cada una de las citadas resoluciones; sin embargo, hasta la fecha, no se ha dado cumplimento total a los referidos laudos, a pesar de los diversos requerimientos que para tal efecto ha realizado la Junta dentro de los laudos a cada uno de los Municipios citados.

Colaboración

A los integrantes del Honorable Congreso del Estado:
Primera.
Para que, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, se inicie y concluya dentro de los plazos establecidos para ello, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los integrantes del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, quienes no hayan realizado las acciones que se requieren para dar cumplimiento a los laudos dictados en los expedientes 147/2008, 10/2009, 29/2009, 49/2009, 414/2009, 418/2009, 432/2009, 19/2010, 21/2010, 22/2010, 31/2010, 45/2010, 66/2010, 271/2011, 74/2012, 91/2012 y 92/2012; del Ayuntamiento de San Pedro Mixtepec, en cuanto al expediente 55/2011; al Ayuntamiento de San Martín de Los Cansecos, Ejutla, en relación al expediente 171/2008 así como al Ayuntamiento de Ejutla de Crespo, Oaxaca, por lo que toca a los expedientes 41/2008, 4/2008, 57/2008, 57/2008, 37/2008, 44/2007, todos del índice de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, y en su caso, se les impongan las sanciones a que haya lugar.

Al Fiscal General del Estado:
Única. Para que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que inicie averiguación previa o legajo de investigación en contra de los integrantes del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, por los delitos que resulten por el incumplimiento de los laudos 147/2008, 29/2009, 49/2009, 414/2009, 418/2009, 432/2009, 19/2010, 21/2010, 22/2010, 31/2010, 45/2010, 66/2010, 271/2011, 74/2012, 91/2012 y 92/2012; del Ayuntamiento de San Pedro Mixtepec, en cuanto al expediente 55/2011; al Ayuntamiento de San Martín de Los Cansecos, Ejutla, en relación al expediente 171/2008 así como al Ayuntamiento de Ejutla de Crespo, Oaxaca, por lo que toca a los expedientes 41/2008, 4/2008, 57/2008, 57/2008, 37/2008, 44/2007, asimismo, realice las diligencias que resulten pertinentes para que dentro del término legal establecido, determine, en su caso, la procedencia de la acción penal respectiva.

Recomendaciones

A los integrantes del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Centro Oaxaca:

Primera.
Dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé cumplimiento a las prestaciones a las que se condenó en los laudos emitidos en los expedientes 147/2008, 29/2009, 49/2009, 414/2009, 418/2009, 432/2009, 19/2010, 21/2010, 22/2010, 31/2010, 45/2010, 66/2010, 271/2011, 74/2012, 91/2012 y 92/2012, por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado.

Segunda. Tratándose de aquellas prestaciones en las que exista impedimento legal o material para su cumplimiento en términos del punto anterior, se inicien inmediatamente las gestiones que procedan para que a la brevedad posible se cumplan totalmente.

Tercera. Que en su Presupuesto de Egresos se incluya de manera permanente, una partida especial, con la finalidad de estar en condiciones de cumplir cabalmente con las obligaciones derivadas de los laudos, sentencias y resoluciones que puedan ser emitidas en su contra.

Cuarta. Si dentro del plazo a que alude el primer punto recomendado no se da cumplimiento a lo solicitado, se inicie en contra de quien o quienes hubiesen tenido la obligación de realizar tales gestiones, el correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad, mediante el cual se impongan las sanciones que en su caso resulten aplicables.

Quinta. Se realicen las gestiones pertinentes a fin de buscar los mecanismos legales para poder efectuar la reinstalación de los trabajadores en sus puestos, de acuerdo con lo ordenado en los laudos respectivos.

A los integrantes del Ayuntamiento de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca:

Primera.
Dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé cumplimiento a las prestaciones a las que se condenó en el laudo emitido en el expediente 55/2011 por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado.

Segunda. Tratándose de aquellas prestaciones en las que exista impedimento legal o material para su cumplimiento en términos del punto anterior, se inicien inmediatamente las gestiones que procedan para que a la brevedad posible se cumplan totalmente.

Tercera. Que en su Presupuesto de Egresos se incluya de manera permanente, una partida especial, con la finalidad de estar en condiciones de cumplir cabalmente con las obligaciones derivadas de los laudos, sentencias y resoluciones que puedan ser emitidas en su contra.

Cuarta. Si dentro del plazo concedido en la presente recomendación no se da cumplimiento a los puntos anteriores, se inicie en contra de quien o quienes hubiesen tenido la obligación de realizar tales gestiones, el correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad, mediante el cual se impongan las sanciones que en su caso resulten aplicables.

Quinta. Se realicen las gestiones pertinentes a fin de buscar los mecanismos legales para poder efectuar la reinstalación de los trabajadores en sus puestos, de acuerdo con lo ordenado en los laudos respectivos.

A los integrantes del Ayuntamiento de Ejutla de Crespo, Oaxaca, Oaxaca:

Primera.
Dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé cumplimiento a las prestaciones a las que se condenó en los laudos emitidos en los expedientes 41/2008, 4/2008, 57/2008, 57/2008, 37/2008, 44/2007 por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado.

Segunda. Tratándose de aquellas prestaciones en las que exista impedimento legal o material para su cumplimiento en términos del punto anterior, se inicien inmediatamente las gestiones que procedan para que a la brevedad posible se cumplan totalmente.

Tercera.
Que en su Presupuesto de Egresos se incluya de manera permanente, una partida especial, con la finalidad de estar en condiciones de cumplir cabalmente con las obligaciones derivadas de los laudos, sentencias y resoluciones que puedan ser emitidas en su contra.

Cuarta. Si dentro del plazo concedido en la presente recomendación no se da cumplimiento a los puntos anteriores, se inicie en contra de quien o quienes hubiesen tenido la obligación de realizar tales gestiones, el correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad, mediante el cual se impongan las sanciones que en su caso resulten aplicables.

Quinta. Se realicen las gestiones pertinentes a fin de buscar los mecanismos legales para poder efectuar la reinstalación de los trabajadores en sus puestos, de acuerdo con lo ordenado en los laudos respectivos.

A los integrantes del Ayuntamiento de San Martín de los Cansecos, Ejutla, Oaxaca, Oaxaca:

Primera
. Dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé cumplimiento a las prestaciones a las que se condenó en el laudo emitido en el expediente 171/2008 por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado.

Segunda. Tratándose de aquellas prestaciones en las que exista impedimento legal o material para su cumplimiento en términos del punto anterior, se inicien inmediatamente las gestiones que procedan para que a la brevedad posible se cumplan totalmente.

Tercera. Que en su Presupuesto de Egresos se incluya de manera permanente, una partida especial, con la finalidad de estar en condiciones de cumplir cabalmente con las obligaciones derivadas de los laudos, sentencias y resoluciones que puedan ser emitidas en su contra.

Cuarta.
Si dentro del plazo concedido en la presente recomendación no se da cumplimiento a los puntos anteriores, se inicie en contra de quien o quienes hubiesen tenido la obligación de realizar tales gestiones, el correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad, mediante el cual se impongan las sanciones que en su caso resulten aplicables.

Quinta. Se realicen las gestiones pertinentes a fin de buscar los mecanismos legales para poder efectuar la reinstalación de los trabajadores en sus puestos, de acuerdo con lo ordenado en los laudos respectivos.

A la Presidenta de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado:

Única.
Realice a la brevedad posible todas las acciones que estén dentro del marco de sus atribuciones, para que los laudos emitidos dentro de los expedientes laborales 44/2007, 4/2008, 37/2008, 41/2008 BIS, 57/2008, 29/2009, 147/2008, 171/2008, 49/2009, 414/2009, 418/2009, 432/2009, 10/2009, 19/2010, 21/2010, 22/2010, 31/2010, 45/2010, 66/2010, 55/2011, 271/2011, 74/2012, 91/2012 y 92/2012 del índice de esa Junta y al que se refiere este documento se cumplimenten en sus términos, a fin de hacer efectivos los derechos laborales y de acceso a la justicia de las personas agraviadas.

Seguimiento

Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, aceptó la recomendación el 16 de diciembre de 2016.
Ejutla de Crespo, Oaxaca, aceptó la recomendación el 29 de diciembre de 2016.
Santa Lucía del Camino, Oaxaca, el 25 de febrero de 2017.
San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca: pendiente de aceptación.
San Martín de los Cansecos, Ejutla, Oaxaca, aceptó la recomendación el 16 de febrero de 2017.
Por lo que hace al Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, la recomendación se tuvo por no cumplida; respecto de las demás autoridades no se tienen pruebas de cumplimiento.

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