Síntesis de la Recomendación no. 09/2013

Fecha de emisión

2013-08-10

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Joaquín Echeverría Lara, Humberto Alcalá Betanzos, Miguel Silva Selvas y otros.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Expediente(es)

DDHPO/1313/(01)/OAX/2011 y su acumulado DDHPO/225/(01)/OAX/2012

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos relativos a la educación.«

DDHPO

Hechos

Los promoventes reclamaron diversas violaciones tanto a sus derechos humanos, como a los de los menores educandos, hechos que en su momento fueron analizados en la propuesta de conciliación, emitida el once de diciembre de dos mil doce; entre los que se encontraba la negativa a entregar la documentación de acreditación y certificación de estudios, de los alumnos que recibieron instrucción básica por parte de profesores integrantes de la Sección 59 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Al no ser cumplida en sus términos la mencionada propuesta de conciliación, se ordenó la reapertura, por cuanto hace a la violación a derechos humanos relacionada con la entrega de la documentación correspondiente, a los menores agraviados.

Valoración

De las constancias habidas en autos se advierte la violación a los derechos humanos relativos a la educación (acciones y omisiones contrarias al derecho a la educación), ya que, a raíz del conflicto magisterial de dos mil seis, se formó la sección 59 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que agrupó a maestros que optaron por continuar prestando el servicio educativo apartándose de la movilización magisterial existente en aquella época. Durante todo este tiempo el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, ha argumentado que los mentores de la Sección 59 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, se encuentran prestando el servicio educativo fuera de la normatividad, sin embargo, a la fecha, no ha adoptado mecanismos válidos y eficaces a fin de dar por terminada esta problemática, en la que los más afectados resultan ser los menores que se encuentran recibiendo el servicio educativo en los planteles en los que fungen los profesores de la citada sección y que ha tenido como consecuencia que, al finalizar el ciclo escolar no cuenten con la documentación correspondiente, bajo el argumento de que las escuelas no están regularizadas.

Es importante señalar que el conflicto laboral que se ha suscitado con motivo de la creación de la Sección 59 del Sindicato Nacional de Trabajadores y el Instituto Estatal de Educación Pública del Estado, tendrá que resolverse en su momento, sin embargo, tal problemática no debe trascender a los alumnos, pues al ser así, se violan sus derechos humanos al causarles diversos agravios al no poder recibir la instrucción educativa a la que tienen derecho; por lo que es impostergable que el Instituto adopte las medidas pertinentes a fin de que los agraviados obtengan la documentación de acreditación y certificación de los estudios realizados. Debe decirse que el derecho a recibir educación y su reconocimiento por las instancias correspondientes no debe estar sujeto a la decisión o autorización de un grupo o sección sindical, pues éste es un derecho fundamental ajeno a cualquier conflicto de intereses y debe ser prioridad para el Estado, a través del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

En tal virtud, es claro que ese Instituto debe subsanar la omisión en la que viene incurriendo y adoptar las medidas pertinentes para que se realice la entrega de la documentación que acredite la educación que han recibido durante el ciclo escolar que culminó, a los menores educandos que se encuentren en los supuestos a que se refiere el caso que nos ocupa. Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que todas las personas tienen derecho a recibir educación básica obligatoria, por parte del Estado; así como lo establecido en el artículo 14 de la Ley Estatal de Educación Pública.

Así, de persistir la negativa del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, se estaría incumpliendo con el imperativo constitucional contenido en el artículo 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que indica que el poder público y sus representantes sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza y deben hacer, lo que la ley les ordena. Y, se dejaría de observar lo establecido en el principio 7 de la Declaración de los Derechos del Niño, en el sentido de que las niñas y niños, tienen derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales, y que dicha educación debe favorecer su cultura general y les permita condiciones de igualdad y oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

De lo anterior, se desprende que el interés superior del niño, debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, por lo cual, deben agotarse todas las acciones necesarias a fin de que la niñez oaxaqueña que está siendo afectada, reciba a la brevedad posible los documentos a que tiene derecho y que son indispensables para continuar sus estudios, pues de no hacerse de esta manera, podrían causárseles daños y perjuicios de difícil reparación, sobre todo considerando que su personalidad se encuentra en formación, y por lo tanto, debe procurarse que cuenten con los elementos necesarios para que en el futuro, sean personas que puedan cumplir con sus propios fines formando parte de una sociedad armónica y con valores positivos para la humanidad.

Así, al no observarse lo anterior, los servidores públicos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, a quienes corresponde intervenir y resolver los hechos materia de la queja, con su omisión, se encuentran incurriendo en responsabilidad administrativa de acuerdo con lo previsto por la fracción I del artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. De igual formapodrían ser motivo de responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 208, fracciones XI y XXXI, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Recomendaciones

Se formularon al ciudadano Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, las siguientes recomendaciones:
Primera. Instruya a quien corresponda para que, sin mayor dilación, se entregue la documentación de acreditación y certificación a todos los alumnos que cursaron sus estudios en las instituciones en las que impartieron clases docentes de la sección 59 del SNTE, durante el ciclo escolar 2012-2013.
Segunda. En caso de no cumplirse el punto anterior, en el correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad, se investiguen los actos administrativos contrarios a la legalidad que se están cometiendo, y en su caso, se imponga a los responsables, la sanción respectiva.
Tercera. De resultar procedente, se dé vista al Ministerio Público de las conductas delictivas que se están cometiendo, para que se inicie la averiguación previa correspondiente.
Cuarta. Se capacite de manera permanente a los servidores públicos de ese Instituto, para que en lo subsecuente, eviten incurrir en violaciones a los derechos humanos como las analizadas en el presente documento.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *