Síntesis de la Recomendación no. 07/2023

Fecha de emisión

2023-10-10

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

QV1, QV2, VI1, VI2 y VI3.

Expediente(es)

DDHPO/1784/(01)/OAX/2016.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, acceso a la justicia en su modalidad de indebida procuración de justicia y a la verdad.»

DDHPO

Hechos

El 3 de septiembre de 2016, QV1 y QV2 comparecieron ante personal de esta Defensoría, manifestando su deseo de presentar queja en contra de personas servidoras públicas de la FGEO, de la Policía Estatal Vial y Municipal Vial de Oaxaca, considerando que las citadas autoridades omitieron realizar las diligencias pertinentes en la investigación del accidente de tránsito en el cual V perdió la vida, quien al ir conduciendo su motocicleta fue arrollado por un autobús urbano de pasajeros el 5 de septiembre de 2015 en la ciudad de Oaxaca.

En primer término, QV1 indicó que con motivo del deceso de V se inició la AP, en la cual en su consideración AR2, incurrió en una serie de irregularidades al inicio de la indagatoria, como fueron haber tardado 40 minutos en llegar al lugar del accidente, lo que provocó que no se acordonara el escenario del delito y se perdieran huellas o vestigios del hecho; además de omitir presentarse con peritos en tránsito terrestre y criminalística, no recabar declaraciones de posibles testigos oculares del accidente, así como irregularidades en la elaboración del acta respectiva.

También precisó, que dentro de la AP no existe constancia de que los dos elementos de la Policía Estatal Vial y uno de la Policía Vial del Municipio de Oaxaca, hubieran perseguido al conductor del vehículo que atropelló a su hijo, no obstante, que según testigos oculares éste se dio a la fuga después de haber arrollado a su descendiente. Además, de que el parte informativo del policía municipal se entregó horas después de ocurrido el accidente.

De igual forma indicó que el Director de Averiguaciones Previas de la FGEO, se comprometió a realizar un cateo a la ETP propietaria del autobús y efectuar la inspección ocular en el corralón de tránsito donde remitieron la motocicleta; sin embargo, dichas diligencias no se llevaron a cabo.

En relación con el actuar de AR1, Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de la FGEO, quien le dio continuidad a la citada indagatoria, precisó que incurrió en negligencia al recabar pruebas, tales como la presentación tardía de las fotografías del levantamiento del cadáver y del peritaje del especialista en química, retraso del reporte de planimetría, no reconocer la coadyuvancia en representación de VI1. Agregando, que el 26 de octubre de 2015, el citado representante social, no les permitió continuar como coadyuvantes dentro de la AP, bajo el argumento de que estaba entorpeciendo la investigación.

Finalmente, precisó que el perito en química entregó su reporte once días después de la toma de muestra, siendo además ambiguo, sin precisar datos importantes y aseverando que su hijo conducía en segundo grado de ebriedad, cuando medicamente investigó que una persona con el grado de alcohol referido es imposible que guarde la verticalidad para conducir una motocicleta, siendo que el médico forense que practicó la necropsia determinó que el estómago estaba vacío, es decir sin alimento ni líquidos, considerando que lo que pretenden las autoridades es desvirtuar la verdad con el propósito de ayudar a la ETP.

Por su parte, QV2 expuso que una vez que AR1 determinó no permitirles continuar como coadyuvantes dentro de la indagatoria y desechar las pruebas ofrecidas en su escrito de 23 de octubre de 2015, presentaron demanda de amparo por considerar que la determinación del representante social no estaba debidamente fundada y motivada, misma que fue rechazada por el Juez de Distrito, por lo que, se vieron en la necesidad de interponer el recurso de queja ante el Tribunal Colegiado, situación que en su consideración resultó perjudicial para ellos, ya que por el transcurso del tiempo se perdieron pruebas, como fue el caso de la muestra de sangre que solicitaron fuera conservada, para que una vez que contaran con perito en química se analizara y controvertir el dictamen emitido por la FGEO. Agregó, que finalmente la autoridad jurisdiccional ordenó al Agente del Ministerio Público les reconociera la calidad de coadyuvantes en la AP y resolviera sobre el tema de las pruebas ofrecidas.

Adicionalmente, por escrito de 7 de agosto de 2023, QV2 amplió su queja inicial ante esta DDHPO, señalando que dentro de la AP la apoderada legal de la ETP propietaria del autobús involucrado en el accidente donde perdiera la vida V, no ha dado respuesta al informe solicitado por el Agente del Ministerio Público, instancia que omitió implementar las medidas de apremio para lograr la contestación respectiva, precisando que tampoco se ha ejecutado el aseguramiento del mismo vehículo, no obstante, de que existe la orden correspondiente, impidiendo así que se lleve a cabo el dictamen en mecánica de hechos.
De igual forma, indicó que AR9, AR7 y el Vicefiscal de la Zona Centro de la FGEO, dentro de las actuaciones de la AP tienen intenciones de que el delito que se persigue sea culposo, a pesar que dentro de la indagatoria se cuentan con testigos presenciales de los hechos para considerar el delito como doloso con todas las agravantes.

Colaboración

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca.
Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral. Así también, para que se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

Recomendaciones

Fiscalía General del Estado:

PRIMERA. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a QV1, QV2, VI1, VI2 y VI3, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a este DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, se otorgue a QV1, QV2, VI1, VI2 y VI3, la atención médica y psicológica que requieran, por las acciones u omisiones que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas, con su consentimiento; y se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Instruir a quien corresponda para que en un plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un estudio técnico-jurídico de la AP radicada en Asuntos Relevantes del Sistema Mixto Tradicional de la Vicefiscalía General Zona Centro de la FGEO, con la finalidad de que se agilicen la investigaciones respectivas y se efectúen todas las diligencias necesarias que conforme a derecho sean procedentes para su debida integración y perfeccionamiento, debiendo tomar las providencias necesarias para que la indagatoria de mérito sea reasignada a la brevedad posible, ya que actualmente la AP se encuentra a cargo de AR9, ello con la finalidad de evitar cualquier situación de conflicto de interés, de tal manera que la víctima tenga un debido acceso a la justicia y a la verdad en el esclarecimiento de los hechos y en su momento, se solicite a la autoridad judicial la reparación integral de las víctimas, remitiendo a esta DDHPO las pruebas que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. En un plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se de vista a la Visitaduría General de la FGEO, para que inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9 y AR10, por las acciones y omisiones precisadas en el apartado de observaciones y valoración de pruebas de la presente resolución, y una vez iniciado se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.

QUINTA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y se ofrezca una disculpa pública a las víctimas. En dicho acto, la FGEO deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas, aceptar su responsabilidad y asumir el compromiso de otorgarle la verdad sobre lo sucedido, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. En el término de tres meses, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e imparta a los agentes del Ministerio Público, en especial a las personas servidoras públicas señaladas como responsables, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, que incluya el acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con la procuración de justicia, atención de las víctimas del delito durante la integración de las indagatorias penales, seguridad jurídica, legalidad y debida diligencia, así como del interés superior de la niñez, con el objetivo de que las personas servidoras públicas cuenten con elementos técnicos que les permitan desempeñar sus funciones correcta y efectivamente, el cual deberá estar disponible de forma electrónica y en línea para que pueda ser consultado con facilidad hecho lo cual se remitan a esta DDHPO las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

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