Síntesis de la Recomendación no. 13/2010

Fecha de emisión

2010-05-20

Autoridad responsable

Ayuntamiento de San Mateo Cajonos, Villa Alta, Oaxaca

Quejosa(o) o Quejosas(os)

José Rodríguez Jiménez

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

El mismo, Manuel Gutiérrez Arreola y Misael Jiménez Baltazar

Expediente(es)

CDDH/410/(27)/OAX/2010

Motivo de la Queja

«A la libertad, y a la legalidad y a la seguridad jurídica»

DDHPO

Hechos

El once de abril de dos mil diez, en el municipio de San Mateo Cajonos, Villa Alta, Oaxaca, se llevó a cabo una asamblea, en la que se determinó que los ciudadanos José Rodríguez Jiménez y Manuel Gutiérrez Arreola, ex Presidente y ex Tesorero Municipal de ese lugar, incurrieron en irregularidades en el manejo de los recursos económicos que les fueron asignados, desfalcando a ese ayuntamiento por la cantidad de cuatrocientos diez mil pesos. En atención a lo anterior, los ciudadanos José Rodríguez Jiménez y Manuel Gutiérrez Arreola fueron detenidos por la autoridad municipal, siendo internados en la cárcel de esa población, y liberados el quince de abril del presente año, después de suscribir un acuerdo en el que se comprometieron a aceptar el dictamen que emita la Auditoría Superior del Estado respecto de la administración de los recursos económicos que les fueron asignados al fungir como Presidente y Tesorero Municipal de esa población.

No obstante lo anterior, el dieciocho de abril del presente año, se llevó a cabo otra asamblea, en la que el Presidente Municipal no sólo ordenó nuevamente la detención de los ciudadanos José Rodríguez Jiménez y Manuel Gutiérrez Arreola, sino también la del ciudadano Misael Jiménez Baltazar, quien fungió como Secretario Municipal, con motivo de las irregularidades en que incurrieron cuando se desempeñaron como servidores públicos de esa población, internándolos nuevamente en la cárcel municipal, siendo liberados los dos primeros el veinticinco de abril de dos mil diez, por lo que permanecieron privados de su libertad personal un total de once días; y el último fue dejado en libertad el veintidós del citado mes, estando retenido ilegalmente cuatro días.

En relación con lo anterior, es importante decir que el Presidente Municipal de San Mateo Cajonos, Villa Alta, Oaxaca, no sólo ordenó la detención de los ciudadanos José Rodríguez Jiménez, Manuel Gutiérrez Arreola y Misael Jiménez Baltazar, sino también ordenó que los servicios de agua potable y drenaje les fueran suspendidos a los familiares de los dos primeros detenidos, como medida de presión para que éstos reintegren la referida suma de dinero; advirtiéndose que a la fecha en que se emite el presente documento ya fue reconectado el servicio de drenaje.

Valoración

Quedaron acreditadas violaciones a derechos humanos, con base en las siguientes consideraciones:

El once de abril de dos mil diez, los agraviados fueron detenidos por órdenes del Presidente Municipal, quien argumentó que tal determinación fue tomada por la población en una asamblea general, siendo privados de su libertad en la cárcel municipal, en virtud de que se les atribuía un desfalco a la comunidad en el tiempo que fungieron como Presidente y Tesorero Municipal, como se encuentra corroborado con lo declarado por dos testigos. Robusteciéndose tal situación con lo aseverado por el asesor municipal de San Mateo Cajonos, Villa Alta, Oaxaca, al manifestar el trece de abril de dos mil diez ante personal de esta Comisión, que los ciudadanos José Rodríguez Jiménez y Manuel Gutiérrez Arreola se encontraban detenidos en la cárcel municipal de San Mateo Cajonos, Villa Alta, Oaxaca, con motivo de un desfalco que cometieron durante la administración municipal que presidieron. Y se confirma con la aceptación que de manera expresa realizó el Presidente Municipal al rendir su informe, en el cual señaló que efectivamente tenían detenidos a los agraviados, debido a las diversas irregularidades que cometieron en la administración durante la que se desempeñaron como Presidente y Tesorero Municipal, respectivamente; así como con la copia simple del acta de acuerdo del quince de abril de dos mil diez, en la que se asentó que los mencionados agraviados y la autoridad municipal, acordaron solicitar la intervención de la Auditoría Superior del Estado para que lleve a cabo la auditoría que corresponda a la administración de los recursos económicos del período dos mil nueve; y de la cual también se advierte que los agraviados acordaron firmar dos pagarés, que surtirían efecto cuando le referida auditoría emitiera el resultado de la revisión y se determine el monto económico faltante.

Se advierte de autos que la cónyuge de uno de los agraviados informó a esta Comisión que éstos habían sido liberados aproximadamente a las diez horas con treinta minutos del quince de abril del año en curso; sin embargo, el dieciocho de abril, el Presidente Municipal de nueva cuenta ordenó su detención, incluyendo al ciudadano Misael Jiménez Baltazar, quien fue Secretario Municipal durante la administración de los dos restantes agraviados. Detención que se llevó a cabo por la problemática en cuestión, y por la que fueron internados en la cárcel municipal, en donde permanecieron los dos primeros hasta las catorce horas del día veinticinco de abril del año que transcurre, y el último, hasta el día veintidós del referido mes, fechas en las que obtuvieron su libertad; circunstancia que se confirma con el propio dicho de los Integrantes de ese ayuntamiento al rendir su informe.

Así, de acuerdo con las circunstancias planteadas con antelación, se desprende que en el caso que nos ocupa, el Presidente Municipal actuó extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, dejando de cumplir con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal, pues solamente en el supuesto de que un ciudadano cometa infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, la autoridad administrativa tiene la facultad de arrestar al infractor para hacer efectiva la sanción correspondiente, que podrá consistir en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. También resulta claro que al momento de su detención, los agraviados tampoco se encontraban cometiendo algún delito, pues como se acredita en el caso que nos ocupa, la detención obedeció a las supuestas irregularidades en que incurrieron en el manejo de los recursos cuando se desempeñaron como servidores públicos de ese municipio.

Cabe señalar además que esta Comisión solicitó al Presidente Municipal de San Mateo Cajonos, Villa Alta, Oaxaca, mediante oficio 0004292 del doce de abril de dos mil diez, como medida cautelar, que instruyera a los servidores públicos que hubieran intervenido en los actos materia de la presente queja, para que en caso de que los agraviados se encontraran detenidos por la comisión de alguna falta administrativa, se les impusiera la sanción respectiva; de haber cometido algún hecho probablemente constitutivo de delito fueran puestos inmediatamente a disposición de la autoridad ministerial correspondiente, o de lo contrario los dejaran en inmediata libertad; así también, se solicitó una nueva medida cautelar, a efecto de que, de no existir una causa legal que justificara su detención, fueran puestos en libertad los agraviados, o en su caso a disposición del Agente del Ministerio Público, así como para que se restaurara el servicio de agua potable y drenaje que les fue suspendido a sus familiares; sin embargo, el Presidente y el Síndico del referido ayuntamiento no atendieron las medidas precautorias decretadas por este Organismo.

De lo narrado se concluye que la autoridad responsable no sólo detuvo arbitrariamente a los agraviados, sino que también los mantuvo retenidos ilegalmente en la cárcel municipal, en los lapsos ya señalados con anterioridad, advirtiéndose que los ciudadanos José Rodríguez Jiménez y Manuel Gutiérrez Arreola permanecieron privados de su libertad personal un total de once días, y el agraviado Misael Jiménez Baltazar durante cuatro. Además de lo anterior, también se desprende de actuaciones que el Presidente Municipal no sólo ordenó la detención de los agraviados, sino que también ordenó que fueran suspendidos los servicios de agua potable y drenaje a los familiares de los dos primeros como medida de presión para que éstos pagaran el desfalco que se les imputa; situación que se confirma con el informe rendido por Integrantes del ayuntamiento de esa población, al referir que la asamblea de la comunidad determinó suspender los servicios de referencia a los familiares de los detenidos.

Resulta necesario señalar que en nada justifica los actos cometidos el argumento esgrimido en el sentido de que la comunidad de San Mateo Cajonos, Villa Alta, Oaxaca, se rige por el sistema de usos y costumbres, pues si bien es cierto que nuestra carta magna en su artículo 2° reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas la libre determinación y autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, también lo es que dichos sistemas deben sujetarse a los principios generales establecidos en la Constitución, respetando las garantías individuales y los derechos humanos; criterio que también se plasma en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, que en su artículo 29 reconoce la validez de las normas internas de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito de las relaciones familiares, de la vida civil, de la organización de la vida comunitaria y en general de la prevención y solución de conflictos al interior de cada comunidad, siempre y cuando no contravengan la Constitución Política del Estado, las leyes estatales vigentes ni vulneren derechos humanos de terceros.

Con base en todo lo anterior, es claro que con su conducta, el Presidente y Síndico Municipales de San Mateo Cajonos, Villa Alta, Oaxaca, trasgredieron los derechos fundamentales de los ciudadanos José Rodríguez Jiménez, Manuel Gutiérrez Arreola y Misael Jiménez Baltazar, incurriendo así probablemente en responsabilidad administrativa, en términos de lo que disponen las fracciones I y XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. Además, muy probablemente también incurrieron en responsabilidad penal, en términos del artículo 208, fracciones XIX y XXXI, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Así también, es pertinente destacar que no sólo se vulneran los dispositivos legales mencionados, sino también instrumentos jurídicos internacionales, que de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son ley suprema de la unión, y por lo tanto es obligatoria su observancia y aplicación en nuestra entidad federativa, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cuyos artículos 14, incisos 1 y 2; y 7 inciso 2, 3 y 6, respectivamente, establecen el derecho de defensa y el derecho a no ser detenido arbitrariamente.

Por lo aquí manifestado, se solicitó al H. Congreso del Estado, su colaboración para que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Presidente y Síndico Municipales de San Mateo Cajonos, Villa Alta, Oaxaca, por el ejercicio indebido de la función pública e incumplimiento de la medida cautelar decretada por este Organismo; y en su momento se les impongan las sanciones que resulten pertinentes.

También se solicitó la colaboración de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Estado para que brinde capacitación a las autoridades municipales de San Mateo Cajonos, Villa Alta, Mixe, Oaxaca, en materia de aplicación y alcances de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, para que no se incurra en violaciones a derechos fundamentales.

Así también, se solicitó la colaboración de la Auditoría Superior del Estado, a fin de que, de considerarlo pertinente, fiscalice la gestión financiera del municipio de San Mateo Cajonos, Villa Alta, Mixe, Oaxaca, correspondiente al año dos mil nueve, a fin de verificar si las obras, bienes adquiridos y servicios contratados, se efectuaron conforme a la normatividad aplicable, y para que se impartan cursos a las autoridades del referido municipio a fin de facilitar el manejo de la administración de la hacienda pública, para evitar que vuelvan a ocurrir casos como el que se estudió en el presente documento.

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión dirigió a los integrantes del Ayuntamiento de San Mateo Cajonos, Villa Alta, Oaxaca, las siguientes recomendaciones:

PRIMERA. Giren instrucciones a quien corresponda, a fin de que inmediatamente se realice la reconexión del servicio de agua potable a los agraviados.

SEGUNDA. Se evite imponer arrestos por hechos que no constituyan infracciones administrativas. Y en los casos en que proceda legalmente el arresto, éste no deberá ser mayor de treinta y seis horas, conforme lo establecido en el artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERA. Se exhorte por escrito al Presidente y Sindico Municipales, para que en lo subsecuente, sean diligentes en el desempeño de sus funciones y ciñan su actuación estrictamente a las facultades y atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables, con el fin de evitar incurrir en violaciones a derechos humanos como las que se estudiaron en el presente caso.

CUARTA. Que en un plazo no mayor de sesenta días naturales se imparta un curso dirigido a los servidores públicos de ese municipio, a fin de capacitarlos en materia de derechos humanos, con la finalidad de evitar la reiteración de conductas indebidas como las que quedaron acreditadas en la presente resolución. Haciéndoles de su conocimiento que para ese efecto, este organismo pone a su disposición a personal especializado en la materia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *