Síntesis de la Recomendación no. 11/2023

Fecha de emisión

2023-12-06

Autoridad responsable

Secretaria de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

V1 y V2.

Expediente(es)

DDHPO/2507/(16)/OAX/2016.

Motivo de la Queja


«Violaciones a los derechos humanos relativos a la protección a la salud, a una vida libre de violencia obstétrica en agravio de v1, así como a la vida en perjuicio de V2.»

DDHPO

Hechos

Por comparecencia de 15 de diciembre de 2016, QV compareció ante personal de esta Defensoría, manifestando que el 19 de mayo de la misma anualidad, en compañía de su esposa V1 acudió al Centro de Salud de Ocotlán, dependiente de la DGSSO, ya que presentaba dolores de parto prematuro; sin embargo, AR le indicó que las dolencias que refería no estaban relacionadas con su embarazo, razón por la cual decidió trasladarla al Hospital General “Dr. Manuel Velasco Suárez” de San Pablo Huixtepec, lugar donde le indicaron que debido a la gravedad que presentaba no era posible que le brindaran la atención, refiriéndola al Hospital General, lugar donde se le otorgó la atención que requería, pero debido a las complicaciones de su estado clínico, tuvo un parto prematuro.

Añadió, que debido al nacimiento anticipado de V2, se presentaron complicaciones en su estado de salud, por lo que, minutos después de su nacimiento falleció, siendo informado por personal médico del Hospital General, que la gravedad que presentó V2, se debió a la negligencia con la que actuó AR, ya que los síntomas presentados por V1 durante la atención que se le otorgó en el Centro de Salud de Ocotlán, referían una amenaza de aborto y AR les dio un diagnóstico erróneo.

Colaboración

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca.
Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral.
Así también, para que se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

Recomendaciones

Secretaria de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca:

PRIMERA. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente resolución, se proceda a la reparación integral del daño causado a V1 y QV, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a este DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en caso de así requerirla, se deberá proporcionar a V1 y QV, la atención psicológica y tanatológica, por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas; asimismo, de ser necesario, proveer los tratamientos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con su consentimiento, hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. En un plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se de vista a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado, a fin de que se inicie procedimiento administrativo en contra de AR, por las acciones y omisiones precisadas en el apartado de observaciones y valoración de pruebas de la presente resolución, y una vez iniciado se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.

CUARTA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y se ofrezca una disculpa pública a las víctimas. En dicho acto, los Servicios de Salud del Estado, deberán reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Diseñar e impartir, en el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso de capacitación en el cual se aborden los siguientes temas: a) Derecho a la protección de la salud, salud sexual y reproductiva; b) Conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de salud: GPC-IMSS-063-08 y la Guía de Práctica Clínica. Diagnóstico y Tratamiento de Vaginitis Infecciosos en Mujeres en Edad Reproductiva en Primer Nivel de Atención; c) Violencia Obstétrica; d) Salud materna, y e) Derechos de la persona recién nacida, dirigidos al personal médico del Centro de Salud con Servicios Ampliados de Ocotlán de Morelos, y de manera particular a AR, a fin de que en lo sucesivo su actuación y atención médica se encuentren en el marco de protección del derecho a la salud, el embarazo, parto y puerperio, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso. El curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en las que se incluya los programas, objetivos, lista de asistencia y constancias, remitiendo las documentales que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá emitir una circular dirigida al personal directivo y médico del Centro de Salud con Servicios Ampliados de Ocotlán de Morelos, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes de prevención y supervisión, en los temas relativos a la salud reproductiva de la mujer, en las etapas de embarazo, parto y puerperio; así como, la debida observancia al contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y la Guía de Práctica Clínica, aplicables al tema, a fin de garantizar una debida atención y valoración al binomio materno-infantil, debiendo remitir a esta DDHPO las constancias que así lo acrediten, entre ellas el acuse de recepción de la circular y la descripción de cómo se difundió.

SÉPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta DDHPO.

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