Fecha de emisión
2007-12-24
Autoridad responsable
INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Moisés Ruíz Martínez.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Jesús Enrique Ruíz Aguilar.
Expediente(es)
CEDH/3/RI/(21)/OAX/2007.
Motivo de la Queja
Hechos
1.- El dieciocho de enero de dos mil siete, en la Oficina Regional del Istmo de este Organismo se recibió la queja por comparecencia del ciudadano MOISÉS RUIZ MARTÍNEZ, quien reclamó violaciones a los derechos humanos a la igualdad y al trato digno de su menor hijo JESÚS ENRIQUE RUIZ AGUILAR, atribuibles a servidores públicos dependientes del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; refiriendo que el día doce de enero de dos mil siete, siendo aproximadamente las doce horas con treinta minutos, su menor hijo se encontraba jugando con cuatro de sus compañeros del quinto grado grupo “B” de nombres MIGUEL HERNÁNDEZ CRUZ, RAÚL FIGUEROA, EVERARDO y FABIO GUZMÁN VILLALOBOS, de tal manera que FABIO tenía una regla de madera en la mano con la cual bateaba las piedras que le aventaban sus compañeros; sin embargo, al aventarle varias piedras dicho menor se agachó provocando que las piedras entraran al salón del Profesor ARTURO GALLEGOS DÍAZ, quien salió apresuradamente pidiéndole la regla a FABIO GUZMÁN VILLALOBOS y pegándole con ella a su hijo JESÚS ENRIQUE RUIZ AGUILAR en la pierna izquierda y en el lado izquierdo del abdomen, en donde le provocó un moretón, golpeando también a sus otros compañeros.
Valoración
De las evidencias recabadas en el expediente de mérito, valoradas conforme a los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, en términos del artículo 41 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se determinó que en el presente caso quedaron acreditadas violaciones a los derechos fundamentales a la igualdad y al trato digno del menor JESÚS ENRIQUE RUIZ AGUILAR, específicamente por violación al derecho de los menores a que se proteja su integridad, toda vez que fue golpeado por el ciudadano ARTURO GALLEGOS DÍAZ, quien se desempeña como Profesor en la Escuela Primaria “Paúl P. Harris” sita en el Fraccionamiento La Noria, en Tehuantepec, Oaxaca, quien con sus actos transgredió los siguientes preceptos legales: El artículo 3º, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 75 de la Ley General de Educación; lo establecido en los artículos 1º, 5º y 26, punto 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959, principios 2 y 7 segundo párrafo; los artículos 3 punto 2, 19 punto 1 y 28 punto 2 de La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989; la Ley Estatal de Educación, artículos 6, fracción III y 9 fracción XX; así como lo establecido en las fracciones I y XXX del artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
Colaboración
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Recomendaciones
Con base en lo expuesto, el veinticuatro diciembre de dos mil siete, esta Comisión dirigió al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, los siguientes puntos de Recomendación:
PRIMERA.- Gire instrucciones al titular del órgano de control interno de esa Dependencia o bien solicite la intervención de la Contraloría General del Gobierno del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, para que de manera inmediata se inicie y concluya dentro del término legal Procedimiento Administrativo de Responsabilidad conforme al más estricto derecho en contra del ciudadano ARTURO GALLEGOS DÍAZ, precisando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarle y, en su caso, se le imponga la sanción o sanciones a que haya lugar.
SEGUNDA.- Tomando en consideración la procedencia de la reparación del daño moral, ocasionado al menor agraviado ARTURO GALLEGOS DÍAZ en el presente asunto, consistente en la afectación psico-emocional, ocasionada al agraviado; dicte las medidas correspondientes ya sea a través del área específica de ese Instituto Estatal de Educación Pública, o bien, mediante el apoyo o colaboración de alguna otra dependencia del Gobierno, para que se le brinde apoyo especializado de carácter psicológico y de manera integral, tendiente a lograr una estabilidad emocional en su persona que le permita superar los eventos que originaron los actos violatorios a sus derechos humanos que han quedado plenamente demostrados.
TERCERA.- Implemente un curso de capacitación en materia de Derechos Humanos de los Niños para todos y cada uno de los docentes que laboran en la Escuela Primaria “Paúl P. Harris” de Tehuantepec, Oaxaca, con la finalidad de evitar que en lo subsecuente se cometan violaciones de naturaleza similar a la que hoy es materia de la presente resolución.
Seguimiento
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