Síntesis de la Recomendación no. 09/2017

Fecha de emisión

2017-12-19

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación para Adultos.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Jaime Román Bautista Lucas.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Jaime Román Bautista Lucas.

Expediente(es)

DDHPO/592/(01)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a derecho a una adecuada protección judicial. (el derecho a un recurso judicial efectivo) y derecho al trabajo (derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias).»

DDHPO

Hechos

El promovente reclamó violaciones a sus derechos humanos por la inejecución de laudo emitido por la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, dentro del expediente 392/2011(4), resolución mediante la cual la citada Junta condenó a la reinstalación del actor en el puesto que venía desempeñando antes del injustificado despido, pago salarios caídos, aguinaldo, inscripción al ISSSTE y percibir el goce y disfrute de las prestaciones y servicios sociales que otorga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado; reconocimiento de que es trabajador por tiempo indeterminado; que los empleados de base sindicalizados del Instituto y los de tiempo indefinido son semejantes y poseen los mismos derechos consignados en la Ley Federal del Trabajo y reconocimiento de antigüedad. Se absuelve del pago de vacaciones, prima vacacional, horas extras, salarios retenidos estimulo de productividad mensual, complemento de percepciones al programa de alfabetización “Margarita Maza de Juárez”, bono por zona aislada, compensación anual, declarar la nulidad de documentos, contratos de trabajo y demás estipulaciones en que se pretenda catalogarlo como empleado eventual o por tiempo determinado; que se le apliquen los derechos y prerrogativas de los trabajadores de base contenidas en el contrato colectivo celebrado entre el organismo patrón y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos (SNTEA), por ende del pago de las prestaciones señaladas y demás prestaciones económicas que “deje de percibir durante el trámite del conflicto, séptimos días, pago de sábado al doble salario, prima dominical y prima sabatina. Pero hasta la fecha no se ha dado el debido cumplimiento al laudo dictado por la negativa del Instituto Estatal de Educación para Adultos de realizar las gestiones para cubrir el pago de la condena económica a la que se hizo acreedor. Por lo que, la autoridad demandada en el juicio laboral a puesto diversos obstáculos para que no se lleve a cabo la reinstalación formal del actor en el puesto que venía desempeñando como Coordinador de Zona número 2013, con sede en Ixtlán de Juárez, Oaxaca.

Colaboración

Al Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado:
Única.
Para que, en términos de lo establecido por el artículo 5º de la Ley de Entidades Para Estatales del Estado de Oaxaca, 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, se inicie y concluya dentro de los plazos establecidos para ello, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos del Instituto Estatal de Educación para Adultos (IEEA) que debieron haber realizado las acciones correspondientes para cubrir las obligaciones a las que fue condenado en el laudo dictado dentro del expediente 392/2011(4), dictado por la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; y en su caso, se le impongan las sanciones a que haya lugar.

Al Fiscal General del Estado:
Única.
Para que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que inicie averiguación previa o carpeta de investigación en contra de servidores públicos del Instituto Estatal de Educación para Adultos IEEA, por los delitos que resulten por el incumplimiento del laudo dictado en el expediente 392/2011(4), por la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; asimismo, realice las diligencias que resulten pertinentes para que dentro del término legal establecido, resuelva sobre el ejercicio de la acción penal.

A la Presidenta de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado:

Única.
Realice a la brevedad posible todas las acciones que estén dentro del marco de sus atribuciones, para que el laudo emitido dentro del expediente laboral 392/2011(4), del índice de esa Junta, y al que se refiere este documento, se cumplimente en sus términos, a fin de hacer efectivos los derechos laborales y de acceso a la justicia del agraviado.

Recomendaciones

Se recomendó a la Directora General del Instituto Estatal de Educación para Adultos, lo siguiente:

Única. Dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones necesarias para el debido cumplimiento de las obligaciones a las que fue condenada en el laudo emitido en el expediente 392/2011(4), por la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Seguimiento

La recomendación fue aceptada y parcialmente cumplida, por ello se declaró no cumplida de manera parcial.

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