Síntesis de la Recomendación no. 13/2007

Fecha de emisión

2010-12-24

Autoridad responsable

H. Ayuntamiento de San Pedro Quiatoni, Distrito de Tlacolula, Oaxaca. (Presidente, Síndico y Secretario del H. Ayuntamiento de San Pedro Quiatoni, Distrito de Tlacolula, Oaxaca).

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Urbano Zárate Cruz.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Urbano Zárate Cruz.

Expediente(es)

CEDH/569/(24)/OAX/2005 .

Motivo de la Queja

«Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. (ejercicio indebido de la función pública).»

DDHPO

Hechos

El doce de mayo de dos mil cinco, se recibió en este Organismo la queja por escrito del ciudadano URBANO ZÁRATE CRUZ, quien reclamó violaciones a sus derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, atribuidas a servidores públicos dependientes del H. Ayuntamiento de San Pedro Quiatoni, Distrito de Tlacolula, Oaxaca. Como hechos constitutivos de su queja, manifestó que los ciudadanos DELFINO LÓPEZ NÚÑEZ y ALBERTO MARTÍNEZ ÁNGELES en su respectiva calidad de Presidente y Síndico Constitucionales, así como MOISÉS GARCÍA HERNÁNDEZ quien fungió como Secretario Municipal, todos del H. Ayuntamiento de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca, expidieron a favor del señor ROSALINO ZÁRATE MARTÍNEZ, una constancia de posesión de pequeña propiedad de fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco, régimen que no existe en dicha comunidad, misma que fue agregada a la causa penal 49/2004, que se instruye en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, en contra de ROSALINO ZÁRATE MARTÍNEZ como probable responsable del delito de despojo cometido en su perjuicio. Por otra parte, señaló que con fecha veintidós de febrero del año en curso, el ciudadano Licenciado RENÉ HERNÁNDEZ REYES, Juez Mixto del Juzgado en cita, mediante requisitoria girada al Alcalde Único Constitucional de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca, le solicitó entregara un citatorio para el desahogo de una diligencia de carácter judicial en el proceso penal número 49/2004, sin embargo, los ciudadanos GERVACIO LÓPEZ LÓPEZ, Alcalde Único Constitucional y FLORENCIO LÓPEZ MARTÍNEZ, Secretario del Alcalde de ese lugar, de manera dolosa informaron al citado Juez que el aquí agraviado desde hacía cuatro años vive en la ciudad de Oaxaca de Juárez, siendo que la verdad es que periódicamente viaja a esta ciudad debido a que sus hijos se encuentran estudiando aquí y después de quince o treinta días regresa a su comunidad de origen.

Valoración

En atención a las evidencias habidas en el expediente de queja, este Organismo con fecha tres de octubre de dos mil cinco esta Comisión formuló una Propuesta de Conciliación al H. Cabildo de San Pedro Quiatoni, distrito de Tlacolula, Oaxaca, a efecto de quedejara insubsistente la constancia de pequeña propiedad del veintiuno de febrero de dos mil cinco, suscrita por los CC. DELFINO LÓPEZ NUÑEZ, ALBERTO MARTÍNEZ ÁNGELES y MOISÉS GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente, Síndico y Secretario Municipales de ese H. Cabildo, respectivamente, expedida a favor de ROSALINO ZÁRATE MARTÍNEZ, a efecto de evitar cualquier responsabilidad derivada de la utilización de dicha documental, atribuible precisamente a las autoridades municipales que indebidamente intervinieron en su expedición; así también, para que instruyera a los CC. DELFINO LÓPEZ NUÑEZ, ALBERTO MARTÍNEZ ÁNGELES y MOISÉS GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario Municipal de ese H. Cabildo, respectivamente, para que sujeten su actuación conforme a las atribuciones que en cada caso en específico les confieren las leyes y reglamentos estatales y municipales, a fin de que con su actuación no violenten derechos humanos; y para que implementaran cursos de capacitación en materia de Derechos Humanos a sus Servidores Públicos, debiendo capacitarlos también en cuanto a las facultades y obligaciones de cada uno de los miembros que integran ese H. Ayuntamiento. Propuesta que fue aceptada en sus términos, sin que después de transcurridos más de seis meses se hubiere acreditado por parte de la autoridad responsable el cumplimiento de los puntos de propuesta antes señalados, razón por la cual se decretó la reapertura del expediente de queja, ordenándose la elaboración del Proyecto de Recomendación correspondiente, toda vez que las autoridades municipales ante este Organismo reconocieron que su actuar no fue correcto, pues carecen de facultades para la emisión de documentos como del que se trata en la especie, por lo que puede estimarse que el acto de autoridad que se impugna es conculcatorio de la garantía de autoridad competente prevista en la primera parte del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que literalmente establece: “Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, y en su correlativo, el diverso numeral 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que señala: “Artículo 14.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Lo anterior tiene por consecuencia que se viole la diversa garantía de fundamentación y motivación contenida también en los textos legales recién invocados, entendiéndose por lo primero que deberá expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto de que se trate se configuren las hipótesis normativas; principio de legalidad que se establece de manera puntual en el artículo 2º de la Constitución Política de nuestra entidad federativa, que en lo conducente señala a la letra: “Artículo 2.- El poder público y sus representantes sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza y deben hacer, lo que la ley les ordena…”.

Así mismo y derivado de los planteamientos hechos en los párrafos precedentes, en la especie se contravienen, por un ejercicio indebido de la función pública, las obligaciones de carácter general que establecen las fracciones I y XXX del artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, mismas que son del tenor literal siguiente: “Artículo 56.- Todo servidor público independientemente de las obligaciones específicas que corresponden al empleo, cargo o comisión, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño del servicio público, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general, cuyo incumplimiento generará que se incurra en responsabilidad administrativa, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de las sanciones que esta Ley consigna, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda, sin perjuicio de sus derechos laborales previstos en las normas específicas…I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión… XXX.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público…”.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, el veinticuatro diciembre de dos mil siete, esta Comisión dirigió los Integrantes del H. Cabildo del Ayuntamiento de San Pedro Quiatoni, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA: Convoquen y celebren una sesión extraordinaria de cabildo para que a través de la misma y actuando como cuerpo colegiado de mayor jerarquía en dicho Municipio, declaren mediante un pronunciamiento formal la revocación de la constancia de pequeña propiedad expedida el veintiuno de febrero de dos mil cinco por los ciudadanos DELFINO LÓPEZ NÚÑEZ, ALBERTO MARTÍNEZ ÁNGELES y MOISÉS GARCÍA HERNÁNDEZ, en su calidad de Presidente Constitucional, Síndico y Secretario Municipales del H. Ayuntamiento de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca, respectivamente, con el objeto de evitar que, por su utilización en ulteriores ocasiones, se generen responsabilidades administrativas e incluso penales en contra de dichas autoridades municipales.

SEGUNDA: En el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de Cabildo a que se hace referencia en el punto inmediato anterior, se exhorte a los ciudadanos DELFINO LÓPEZ NÚÑEZ, ALBERTO MARTÍNEZ ÁNGELES y MOISÉS GARCÍA HERNÁNDEZ, en su calidad de Presidente Constitucional, Síndico y Secretario Municipales del H. Ayuntamiento de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca, respectivamente, para que en lo subsecuente, los actos de autoridad que realicen se circunscriban al ámbito de las facultades y atribuciones que tienen legalmente conferidas; es decir, se encuentren apegados a derecho, debiendo respetar el marco constitucional y legal que los rige, a fin de que no se vulneren derechos fundamentales.

Seguimiento

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