Síntesis de la Recomendación no. 10/2009

Fecha de emisión

2009-04-30

Autoridad responsable

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Rosendo Cruz Reyes, Eduardo Cruz Cruz, y Felipe Reyes Cruz.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Los mismos.

Expediente(es)

CDDH/124/(01)/OAX/2008.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica.»

DDHPO

Hechos

Los ciudadanos ROSENDO CRUZ REYES, EDUARDO CRUZ CRUZ Y FELIPE REYES CRUZ, concesionarios del servicio público de transporte en la población de San Miguel Albarradas, Tlacolula, Oaxaca, refirieron que les sorprendió el hecho de que el catorce de enero de dos mil ocho, seis camionetas del servicio público de transporte llevaran placas de circulación del Estado, porque el Gobernador Constitucional no había expedido concesiones o permisos para prestar el servicio público, ya que ordenó la suspensión de publicación de convocatorias y la expedición de concesiones y permisos en el Estado, como así lo publicó en su acuerdo número 18 de fecha once de mayo de dos mil seis; por lo que el quince de enero de ese mismo año, solicitaron información al Director Jurídico de la Coordinación General del Transporte del Estado sobre el registro de las placas números 2RTL 996; 2RTL 998; 2RTL 993; 2RTL 999 y 2RTL 997 a nombre de los ciudadanos LORENZO PACHECO CRUZ, SERAFÍN MARTÍNEZ CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, ANASTASIO MARTÍNEZ CRUZ y LAUREANO CRUZ MARTÍNEZ, y en respuesta dicho servidor público indicó que una vez realizada la consulta en la base de datos de esa Coordinación, no se obtuvo registro de concesión o permiso de transporte a nombre de las citadas personas; sin embargo, las personas anteriormente señaladas siguen ostentándose como concesionarios de transporte y continúan prestando el servicio de pasaje en la población de San Miguel Albarradas, Tlacolula, Oaxaca, a la vista de los Agentes y Delegado de Tránsito en Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, sin que éstos efectúen la detención de las unidades referidas.

Valoración

Los quejosos reclamaron como acto violatorio a sus derechos humanos el ejercicio indebido de la función pública por parte del Coordinador General del Transporte del Estado al expedir concesiones o permisos de manera irregular a favor de los señores LORENZO PACHECO CRUZ, SERAFÍN MARTÍNEZ CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, ANASTASIO MARTÍNEZ CRUZ y LAUREANO CRUZ MARTÍNEZ, toda vez que en ningún momento se siguió el procedimiento administrativo de concesiones establecido en la Ley de Tránsito Reformada vigente en el Estado.

Ahora bien, del informe rendido por el Coordinador General del Transporte del Estado, se desprende que no fue expedida autorización o alta de unidad a las personas citadas en el párrafo anterior; circunstancia que fue corroborada por el Jefe de la Unidad de Concesiones de esa Coordinación al rendir su informe correspondiente; lo que se robustece con la información que el Director Jurídico de la referida Coordinación proporcionó a los quejosos mediante oficio sin número de fecha quince de enero de dos mil ocho, en el sentido de que no existe registro de concesión o permiso a favor de LORENZO PACHECO CRUZ, SERAFÍN MARTÍNEZ CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, ANASTASIO MARTÍNEZ CRUZ y LAUREANO CRUZ MARTÍNEZ.

De lo anterior se colige la inexistencia de la violación reclamada, dado que no puede considerarse una conducta omisa por parte de la autoridad señalada como responsable puesto que, como quedó asentado en líneas anteriores no existen expedidas concesiones a favor de dichas personas, de donde resulta improcedente reclamar la falta de supervisión de las mismas porque en ningún momento fueron otorgadas. De donde se advierte que en la especie no quedaron acreditadas las violaciones reclamadas a dicha autoridad.

TERCERO.- Ahora bien, el análisis de los hechos y evidencias descritos en los capítulos respectivos, valorados de acuerdo con los principios de la lógica y la experiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, produce la convicción necesaria para determinar que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la Secretaría de Finanzas del Estado han vulnerado los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica de los agraviados por las siguientes consideraciones:

En primer término, se analizaron las violaciones reclamadas por los citados quejosos atribuidas a servidores públicos dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Los impetrantes manifestaron que el catorce de enero de dos mil ocho, seis camionetas del servicio público de transporte en su modalidad de carga y pasaje comenzaron a circular de manera irregular, debido a que los propietarios de dichos vehículos no realizaron los trámites correspondientes ante la Coordinación General del Transporte del Estado para obtener las concesiones respectivas, como así la aludida Coordinación comunicó a los agraviados, no obstante ello, el Delegado y Agentes de Tránsito del Estado, destacamentados en San Pablo Villa de Mitla, Tlacolula, Oaxaca, han permitido que los vehículos continúen circulando de manera irregular.
La autoridad responsable, a través del oficio número 066/2008 manifestó que el quince de enero de ese mismo año, elementos a su cargo procedieron a detener dos camionetas con placas de circulación 2RTL997 y 2RTL999 del servicio público, porque no exhibieron las tarjetas de circulación correspondientes, además fueron trasladadas al encierro denominado “Gruas Morga” en la población de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, levantándose al respecto las boletas de infracción con números de folio 80187 y 80188, y se procedió a ponerlas a disposición del Coordinador General del Transporte del Estado, con la finalidad de que sus propietarios acreditaran ser concesionarios del servicio público en San Miguel Albarradas, Tlacolula, Oaxaca; asimismo, indicó que la Juez Primero de Distrito en el Estado, le notificó que los señores LORENZO PACHECO CRUZ, SERAFÍN MARTÍNEZ CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, ANASTASIO MARTÍNEZ CRUZ y LAUREANO CRUZ MARTÍNEZ interpusieron Juicio de Amparo, en el cual les fue concedida la suspensión provisional para evitar la detención de sus unidades, hecho que impidió a la autoridad responsable detener las unidades.

No obstante ello, cabe apuntar que este Organismo al advertir que en el citado Juicio de Amparo se les negó a los quejosos la suspensión definitiva, y que quedaban expeditas las facultades de la autoridad para detener dichos vehículos de motor, mediante oficio 2696 de fecha catorce de abril de dos mil ocho, decretó una medida cautelar al Secretario de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que el Delegado de Tránsito del Estado en San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca, realizara las acciones necesarias tendientes a evitar que los propietarios de los vehículos que no cuentan con la documentación correspondiente para la prestación del servicio público de transporte, circulen de manera ilegal. No obstante la medida cautelar decretada, a la fecha continúan circulando libremente y prestando el servicio de pasaje las referidas camionetas.

Queda claro para este Organismo que la omisión de los Agentes de Tránsito del Estado destacamentados en San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca, en detener las unidades de motor propiedad de los señores LORENZO PACHECO CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ, ANASTACIO MARTÍNEZ CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, SERAFÍN MARTÍNEZ CRUZ y LORENZO PACHECO CRUZ, a saber, en un principio obedeció a la suspensión provisional concedida en el Juicio de Amparo que promovieron dichas personas ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, la cual les fue concedida para que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban, y no se detuvieran los vehículos con los que los promoventes prestaban el servicio público de alquiler en su modalidad de pasaje y carga, en la ruta de San Miguel Albarradas, Tlacolula, Oaxaca, y puntos intermedios; sin embargo, resultó claro también que esas detenciones se podían realizar si dichas unidades de motor infringían disposiciones legales y reglamentarias de Tránsito Federal, Estatal y Municipal, como el propio Juez Federal lo afirmó al decretar la suspensión de que se habla. Por lo que al no efectuar la detención de esas unidades, la responsable otorgó a la suspensión decretada un alcance legal y una interpretación indebidos.

Cabe apuntar al respecto, que en el Juicio de Amparo número 66/2008 el Juez Primero de Distrito en el Estado, mediante resolución de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho sobreseyó el Juicio de Amparo promovido por FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, SERAFÍN CRUZ CRUZ, LORENZO PACHECO CRUZ, ANASTACIO MARTÍNEZ PÉREZ y LAUREANO CRUZ MARTÍNEZ, concediendo el amparo y protección de la justicia federal únicamente a los señores ANASTACIO MARTÍNEZ PÉREZ y LAUREANO CRUZ MARTÍNEZ, contra actos que reclamaron del encargado de la Delegación de Tránsito del Estado en San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca, y de Agentes de Tránsito del Estado con claves T 98 y A-178, que consistieron en la detención de las camionetas con placas de circulación 2RTL-997 y 2RTL-999, ocurrida el quince de enero de dos mil ocho; sentencia que fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, mediante ejecutoria dictada el catorce de octubre de dos mil ocho, en el amparo en revisión 348/2008 como así se observa a foja cuatrocientos cuarenta del expediente que se resuelve.

En efecto, de acuerdo con la ejecutoria de mérito, les fue concedido el amparo y protección de la Justicia Federal, en virtud de que el acto reclamado consistente en la detención de las referidas camionetas no se encontraba debidamente fundado y motivado como lo señala el artículo 16 de la Constitución Federal, toda vez que de la lectura de las infracciones que los amparistas anexaron en su escrito de demanda, se advirtió que la autoridad responsable en dicho juicio procedió a la detención de los vehículos con fundamento en los artículos 18 de la Ley (sic) u 137, fracciones II y V, del R.T.V. (sic), por falta de “2.-TARJ./C”, lo que impidió saber a qué ordenamientos legales pertenecían los numerales citados por la autoridad y, en segundo lugar, impidió conocer el motivo o causa por la que se detuvo a esas unidades; por tanto, los impetrantes en el Juicio de Garantías no tuvieron conocimiento de la Ley que prevé las disposiciones legales que infringieron, ni supieron las razones por las que violaron alguna disposición legal y si ésta sanciona tal infracción.

Como puede apreciarse de lo anterior, los argumentos señalados por la autoridad responsable en el sentido de que no podía realizar la detención de las unidades de motor aludidas, carecen de toda lógica jurídica, ya que el Juzgador únicamente valoró la omisión de los requisitos de forma del acto impugnado.

Bajo estas consideraciones, se hace evidente una violación a derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica por parte del Delegado de Tránsito del Estado destacamentado en San Pablo Villa de Mitla, Tlacolula, Oaxaca y Agentes de Tránsito a su cargo, en agravio de los citados quejosos, toda vez que dejaron de aplicar el artículo 137 fracción V del Reglamento de la Ley de Tránsito reformada, de nuestra Entidad Federativa

Lo anterior, se suma a los informes rendidos por el Director Jurídico de la Coordinación General del Transporte del Estado y por el Jefe de la Unidad de Concesiones de la Coordinación General del Transporte del Estado, en los que se aprecia que no existe registro de concesión o permiso a favor de LORENZO PACHECO CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, ANASTASIO MARTÍNEZ PÉREZ, SERAFÍN CRUZ CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ y LAUREANO CRUZ MARTÍNEZ; manifestación que se robustece con los oficios números DT/JT/5322/2008 y DT/JT/5325/2008 de fechas ocho y dieciocho de abril de dos mil ocho, respectivamente, suscritos por el Director de Tránsito del Estado, en los que afirmó que de acuerdo al procedimiento establecido para el emplacamiento vehicular consistente en revisar, integrar y digitalizar la documentación correspondiente, no se encontró vehículo con placas del servicio público a nombre de LORENZO PACHECO CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, ANASTASIO MARTÍNEZ PÉREZ, SERAFÍN CRUZ CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ y LAUREANO CRUZ MARTÍNEZ. Lo enunciado infringe lo estipulado en los artículos 8, 11 y 18 mencionada Ley de Tránsito.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que las placas números 2RTL993, 2RTL996, 2RTL997, 2RTL998 y 2RTL999 aparecen reportadas como desaparecidas, extraviadas o robadas, tal como se aprecia en el informe rendido mediante oficio número SF/USJ/0910/2008 fechado el veinticuatro de abril de dos mil ocho por la Jefa de la Unidad de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Finanzas del Estado, al decir que no se tiene conocimiento del emplacamiento de los vehículos de LORENZO PACHECO CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, ANASTASIO MARTÍNEZ PÉREZ, SERAFÍN CRUZ CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ y LAUREANO CRUZ MARTÍNEZ; lo cual se corrobora con el contenido del acta de hechos de fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho, en donde se hace constar que la caja de placas de la serie 2RTL901 a 999, fueron entregadas el dieciséis de febrero de dos mil siete a la Secretaría de Finanzas del Estado, quedando sin asignar nueve placas con rangos 2RTL951, 952, 993 a la 999, ya que no se encontraron físicamente en su caja; asimismo, con el cuaderno de antecedentes número 22/2008 que por esos mismos hechos se tramita en la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo y con la averiguación previa número 128/S.J.CH.)/2008, iniciada por tales hechos delictivos.

Resulta significativo destacar que este Organismo decretó medida cautelar al Director de Tránsito del Estado en el sentido de que ordenara al Delegado de Tránsito del Estado en San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca, para que realizara las acciones necesarias tendientes a evitar que los propietarios de los vehículos que no cuentan con la documentación correspondiente para la prestación del servicio público de transporte, circulen de manera ilegal, medida que fue aceptada a través del oficio número DT/JUR/1737/2008 de fecha siete de mayo de dos mil ocho; sin embargo, de las constancias existente en autos se advierte que el citado Delegado incumplió con la medida cautelar decretada, poniéndose en entredicho la voluntad para atender los asuntos de su competencia, incurriendo en responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como del artículo 102 párrafo segundo de su Reglamento Interno.

Lo que lleva a la firme convicción de que el Delegado de Tránsito del Estado destacamentado en San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca, y Agentes de Tránsito del Estado a su mando, dejaron de observar los principios de legalidad, lealtad imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, contemplados por el artículo 56 fracciones I y XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

CUARTO.- Por lo que respecta a los actos violatorios a derechos humanos que se le atribuyen a la Secretaría de Finanzas del Estado, los reclamantes manifestaron que la Recaudación de Rentas de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, autorizó y expidió seis placas de circulación de números 2RTL996, 2RTL998, 2RTL993, 2RTL951, 2RTL999 y 2RTL 997 para vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte a favor de los señores LORENZO PACHECO CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, ANASTACIO MARTÍNEZ PÉREZ, SERAFÍN CRUZ CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ y LAUREANO MARTÍNEZ CRUZ, sin que aquellos cuenten con título de concesiones, alta y autorización del vehículo con el que prestan el servicio de parte de la Coordinación del Transporte.

Al respecto, la Recaudadora de Rentas de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, informó que en base a la consulta realizada en el padrón vehicular de esa Recaudación, no se tenía conocimiento del emplacamiento de los vehículos de dichas personas, ya que de la dotación de placas que recibió de la Secretaría de Finanzas, no aparecían los números de serie de las placas de circulación de las unidades de motor de referencia.

Por otra parte, el Director de Tránsito del Estado, informó que después de haber consultado los registros de vehículos que periódicamente proporciona la Secretaría de Finanzas, no se encontró vehículo con placas del servicio público a nombre de los señores LORENZO PACHECO CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, ANASTACIO MARTÍNEZ PÉREZ, SERAFÍN CRUZ CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ y LAUREANO MARTÍNEZ CRUZ, agregando que se revisó el registro de placas entregadas por el módulo de emplacamiento de la ciudad de Oaxaca al público, no encontrándose el registro de aquellas.

Todo lo anterior, nos lleva a concluir de manera incuestionable que dichas personas no cumplieron con las formalidades legales que regulan la expedición de placas para el servicio de transporte en el Estado, ya que fueron obtenidas de manera ilegal, puesto que ninguna de ellas cuenta con título de concesión o permiso otorgado por el Ejecutivo del Estado, como así quedó acreditado en líneas precedentes, como consecuencia, no fue posible que realizaran el trámite correspondiente ante la Secretaría de Finanzas para que le fueran expedidas las placas correspondientes, pues como también aparece demostrado en autos, las mismas se encuentran reportadas como extraviadas, desaparecidas o robadas, circunstancia que impide a los quejosos que obtengan los ingresos económicos para cubrir las necesidades de subsistencia más básicas, tanto para ellos como para su familia, lo cual conlleva además a una violación a su derecho al trabajo, tutelado por el artículo 5° de la Constitución Federal, al permitir las autoridades anteriormente señaladas como responsables que los señores LORENZO PACHECO CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, ANASTACIO MARTÍNEZ PÉREZ, SERAFÍN CRUZ CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ y LAUREANO MARTÍNEZ CRUZ continúen prestando el servicio público de transporte sin que cuenten con título de concesiones, alta y autorización del vehículo con el que prestan el servicio.

Al respecto cabe apuntar que los ciudadanos ARMANDO FERNÁNDEZ MIRÓN y ERICK BEJARANO CRUZ, encargados de la recepción de las placas extraviadas, al tener conocimiento de que ciento ochenta y un juegos de placas de circulación se habían extraviado, no informaron de lo anterior a su superior jerárquico, incumpliendo con la obligación que les impone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, en su artículo 56 fracciones I y XXIX.

Lo dicho en párrafos anteriores, nos permite aseverar que las placas con números 2RTL996, 2RTL998, 2RTL993, 2RTL951, 2RTL999 y 2RTL 997 que ostentan los vehículos de motor con los que prestan el servicio público de transporte, fueron adquiridas de manera ilícita, ya que las mismas no se encuentran registradas en la Recaudación de Rentas de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, Oficina Auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Estado, y menos aún en la Dirección General de Tránsito del Estado, institución que de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Tránsito del Estado reformada, tiene la facultad de expedir según la clase de vehículos y del servicio a que estén destinados, placas para vehículos destinados al servicio público.

QUINTO.- Por otra parte, debe decirse que con fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho, la Secretaría de Finanzas del Estado levantó un acta de hechos en la que hizo constar el procedimiento de recepción y entrega de placas proporcionadas por el Almacén General del Gobierno del Estado a la Secretaría de Finanzas, de cuyo análisis se observa un descuido por parte de los servidores públicos adscritos a dicha Unidad Técnica encargados de la solicitud y entrega de placas a las Recaudaciones de Rentas solicitantes, toda vez que se extraviaron no sólo los seis juegos de placas de circulación que se han venido comentando, sino aparecen “extraviados” en total ciento ochenta y un juegos de placas, argumentándose en dicha acta que esto muy probablemente se debió al exceso de material y al desorden en que se encontraba el lugar donde resguardan los objetos del Gobierno del Estado, ya que así lo refirieron los ciudadanos ARMANDO FERNÁNDEZ MIRÓN y ERICK BEJARANO CRUZ, encargados de la recepción de las placas extraviadas cuando rindieron su declaración.

Es importante subrayar que la desaparición o extravío de los ciento ochenta y un juegos de placas ocurrió en distintos momentos; en Ejutla de Crespo, Oaxaca, quedaron sin asignar 20 juegos de placas, por desconocer su destino; en el Almacén General de Gobierno, no se encontraron 50 juegos de placas que serían asignados a la Recaudación de Rentas en Nochixtlán; se perdió una caja conteniendo 100 juegos de placas al enviarse por mensajería; en la Recaudación de Rentas de Ixtlán, Oaxaca, quedaron sin asignar 9 juegos de placas porque no se encontraron físicamente; y finalmente, al descargar las placas que se entregarían a la Recaudación de Rentas de Huajuapan de León, Oaxaca, detectaron el faltante de 2 juegos de placas.

Como se hizo mención, la entrega de cajas de placas por el Almacén General del Gobierno del Estado, ocurrió en el mes de octubre de dos mil seis, febrero, mayo, junio, agosto y octubre de dos mil siete, ya que fue en esos meses en que se entregaron a diversas Recaudaciones de Rentas las referidas placas, percatándose hasta el día dieciocho de abril de dos mil ocho, que había un faltante de ciento ochenta y un juegos de placas, y esto obedeció precisamente a que este Organismo, con fecha catorce de abril de dos mil ocho, mediante oficio número 2697, le había solicitado al Secretario de Finanzas del Estado el informe correspondiente, porque a juicio de los quejosos, la Recaudación de Rentas de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, había otorgado de manera ilegal seis juegos de placas de circulación para el servicio público de transporte a los señores LORENZO PACHECO CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, ANASTASIO MARTÍNEZ PÉREZM SERAFÍN CRUZ CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ y LAUREANO CRUZ MARTÍNEZ; fue por tal motivo que cuatro días después, se levantó el acta correspondiente y se hizo constar el extravío de los ciento ochenta y un juegos de placas; ante tales irregularidades, el Jefe de la Unidad Técnica de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, comunicó a través de un memorando al Jefe de la Unidad de Servicios Jurídicos haber detectado la existencia de un faltante de setenta y nueve juegos de placas, cuando en realidad se habían extraviado ciento ochenta y un juegos de placas como se hizo constar en el acta de hechos de fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho.

Aunado a lo anterior, este Organismo también advierte que la Jefa de la Unidad de Servicios Jurídicos de esa Secretaría tuvo conocimiento de tales hechos el día treinta de abril de dos mil ocho; sin embargo, fue hasta que este Organismo le solicitó mediante oficio número 7399 de fecha veinticinco de julio de dos mil ocho, que informara las medidas tomadas al percatarse del faltante de placas al que se alude en el acta de hechos de fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho, o si inició algún procedimiento de investigación al respecto, que procedió a remitir a la Delegada Contralor de la Secretaría de Finanzas copias simples de los acuses de recibo del Almacén General de Gobierno, acuses de recibo del proveedor, acuses de recibo de los periodos 2005-2007, de la Unidad Técnica de Ingresos, acuses de recibos de los periodos enero-abril 2008, así como el original del acta de hechos de fecha veintiuno de mato de dos mil ocho, a fin de investigar la probable responsabilidad de servidores públicos de esa dependencia; esto fue el día veintinueve de julio de dos mil ocho.
La Delegada Contralor de la Secretaría de Finanzas, turnó el asunto a la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Secretaría de la Contraloría, en donde se ordenó el inicio del Cuaderno de Antecedentes número 22/2008 por la probable comisión de faltas a la función pública cometidas por servidores públicos de la Secretaría de Finanzas. Al respecto, debe decirse que, al tratarse de la probable comisión de un delito, como lo fue el extravío, desaparición o robo de ciento ochenta y un juegos de placas, los servidores públicos responsables debieron denunciar de manera inmediata tales hechos una vez que tuvieron conocimiento de ellos, como así lo ordena el artículo 8° del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca. Asimismo, debe tomarse en cuenta que la conducta desplegada por los ciudadanos ARMANDO FERNÁNDEZ MIRÓN y ERICK BEJARANO CRUZ, encargados de la solicitud y entrega de placas a las Recaudaciones de Rentas solicitantes, pudiera ser constitutiva del delito de abuso de autoridad, atendiendo a lo que señalan las fracciones XI, XVIII y XXXI del artículo 208 del Código Penal para el Estado de Oaxaca

SEXTO.- Se advierte de autos que mediante escrito de fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho, los quejosos exhibieron copia simple de cinco tarjetas de circulación vehicular para prestar el servicio público en el municipio de San Miguel Albarradas, San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca, a nombre de LORENZO PACHECO CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, SERAFÍN CRUZ CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ y LAUREANO CRUZ MARTÍNEZ, con números de identificación vehicular 3N6CD15S81K073013, 3N6DD13S85K026500, 3N1UCAD21VK001300, 3N6DD13S96K033795 y 3N6CD13S11K033231, firmadas por el Director de Tránsito del Estado, las cuales en atención a los informes rendidos por dicho servidor público y por la Secretaría de Finanzas del Estado, no se encontraban registradas en la base de datos de esas dependencias, lo que nos lleva a considerar que probablemente dichos documentos sean falsificados, pero no sólo eso, sino que también se está haciendo uso de esos documentos falsos, al encontrarse actualmente dichas unidades de motor circulando y prestando indebidamente el servicio público de transporte, actualizándose muy probablemente la hipótesis prevista por los artículos 226 y 229 fracción VI del Código Penal del Estado.

De la misma manera, esta Comisión advierte que con fecha dieciocho de septiembre de dos mil ocho, fue iniciada la averiguación previa número 128/(S.J.CH.)2008, en contra de quien o quienes resulten responsables en la comisión del delito que se llegue a configurar cometido en perjuicio de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y quien resulte sujeto pasivo, misma que hasta el momento se encuentra en etapa de integración (evidencia 23); por lo que este Organismo protector de los derechos humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 58 y 60 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, esta Comisión solicita en vía de colaboración a la Procuraduría General de Justicia del Estado, que inicie averiguación previa en contra de los ciudadanos LORENZO PACHECO CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, SERAFÍN CRUZ CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ y LAUREANO CRUZ MARTÍNEZ, por la probable comisión del delito previsto por el artículo 229 fracción VI del Código Penal vigente en nuestro Estado; dentro del término legal determine la misma y de resultar procedente, ejercite la acción penal que corresponda; y que conforme a sus atribuciones normativas, gire instrucciones al Agente del Ministerio Público de la Mesa II del Sector Central de Averiguaciones Previas y Consignaciones de esa Procuraduría a su cargo, a efecto de que enderece la averiguación previa número 8194(S.C.)/2008 ó 128 (S.J.CH.)/2008 en contra de los ciudadanos ARMANDO FERNÁNDEZ MIRÓN y ERICK BEJARANO CRUZ, encargados de realizar la solicitud y entrega de placas a las Recaudaciones de Rentas solicitantes, y en contra de los demás servidores públicos que hubiesen participado en tales hechos; asimismo, para que se desahoguen los elementos de prueba que se estimen oportunos y en los plazos y términos legales, determine la citada indagatoria conforme a derecho.

Se desprende además que el veintiséis de agosto de dos mil ocho, la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, formó el Cuaderno de Antecedentes número 22/2008 por la probable comisión de faltas a la función pública cometidas por servidores públicos de la Secretaría de Finanzas, el cual se encuentra en trámite; en razón de ello, con fundamento en los artículos 5, 58 y 60 de la Ley que rige a este Organismo, esta Comisión solicita colaboración a la Secretaría de la Contraloría del Estado, para que en atención a las atribuciones conferidas por el numeral 25 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, efectúe periódicamente auditorías e inspecciones en el Almacén General del Gobierno del Estado y en las Recaudaciones de Rentas del Estado, a efecto de que no se incurra en irregularidades como las que ya quedaron documentadas en la presente recomendación; asimismo, practique las diligencias necesarias a efecto de contar con los elementos suficientes para la mejor substanciación del asunto que se investiga y a la brevedad posible resuelva el Cuaderno de Antecedentes 22/2008, evitando que transcurra el término para que opere la prescripción de la responsabilidad administrativa, y de resultar procedente, se inicie el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de ARMANDO FERNÁNDEZ MIRÓN y ERICK BEJARANO CRUZ, encargados de realizar la solicitud y entrega de placas a las Recaudaciones de Rentas solicitantes.

Colaboración

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Comisión formuló las siguientes Recomendaciones:

A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO:

PRIMERA.- Ordene al Director de Tránsito del Estado, que en atención a las irregularidades advertidas en el presente documento, realice operativos destinados a detener los vehículos de los señores LORENZO PACHECO CRUZ, JAVIER CRUZ CRUZ, SERAFÍN CRUZ CRUZ, FRUCTUOSO MARTÍNEZ CRUZ y LAUREANO CRUZ MARTÍNEZ; así mismo, tomando en consideración que diversos vehículos de motor portan placas de circulación correspondientes a los ciento ochenta y un juegos de placas que se encuentran reportadas como robadas, implemente de igual manera operativos para que los mismos sean detenidos a la brevedad, debido a que se encuentran prestando indebidamente el servicio público de transporte.

SEGUNDA.- Gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Oficial BENJAMÍN ANTONIO ROQUE, encargado de la Delegación de Tránsito del Estado en San Pablo Villa de Mitla, Tlacolula, Oaxaca, y demás servidores públicos que incumplieron con la medida cautelar decretada por este Organismo, y en su momento se le impongan las sanciones que resulten pertinentes; toda vez que con tal omisión, se revela la nula voluntad para atender los asuntos de su competencia.

TERCERA.- Instruya por escrito al Oficial BENJAMÍN ANTONIO ROQUE, encargado de la Delegación de Tránsito del Estado en San Pablo Villa de Mitla, Tlacolula, Oaxaca, y Agentes de Tránsito del Estado al mando de éste último, a efecto de que en lo subsecuente, sean diligentes y ciñan su conducta estrictamente a las facultades y atribuciones que en cada caso en específico les confiere la Ley de Tránsito Reformada del Estado y su Reglamento, a efecto de no incurrir en violaciones como las que se acreditaron en el presente documento.

A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO:

PRIMERA.-
Gire instrucciones por escrito al personal adscrito a la Unidad Técnica de Ingresos dependiente de la Dirección de Ingresos de esa Secretaría, para que en lo subsecuente vigilen cuidadosamente el resguardo de las placas de circulación de vehículos que envía el Gobierno del Estado, a efecto de que no se repitan conductas como las que se analizaron en el presente documento.

SEGUNDA.- Se instrumenten mecanismos de control apropiados, a fin de que la Unidad Técnica de Ingresos de la Dirección de Ingresos de esa Secretaría, lleve una estricta revisión de la recepción y entrega de placas de circulación de vehículos a las diferentes Recaudaciones de Renta, evitándose la pérdida o extravío de las mismas, como aconteció en el presente caso.

Seguimiento

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