Fecha de emisión
2008-02-20
Autoridad responsable
Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. (Policías Municipales).
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Astrid Suárez Reyna.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Ivette Suárez Reyna.
Expediente(es)
CEDH/1200/(01)/OAX/2007.
Motivo de la Queja
Hechos
El veintiséis de noviembre de dos mil siete, aproximadamente a las quince horas con cuarenta minutos, se recibió la queja vía telefónica de la ciudadana ASTRID SUÁREZ REYNA, quien reclamó violaciones a los derechos humanos de su hermana IVETTE SUÁREZ REYNA, atribuidas a elementos de la Policía Municipal, dependientes de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez; refiriendo como hechos constitutivos de su queja, que en esa propia fecha, aproximadamente a las quince horas, su hermana IVETTE SUÁREZ REYNA, se encontraba parada frente a las instalaciones de la Universidad “José Vasconcelos” que se encuentra ubicada sobre la calle de Abasolo, entre Avenida Juárez y Pino Suárez, en el centro de esta ciudad, apartando un lugar para estacionar su automóvil, cuando de manera violenta fue envestida por un vehículo de motor marca Toyota, conducido por una persona del sexo femenino, quien prácticamente la arrolló para quedarse con el cajón de estacionamiento, golpeándola en una pierna, por lo que su hermana reaccionó dando un golpe sobre el cofre del citado vehículo, causándole daños menores; siendo así como se desató una discusión entre las partes involucradas; llegando posteriormente al lugar, elementos de la Policía Municipal dependientes de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, quienes de manera violenta sujetaron a la agraviada provocándole diversas lesiones, además de rociarle gas lacrimógeno en la cara, privándola finalmente de su libertad.
Valoración
En base a las evidencias habidas en el expediente respectivo, se tiene que en el presente caso se acreditaron violaciones a los derechos fundamentales a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como a la libertad de la agraviada IVETTE SUÁREZ REYNA, atribuidas a los ciudadanos TERESA DE JESÚS OCAMPO SÁNCHEZ, LUZ DEL CÁRMEN HERNÁNDEZ LURÍA, GUILLERMINA LIBRADO GONZÁLEZ, BERNARDO BARRANCO VÁSQUEZ y ED WILLIAMS DE LA CRUZ TORRES, elementos de la Policía Municipal dependientes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Oaxaca de Juárez; ello en virtud de incurrir en actos ilegales, injustos e inadecuados al momento de la detención de la referida agraviada. Así también, se acreditó que los servidores públicos antes citados utilizaron una fuerza excesiva, desproporcionada e innecesaria en su contra, dejando de observar los deberes legales que les impone el marco legal correspondiente, faltando además a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, congruencia, oportunidad y proporcionalidad previstas en las normas nacionales e internacionales vigentes en el Estado mexicano, como lo son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo establecido por el artículo 56, fracciones I y XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; resultando inadmisible que los citados elementos policíacos pretendieran justificar que su actuación obedeció a una situación de resistencia a la detención por parte de la agraviada; máxime que en el presente caso no se estaba en presencia de la comisión flagrante de una falta administrativa o delito.
Colaboración
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Recomendaciones
Con base en lo expuesto, el veinte de febrero de dos mil ocho, esta Comisión dirigió al ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, los siguientes puntos de Recomendación:
PRIMERA: Gire por escrito instrucciones al ciudadano Director General de Seguridad Pública de ese Municipio, para que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad, y de ser procedente, conforme lo dispuesto por los artículos 61 y 65 del Reglamento de Seguridad Pública para el Municipio de Oaxaca de Juárez, someta ante el Consejo de Honor y Justicia correspondiente a los ciudadanos TERESA DE JESÚS OCAMPO SÁNCHEZ, LUZ DEL CARMEN HERNÁNDEZ LURÍA, GUILLERMINA LIBRADO GONZÁLEZ, BERNARDO BARRANCO VÁSQUEZ y ED WILLIAMS DE LA CRUZ TORRES, elementos de la Policía Municipal dependiente de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez, por las irregularidades en que incurrieron en el desempeño de sus funciones con motivo de la afectación a la integridad física, psíquica y moral de la ciudadana IVETTE SUÁREZ REYNA, y en su caso se les impongan las sanciones correspondientes.
SEGUNDA: Instruya por escrito a los ciudadanos TERESA DE JESÚS OCAMPO SÁNCHEZ, LUZ DEL CARMEN HERNÁNDEZ LURÍA, GUILLERMINA LIBRADO GONZÁLEZ, BERNARDO BARRANCO VÁSQUEZ y ED WILLIAMS DE LA CRUZ TORRES, elementos de la Policía Municipal dependiente de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez, para que en lo subsecuente, sean diligentes en el desempeño de sus funciones y ciñan su actuación estrictamente a las facultades y atribuciones que en el caso específico les confieren los Ordenamientos Jurídicos aplicables, con el fin de evitar incurrir en violaciones a derechos humanos en perjuicio de los gobernados, como las que quedaron debidamente acreditadas en el presente asunto, enviando una copia del citado escrito a los expedientes personales de cada uno de los servidores públicos municipales involucrados.
TERCERA: Gire sus respetables instrucciones por escrito a quien corresponda, para que a los elementos policíacos de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez, encargados de hacer cumplir la Ley, incluyendo al demás personal que labora en dicha Dirección, se les brinde obligatoriamente cursos académicos mediante los cuales se les capacite y evalúe periódicamente respecto de su conducta en el desempeño de las funciones que les sean encomendadas; de igual manera, con la finalidad de que situaciones como las aquí planteadas no se repitan, promueva capacitación en derechos humanos para los servidores públicos del Honorable Ayuntamiento de esta Ciudad.
Seguimiento
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