Síntesis de la Recomendación no. 11/2007

Fecha de emisión

2007-12-24

Autoridad responsable

Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Elsa Martha Martínez Cruz, Sara Cruz, Rosa María Méndez Martínez, Silvia Méndez Martínez y Lorenza Méndez Martínez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Elsa Martha Martínez Cruz, Sara Cruz, Rosa María Méndez Martínez, Silvia Méndez Martínez y Lorenza Méndez Martínez.

Expediente(es)

CEDH/854/(30)/OAX/2005.

Motivo de la Queja

Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica.DDHPO

Hechos

El veinte de julio del año dos mil cinco, se recibió por escrito la queja de las ciudadanas ELSA MARTHA MARTÍNEZ CRUZ, SARA CRUZ, ROSA MARÍA MÉNDEZ MARTÍNEZ, SILVIA MÉNDEZ MARTÍNEZ y LORENZA MÉNDEZ MARTÍNEZ, quienes reclamaron violaciones a sus derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, atribuidas a servidores públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez Oaxaca, refiriendo ser poseedoras de puestos de flores ubicados en el interior del mercado municipal “LEONCIO GONZÁLEZ” de la citada localidad; que dicha actividad la realizaban, la primera, desde hace veinte años, la segunda desde hace cuarenta años, la tercera desde hace treinta años, la cuarta y quinta desde hace treinta y cinco años; que el día veintiocho de mayo de dos mil cinco, el ciudadano Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, por conducto de la Directora de Mercados, en forma verbal y sin que existiera procedimiento legal alguno en el que tuvieran la oportunidad de defenderse, cometió un acto arbitrario al pretender desalojarlas de sus lugares, violentando con ello los derechos que con el transcurso del tiempo han adquirido como comerciantes.

Posteriormente, el ocho de noviembre del año dos mil cinco, siendo aproximadamente las veintiuna horas, el Presidente Municipal y la Directora de Mercados del Honorable Ayuntamiento de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, en forma injustificada, arbitrariamente y sin contar con una orden que constara por escrito, debidamente fundada y motivada, sin la existencia de procedimiento administrativo previo, desalojaron a las quejosas ELSA MARTHA MARTÍNEZ CRUZ, SARA CRUZ, ROSA MARÍA MÉNDEZ MARTÍNEZ, SILVIA MÉNDEZ MARTÍNEZ y LORENZA MÉNDEZ MARTÍNEZ, de sus puestos de flores que tenían ubicados en el interior del Mercado Público Municipal “Leoncio González”, de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, mismos que clausuraron en dicho acto, para posteriormente decomisar la mercancía que expendían, amenazándolas que en caso de que se volvieran a instalar en dicho lugar las meterían a la cárcel.

Valoración

De las evidencias habidas en el expediente que aquí se resuelve, se acreditó que en la especie el Presidente Municipal y la Directora de Mercados del Honorable Ayuntamiento de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, actuaron en forma ilegal al desalojar a las aquí quejosas, clausurando sus puestos y decomisándoles tanto su mercancía (flores) como los bienes muebles que utilizaban para expender sus productos en el interior del Mercado Público Municipal “Leoncio González”, de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca; hecho que sucedió a las veintiuna horas del día ocho de noviembre del año en curso, sin mediar orden por escrito, siendo depositados los productos decomisados en el corredor del Palacio Municipal de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca; advirtiéndose de autos que el Profesor Mario Rafael Méndez Martínez, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, sobre estos hechos, confesó que efectivamente en la fecha indicada se realizó el desalojo y clausura de los puestos de las quejosas, así como el decomiso de sus bienes y productos, pero que ello había sido en cumplimiento al acuerdo tomado en Sesión de Cabildo el día veintisiete de mayo del año dos mil cinco, y que dicho acto lo había efectuado él personalmente con todo su cabildo, que los productos que les habían sido decomisados a las quejosas se encontraban a disposición de la Sindicatura Municipal.

Por lo anterior, el Presidente Municipal y la Directora de Mercados del Honorable Ayuntamiento de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, Oaxaca, infringieron muy probablemente lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 8 y 10; la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8º; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XVIII; así también el artículo 56, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, que establece: “Artículo 56.- Todo servidor público independientemente de las obligaciones específicas que corresponden al empleo, cargo o comisión, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño del servicio público, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I.- “Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.”

Asimismo, la conducta observada por los servidores públicos señalados como responsables muy posiblemente encuadren en la hipótesis contempladas en el artículo 208, fracción XXXI del Código Penal del Estado, que señala textualmente: “Comete los delitos a que este capítulo se refiere, el funcionario público, agente de gobierno o su comisionado, sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes: XXXI.- Cuando ejecute cualquier otro acto arbitrario o tentatorio (sic) a los derechos garantizados en la Constitución Federal o en la Local”.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, el veinticuatro de diciembre de dos mil siete, esta Comisión dirigió a los ciudadanos integrantes del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, los siguientes puntos de Recomendación:

PRIMERA. En Sesión Extraordinaria de Cabildo, se deje sin efectos legales y materiales el contenido del Acta de Sesión de Cabildo de fecha veintisiete de mayo del año dos mil cinco, mediante el cual indebidamente se ordenó la clausura, lanzamiento y desalojo de los puestos de flores de las quejosas ELSA MARTHA MARTÍNEZ CRUZ, SARA CRUZ, ROSA MARÍA MÉNDEZ MARTÍNEZ, SILVIA MÉNDEZ MARTÍNEZ y LORENZA MÉNDEZ MARTÍNEZ, dada su ilegalidad.

SEGUNDA. Tenga a bien ordenar sin mayor trámite a quien corresponda, le sean devueltos a las quejosas ELSA MARTHA MARTÍNEZ CRUZ, SARA CRUZ, ROSA MARÍA MÉNDEZ MARTÍNEZ, SILVIA MÉNDEZ MARTÍNEZ y LORENZA MÉNDEZ MARTÍNEZ, todos y cada uno de los bienes de su propiedad que les fueron decomisados en forma ilegal por esa autoridad en el desalojo del día ocho de noviembre del año dos mil cinco; o en su caso, previa comprobación legal, les sea cubierto el importe de aquellos bienes que por su propia naturaleza y por el transcurso del tiempo se hayan destruido o no puedan reutilizarse, es decir, se trate de productos perecederos.

TERCERA: Previa la satisfacción de los requisitos legales respectivos, se regularice la situación jurídica de las quejosas otorgándoles la licencia o permiso correspondiente, restituyéndolas en el lugar que para expender sus productos en el interior del Mercado Público Municipal “Leoncio González” de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, tenían hasta antes de su desalojo, garantizándoles plenamente el libre ejercicio del comercio.

CUARTA: Al ser reinstaladas las quejosas en los espacios de los que fueron desalojadas, se efectúen las acciones necesarias para reubicar a los locatarios que actualmente se encuentran en posesión de los mismos cumpliendo con la normatividad municipal respectiva y, de ser el caso, regularice su situación comercial en términos del punto que antecede, precisamente para evitar vulneraciones a sus derechos humanos.

Seguimiento

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