Síntesis de la Recomendación no. 11/2016

Fecha de emisión

2016-08-22

Autoridad responsable

Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Lucila Fernández Ruiz

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

La misma.

Expediente(es)

DDHPO/1610/(01)/OAX/2012, y sus acumulados DDHPO/1765/(01)/OAX/2013, DDHPO/314/(01)/OAX/2014, DDHPO/1664/(01)/OAX/2014, DDHPO/393/(01)/OAX/2015 y DDHPO/1026/(01)/OAX/2016.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica.»

DDHPO

Hechos

Con fechas quince de noviembre de dos mil doce, veinticuatro de octubre de dos mil trece, siete de marzo y veintitrés de mayo de dos mil catorce, diecisiete de marzo de dos mil quince, y veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se recibieron en este Organismo los planteamientos de la ciudadana Lucila Fernández Ruiz, por el continuo desabasto de placas y/o tarjetas de circulación para unidades de motor en diferentes modalidades, lo cual señaló, deriva en un perjuicio a los propietarios y conductores de vehículos, ya que aun cuando estos han pagado los derechos correspondientes, al no contar con placas o tarjetas de circulación actualizadas se encuentran expuestos a ser infraccionados por la comisión de una falta al Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada del Estado de Oaxaca, e incluso a que sus unidades de motor sean aseguradas, cuando la infracción puede atribuirse en algunos casos al referido desabasto y no a una omisión por parte de los particulares.

Por otro lado, la promovente Lucila Fernández Ruiz agregó que el riesgo se hacía extensivo a los propietarios de unidades de motor nuevas, pues al realizar el pago y no poder obtener sus placas y tarjetas de circulación, les era negado el otorgamiento de un permiso provisional sin costo, sin que se tomara en consideración que el desabasto de placas y tarjetas de circulación no era atribuible a los particulares sino al Estado, y que tal desabasto se ha presentado en diversos momentos durante este periodo de Gobierno y aun en anteriores; además de lo anterior, señaló que la Dirección de Tránsito del Estado aún sabedora del desabasto de placas metálicas y tarjetas de circulación, ha realizado operativos en que ha asegurado diversas unidades de motor.

Valoración

Se acreditaron las violaciones al derecho a la seguridad jurídica. Derecho a que todo acto de autoridad esté fundado y motivado en leyes formales de carácter general (principio de legalidad).
Respecto al derecho humano a la seguridad jurídica relacionado con el hecho de que toda autoridad debe fundar y motivar su actuación (principio de legalidad), establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El referido numeral 16 de nuestra Carta Magna, establece una obligación para las autoridades, en el sentido de fundar y motivar sus actos. Por fundamentación debe entenderse que el acto de autoridad se sustente en una disposición normativa de carácter general, que la ley prevea una situación concreta para lo cual resulte procedente realizar el acto de autoridad, en otras palabras que exista una ley que así lo autorice, de tal manera que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
Por su parte, motivar el acto de autoridad es indicar las circunstancias y modalidades del caso particular por las que se considera los hechos encuadran dentro del marco general correspondiente establecido por la ley, así, la motivación legal implica la necesaria adecuación que debe hacer la autoridad entre la norma general fundatoria del acto de molestia y el caso específico en que éste va a operar o surtir sus efectos.
Lo anterior, tiene su fundamento en el hecho de que la certeza jurídica, es un valor fundamental en un Estado Constitucional de Derecho, de tal forma que las autoridades deberán fundar y motivar debidamente sus determinaciones con el objeto de garantizar a los ciudadanos, como ya se dijo, que no serán víctimas de arbitrariedades o actos despóticos, por parte del Estado y sus agentes.
Relacionado con el Estado de Derecho y teniendo en cuenta que el marco normativo debe regular la conducta de los servidores públicos y a esta debe sujetarse igualmente la ciudadanía, en cuanto al asunto que nos ocupa, cabe resaltar como antecedente que, de conformidad con el Decreto 1073, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, con fecha diez de marzo de dos mil doce, fueron reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y se creó la Secretaría de Vialidad y Transporte, como se desprende de la fracción VII del artículo 27 de dicho ordenamiento legal, que dispone: “Artículo 27. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que son de su competencia, el Gobernador del Estado, contará con las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada. […] VII. Secretaría de Vialidad y Transporte;”; en consecuencia, la citada Secretaría substituyó en competencia y funciones a la Coordinación General de Transporte del Estado de Oaxaca, como se desprende del artículo segundo transitorio de dicho decreto, el cual en su parte conducente establece: “[…] La Coordinación General de Transporte del Estado de Oaxaca y todos los recursos materiales, financieros y humanos que por decreto venía ejerciendo se deberán transferir a la Secretaría de Vialidad y Transporte que por esta Ley se crea; por lo que se faculta a las Secretarías de Administración, Finanzas, y de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, para que realicen todos los trámites necesarios para cumplir con el presente transitorio. […]”.
Para el cumplimiento del precitado artículo segundo transitorio del Decreto 1073 a que se aludió en el párrafo que antecede, mediante acuerdo del Gobernador Constitucional del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el doce de marzo de esa misma anualidad, fue establecido el procedimiento de entrega-recepción de áreas administrativas y sus recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría de Finanzas a la Secretaría de Vialidad y Transporte, lo anterior, para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 40 en sus fracciones IV, V, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
Dicha entrega recepción se materializó mediante actas de entrega-recepción fechadas el doce de diciembre de dos mil doce y veintiuno de febrero de dos mil trece, transfiriéndose no sólo los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría de Finanzas a la Secretaría de Vialidad y Transporte, sino también las funciones que tenían a cargo las primeras dos dependencias a la Secretaría de Vialidad y Transporte.
En ese contexto, las facultades otorgadas a la Secretaría de Vialidad y Transporte se sustentan en lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, destacándose entre ellas y en cuanto al asunto materia del expediente que se resuelve, las contenidas en las fracción I, IX y X; de ello se desprende que es facultad y atribución de la Secretaría de Vialidad y Transporte realizar los trámites y gestiones necesarios para el emplacamiento vehicular, que comprende entre otras, la entrega de tarjeta de circulación, engomado alfanumérico y placas de circulación a aquellos contribuyentes que hayan realizado el pago de derechos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Estatal de Derechos y la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca; de igual manera, corresponde a dicha dependencia la distribución de tarjetas de circulación.
Es importante señalar que la entrega de tarjeta de circulación, engomado alfanumérico y placas de circulación, no es gratuito por parte del Estado, sino que los ciudadanos tienen que pagar por el servicio que le otorga el Estado que les beneficia de manera directa y específica, bajo la modalidad de derechos; por tanto, una vez que el contribuyente le paga al Estado por la contraprestación que éste debe otorgarle, inmediatamente debe de contar con el servicio correspondiente.
Este Organismo ha documentado la Secretaría de Vialidad y Transporte, ha faltado en su obligación de proporcionar placas y/o tarjetas de circulación, a pesar de haberse pagado por dicho servicio, pues tal hecho fue certificado mediante acta circunstanciada del seis de marzo de dos mil catorce, en que personal de esta Defensoría advirtió en una de las oficinas de tal dependencia un cartel con la leyenda “Señor contribuyente se informa que por el momento no contamos con tarjetas de circulación”; así como en las actas circunstanciadas del veintiséis de octubre y cinco de noviembre de dos mil quince, en que, se hizo constar por parte de personal de este Organismo, la existencia de otro cartel en las instalaciones de dicha instancia con la inscripción “Secretaría de Vialidad y Transporte. Por el momento no contamos con placas de motocicleta y remolque. Informes Tel. 5021502”; finalmente, en el acta circunstanciada del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en que personal de esta Defensoría, acompañado de la promovente Lucila Fernández Ruiz, acudió a las oficinas de la multicitada Secretaría, pues la peticionaria realizaría el trámite para la obtención de placas metálicas para un remolque, lo cual no le fue posible obtener, que fue entrevistado el Jefe del Departamento de Emplacamiento, Permisos y Tarjetas de Circulación, quien informó que en ese momento no contaban con placas ni tarjetas de circulación para motocicletas y remolques.
Aunado a lo anterior, la Secretaría de Vialidad y Transporte ha aceptado tanto de forma implícita como expresa, que en diversos momentos ha padecido desabasto en las placas metálicas y/o tarjetas de circulación, como así se desprende del oficio SEVITRA/DJ/DAJDH/650/2014 del veintidós de marzo de dos mil catorce, en que se aludía a la escases de placas para motocicletas; en los oficios SEVITRA/DJ/DAJDH/3426/2014 y SEVITRA/DJ/DAJDH/1877/2014, fechados respectivamente el cinco de diciembre y dos de julio de dos mil catorce, fue informado que debido a la demanda se agotaron las placas y tarjetas de conciliación en algunas modalidades, principalmente en lo que hacía al servicio privado, que muchos contribuyentes realizaron el pago de sus obligaciones correspondientes al ejercicio 2014 y les fue entregada ró que dichos bienes se agotaran rápidamente, lo que creo un desequilibrio entre el número de placas existentes y las tarjetas de circulación entregadas, y que si bien era cierto existía escases de placas y tarjetas de circulación también lo era que en ningún momento se había interrumpido el servicio; por otra parte, mediante oficio SEVITRA/DJ/DAJDH/3044/2015 del cuatro de diciembre de dos mil quince, fue informado que el propio Secretario dirigió oficios a diversas autoridades municipales, estatales y federales, a quienes solicitó su colaboración para que aceptaran una testación firmada y sellada por esa Secretaría en el reverso de los pagos de impuestos y derechos vehiculares, así como un permiso provisional otorgado por el Director de Licencias y Emplacamiento de esa Secretaría, y así les permitieran circular libremente, circunstancia a la que igualmente se aludió en el oficio SEVITRA/DJ/DAJDH/0058/2016 del trece de enero de dos mil dieciséis, en que además se abundó que tal petición se realizó a las autoridades municipales, estatales y federales, argumentando que esa Secretaría no contaba con los formatos de permisos provisionales para circular sin placas ni tarjetas de circulación, ni con placas metálicas para motocicletas del servicio privado; y en los oficios número SEVITRA/DJ/DAJDH/0476/2016 y SEVITRA/DJ/DAJDH/0972/2016, ambos del siete de marzo de dos mil dieciséis, en que además de hacer alusión a la testación y permiso provisional, en el primero de los documentos fue informado que al cierre del ejercicio fiscal, estaban realizando las acciones administrativas para la adquisición de placas y permisos provisionales, mientras en el segundo, fue informado que mediante oficio SEVITRA/DLEV/117/2016, del dos de marzo del actual, el Director de Licencias y Emplacamiento Vehicular de esa Secretaría solicitó al Director de Normatividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la ampliación de placas en diferentes modalidades. Finalmente, mediante oficio SEVITRA/DJ/DAJDH/0972/2016, fue reiterado que mediante oficio esa Secretaría comunicó a diversas autoridades municipales, estatales y federales, que no contaban con los formatos de permisos provisionales para circular sin placas ni tarjetas de circulación, ni con placas metálicas para motocicletas del servicio privado, por lo que aludieron a la testación multicitada, sin embargo, desestimaron los permisos provisionales que previamente informaron estaba otorgando el Director de Licencias y Emplacamiento Vehicular de esa Secretaría.
Es menester resaltar que el desabasto de placas metálicas y tarjetas de circulación a que venimos aludiendo, no ha pasado inadvertido para esta Defensoría, pues las actas circunstanciadas y oficios descritos motivaron la emisión de cinco Propuestas de Conciliación que fueron descritas en el apartado de evidencias de la presente Recomendación, en las que se ha solicitado de forma recurrente al titular de la Secretaría de Vialidad y Transporte que instruya a quien corresponda, con la finalidad de que realice las gestiones necesarias para abastecerse de placas metálicas, engomados y tarjetas de circulación, suficientes para cubrir el parque vehicular registrado en esta Entidad Federativa y que se encuentra pendiente de recibir tales documentales, sin embargo, a pesar de que se han aceptado tales resoluciones, el desabasto ha prevalecido.
Por otra parte, en relación a la testación que a decir de servidores públicos de la Secretaría, fue solicitado a diversas autoridades municipales, estatales y federales, aceptaran para permitir circular libremente a aquellos conductores que ya hubieran realizado el pago de derechos vehiculares, pierde relevancia al dejar de informar la respuesta que hubieren dado esas autoridades a quien se dirigió el oficio, luego entonces, en ningún momento fue informado a esta Defensoría si esas autoridades aceptaron esa medida como una alternativa al desabasto de placas metálicas y tarjetas de circulación, pues la aludida testación no deja de ser una declaración unilateral de la Secretaría de Vialidad y Transporte, y sin respuesta alguna, no dota de certeza a los propietarios y/o conductores de unidades de motor, por la falta de los multicitados bienes, ya que la Secretaría con el sólo aviso y petición de colaboración no puede interferir en el ámbito de competencia de las corporaciones viales Municipales, Estatales y Municipales, y menos aún con esa sola testación impedir que dichas instancias procedan conforme a sus atribuciones.
Además de lo anterior, cabe reiterar que tanto la testación a que aludió la Secretaría de Vialidad y Transporte como en su caso la emisión de permisos para circular por parte de tal dependencia, que serían otorgados a aquellos contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones fiscales, a fin de que en caso de ser requeridos fueran exhibidos y pudieran circular libremente, resulta carente de fundamentación y motivación, pues existe una normatividad específica que regula la circulación de vehículos en nuestra Entidad Federativa, encontrándose que el Reglamento de la Ley de Transito Reformada del Estado de Oaxaca, establece que para que los automóviles en general, vehículos y autobuses destinados al servicio público de pasajeros y de carga, motocicletas y remolque, puedan circular libremente, entre otros requisitos, deben estar provistos de placas de circulación vigentes, y en su caso tarjeta de circulación, y calcomanía relacionada con las placas según corresponda.
En ese sentido, no debe pasar inadvertido que la testación y emisión de permisos provisionales por parte de la Secretaría en comento, tendían en su caso a pretender facilitar la libre circulación de unidades de motor (no a autorizar, pues se insiste, ello quedaba supeditado a la aceptación de la colaboración requerida), en la demarcación territorial de esta entidad federativa, pues de requerir el propietario y/o conductor de una unidad de motor, utilizar la misma fuera del Estado, igualmente se encontraba en estado de indefensión y expuesto ante autoridades viales de otros Estados y de la Federación en otras entidades federativas, para lo cual, como quedó acreditado en el acta circunstanciada del trece de mayo de dos mil dieciséis, el interesado debe cubrir un pago ante la Secretaría de Finanzas para que le sea otorgado un permiso para circular válido en cualquier entidad federativa, hecho que genera un doble gasto, pues no obstante haber pagado de derechos vehiculares, al no entregársele la contraprestación correspondiente, a saber, placas metálicas, engomado y tarjeta de circulación, debe pagar el permiso provisional que lo faculte para circular en otro Estado de la República, que además, cabe señalar, no puede ser expedido por un término mayor de treinta días, hecho que nuevamente limita al contribuyente.
En consecuencia, resulta evidente que a pesar del tiempo transcurrido desde la creación de la Secretaría de Vialidad y Transporte, dicha dependencia no ha sido capaz de dar abasto a la demanda de placas, engomados y tarjetas de circulación, hecho que permite aseverar que, aun cuando dicha Secretaría tiene la obligación y cuenta con la facultad legal para realizar el trámite de canje y/o otorgamiento de placas, engomado y tarjeta de circulación, no ha tomado las previsiones necesarias tendientes a abastecerse de tales documentos, hecho que implica una violación al derecho a la legalidad, mismo que, conlleva que los actos de la administración pública no se realicen con apego a lo establecido por el orden jurídico a efecto de evitar que se produzcan perjuicios indebidos a los propietarios y conductores de vehículos, y en el caso que nos ocupa, resulta evidente que al realizar el pago de derechos con el fin de obtener el derecho al canje u otorgamiento de placas metálicas, engomado y tarjeta de circulación, sin que estos documentos les sean proporcionados, expone a los propietarios y/o conductores de vehículos a ser sancionados, siendo tal hecho atribuible no al contribuyente sino a la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado, por no tomar las medidas necesarias para proveerse de placas metálicas, engomados y tarjetas suficientes, lo cual vulnera lo dispuesto en las citadas fracciones I, IX y X del artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, así como lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 2º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Colaboración

A la Secretaría de Finanzas, para que, en los periodos en que la Secretaría de Vialidad y Transporte notifique a través del oficio correspondiente que no cuenta con placas metálicas, engomados y/o tarjetas de circulación, exonere a los contribuyentes que hayan realizado el pago de derechos de control vehicular, de un pago diverso para la obtención de un permiso provisional para circular, de tal forma que la Secretaría de Vialidad y Transporte, otorgue dicho permiso provisional, sin costo para los propietarios de unidades de motor que estén al corriente de sus obligaciones fiscales.

Al Secretario de Seguridad Pública del Estado y del Comisionado Nacional de Seguridad, para que, en los periodos en que la Secretaría de Vialidad y Transporte notifique a través del oficio correspondiente que no cuenta con placas metálicas, engomados y/o tarjetas de circulación, giren instrucciones respectivamente a los elementos de la Policía Estatal y de la Policía Federal que correspondan, para que eviten levantar infracciones a aquellos propietarios y/o conductores de unidades de motor que carezcan de dichos bienes, por ser una circunstancia no atribuible a los contribuyentes.

Recomendaciones

Primera. Instruya a quien corresponda, con la finalidad de que se realicen las gestiones necesarias para abastecerse de placas metálicas, engomados y tarjetas de circulación, suficientes para cubrir el parque vehicular registrado en esta Entidad Federativa; así como para quienes se encuentran pendientes de recibir tales documentales aun cuando ya cubrieron el pago de derechos correspondiente.

Segunda.
En los periodos en que esa Secretaría carezca de placas metálicas, engomados o tarjetas de circulación, se generen de inmediato acciones jurídicas, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la Comisión Nacional de Seguridad, para evitar causar actos de molestia injustificados a los usuarios, concretamente, para que no sean infraccionados por circunstancias no atribuibles a estos.

Tercera. Se establezca un mecanismo de coordinación con la Secretaría de Finanzas, a fin de que se otorguen permisos provisionales para circular por el término de treinta días a aquellos contribuyentes que se encuentren al corriente del pago de derechos de control vehicular y no hayan obtenido sus placas y otra documentación por la problemática a que se refiere esta resolución, y en caso de que una vez fenecido dicho término prevalezca el desabasto, prorrogue el otorgamiento de dichos permisos provisionales hasta en tanto esa Secretaría de Vialidad y Transporte, esté en condiciones de proporcionar placas metálicas, engomados y/o tarjetas de circulación.

Seguimiento

Aceptada, se declaró su incumplimiento por acuerdo de 4 de abril de 2018.

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