Síntesis de la Recomendación no. 14/2009

Fecha de emisión

2009-06-22

Autoridad responsable

Integrantes del Honorable Ayuntamiento de la Villa de Zaachila, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Salustiano Celis Vásquez e Hipólito García Martínez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Mismos.

Expediente(es)

CDDH/499/(29)/OAX/2009.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica.»

DDHPO

Hechos

Ante la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de la Villa de Zaachila, Oaxaca, los ciudadanos SALUSTIANO CELIS VÁSQUEZ e HIPÓLITO GARCÍA MARTÍNEZ, presentaron los escritos de fecha trece de julio de dos mil ocho, once de enero, y once de marzo del año dos mil nueve, dirigidos al Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento; sin embargo, hasta la fecha no se les ha dado respuesta, no obstante haber transcurrido el plazo concedido por nuestra Constitución Política Local, para contestar dichos escritos.

Valoración

Las evidencias recabadas valoradas en su conjunto de acuerdo a los principios de la lógica, la experiencia y el derecho, provocan la convicción necesaria para arribar a las siguientes consideraciones:

Los quejosos SALUSTIANO CELIS VÁSQUEZ e HIPÓLITO GARCÍA MARTÍNEZ reclamaron como violaciones a sus derechos humanos, la negativa de dar debida contestación a sus escritos de fechas trece de julio de dos mil ocho, once de enero, y once de marzo de dos mil nueve, dirigidos al ciudadano Presidente Municipal de la Villa de Zaachila, Oaxaca, por medio de los cuales se efectuaron diversas peticiones en relación a la ampliación de la red de energía eléctrica, a la obtención de maquinaria para el revestimiento de algunas calles, y a la introducción del sistema de agua potable en las calles del sector La Franja.

Del análisis minucioso efectuado a las constancias existentes en autos del expediente en estudio, se advierte que efectivamente se acreditan violaciones a los derechos fundamentales de los quejosos, toda vez que el Presidente Municipal de la Villa de Zaachila, Oaxaca, ha omitido dar contestación a las peticiones que le fueron formuladas mediante los referidos escritos.

Este Organismo Local, en relación a lo antes manifestado, y para la debida documentación del expediente en que se actúa, mediante oficio número 0005278 del catorce de abril de dos mil nueve, notificado el día veinte de ese mismo mes y año, solicitó a los integrantes del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de la Villa de Zaachila, Oaxaca, que rindieran su informe, otorgándoles para ello un plazo de quince días naturales contado a partir de su legal notificación; sin embargo, no fue rendido el informe solicitado. Por tal motivo, se requirió por primera vez mediante oficio 0006480, notificado en la Presidencia Municipal del citado Ayuntamiento el día dieciocho de mayo del año en curso, otorgándose en esa ocasión un plazo de cinco días naturales para la rendición del aludido informe, plazo que nuevamente transcurrió sin que se hubiera obtenido respuesta alguna por parte de la autoridad responsable; en razón de lo cual, mediante el diverso oficio número 0008076, notificado el día once de junio de dos mil nueve, se requirió por segunda ocasión el informe de autoridad, sin que hasta la fecha se haya recibido en este Organismo repuesta alguna.

Con lo anterior, se pone de manifiesto la absoluta falta de interés de la autoridad responsable en colaborar con este Organismo para la debida investigación e integración del expediente que se resuelve, contraviniendo con ello lo dispuesto por los artículos 5°, 58 y 60 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Organismo tiene por ciertos los actos que por esta vía reclaman los ciudadanos SALUSTIANO CELIS VÁSQUEZ e HIPÓLITO GARCÍA MARTÍNEZ.

En esa tesitura, en base a la presunción legal prevista en el artículo antes transcrito, y toda vez que no obra en autos constancia alguna de la que se advierta que la responsable haya dado contestación a las solicitudes efectuadas por la parte quejosa mediante escritos del trece de julio del año dos mil ocho, once de enero, y once de marzo del año dos mil nueve, dirigidos al ciudadano Licenciado NOE PÉREZ MARTÍNEZ, Presidente Municipal de la Villa de Zaachila, Oaxaca, es evidente que existe violación a los derechos fundamentales de los impetrantes, concretamente al derecho de petición, mismo que se satisface por las autoridades al dictar y notificarse el acuerdo que por escrito recaiga a las peticiones realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Precepto que debe adminicularse con el diverso artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Así también, con el actuar de la responsable, se contravienen no únicamente los dispositivos constitucionales invocados, sino también el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Por otra parte, es necesario señalar que este Organismo no tiene la finalidad de que la autoridad responsable satisfaga en un determinado sentido las peticiones efectuadas por los quejosos, toda vez que, como ya quedó expresado, la obligación de la autoridad en cuanto al derecho de petición, consiste en dictar un acuerdo por escrito con relación a la solicitud que cualquier gobernado le formule, siempre que ésta se realice por escrito, de manera pacífica y respetuosa; y en caso de que el solicitante no esté conforme con el acuerdo emitido, estará en aptitud de acudir a las instancias competentes para hacer valer el recurso que crea conveniente.

Así pues, con su conducta omisa el Licenciado NOE PÉREZ MARTÍNEZ, Presidente Municipal de la Villa de Zaachila, Oaxaca muy probablemente incurrió en responsabilidad administrativa al infringir las hipótesis previstas en las fracciones I, XXX y XXXII del artículo 56 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

Aunado a lo ya referido, se advierte de la certificación de fecha diecinueve de junio del año en curso, que obra en autos, que no sólo en el expediente que se resuelve la autoridad responsable ha dejado de contestar el informe que le fue solicitado, sino que su conducta ha sido reiterada; pues, en ese sentido, se hizo constar en la misma que ante esta Comisión se tramitan los siguientes expedientes: CDDH/128/(29)/OAX/2008, en el cual se solicitó el informe correspondiente el seis de febrero de dos mil nueve, haciéndose el primer requerimiento el trece de marzo del mismo año; CDDH/321/(29)/OAX/2008, en el cual se solicitó el informe el veintiocho de marzo de dos mil ocho, haciéndose el primer requerimiento el veinte de agosto de dos mil ocho, y el segundo requerimiento el doce de septiembre del citado año; CDDH/685/(29)/OAX/2008, en el que se solicitó el informe el veintiocho de agosto de dos mil ocho, haciéndose el primer requerimiento el treinta de septiembre de dos mil ocho, y el segundo requerimiento el veinte de octubre del mismo año; CDDH/739/(29)/OAX/2008, en el cual se solicitó el informe el veintinueve de agosto de dos mil ocho, haciéndose el primer requerimiento el veintinueve de abril de dos mil nueve; CDDH/891/(29)/OAX/2008, en el cual se solicitó el informe el cuatro de agosto de dos mil ocho, haciéndose el primer requerimiento el dos de septiembre, y el segundo requerimiento el treinta de ese mismo mes y año; CDDH/1415/(29)/OAX/2008, en el cual se solicitó el informe el primero de diciembre de dos mil ocho, haciéndose el primer requerimiento el veintinueve del citado mes y año, y el segundo requerimiento el veintiséis de enero de dos mil nueve; CDDH/1562/(29)/OAX/2008, en el cual se solicitó el informe el tres de enero de dos mil nueve, se hizo el primer requerimiento el veinticuatro de febrero y el segundo requerimiento el trece de marzo, ambos del año en curso; CDDH/145/(29)/OAX/2009, en el cual se solicitó el informe el seis de febrero de dos mil nueve, se hizo el primer requerimiento el trece de marzo, y el segundo requerimiento el veintinueve de abril del año en curso; CDDH/204/(29)/OAX/2009, en el cual se solicitó el informe el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, y se realizó un primer requerimiento, del que no se tiene la fecha de recepción de la autoridad municipal por haberse enviado por correo; CDDH/358/(29)/OAX/2009, del cual se solicitó el informe el veintiséis de marzo de dos mil nueve, y se hizo el primer requerimiento el veintinueve de abril del mismo año; y CDDH/488/(29)/OAX/2009, en el cual se solicitó el informe el catorce de abril de dos mil nueve, y se hizo un primer requerimiento el doce de mayo del referido año; sin que hasta la fecha se tenga respuesta alguna a dichas peticiones y requerimientos formulados a la autoridad municipal de referencia.

Así pues, de lo antes mencionado puede advertirse claramente la reiterada negativa del funcionario público responsable, tanto a dar contestación a los ocursos de los quejosos, como a rendir los informes que en diversas ocasiones le han sido solicitados por esta Comisión; por lo que, con fundamento en los artículos 58 y 60 de la Ley que rige a este Organismo, se solicitó la valiosa colaboración del Congreso del Estado, a fin de que en base a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad al Licenciado NOE PÉREZ MARTÍNEZ, Presidente Municipal de la Villa de Zaachila, Oaxaca, imponiéndose, en su caso, la sanción correspondiente, en atención a que con su conducta ha contravenido lo dispuesto por el artículo 56, fracciones I, XXX y XXXII, de la Ley en cita.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión formuló a los Integrantes del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de la Villa de Zaachila, Oaxaca, la siguiente Recomendación:

ÚNICA: Giren sus apreciables instrucciones al Presidente Municipal de la Villa de Zaachila, Oaxaca, para que de manera inmediata de contestación a los escritos de los ciudadanos SALUSTIANO CELIS VÁSQUEZ e HIPÓLITO GARCÍA MARTÍNEZ de fechas trece de julio de dos mil ocho, once de enero y once de marzo de dos mil nueve, y les notifique la respuesta correspondiente conforme a derecho.

Seguimiento

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