Síntesis de la Recomendación no. 07/2017

Fecha de emisión

2017-08-11

Autoridad responsable

Directora del Registro Civil del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Gilberto García Avendaño.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

El mismo.

Expediente(es)

DDHPO/766/(17)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos de la niñez (interés superior de la niñez) y a la identidad (derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación).»

DDHPO

Hechos

En síntesis, el peticionario manifestó que el veintiuno de agosto de dos mil quince, en el Hospital Comunitario de Santa María Huatulco, su concubina que en vida respondió al nombre de Liliana Castillejos Toledo, después de dar a luz a una niña, falleció. Que posteriormente, con la finalidad de registrar a su hija con el nombre de Mía Gyliana García Castillejos, se presentó ante el ciudadano Julio. A. Morales, Oficial del Registro Civil de dicha localidad, quien le dijo que para asentar en el acta su apellido y el de su concubina, debía presentar el reconocimiento de paternidad mediante la prueba de ADN así como un documento expedido por el Juzgado que acreditara la filiación entre padre e hija, pues no eran suficientes los documentos presentados consistentes en: 1. Acta de nacimiento y defunción de su concubina; 2. Certificado de nacimiento de su hija expedida por la Secretaría de Salud del Estado; y, 3. Información Testimonial que acredita la relación de concubinato con Liliana Castillejos Toledo, expedida por el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santa Cruz Huatulco, registrado con el número de expediente 148/2015.

Que durante los años dos mil quince y dos mil dieciséis, ante el mencionado Oficial insistió el registro de nacimiento de su hija, pero al no tener respuesta, en el mes de febrero del año en curso, se presentó ante la Directora del Registro Civil, quien enterada de su situación, lo canalizó con el Jefe de la Unidad Jurídica Alberto Aníbal Méndez Díaz, a quien nuevamente expuso su situación y le exhibió copia de los documentos exhibidos ante el Oficial de Santa María Huatulco, en respuesta le dijo que para llevar a cabo el registro tenía que presentarle los documentos en original. Que en una segunda visita a dicho servidor público, le presentó los originales de la documentación solicitada, sin embargo le dijo que para que se diera el registro, debía presentar el acta de divorcio de su difunta concubina, toda vez que en la base de datos aparecía que era casada, además debía presentar el reconocimiento de paternidad (prueba de ADN). Que ante la insistencia de este último requisito, acudió al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santa María Huatulco, en donde el Juez le dijo que el reconocimiento de paternidad es un proceso largo y que se realiza cuando las personas se niegan al reconocimiento, ante dicha respuesta, regresó con el Jefe de la Unidad Jurídica y le comunicó la respuesta del Juez, no obstante insistió en que necesitaba el reconocimiento de paternidad, a lo que le contestó que no se podía iniciar un juicio a sí mismo, por lo que de forma burlona y riéndose le dijo que hiciera lo que quisiera, que ya le había dicho que tenía presentar. Que dicho servidor público también le dijo que era más viable que una persona distinta realizara los trámites del registro.

Colaboración

A la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado, para que inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los ciudadanos Martha Alicia Escamilla León y Alberto Aníbal Méndez Díaz, en su orden, Directora y Jefe de la Unidad Jurídica, ambos de la Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca, así como en contra de quien o quienes resulten responsables por los hechos analizados en el presente documento; así mismo, se les impongan las sanciones a que se hayan hecho acreedores.

Recomendaciones

Se recomendó a la Directora del Registro Civil del Estado, lo siguiente:

Primera. De manera inmediata y a fin de que cesen las violaciones a derechos humanos, gire sus instrucciones al Oficial del Registro Civil de Santa María Huatulco con la finalidad de que se realice el registro de nacimiento de la niña agraviada con el nombre y apellidos que refiere el peticionario, documento en el cual se deberá asentar el nombre de sus progenitores.

Segunda. En términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca, se realice la reparación integral del daño causado al peticionario, en la cual se tome en consideración los gastos que ha erogado por diversos conceptos ante su traslado de su comunidad de origen y su estancia en esta ciudad para gestionar el trámite del registro de su hija; y se le cubra la cantidad que corresponda.

Tercera. Instruya al Jefe de Unidad de las Oficialías del Registro Civil, así como a los Oficiales del Registro Civil, para que, tratándose del registro de nacimiento de niñas y niños cuya madre haya fallecido con motivo del parto o cesárea, tome en cuenta el Certificado de Nacimiento expedido por la Institución de Salud, y de encontrarse asentado el nombre de la madre, anote en el acta de nacimiento de la menor de edad, el nombre de su progenitora.

Cuarta. Se implementen procesos de formación en materia del Interés superior de la Niñez, a los Servidores Públicos de las diversas áreas de esa Institución, con la finalidad de que en el desempeño de sus funciones, eviten vulnerar los derechos humanos de los usuarios.

Seguimiento

Aceptada.
La autoridad responsable dio cumplimiento a los puntos recomendatorios primero, tercero y cuarto. Respecto a la segunda recomendación, esta se declaro como no cumplida, y se promovió juicio para la protección de los derechos humanos, el cual está pendiente de ser determinado.

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