Síntesis de la Recomendación no. 08/2022

Fecha de emisión

2022-10-03

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Aurora Guadalupe Esteban Hernández.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Desaparecido Rene Alejandro Cruz Esteban.

Expediente(es)

DDHPO/1008/(01)/OAX/2020.

Motivo de la Queja

«Violación al derecho de acceso a la justicia y al derecho de toda persona desaparecida a ser buscada.»

DDHPO

Hechos

El 01 de septiembre de 2017, Rene Alejandro Cruz Esteban, de 26 años de edad, desapareció en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. El 30 de junio de 2020, Aurora Guadalupe Esteban Hernández, madre de Rene Alejandro Cruz Esteban, en su carácter de víctima indirecta recurrió a esta Defensoría para presentar queja en contra de personal de la Fiscalía General del Estado, toda vez que presentó la denuncia correspondiente por la desaparición de su hijo, la cual dio origen a la carpeta de investigación correspondiente, dentro de la cual aportó diversas pruebas, sin que a esa fecha le informaran sobre los avances de la integración del legajo, que si bien se habían tenido mesas de trabajo, no se habían realizado las diligencias correspondientes a fin de establecer el paradero de su hijo.

Colaboración

A la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Oaxaca. Para que, con fundamento en las atribuciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 18, 19, 24 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca, de manera coordinada con la Fiscalía General del Estado, La Secretaría General de Gobierno, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y las demás autoridades que integren el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se realicen todas las acciones procedentes encaminadas a lograr la búsqueda con vida del agraviado. Con relación a lo anterior, se deberá rendir de manera periódica los informes sobre las actividades y avances que se tengan en la búsqueda con vida del agraviado.

A la Secretaría General de Gobierno del Estado. Para que, con base en lo establecido en el artículo 1 y Décimo Cuarto Transitorio de la Ley General de Víctimas; y 34, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para tutelar efectivamente sus derechos humanos. Así también, para que se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la de nuestro Estado establezcan.

Recomendaciones

Primero. En el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se realicen los ajustes pertinentes al respectivo plan de búsqueda, o en su caso, se elabore éste acorde con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y demás normatividad que exista al respecto y se realicen las acciones necesarias para la búsqueda con vida de la persona agraviada, en coordinación con las Comisiones Nacional y Estatal de Búsqueda, y demás autoridades que tengan injerencia en la misma.

Segundo.
Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Tercero.
Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de la víctima, respecto de lo cual, se deberá consensar con sus familiares y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo.

Cuarto. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Quinto. Se informe de manera permanente a las víctimas indirectas, sobre los avances en la investigación, y se les otorgue participación en las actividades que se lleven a cabo para la búsqueda de la persona desaparecida, conforme a las normas y protocolos respectivos.

Sexto. Se realicen permanentemente procesos de formación especializados, dirigidos a las personas servidoras públicas encargadas de investigar la desaparición de personas, a fin de que tengan los conocimientos requeridos para realizar sus actividades con una base científica y jurídica sólida que permita la obtención de resultados favorables en los casos que se presenten ante esa Fiscalía.

Séptimo. En dichos procesos de formación también se deberá incluir lo relativo a la elaboración de análisis de contexto y formación en derechos humanos, sobre todos los relacionados con aquellos que les corresponden a las víctimas de desaparición forzada.

Octavo. Se capacite además a las personas integrantes de la Agencia Estatal de Investigaciones que formen parte de los grupos de investigación en materia de desaparición de personas, en los temas a que se alude en los puntos precedentes, y en aquellos relacionados con técnicas de investigación especializadas en la materia.
Noveno. Se realicen las adecuaciones pertinentes a la Unidad Especializada en Desaparición Forzada, o el área que conforme a la organización interna de esa Fiscalía investigue casos de desaparición de personas, con la finalidad de que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales adecuados y suficientes para desarrollar su labor de manera eficiente.

Seguimiento

En término de ser aceptada.

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