Síntesis de la Recomendación no. 10/2023

Fecha de emisión

2023-12-06

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

PQ.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

PA.

Expediente(es)

DDHPO/052/RIT/(21)/OAX/2018 y su acumulado DDHPO/091/RIT/(21)OAX/2018.

Motivo de la Queja

«Violaciones Graves a los Derechos Humanos al Debido Proceso (Acceso a la Justicia), a la Verdad, así como a No Sufrir Desaparición.»

DDHPO

Hechos

El 1 de junio de 2018 se recibió en la Oficina Regional de Tehuantepec de este Organismo, el escrito signado por PQ1, quien manifestó que su hermano PA,se encontraba desaparecido desde el 10 de mayo de 2018, que se llevaba una investigación por el delito de desaparición forzada bajo el número 2200(TH)2018, ante el Agente del Ministerio Público de Tehuantepec; que la desaparición se suscitó en la fecha señalada, en el punto denominado “Los Manguitos” carretera transistmica, entronque carretera a San Blas Atempa, en la 3ª Sección del barrio Vixhana de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca. Agregó que el personal de la Fiscalía había incurrido en múltiples omisiones y deficiencias en la procuración de justicia, además de evidenciar la ligereza con que se tomaba una denuncia por la no localización de personas; aunado a ello, existía un nulo apoyo a las víctima indirectas, respecto de la falta de orientación o asesoría jurídica, la falta de atención psicológica, entre otras.

Por otro lado, el 11 de junio de 2018 compareció PQ2, quien ratificó la queja presentada por PQ1 por la dilación en la integración del legajo de investigación 2200(TH)2018, iniciado con motivo de la denuncia presentada por la desaparición de su hermano PA.

Asimismo, el 14 de agosto de 2018 PQ1 presentó un escrito en el que agregó que al momento de presentarse ante la Fiscalía, la denuncia no se clasificó como desaparición sino como persona no localizada (reporte 56/RDNOL/2018), y no fue sino hasta el 18 de mayo en que se le consideró desaparecido, lo que retrasó la aplicación de los mecanismos de búsqueda y obligó a los familiares a realizar la búsqueda por sí mismos.
Señaló que el 12 de mayo de 2018, después de una protesta, se realizó una primer reunión con autoridades, en que se conformó una comisión de búsqueda integrada por servidores públicos de diversas instancias y familiares; el 14 de mayo, en reunión con personal de la Fiscalía, el Comandante Regional de la Agencia Estatal de Investigaciones aseguró que contaba con un testigo que había visto a PA y que se encontraba vivo, además de exhibir una “sábana de llamadas” en las que se advertían llamadas a familiares, lo cual fue negado. En una tercera reunión celebrada el 18 de mayo, dicho comandante habló de la posibilidad de que PA se encontrara sin vida.

Añadió que la búsqueda de las autoridades se inició el 13 de mayo de 2018, que no se activó Mecanismo de búsqueda inmediata dispuesto en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada. Que hasta ese momento, el Ministerio Público no había requerido las videograbaciones de las cámaras disponibles en los alrededores de la zona, a pesar de haberlo solicitado los familiares, y al hacerlo, se realizó con un documento que tenía graves errores.

Que por las labores emprendidas como familiar para la búsqueda, a partir del 25 de junio de 2018, VI había recibido amenazas, y no obstante hacerlas del conocimiento del Ministerio Público, no se había dictado a su favor medidas de protección.

Con la finalidad de integrar el expediente de queja DDHPO/052/RIT/(21)/OAX/2018 y su acumulado DDHPO/091/RIT/(21)OAX/2018, así como documentar las violaciones a derechos humanos reclamados por los promoventes, este Organismo requirió el informe de autoridad correspondiente, así como la adopción de medidas cautelares a la Fiscalía General del Estado.

Colaboración

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas.

Única. Realice los trámites jurídico administrativos correspondientes, tendientes a la inscripción de PQ1, PQ2, VI, así como de las demás víctimas indirectas, en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que tengan acceso a los derechos y beneficios previstos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, misma que deberá efectuarse dentro de los siguientes veinte días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Recomendación, en que se deberá requerir a esa Comisión remita pruebas respecto del cumplimiento de la Colaboración.

Recomendaciones

Fiscalía General del Estado:

Primera. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Segunda. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Tercera. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Cuarta. Se continúe con el procedimiento de investigación en contra de quienes estuvieron a cargo de la carpeta de investigación 2200/TH/2018, para determinar la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido, y en su caso, se impongan las sanciones que resulten aplicables dentro de los plazos de Ley.

Quinta. Se realicen permanentemente procesos de formación especializados, dirigidos a las personas servidoras públicas encargadas de investigar la desaparición de personas, a fin de que tengan los conocimientos requeridos para realizar sus actividades con una base científica y jurídica sólida que permita la obtención de resultados favorables en los casos que se presenten ante esa Fiscalía.

Sexta. Se realicen las adecuaciones pertinentes a la Unidad Especializada en Desaparición Forzada, o el área que conforme a la organización interna de esa Fiscalía investigue casos de desaparición de personas, con la finalidad de que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales adecuados y suficientes para desarrollar su labor de manera eficiente.

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