Síntesis de la Recomendación no. 13/2011

Fecha de emisión

2011-06-30

Autoridad responsable

Procuraduría General de Justicia del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Manuela Gómez Rosado.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Manuela Gómez Rosado.

Expediente(es)

CDDH/026/RIJ/(10)/OAX/2009.

Motivo de la Queja

«Violaciones a sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica.«

DDHPO

Hechos

El 16 de septiembre de 2009, se recibió la queja por escrito de la ciudadana Manuela Gómez Rosado, quien manifestó que el 09 de agosto de 2008, los ciudadanos Roberto López Rosado, Juan Valdivieso y Vidal Gabriel Jiménez, la despojaron de un inmueble de su propiedad, por lo que en la Fiscalía de Juchitán, Oaxaca, se inició el legajo de investigación 1074/JU/2008, en contra de dichas personas. Y, el 25 de marzo de dos 2009, el Juez de Garantía de Juchitán, Oaxaca, libró orden de comparecencia por medio de la fuerza pública en contra de Vidal Gabriel Jiménez Gutiérrez, Roberto López Rosado y Juan Valdivieso Ruiz, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de despojo en perjuicio patrimonial de Manuela Gómez Rosado; sin embargo, a la fecha dicho mandato únicamente se ha ejecutado por lo que hace a Vidal Gabriel Jiménez Gutiérrez.

Valoración

Al acreditarse las violaciones reclamadas por la quejosa, este Organismo, formuló Propuesta de Conciliación a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con fecha 18 de diciembre de 2009; la primera de las autoridades en su momento cumplió totalmente con los puntos solicitados, en tanto la segunda solo remitió las constancias para justificar el cumplimiento parcial de la misma.
Ante la omisión de la Agencia Estatal de Investigación para dar cumplimiento a la orden de comparecencia a que nos venimos refiriendo, este Organismo determinó la reapertura del presente expediente, y atendiendo a que el 01 de diciembre de 2010, se público en el Periódico Oficial del Estado, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, que en su artículo 21 fracciones X, XI y XII, dispone que a la Procuraduría General de Justicia del Estado, corresponde organizar y normar la operación de la Agencia estatal de Investigaciones, así como dirigir sus actividades y ejecutar las órdenes de aprehensión, se tiene a la citada Procuraduría como autoridad responsable para los efectos de la presente recomendación ante el incumplimiento de la orden de comparecencia que nos ocupa.
Ahora bien, de los informes que obran en el expediente de referencia, se advierte la falta de disposición de los Agentes Estatales de Investigación para cumplir con la ejecución de las órdenes libradas por el Juez de Garantía de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, en contra de Roberto López Rosado y Juan Valdivieso Ruiz, pues desde el inicio del expediente a la fecha, han sido omisos en el cumplimiento de las obligaciones que legalmente les corresponden. Para justificar su inactividad, el coordinador del grupo Juchitán de la Agencia Estatal de Investigaciones informó que el primero de los mencionados cuenta con el respaldo de su partido político y el segundo cuenta con el apoyo de un grupo de personas, lo anterior dado el cargo público municipal que ostentaba en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, lo que sin duda causa incertidumbre a la parte quejosa, pues lejos de encontrar una respuesta satisfactoria a su reclamo de justicia ve frustrada su pretensión legítima de que una conducta probablemente delictiva, sea investigada y en su caso sancionada por la autoridad judicial.
La omisión de los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, hace nugatorio el derecho subjetivo público establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este contexto, la actitud pasiva de los Agentes Estatales de Investigación destacamentados en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, genera impunidad del delito denunciado por la quejosa Manuela Gómez Rosado, y muy probablemente un daño irreparable, pues de continuar la omisión, traería como consecuencia que el delito perseguido prescriba, y con ello, que el derecho a la justicia a favor de la quejosa se haga nugatorio, circunstancia que en sí es grave, pues constituye una violación a los derechos reconocidos como fundamentales por el constituyente. Otra circunstancia que afecta a la impetrante y a la sociedad, es que tal omisión genera impunidad, porque se deja de investigar una conducta que es considerada delictuosa; y por otra parte, la persona que se beneficia con esa impunidad, es el infractor de la ley, y se ve en la posibilidad de seguir cometiendo conductas al margen de la ley.
Por otra parte, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, es obligación del titular de la General de Justicia del Estado ordenar a los Agentes Estatales de Investigación, la ejecución de los mandatos de comparecencia, tal como lo dispone el numeral 21 del referido precepto legal. Asimismo, el artículo 43 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Oaxaca, establece la obligación de los Agentes Estatales de Investigación de informar permanentemente al Ministerio Público, respecto de los avances y resultados de las investigaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, para lo cual habrá comunicación fluida, directa y permanente, y se implementarán mecanismos y métodos operativos expeditos; situación que en el presente caso no ha acontecido, transgrediéndose así lo dispuesto por el citado precepto legal, dejando de observar tal corporación policiaca los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También, se contraviene lo dispuesto en el diverso numeral 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; así como lo establecido en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 8 y 10; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XVIII y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, numerales 1 y 2.
La omisión de los Agentes Estatales de Investigaciones, se traduce en la inobservancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, contemplados por el artículo 56 fracciones I y XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; incluso, posiblemente encuadre en la hipótesis contemplada en el artículo 208 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que se refiere al abuso de autoridad y otros delitos oficiales.

Recomendaciones

Se dirigieron al Procurador General de Justicia del Estado, las siguientes recomendaciones:
Primera. Por los medios legales correspondientes, gire instrucciones a los Agentes Estatales de Investigación que tienen a su cargo la ejecución de las órdenes de comparecencia libradas dentro de la causa penal 30/2009, por el Juez de Garantía de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, para que sin mayores dilaciones o reticencias, implementen los operativos que resulten necesarios a fin de lograr la localización y presentación de los imputados Roberto López Rosado y Juan Valdivieso Ruiz, en contra de quienes existe librado el referido mandato judicial.
Segunda. Instruya a quien corresponda, para que de manera inmediata se inicie y concluya dentro del término legal, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de todos los Agentes Estatales de Investigación que tuvieron a su cargo la cumplimentación de la orden de comparecencia descrita, desde su emisión hasta la fecha, precisando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.
Tercera. Si del desarrollo de la investigación administrativa mencionada o del resultado de ésta, se revela la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, se sirva dar vista con los mismos al Ministerio Público, para que, en su caso, se inicie e integre el legajo de investigación correspondiente.

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