Síntesis de la Recomendación no. 09/2023

Fecha de emisión

2023-11-22

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

V1, V2, V3 y V4

Expediente(es)

DDHPO/1594/(01)/OAX/2015 y acumulados.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal, así como a la integridad y seguridad personal, por actos de tortura y/o malos tratos.»

DDHPO

Hechos

El 19 de octubre de 2015, compareció Q2 ante personal de esta DDHPO, quien manifestó su deseo de presentar queja en favor de V2, señalando que elementos de la AEI lo detuvieron el 13 del mismo mes y año en el Crucero del Tepeyac de Cuilápam de Guerrero, Oaxaca, enterándose de su aprehensión tres días después, por lo que, acudió a visitarlo a la penitenciaría central el 18 de octubre de 2015, ocasión en la que su familiar le comentó que los agentes de la AEI lo habían golpeado, presentando fuerte dolor en la cabeza y oídos, como consecuencia de las agresiones sufridas.

Nuevamente el 23 de octubre de 2015, Q2 compareció en esta Defensoría, añadiendo que V2 se encontraba a disposición del Juzgado Primero de lo Penal como presunto responsable del delito de narcomenudeo, siendo procesado conjuntamente con otras tres personas que refirió no conocer, destacando que en el informe elaborado por los elementos de la AEI, se asentó que los cuatro procesados fueron aprehendidos el 15 de octubre de 2015, lo cual era falso, ya que su familiar había sido detenido desde el 13 del mismo mes año.

Adicionalmente, el 7 de abril de 2016, personal de esta Defensoría entrevistó a V2, quien indicó que aproximadamente entre las 14:00 y 15:00 horas del 13 de octubre de 2015, al ir conduciendo su vehículo particular sobre la carretera que conduce a Cuilápam de Guerrero, Oaxaca, de manera repentina fue interceptado por elementos de la AEI, ordenándole que se bajara del automóvil con el argumento de que había atropellado a una persona metros atrás.

Añadió, que lo esposaron y lo subieron a un vehículo para ser trasladado a la “Experimental”, lugar donde le vendaron las dos manos y le colocaron las esposas con los brazos hacía atrás, recibiendo golpes en los costados, posteriormente le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza hasta que perdió el conocimiento, repitiendo la misma acción en varias ocasiones, además de recibir amenazas de los agentes aprehensores, quienes le referían que irían por su esposa e hijo y enfrente de él los iban a matar, todo esto con el propósito de que aceptara los delitos que se le imputaban.

Colaboración

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca.

Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral.

Así también, para que se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

Recomendaciones

A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a V1, V2, V3 y V4, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a este DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, se otorgue a V1, V2, V3 y V4, la atención médica y psicológica que requiera, por las acciones y omisiones que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en el lugar donde se encuentren las víctimas, con su consentimiento previo; y se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Se colabore ampliamente en el seguimiento de la AP3 que se encuentra en trámite en la Unidad Especial de Tortura, adscrita a la Vicefiscalía de Atención a Víctimas y a la Sociedad de la FGEO, iniciada por el delito de tortura en agravio de V2 y V4, por lo que deberá acreditar que efectivamente se colabore con la autoridad investigadora y rindan con amplitud y veracidad los requerimientos que se realicen a instancias de la FGEO, de forma oportuna y activa. Para lo cual, esta Defensoría deberá remitir a la AP3, copia de la presente Recomendación, así como de las evidencias que la sustentan, para que la autoridad respectiva tome en cuenta lo señalado en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas del presente instrumento recomendatorio; hecho lo anterior, remita a esta DDHPO las constancias que así lo acrediten.

CUARTA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que en un plazo máximo treinta días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, inicie la carpeta de investigación respectiva en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10 y AR11, quienes se vieron involucrados en los actos de tortura y/o malos tratos cometidos en contra de V1 y V3, con la finalidad de que se realice una investigación seria, exhaustiva, profesional y se efectúen todas las diligencias necesarias que conforme a derecho sean procedentes para su debida integración y perfeccionamiento, remitiendo las constancias pertinentes a esta DDHPO.

QUINTA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se de vista a la Visitaduría General de la FGEO, para que inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10 y AR11, por las acciones y omisiones precisadas en el apartado de observaciones y valoración de pruebas de la presente resolución, y una vez iniciado se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.

SEXTA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un curso integral en materia de derechos humanos, en temas de seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, y específicamente, sobre la prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sustentado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, dirigido a los elementos de la AEI, en particular a los policías adscritos a la Dirección de Investigaciones, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias, hecho lo anterior, se envíen a esta DDHPO las pruebas con que se acredite su cumplimiento.

SÉPTIMA. En un plazo de 30 días naturales, posteriores a la aceptación del presente instrumento recomendatorio, se deberá implementar un registro en los separos de la AEI, a fin de que exista evidencia de todas las entradas y salidas que pudieran suscitarse durante el tiempo en el que una persona permanezca detenida, control en el que obligatoriamente se debe especificar motivo, nombre y cargo del funcionario que autorizó el egreso, hecho lo cual, se remitan a esta Defensoría las documentales que así lo acrediten.

OCTAVA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Institución.

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