Síntesis de la Recomendación no. 12/2009

Fecha de emisión

2009-06-17

Autoridad responsable

Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Internos del Reclusorio Regional de Tehuantepec, Oaxaca.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Los mismos.

Expediente(es)

CDDH/671/(21)/OAX/2008.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la propiedad y a la posesión.»

DDHPO

Hechos

El día once de junio de dos mil ocho, tuvo lugar en el Reclusorio Regional de Tehuantepec, Oaxaca, un operativo de revisión a cargo de personal de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, y de la entonces Policía Preventiva del Estado, misma que inició después de concluido el pase de lista matutino, procediéndose a revisar cada una de las celdas, sin que se contara con la presencia de algún interno que atestiguara la revisión de su espacio, lo que trajo como consecuencia abusos por parte del personal que participó en dicha revisión, al grado que la población reclusa los denunció por el robo de dinero, alhajas y herramientas de trabajo, por tal motivo solicitaron los internos la devolución de sus pertenencias de forma íntegra, que se sancionara a las autoridades involucradas, y que las subsecuentes revisiones se realizaran conforme a derecho, respetando sus derechos humanos.

Valoración

Las evidencias recabadas valoradas en su conjunto de acuerdo a los principios de la lógica, la experiencia y el derecho, provocan la convicción necesaria para arribar a las siguientes consideraciones:

En el escrito de queja dirigido a este Organismo, firmado por ciento cincuenta y tres internos del Reclusorio Regional de Tehuantepec, Oaxaca, los reclusos señalaron que los elementos de la Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras del Estado, llevaron a cabo una revisión en las celdas de los internos, sin que con anterioridad se les hubiera informado para que estuvieran presentes en la misma, ya que esto se realizó en el pase de lista. Al revisar sus celdas encontraron varios candados violados, gran desorden en sus habitaciones, la desaparición de pertenencias como dinero, alhajas, cubiertos, ropa, entre otras cosas.

Ahora bien, el objetivo principal del artículo 4° de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado, y del numeral 24 fracción VII del Reglamento para el Funcionamiento Interno de la Penitenciaría Central del Estado de aplicación supletoria, es evitar la existencia de sustancias y artículos prohibidos; sin embargo, no obstante las facultades que la Ley otorga a las autoridades penitenciarias, la norma jurídica impone un límite, que es el derecho que tienen los internos a que se respete su dignidad de seres humanos y que ningún funcionario o empleado les cause perjuicios injustificados, como así lo dispone el artículo 39 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de la Penitenciaría Central del Estado.

Del informe de fecha trece de junio de ese mismo año, suscrito por el Supervisor General dependiente de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, se desprende que el operativo de revisión fue ordenado por el entonces Director de Prevención y Readaptación en el Estado mediante oficio número 004118 de fecha diez de junio de dos mil ocho; así lo confirma el Director del Reclusorio Regional de Tehuantepec, Oaxaca, en su oficio RRTO/1585/2008, fechado el trece de junio del año próximo pasado. El operativo de revisión estuvo a cargo del ya mencionado Supervisor General, quien para ello tuvo el apoyo de diez elementos de seguridad y custodia, y ciento sesenta y cinco elementos de la Policía Estatal, al mando del Delegado Regional de esa corporación en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca. El responsable del operativo en su informe ya referido comunicó que a las seis de la mañana del once de junio de ese mismo año, tuvo lugar la concentración de los elementos policiales y de seguridad y custodia en el exterior del Reclusorio Regional de Tehuantepec, Oaxaca, donde se desarrolló la planeación y preparación del operativo; ahí se supervisó que ninguno ingresara con armas de fuego, sino solamente con equipo antimotín; unas de las indicaciones que se giraron al personal que participó en el evento, fue que no se realizaría ningún tipo de revisión en el Departamento Femenil y que se asegurara todo tipo de armas, principalmente las de fuego, contundentes, punzocortantes, drogas, químicos, teléfonos celulares, computadoras, juegos de azar, material pornográfico, pelucas, cosméticos, gafas, ropa reglamentaria, y ropa femenina.

Al respecto, debe apuntarse que un operativo táctico como el que nos ocupa, comprende distintas etapas previas a su materialización con miras al éxito de la encomienda, tales etapas son: planeación, reunión preparatoria, preparación final, ejecución y etapa final. Sin embargo, el servidor público comisionado para llevar a cabo el operativo de revisión, no actuó con la diligencia y habilidad que el caso requería, toda vez que no existió una verdadera planeación de dicho operativo, por el contrario, resalta la premura con que el mismo se llevó a cabo, sobre todo si se toma en cuenta que la orden girada por el Director de Prevención y Readaptación Social fue con un día de anticipación (10 de junio de 2008), y fue hasta el día siguiente, en que el Supervisor General hizo acto de presencia en el citado recinto penitenciario, y ahí mismo planeó, preparó y ejecutó el operativo. Tal actuar denota la falta de diligencia del aludido Supervisor General, pues no existían causas de fuerza mayor que justificara la premura y tampoco previó las consecuencias de un operativo como el que le fue ordenado, cuyo objetivo no alcanzó, debido a que, el operativo fue suspendido ante la inconformidad expresada de los reclusos; pero no sólo eso, sino que ese operativo puso en riesgo la tranquilidad del recinto penitenciario, pues subestimó lo que en el concepto de él era el carácter de los internos, a quienes definía como: “. . . marcadamente indisciplinados, rebeldes y por el esquema del autogobierno que existe, se debería actuar con prudencia y en caso de que se rebelaran a la revisión, para evitar mayores incidentes se abandonaría el penal. . .” Aún así, sabedor de ello, realizó el operativo con la participación de 175 elementos, 165 eran de la Policía Estatal, y 10 de seguridad y custodia, siendo inferiores en número respecto a los 430 internos que ahí se encontraban, lo cual generó un ambiente de incertidumbre acerca de la tranquilidad del recinto, ya que cuando los internos se percataron de lo que consideraron abusos en la revisión de estancias, decidieron rebelarse provocando la retirada de los efectivos policiales cuando el avance del operativo era del 50% del espacio del Penal; generando lo anterior un riesgo a la integridad y seguridad personal, tanto de los internos como de los elementos policiales que participaron en el operativo.

En tales condiciones, este Organismo estima que en la especie quedan acreditadas las violaciones a los derechos humanos de los internos del Reclusorio Regional de Tehuantepec, Oaxaca, al haber sido expuesta su integridad física con motivo de la mala planeación y ejecución del operativo de revisión penitenciaria, pues como quedó demostrado, los internos se rebelaron ante los excesos de que fueron objeto, logrando la suspensión del operativo y la salida precipitada de los efectivos de la Policía Estatal, así mismo se expuso la integridad física de los de seguridad y custodia, quienes fueron objeto de insultos y amenazas, operativo que afortunadamente no generó un enfrentamiento entre internos y policías, con consecuencias lamentables.

Por otra parte, de acuerdo con el informe del Supervisor General de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, el cual ha sido mencionado en líneas anteriores, la revisión en el Reclusorio Regional de Tehuantepec, Oaxaca, daría comienzo por el edificio de sentenciados federales, para posteriormente ir al área conocida como el “murmullo”, la “petrolera”, continuando con los cuartos independientes, tiendas, áreas de uso común, y concluir con una revisión física a los internos; para ello el contingente utilizó el factor sorpresa, razón por la cual aparentemente no fueron llamados los reclusos a cada una de sus áreas para que presenciaran las revisiones, circunstancia que propició los abusos y excesos denunciados.

Cuando hubo la necesidad de revisar los denominados cuartos independientes, fueron llamados, hasta ese momento cada uno de los internos que ahí habitan, al hacerlo, los reclusos comenzaron a percatarse del desorden prevaleciente, protestando de inmediato, argumentando la desaparición de dinero y alhajas, manifestándolo así en sus escritos de fechas once y trece de junio, ambos del año dos mil ocho, donde también mencionaron la cantidad de dinero y el tipo de alhajas de cada uno de los agraviados.

No obstante las anteriores manifestaciones, cabe destacar que ni el responsable del operativo de revisión, ni el Delegado Regional de la Policía Estatal, hicieron referencia en sus informes sobre el aseguramiento de dinero y alhajas, a pesar de que en las fotografías remitidas a este Organismo por el entonces Coordinador de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección Ciudadana mediante oficio SPC/CAJ/1137/2008, se aprecian billetes y monedas de diferentes denominaciones.

Ahora bien, la implementación de dicho operativo se agrava por el hecho de que los internos no fueron llamados para que atestiguaran la revisión a sus estancias, lo cual hubiera evitado entre otras cosas, la formulación de señalamientos probablemente infundados, el desorden de sus pertenencias y la violación de candados, independientemente de que en este último caso y de acuerdo con la normatividad, con posterioridad se hubiese procedido de manera pacífica al aseguramiento de todo tipo de instrumentos u objetos que obstaculizaran o entorpecieran la vigilancia, pues ello constituye una falta a la disciplina de los centros de reclusión, tal como lo disponen los artículos 64 fracción VII y 69, ambos del Reglamento para el Funcionamiento Interno de la Penitenciaría Central de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, de aplicación supletoria.

Lo argumentado por los agraviados respecto al aseguramiento de dinero, se pone de manifiesto con las fotografías en las que se aprecia al entonces Director del Reclusorio Regional de Tehuantepec, Oaxaca, devolviendo $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) a una de las agraviadas de nombre MARISOL HERNÁNDEZ CANSECO, lo que nos lleva a concluir que efectivamente durante el operativo que se menciona, se aseguró dinero en efectivo.

No pasa desapercibido para este Organismo, que no obstante la orden del responsable del operativo de no realizar ningún tipo de revisión en el Departamento Femenil, tal indicación no fue acatada, transgrediéndose el texto del artículo 108 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de la Penitenciaría Central de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, de aplicación supletoria.

Por todo lo expuesto, se concluye que las autoridades involucradas en el presente expediente, han incurrido en responsabilidad administrativa al transgredir el contenido del artículo 56 fracciones I, VI, IX, y XXX de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; de igual forma, se aprecian violaciones al artículo 208 del Código Penal local relativos al abuso de autoridad a que se refiere la fracción XI, y XXXI del numeral antes citado.

Ahora bien, con motivo de tales hechos, este Organismo solicitó la valiosa colaboración a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, para que personal de dicha Dependencia se constituyera en el Reclusorio en cuestión a efecto de recibir las denuncias de los internos, integrándose al respecto el legajo de investigación número 538(TH)2008 en contra de quien o quienes resulten probables responsables de la comisión de los delitos de robo, abuso de autoridad y demás que resulten, cometidos en agravio y perjuicio patrimonial de quienes resulten sujetos pasivos (internos del Reclusorio Regional de Tehuantepec, Oaxaca). En atención a lo anterior, este Organismo protector de los derechos humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 58 y 60 de la Ley que lo rige, solicitó nuevamente atenta colaboración a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que instruya al Fiscal Jefe de la Agencia local del Ministerio Público de Tehuantepec, Oaxaca a fin de que desahogue tantas y cuantas diligencias estime necesarias para la investigación de los hechos y a la brevedad, se determine el legajo de investigación número 538(TH)2008 que se inició en contra de quien o quienes resulten como probables responsables de la comisión de los delitos de robo, abuso de autoridad y demás que resulten, cometidos en agravio y perjuicio patrimonial de quienes resulten sujetos pasivos.

Asimismo, con fundamento en los artículos invocados en el párrafo que antecede, y tomando en cuenta que el Director del Reclusorio Regional de Tehuantepec, Oaxaca, mediante oficio RRTO/1554/2008 de fecha once de junio de dos mil ocho, puso a disposición de la Representación Social Federal diversos envoltorios conteniendo polvo blanco, al parecer cocaína y hierba seca probablemente marihuana, se solicitó la atenta colaboración al Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado, para que girara sus apreciables instrucciones al Agente del Ministerio Público de la Federación llevador de la averiguación previa AP/PGR/OAX/SC/MESA I/042/2008, a efecto de que a la brevedad se determine la misma, la cual fue instaurada con motivo del aseguramiento de drogas y enervantes hallados en el interior del Reclusorio Regional de Tehuantepec, Oaxaca.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión formuló al Secretario de Seguridad Pública en el Estado, las siguientes Recomendaciones:

PRIMERA.- Se devuelvan de manera inmediata a los agraviados, los bienes que les fueron asegurados en el operativo a que se refiere el presente documento, y que a la fecha no les han sido restituidos.

SEGUNDA.- Se de intervención a la Contraloría General del Estado, para que inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra del ciudadano JOEL ALBERTINO TORRES FLORES, ex Supervisor General de la Dirección de Prevención y Readaptación Social en el Estado, y del Licenciado José Javier Mendoza Balderas, ex Director del Reclusorio Regional de Tehuantepec, Oaxaca, por las irregularidades en que incurrieron en el desempeño de sus funciones, y de resultar procedente, se les impongan las sanciones que correspondan.

TERCERA.- Gire instrucciones a la Directora General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras, para que en lo subsecuente, al efectuarse operativos de revisión de estancias en los diversos centros de reclusión de nuestro Estado, los realicen con la preparación, planeación y ejecución requeridos, para evitar violaciones a derechos humanos como las aquí documentadas; así mismo para que durante su desarrollo se cumpla con la normatividad aplicable, evitando abusos y respetando los derechos humanos de los internos.

Seguimiento

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