Síntesis de la Recomendación no. 13/2014

Fecha de emisión

2014-09-25

Autoridad responsable

Secretaría de Vialidad y Transporte en el Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Abraham Gamaliel Reyes Cruz, Carina Reyes Cruz, Tania Libertad Reyes Cruz, Stephanie Santos González, Sandro Giovanni Manzano Vásquez y Betzabé Carina Esperón Flores.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Abraham Gamaliel Reyes Cruz, Carina Reyes Cruz, Tania Libertad Reyes Cruz, Stephanie Santos González, Sandro Giovanni Manzano Vásquez y Betzabé Carina Esperón Flores.

Expediente(es)

DDHPO/1519/(01)/OAX/2012.

Motivo de la Queja

«Violaciones al derecho a la seguridad jurídica por prestar indebidamente el servicio público al omitir la expedición de licencias o permisos.»

DDHPO

Hechos

Mediante acuerdos de fecha veinte de noviembre de dos mil diez, los ciudadanos Abraham Gamaliel Reyes Cruz, Carina Reyes Cruz, Tania Libertad Reyes Cruz, Stephanie Santos González, Sandro Giovanni Manzano Vásquez y Betzabé Carina Esperón Flores, obtuvieron del Ejecutivo del Estado, concesiones para la prestación del servicio público de alquiler en su modalidad de taxi, en la población de Reyes, Etla, Oaxaca y en la misma fecha el Coordinador General de Transporte les expidió las órdenes para el trámite de alta de sus respectivos vehículos. En tal virtud, los aquí peticionarios acudieron a la oficina recaudadora en la Villa de Etla, Oaxaca, dependiente de la Secretaría de Finanzas con la finalidad de concluir el trámite, efectuar los pagos correspondientes y emplacar sus respectivos vehículos. Sin embargo en dicha oficina les negaron el trámite solicitándoles una constancia de la entonces Coordinación General de Transporte, en la que se indicara que se encontraban debidamente regularizados. El obtener la citada constancia les llevó tiempo, por diversas circunstancias ajenas a los quejosos y cuando finalmente la obtuvieron fueron informados en la oficina recaudadora de la existencia del oficio suscrito por el entonces Coordinador General de Transporte, en el que solicita la suspensión de todo trámite de concesiones y altas de vehículos otorgados con posterioridad al treinta de junio de dos mil diez. Ante lo cual los quejosos solicitaron a la entonces Directora de Concesiones, girara nuevo oficio a fin de que pudieran concluir su trámite y emplacar sus unidades de motor en base a la concesión otorgada, sin embargo, la funcionaria les notificó la improcedencia de su petición aduciendo que su derecho había caducado por no haber realizado en tiempo y forma su trámite.

Valoración

En el presente asunto, se vulneró el siguiente derecho.

1. Derecho a la Seguridad Jurídica por prestar indebidamente el servicio público al omitir la expedición de licencias o permisos.

Este derecho se encuentra reconocido, en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2 y 5 de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura. Ordenamientos todos que se refieren al derecho a la seguridad y a la justicia.

Además los numerales 109 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y I del Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, señalan la obligación de los funcionarios públicos de hacer cumplir la ley, bajo pena de incurrir en responsabilidad en caso contrario.

En este orden de ideas, debe decirse que el Secretario de Transporte en el Estado y la Directora de Concesiones de la misma Secretaría, han vulnerado derechos humanos a la seguridad jurídica de los peticionarios, pues les han negado el derecho a prestar el servicio público que les fue concesionado por el titular del Poder Ejecutivo, bajo el argumento de haber caducado su derecho y sin que previamente se haya seguido un procedimiento en el que los peticionarios tuvieran la oportunidad de alegar en su favor.

Con lo anterior se vulnera en agravio de los peticionarios el derecho a la seguridad jurídica, pues a pesar de contar con una concesión legalmente expedida por el titular del Ejecutivo del Estado para prestar el servicio público de alquiler en su modalidad de taxi, se les ha negado explotar el servicio concesionado al no permitirles realizar los trámites de emplacamiento y alta de sus unidades de motor.

Los peticionarios, contrariamente a lo afirmado por la Directora de Concesiones de la Secretaría de Vialidad y Transporte en el Estado, realizaron en tiempo y forma, ante la oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas, en la Villa de Etla, el trámite para el emplacamiento de sus unidades de motor, pero en virtud de lo solicitado por el entonces Coordinador General de Transporte en el Estado, a través del oficio número CGT/DC/061/2011 de fecha dos de febrero de dos mil once, a la Secretaría de Finanzas para que los trámites que se realizaran ante esa dependencia relacionados con el transporte estatal anteriores al treinta de junio de dos mil diez, se llevaran a cabo de manera regular, no así los trámites de concesiones y altas de vehículos otorgados en ese mismo año, pero a partir del primero de julio; los quejosos ya no pudieron realizar el emplacamiento. De donde no es causa imputable a ellos el no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 25 fracción II y 30 fracción IV de la Ley de Tránsito, como se los señaló la mencionada funcionaria.

Esta negativa ha causado a los agraviados serios perjuicios económicos, pues desde dos mil diez adquirieron las unidades de motor que les fueron autorizadas y al no encontrarse trabajando, su economía se ha visto afectada considerablemente, con lo que además, se les afecta su derecho al trabajo, que consiste en el derecho que tiene toda persona para dedicarse a una actividad lícita, pues aun cuando cuentan con una autorización para prestar un servicio público concesionado debidamente, por una determinación arbitraria se les impide el ejercicio de tal actividad.

Esto desde luego genera inseguridad jurídica en los agraviados, pues la Secretaría de Vialidad y Transporte incumpliendo con la función pública que tiene encomendada, impide a los peticionarios el emplacamiento de sus unidades de motor para que presten el servicio que les fue concesionado, alegando que su derecho ha caducado, cuando ha quedado demostrado que los quejosos iniciaron en tiempo y forma, ante la Secretaría de Finanzas, su trámite para el emplacamiento, pero por razones ajenas a su voluntad y sólo atribuibles a esa Secretaría no lo lograron.

En este orden de ideas, no existe motivo justificado, ni razón fundada para que se siga negando a los quejosos el derecho a emplacar sus unidades de motor a fin de que puedan prestar el servicio que les fue concesionado, pues no han incurrido en ninguna de las causales contempladas en el artículo 25 de la Ley de Tránsito vigente. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 fracciones V y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a esa Secretaría le corresponde “…autorizar y entregar los permisos, placas y tarjetas de circulación y engomado alfanumérico del transporte público, previstos en la ley de la materia, en coordinación con las instancias gubernamentales que se requieran”. Al negarse a expedirle la documentación necesaria para la prestación del servicio concesionado, está incumpliendo con esta función asignada por la Ley.

Cabe señalar que cuando se extendió a los peticionarios los oficios CGT/DC/496/2011, CGT/DC/495/2011, CGT/DC/497/2011, CGT/DC/648/2011, CGT/DC/426/2011, CGT/DC/425/2011, en los que la Directora de Concesiones hizo constar que sus documentos se encontraban regularizados, ya existía el diverso CGT/DC/061/2011 de fecha dos de febrero de dos mil once, dirigido al Secretario de Finanzas para la no realización de trámite de las concesiones y altas expedidas a partir de julio de dos mil diez. Luego entonces, los peticionarios desde esa fecha ya no pudieron realizar su trámite en la oficina recaudadora de la Villa de Etla, como fue su intención. Oficio que según consta en el expediente CDDH/026/RCP/(26)/OAX/2011 fue anulado en virtud de una resolución de amparo dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil once, en autos del juicio de amparo número 191/2011 promovido por Pablo Fernández Martínez, Pedro Reyes Sánchez, Ildefonso Hernández Herrera, Marco Sergio Muños Meneses, Francisco Cruz López, Rubén Sastre García y Samuel Díaz Cosme, en el que se concedió el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos para el efecto de que el Coordinador General de Transporte dejara insubsistente el oficio CGT/DC/061/2011 de fecha dos de febrero de dos mil once.

Con su actuar los servidores públicos de la Secretaría de Vialidad y Transporte, responsables de que los quejosos no hayan realizado el trámite de emplacamiento de sus unidades de motor, muy probablemente, incurrieron en responsabilidad administrativa en términos de lo previsto por la fracción I del artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. Lo anterior independientemente de la responsabilidad penal en la que probablemente incurrieron, de conformidad con lo previsto por el artículo 208 del Código Penal vigente en el Estado, que establece.

En esta tesitura es probable que también los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas hayan incurrido en responsabilidad administrativa al no cumplir su función de recaudar los impuestos conforme lo disponen los artículos 45 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 4º fracción IV y 12 fracción IV del reglamento Interno de la misma Secretaría, obstaculizando los trámites a los peticionarios con base en un oficio expedido por otra instancia del Estado, sin que valorara la legalidad de la petición.

Reparación

Reparación del daño.

El artículo 1° de la Constitución Federal establece, en su párrafo tercero, que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.

El deber de reparar por violaciones de derechos humanos a cargo del Estado, encuentra sustento tanto en el sistema universal como en el regional de protección de derechos humanos.

Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en sus artículos 1.1 y 63.1 disponen de manera textual: “Artículo 1.1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción (…)”. “Artículo 63.1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

De igual manera, el Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad contempla, en su capítulo III, el derecho a obtener reparación, señalando en el principio 36 lo siguiente: “Toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o sus derechohabientes a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar y el deber de dirigirse contra el autor”.

En ese sentido, es facultad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, reclamar una justa reparación de los daños y perjuicios conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sustantiva de este Organismo defensor, que indica que en el proyecto de Recomendación se podrán señalar las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado; lo cual también prevé el artículo 126 del Reglamento Interno de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, vigente en la época en que acontecieron los hechos reclamados, al referir que ante la existencia de violaciones manifiestas, procederá a solicitarse la consecuente reparación del daño de manera integral, abarcando todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y extendiéndose más allá del simple daño patrimonial, para comprender aspectos no pecuniarios de la persona.

Por su parte, los Principios y Directrices Básicas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparación, establece en su principio 20 que: “La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales”; y finalmente, el principio 23 contempla las garantías de no repetición, esto es, que la reparación conlleva el garantizar que la violación a derechos humanos no vuelva a suceder.

Por lo que, al quedar plenamente acreditadas en el presente caso las violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado, resulta una obligación moral y legal para dicha Institución la de reparar los daños causados a los quejosos, con motivo de las violaciones a sus derechos humanos, ello con independencia de las acciones jurisdiccionales que llegaren a resultar con motivo de la investigación de los delitos que puedan resultar por los actos aquí analizados.

Colaboración

A la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental:

Primera: Inicie procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Vialidad y Transporte, responsables de dilatar e impedir que los peticionarios pudieran concretar el trámite para la prestación del servicio público que les fue concesionado por el Ejecutivo del Estado.

Segunda: Inicie procedimiento administrativo en contra de los funcionarios públicos de la Secretaría de Finanzas que omitieron cumplir con la función que tienen asignada y se negaron sin motivo legal a darle trámite a la solicitud de los peticionarios para el emplacamiento de sus unidades de motor.

Recomendaciones

Se formularon las siguientes recomendaciones al Secretario de Vialidad y Transporte en el Estado:

Primera.- Que atendiendo a los argumentos vertidos en el capítulo de Observaciones del presente documento, conforme a derecho, se efectúen todas las acciones jurídico-administrativas para que, de resultar procedente, se autorice a los agraviados continuar con el trámite que les permita brindar el servicio público de transporte de alquiler en su modalidad de taxi de acuerdo a las concesiones que les fueron otorgadas y notifique la determinación correspondiente a los peticionarios.

Segunda.- Instruya, por escrito, a todos los servidores públicos que tengan a su cargo el trámite relativo a las concesiones para que se conduzcan con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño del servicio público que tienen encomendado.

Tercera.- Como garantía de no repetición, instruya a quien corresponda que en lo subsecuente, se eviten prácticas como las analizadas en este documento y no se dilate sin motivo justificado los trámites que por razón de las facultades de esa Secretaría, realicen los particulares.

Cuarta: Instruya por escrito al área que corresponda para que rinda a esta Defensoría, en tiempo y forma, los informes que le son solicitados con motivo del trámite de las quejas que se presentan en este Organismo Defensor.

Seguimiento

Aceptada sin pruebas de cumplimiento.
Concluida.

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