Síntesis de la Recomendación no. 07/2022

Fecha de emisión

2022-07-22

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado y del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estado

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Q.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Q.

Expediente(es)

DDHPO/504/(01)/OAX/2014.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos al acceso a la Justicia en su Modalidad de Procuración de Justicia.»

DDHPO

Hechos

El quince de abril de dos mil catorce, Q presentó queja en contra de servidores públicos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado y del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, refiriendo que el veintisiete de julio de dos mil nueve, fue privada de la libertad sin cometer delito alguno, debido a que el Ministerio Público integró diversas averiguaciones previas que dieron origen a cinco causas penales: 146/2009 ante el Juez Sexto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro; 91/2009, 115/2009 y 157/2009 ante el Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro y 103/2009 ante el Juez Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, por lo que en dichas causas penales se dictó auto de formal prisión permaneciendo en la Penitenciaría Central y posteriormente en el CERESO de Etla, Oaxaca, por un periodo de un año y nueve meses; que por tal circunstancia, promovió diversos juicios de amparo en los que se determinó que no fue responsable de delitos, logrando su libertad; lo anterior impidió el desarrollo de proyectos de vida, como actividades laborales, la obtención de ingresos para sustentar a su familia y convivir con ella, además de vulnerar su derecho de acceso a la justicia pronta y expedita.

Recomendaciones

Se recomendó:

A la Fiscalía General del Estado.

Primera. Dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a Q y a su familia, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento, mismo que deberá ser acordado con ésta y con la Defensoría.

Segunda. En un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en coordinación con Q, se implementen mecanismos necesarios para que se le repare el daño causado, debiéndose incluir la atención médica y psicológica especializada que requieran tanto ella como su familia para revertir las consecuencias derivadas del tiempo excesivo que estuvo privada de su libertad.

Tercera. Como garantía de no repetición, en un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de este Documento, se diseñen e impartan al personal de esa dependencia a su cargo, especialmente a los Agentes del Ministerio Público, programas integrales de capacitación y formación, respecto de la investigación de delitos, para la procuración de justicia, así como de las medidas de protección para las víctimas de delitos, con el objeto de evitar situaciones como las que dieron origen al presente pronunciamiento.

Cuarta. Se giren instrucciones a los servidores públicos encargados de rendir los informes ante esta Defensoría, a efecto de que en lo subsecuente rindan sus informes de manera completa y con la documentación suficiente para respaldar los actos que se le atribuyen a esa autoridad responsable.


Al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Primera. Dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a Q y a su familia, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento, mismo que deberá ser acordado con ésta y la Defensoría.

Segunda. En un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en coordinación con Q, se implementen mecanismos necesarios para que se le repare el daño causado, debiéndose incluir la atención médica y psicológica especializada que requieran tanto ella como su familia para revertir las consecuencias derivadas de la privación de su libertad por la dilación dentro de los procesos penales 91/2009 y 115/2009 por parte del Juzgador que estuvo en ese tiempo en el juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca.

Tercera. Como garantía de no repetición, en un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de este Documento, se diseñen e impartan al personal de esa dependencia a su cargo, especialmente a los Jueces, programas integrales de capacitación y formación, respecto a la perspectiva de procuración de justicia y sobre las medidas de protección para las víctimas de delitos, con el objeto de evitar situaciones como las que dieron origen al presente pronunciamiento.

Cuarta. Se giren instrucciones a los servidores públicos encargados de rendir los informes ante esta Defensoría, a efecto de que en lo subsecuente rindan sus informes de manera completa y con la documentación suficiente para respaldar los actos que se le atribuyen a esa autoridad responsable.

Seguimiento

Aceptada por la Fiscalía General del Estado.
No aceptada por el Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estado

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