Síntesis de la Recomendación no. 07/2014

Fecha de emisión

2014-05-08

Autoridad responsable

Secretaria de Salud del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Personal médico gíneco obstetra, de enfermería y de apoyo adscrito al servicio de Gíneco Obstetricia del Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso”.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Personas usuarias de los servicios de salud.

Expediente(es)

DDHPO/307/(01)/OAX/2012 y sus acumulados DDHPO/573/(01)/OAX/2013 y DDHPO/865/(01)/OAX/2013

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud.»

DDHPO

Hechos

Primero. El cinco de marzo de dos mil doce, se inició el procedimiento de investigación DDHPO/307/(01)/OAX/2012 con motivo de la queja presentada por personal médico gíneco obstetra, adscrito al servicio de Gíneco Obstetricia del Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, pues refirió que en esa área existían diversas irregularidades tales como sobresaturación por el incremento de pacientes, la inexistencia de regulación sanitaria, espacios limitados para atender a los pacientes, falta de personal médico, camas, ropa de cama, instrumentos de trabajo, ventilación y de mantenimiento en los lugares de trabajo.

Segundo. El cinco de abril de dos mil trece, se recibió la queja del ciudadano Eduardo Tapia García, quien reclamó violaciones a los derechos humanos de enfermos renales que recibían atención médica en el Hospital General “Doctor Aurelio Valdivieso”, atribuidas a servidores públicos de los Servicios de Salud de Oaxaca, iniciándose el expediente DDHPO/573/(01)/OAX/2013.

Tercero. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, se inició el expediente DDHPO/865/(01)/OAX/2013, con motivo de la publicación de diversas notas periodísticas en las que se mencionó que en el Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, se cancelaron las áreas de biomédica, lavandería y mantenimiento, por la suma de los trabajadores al paro de labores que inició un grupo de trabajadores sindicalizados.

Cuarto. Mediante acuerdos del veintiséis de agosto y once de septiembre de dos mil trece, se ordenó acumular al expediente de queja DDHPO/307/(01)/OAX/2012, los diversos CDDH/865/(01)/OAX/2013 y CDDH/573/(01)/OAX/2013 por tratarse de la misma autoridad responsable y actos íntimamente vinculados.

Valoración

Se acreditaron violaciones a los derechos humanos con base en las siguientes consideraciones:

1. Derecho a la protección de la salud

Sobre este derecho, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12, establecen que la salud es un derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Este se refiere a que toda persona tiene como condición innata, el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, al acceso a una atención integral, al respeto a su concepto del proceso salud-enfermedad y a su cosmovisión. Este derecho es inalienable, y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial. Como consecuencia, el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus habitantes.

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en el año 2000, la Observación General 14 sobre el derecho a la salud, en la cual se afirma que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna, sino también los factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

Según la observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados:

1.- Disponibilidad, que se refiere a contar con un número suficiente de establecimientos de salud, recursos humanos (considerando médicos, profesionales, técnicos y personal de salud capacitados) y programas, que incluyan los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.

2.- Accesibilidad, lo cual significa que los establecimientos, bienes y servicios de salud se encuentren accesibles a todos, haciendo hincapié en los sectores más vulnerables y marginados de la población. Esto implica: a) Accesibilidad física: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, así mismo los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable deben ser de acceso intradomiciliario o encontrarse a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. b) Accesibilidad económica (asequibilidad): Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad y ser proporcionales a los ingresos financieros de los hogares. c) Acceso a la información: Comprende el derecho del paciente a recibir y solicitar toda la información necesaria sobre su situación y el tratamiento que recibirá. Involucra también el derecho a recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Sin embargo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho a la confidencialidad de los datos personales.

3. Aceptabilidad: Todos los establecimientos y servicios de salud deberán respetar la ética médica y los criterios culturalmente aceptados. Además deberán ser sensibles a los requisitos del género y del ciclo de vida. Así mismo el paciente tiene todo el derecho de aceptar o no el diagnóstico y tratamiento que propone el personal sanitario.

4. Calidad: Los establecimientos, servicios, equipamiento e insumos de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico, y ser de buena calidad; el personal debe estar capacitado; y debe contar con agua potable y condiciones sanitarias adecuadas. También es parte de la calidad de los servicios de salud, el trato respetuoso, adecuado y oportuno a las personas que demandan atención.

Dichos instrumentos internacionales también establecen que la obligación estatal implica la provisión de una atención integral, continua y equitativa, por lo que debe recoger las dimensiones de promoción, prevención, curación y rehabilitación; e involucrar el derecho y responsabilidad de las personas, familias y comunidades de ser protagonistas de su propia salud, por lo que deben promoverse procesos sociales y políticos que les permitan expresar necesidades y percepciones, participar en la toma de decisiones, así como exigir y vigilar el cumplimiento del derecho a la salud.

Así, tenemos que la salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos y que debe ser entendido como la posibilidad de las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel de salud que le permita vivir dignamente, las cuales deben ser satisfechas por el Estado, a fin de dar plena efectividad a este derecho.

En el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad; y que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala en su artículo 12 que los Estados partes en dicho Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y que entre las medidas que deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; y la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, la lucha contra ellas, y servicios médicos en caso de enfermedad.

De igual forma, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al analizar el alcance del artículo que se comenta, identifica otras obligaciones a cargo del Estado para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud orientadas a: a) garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados, sin que se deba negar o limitar el acceso de forma injustificada; b) velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud; c) vigilar la apropiada formación de médicos y demás personal relacionado, quienes deberán estar capacitados en materia de salud y derechos humanos; d) facilitar medicamentos esenciales, y e) propiciar la atención integral de los pacientes.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 26, establece la obligatoriedad de los Estados de buscar su cumplimiento progresivo, y señala que es el Estado quien debe hacer uso del máximo de sus recursos disponibles para garantizar el derecho a la protección de la salud.

Los numerales 10.1, y 10.2, incisos a), d), e) y f), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, reconocen el derecho de toda persona a la salud, y que los Estados Partes se comprometen a reconocer a la salud como un bien público.

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, en su artículo 8.1, señala que: “Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos”, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre indica en su artículo XI que: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

En nuestro país, el derecho a la protección de la salud se encuentra regulado en el tercer párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia entre los Estados y la Federación en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Por su parte, la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud, y la Ley Estatal de Salud, establecen en su artículo 2°, que son finalidades del derecho a la protección de la salud, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida humana; la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el reconocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. Y su artículo 27 dispone que se consideran servicios básicos de salud, la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; la atención materno-infantil; la planificación familiar; la salud mental; la prevención y el control de las enfermedades bucodentales; la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la protección de la salud; la promoción del mejoramiento de la nutrición y la asistencia social a los grupos más vulnerables.

Aunado a lo anterior, también es claro que el cumplimiento puntual de las Normas Oficiales Mexicanas es una condición indispensable para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y para los programas preventivos de salud, a efecto de lograr un decremento en el índice de enfermedades, cirugías y tratamientos que pueden ser prevenidos a partir de programas y acciones que tanto el gobierno federal como las entidades federativas están obligados a difundir y lograr su eficacia, reduciendo costos importantes para el sector salud en cuanto a las consecuencias de la no prevención de posibles enfermedades y trastornos de salud; sin embargo, los programas existentes resultan insuficientes para lograr los índices de salud óptimos, por lo que se debe sistematizar, homogeneizar y actualizar con criterios científicos, tecnológicos y administrativos, el manejo de la información, así como los procedimientos para el diagnóstico y tratamiento específico de los problemas de salud de los pacientes, con el fin de llevar a cabo de forma más eficiente las acciones preventivas, curativas y de rehabilitación.

En virtud de lo anterior, este Organismo advierte la necesidad de que se fortalezcan, se difundan y se hagan eficaces los programas de prevención determinados en las distintas Normas Oficiales Mexicanas, y se dé cumplimiento cabal a su contenido para elevar los estándares de salud de la población, garantizando con ello su atención integral.

Con base en lo mencionado previamente, este Organismo es enfático en señalar que el Estado es el responsable de dar pleno cumplimiento al derecho a la salud, a través de un sistema eficiente y capaz de velar por el cuidado y restablecimiento de la salud; y en el caso concreto, conforme a lo establecido en los artículos 7, 12 y demás relativos y aplicables de la Ley Estatal de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios de la Entidad, realizar todas las acciones que se requieran, ya sea legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales o de otra naturaleza, para que realmente se satisfaga la demanda de esos servicios de la mejor manera posible, a fin de garantizar de una manera efectiva el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud de la comunidad oaxaqueña.

En ese orden de ideas, esta Defensoría observa con preocupación que tal derecho no se garantiza en nuestro Estado, debido, entre otras circunstancias, a la ausencia de una infraestructura hospitalaria adecuada para la atención de la población actual y a la carencia de personal, equipo y materiales adecuados para brindar una atención de calidad a las personas usuarias, pues para ello se debe contar con un mínimo de camas censables, quirófanos, salas de expulsión, laboratorio clínico, gabinetes de radiodiagnóstico, anatomía, patología, consulta externa, servicio de urgencias, entre otros, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

En el caso concreto del hospital civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, se advierte que en un inicio fue concebido como un hospital con capacidad para ciento cuatro camas para hospitalización, servicio de urgencias, consulta externa, laboratorios, gabinete de rayos x, área de gobierno y servicios generales; y que a través del tiempo, por políticas de gobierno que se adoptaron en su momento, se fueron adicionando al nosocomio otras áreas, hasta llegar a la configuración que guarda en la actualidad, cuando se tiene una capacidad física instalada de ciento noventa y siete camas censables y ochenta y cinco camas no censables, de acuerdo con el diagnóstico situacional realizado por los Servicios de Salud de Oaxaca que obra en autos.

Así, no obstante el aumento de camas que ha tenido el hospital, en la actualidad la demanda de atención ha sobrepasado su capacidad, pues prácticamente todos sus espacios han tenido que ser modificados e improvisados, precisamente para ampliar en la medida de lo posible la atención, sin embargo, a pesar de ello sigue siendo insuficiente, y trae aparejada la consecuencia de que no se cumpla con la normatividad de la materia.

Lo anterior se confirma con las evidencias obtenidas por este Organismo, entre las que se encuentran las fotografías de los espacios físicos de las áreas del hospital, que muestran una infraestructura obsoleta, pisos y techos agrietados, goteras, instalaciones eléctricas improvisadas o expuestas, tuberías de drenaje y agua con fugas, coladeras canceladas con tela adhesiva para evitar que el agua de drenaje se salga e impedir malos olores, además de ampliaciones improvisadas para dar mayor cabida de pacientes; todo lo cual refleja la antigüedad de casi cincuenta años que tiene el referido nosocomio, la sobresaturación del mismo, así como su falta de mantenimiento.

Lo mismo sucede con las camas, colchones, lámparas, tomas de oxígeno, regaderas, lavabos, y equipos médicos que, en su mayoría están muy deteriorados, por ende son obsoletos, como lo ejemplifica el caso de los monitores de signos vitales, autoclaves, refrigeradores, oxímetros portátiles, ventiladores, entre otros, que según manifestaciones del personal entrevistado, no funcionan al cien por ciento y se descomponen frecuentemente; lo cual afecta de manera directa a los pacientes, quienes por tales circunstancias no reciben una atención de calidad.

Como cuestiones notables que ilustran la falta de equipo médico y material, se cita aquí lo observado durante las visitas realizadas al hospital, en las cuales se documentó que en el área de yeso se utilizan taladros comunes para retirar el yeso de las personas, con lo que se corre el riesgo de causar una herida si no se realiza el trabajo con el cuidado suficiente; en el área de cocina se utiliza una pala de madera ya muy gastada para remover la comida de las marmitas, al no tenerse otra herramienta idónea para tal fin; en la Unidad de Cuidados Intensivos de Neonatos se utilizan charolas de cocina para bañar a los recién nacidos al no contar con tinas de baño para esa finalidad; y en otras áreas existen lámparas de chicote forradas con tela adhesiva para que puedan seguir funcionando.

Aunado a lo anterior, de las visitas realizadas a los distintos centros de salud de que se compone la red obstétrica metropolitana pudo advertirse que el material que se ministra por parte del régimen estatal de protección social en salud, es de muy mala calidad, como se pudo constatar en el caso del Centro de Salud de San Antonio de la Cal, en el cual se manifestó que el flexómetro de una lámpara que se acababa de entregar ya no funcionaba, sucediendo lo mismo con un banco de aluminio que al momento de entregarse ya estaba roto de una esquina y una cama de expulsión cuya pernera no podía ser sujeta puesto que el tornillo se encontraba defectuoso.

También se documentaron diversos testimonios vertidos por el personal médico y de enfermería de casi todas las áreas del hospital con relación a la constante falta de equipo, medicamentos y otros insumos necesarios para poder brindar un servicio eficiente y de calidad a las personas usuarias, sobre todo de medicamentos específicos para la atención de mujeres embarazadas, como lo es el caso de misoprostol, carbetocina, ergonovina y medicamentos de alta especificidad.

Aunado a lo anterior, también es evidente que la demanda del servicio de salud en el hospital se ha incrementado con relación a la época de su creación; en la actualidad, el área de responsabilidad que tiene es de más de ochocientos cincuenta mil habitantes, lo que ocasiona que sus diferentes servicios están continuamente sobresaturados, y eso es fuente de molestia y preocupación no sólo de los usuarios, sino también del personal médico, de enfermería y de apoyo que labora en el hospital, pues para atender la creciente demanda, se sacrifica la calidad y calidez en el servicio; ello trae como consecuencia que se contravengan varias de las más de ochenta normas oficiales mexicanas que deben observarse en materia de salud, entre las que destacan: la NOM-007-SSA2-1993 Para la Atención de la Mujer Durante el Embarazo, Parto, Puerperio y Recién Nacido; la NOM-025-SSA2-1994, Para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médica-Psiquiátrica; y la NOM-206-SSA1-2002, Para la Regulación de los Servicios de Salud, que Establece los Criterios de Funcionamiento y Atención en los Servicios de Urgencias de los Establecimientos de Atención Médica.

a) Indebida atención durante el embarazo y en el parto.

De acuerdo con el diagnóstico situacional, el parto espontaneo y las causas obstétricas directas siguen siendo las principales causas de atención en el hospital, y que inclusive, durante el año dos mil doce, existió un aumento del tres por ciento de las causas obstétricas directas, a la par de una disminución en la atención del parto único espontáneo, lo que elevó el porcentaje de ocupación hospitalaria.

Así lo corroboran nuevamente las visitas que personal de este Organismo realizó al hospital en diferentes fechas, durante las cuales se observó en la unidad de Tocología y Tococirugía, el caso de varias mujeres embarazadas esperando turno para ingresar a la sala de expulsión sentadas en unos pequeños bancos no aptos para ese fin, y a otra que estaba dando a luz en el área de revisión, debido a que la referida sala de expulsión, diseñada para dos camas, estaba ocupada en ese momento por otras seis pacientes en sendas camas que se adicionaron precisamente para poder atender a un mayor número de pacientes.

Con relación a lo anterior, también obran en el expediente que se resuelve manifestaciones sobre la estadística del hospital de referencia, correspondiente al año dos mil once, de la cual se desprende que el servicio de valoración crítica (urgencias de Ginecología y Obstetricia) dio consulta a veintiún mil ciento setenta y seis pacientes en un sólo consultorio, lo que se traduce en cincuenta y ocho consultas diarias en promedio, algunas de las cuales incluyeron la realización de ultrasonido y valoración de ginecología, con tiempos promedio de siete minutos por paciente y tiempos de espera de noventa minutos; todo lo cual hace que la calidad de atención se demerite ostensiblemente.

Por lo que, debe decirse que en esas circunstancias, se ve disminuido lo que la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993 establece sobre: a).-La calidad de la atención, que se refiere a la secuencia de actividades que relacionan al prestador de los servicios con el usuario, y que tiene que ver con la oportunidad de la atención, accesibilidad a la unidad, tiempo de espera, así como de los resultados; b).- La calidez de atención, que se refiere al trato cordial, atento y con información que se proporciona al usuario del servicio; y c).- La oportunidad de atención, que es la ocurrencia de la atención médica en el momento que se requiera y la realización de lo que se debe hacer con la secuencia adecuada.

Es importante recalcar que, el hecho de que aumente la demanda de los servicios médicos, constituye un factor que abona a que la atención brindada no reúna los requisitos de calidad y calidez que merecen las personas usuarias, provoca inconformidades y probablemente errores en los procedimientos médicos, que repercuten también en los propios trabajadores de la salud, quienes pueden ser sujetos de procedimientos administrativos o demandas por imputárseles alguna negligencia.

Con relación a lo anterior, cabe mencionar que a últimas fechas se han incrementado los casos de nacimientos fortuitos ocurridos en clínicas y centros de salud pertenecientes a los Servicios de Salud de Oaxaca, de San Felipe Jalapa de Díaz, San Antonio de la Cal, Huajuapan de León y San Jacinto Amilpas, Oaxaca, el primero de los cuales originó la Recomendación 01/2014, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; por lo que resulta necesario que se fortalezcan los procesos de atención de las pacientes que acudan a tales centros, así como la capacitación adecuada de personal médico, a fin de reducir en la medida de lo posible los nacimientos fortuitos como los que se han documentado.

Tal circunstancia tiene estrecha relación con la Red Obstétrica Metropolitana, conformada precisamente con el fin de favorecer el acceso a la atención médica de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, para anticipar acciones preventivas con calidad y equidad de la atención, así como la estabilización efectiva de la emergencia obstétrica, la referencia oportuna de pacientes y la transferencia entre el primero y segundo nivel que permita el desahogo hospitalario y la eficacia de la atención médica.

Esta Red, si bien se ha fortalecido a raíz de las acciones que han estado efectuando las diversas autoridades del Sector Salud, personal del hospital civil, así como integrantes de la Sección 35 y Subsección 07, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud, con la finalidad de proporcionar a las unidades que forman la Red Obstétrica Metropolitana, todo el equipo médico, espacios, instrumental y recursos humanos debidamente capacitados que se requieran para que puedan funcionar de manera óptima y brindar un servicio de calidad y con calidez a la población, también es necesario que haya continuidad en dicho fortalecimiento para que pueda lograrse la máxima eficacia de dichas redes obstétricas, conformadas hasta ahora por dos Centros de Salud con Servicios Ampliados, ubicados en Tlalixtac de Cabrera y San Jacinto Amilpas; así como por los Centros de Salud ubicados en el Ejido Guadalupe Victoria, Pueblo Nuevo, San Antonio de la Cal, Lomas de San Jacinto, San Juan Chapultepec, Trinidad de Viguera y Santa Cruz Amilpas, y erradicar las negligencias médicas ocasionadas por la falta de atención oportuna como las documentadas en los casos dados a conocer por los medios de comunicación, en los cuales la constante es la falta de atención, sobre todo en horarios nocturnos y en fines de semana, que también de acuerdo con las evidencias recopiladas por esta Defensoría, son los lapsos de tiempo en que por lo general no existe personal médico calificado para atender las emergencias obstétricas que pudieran ocurrir.

Por lo acabado de mencionar, es imperativo que el personal del nosocomio tenga los equipos, instrumental, medicamentos e insumos necesarios para realizar su trabajo, además de procesos de formación no sólo con relación a las actividades específicas que desempeñe cada uno, sino también sobre derechos humanos, para que tengan las herramientas necesarias para brindar un trato amable y digno a las personas usuarias, ya que todo ello forma parte de los derechos y obligaciones que tienen en el ámbito laboral y permite que sus actividades se realicen conforme a la normatividad y con perspectiva de derechos humanos.

Cabe señalar que la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario de los Servicios de Salud de Oaxaca, desde el siete de mayo de dos mil diez, emitió un dictamen sobre irregularidades sanitarias encontradas en el Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, en distintos rubros, como lo es el funcionamiento de la ambulancia, expedientes del personal médico de enfermería y técnico, expedientes clínicos, manejo de medicamentos, prevención y control de infecciones nosocomiales, área de consulta obstétrica, unidad de tocología, de tococirugía, terapia intensiva, servicio de urgencias, laboratorio de análisis clínicos y servicio de transfusión sanguínea.

Tal dictamen hace referencia a situaciones que van desde realizar la limpieza y desinfección de las camas, dotar de lámparas especiales, lavabos, botiquines, carros rojos, mesas de exploración, camillas y demás mobiliario y equipo, hasta la adecuación de la infraestructura hospitalaria de los servicios mencionados en el párrafo que antecede, a fin de que ésos se ajustaran a las normas oficiales mexicanas aplicables a las distintas áreas con observaciones sanitarias.

De las evidencias obtenidas, se advirtió además que la afluencia de pacientes al hospital que son referidos del primer nivel de atención, también contribuye a que se sature el servicio, por lo que debe procurarse por todos los medios posibles que el primer nivel de atención que se brinda en las clínicas y centros de salud establecidos para ese fin se refuerce tanto en actividades preventivas como de seguimiento a las mujeres embarazadas en términos de la NOM-007-SSA2-1993, relativa a la Atención de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido. Criterios y Procedimientos para la Prestación del Servicio; a fin de evitar la sobresaturación del servicio en el hospital civil y que las personas no tengan que desplazarse desde su centro de salud que les corresponde hasta dicho nosocomio, cuando no haya necesidad.

Por lo anterior, este Organismo, acorde con la posición que al respecto ha fijado al emitir la alerta temprana sobre el funcionamiento de la Red Obstétrica Metropolitana, insiste en que para que haya un avance real y efectivo en materia de salud en el Estado, es imperativo que haya voluntad, sensibilización y una coordinación adecuada entre quienes tienen a cargo las políticas públicas en materia de salud y sobre todo los recursos económicos, así como con los demás actores institucionales involucrados en el funcionamiento del sistema; aunado a lo anterior, se requiere de la constante participación de la representación sindical de los trabajadores de la salud, con la finalidad de que, sin dejar de procurar por el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados, también se cumpla con lo estipulado en el correspondiente contrato colectivo de trabajo con relación a las obligaciones del personal sindicalizado, a fin de que los servicios se brinden con toda regularidad y de manera responsable.

Además, deben generarse los correspondientes protocolos, manuales, indicadores, y demás instrumentos que permitan evitar duplicidades, abatir costos, optimizar la infraestructura, capacitar adecuadamente e incentivar al personal, a fin de responder mejor a las necesidades de la población, lo que obviamente mejorará en gran medida la protección del derecho a la salud en beneficio de todos los habitantes de nuestro Estado.

Con relación al personal de enfermería debe decirse que, como proveedor de atención primaria a la salud, debe ser capaz de realizar un gran número de acciones, como la promoción y educación para la salud; la evaluación del estado nutricional; la detección de la agudeza visual; la prevención y el control de enfermedades prevenibles por vacunación; la detección oportuna de enfermedades como diabetes e hipertensión, así como el cuidado de estos padecimientos; la detección de factores de riesgo para cada grupo de edad mediante sesiones personalizadas para la modificación de los hábitos y estilos de vida; la vigilancia y el control prenatal en condiciones normales; la vigilancia y el control del crecimiento de los menores de cinco años de edad en condiciones normales; la atención a pacientes con enfermedades crónico-degenerativas, tales como diabetes e hipertensión; la planificación familiar, y las actividades asistenciales para con el médico familiar; por lo que es necesario que se le otorgue la correspondiente capacitación a fin de que pueda desempeñar dichas actividades de manera idónea.

No debe pasarse por alto el hecho de que cada trabajador de la salud, independientemente de las facultades y obligaciones que tiene en razón de su cargo, también debe de ser consciente del alto grado de responsabilidad que implica el tratar con la salud de las personas, y que muchas veces requiere de un sacrificio de tiempo o la prolongación de su jornada laboral sin mayor reconocimiento que la gratitud de los pacientes a quienes se atiende de manera adecuada y cálida; por lo cual este Organismo reconoce la vocación de servicio y solidaridad del personal que no sólo cumple con las condiciones a las que lo obliga su contratación, sino que además brinda un esfuerzo extra en beneficio de sus pacientes, y por ende de su comunidad.

Así también, esta Defensoría reconoce el esfuerzo que de manera conjunta los trabajadores del hospital y las distintas dependencias de la Secretaría de Salud de Estado han estado realizando, a fin de mejorar en la medida de lo posible las condiciones en las que se encuentran distintas áreas del nosocomio, todas ellas de suma importancia, pero de las que destacan algunas como la infraestructura y equipamiento de quirófanos, la instalación de autoclaves, la implementación del área de quimioterapia, y la adquisición de material quirúrgico e insumos; con relación a lo cual se han estado efectuando diversas reuniones para evaluar el avance de los compromisos allí adquiridos.

No obstante, de dichas reuniones y de acuerdo con las evidencias obtenidas, se advierte que existen inconsistencias por parte de la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y Servicios Generales, así como de la Subdirección General de Innovación y Calidad, ambas dependientes de los Servicios de Salud de Oaxaca, con relación a los trámites para la validación de diversos proyectos relacionados con la construcción del nuevo hospital y el fondo de cuarenta y cinco millones solicitados para la adecuación de áreas para acreditación en Causes y Seguro Médico de Nueva Generación, como lo es la presentación de certificados de necesidades vencidos, nombres de proyectos que no se ajustan a la normatividad, y estudios de costo beneficio relativos al hospital que no cumplían con los requisitos mínimos para la obtención del Registro en Cartera correspondiente, entre otras; por lo que es pertinente que dichas áreas pongan mayor diligencia en las actividades que realizan y observen la normatividad vigente, ya que de no hacerlo, las gestiones que se deben realizar ante la Comisión Nacional de Protección en Salud y demás instancias que intervienen para la aprobación y realización de los proyectos respectivos podrían ser infructuosas o por lo menos dilatarse más por tener que subsanarse las deficiencias que pudieran existir.

En atención a lo hasta aquí argumentado, es de concluirse que el Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso” es el más representativo y resolutivo del Estado, que ha llegado al límite de su funcionamiento en condiciones que garanticen un servicio eficiente, de calidad y digno, por lo que es necesaria su urgente sustitución por uno de por lo menos de trescientas veinte camas censables, a fin de poder hacer frente a la creciente demanda de servicios médicos del área de responsabilidad que tiene a su cargo, y no se sigan vulnerando los derechos humanos de las personas usuarias del servicio, de lo contrario, el derecho humano a la salud se hará nugatorio para muchos oaxaqueños y personas que requieren el servicio.

Por otra parte, en el expediente DDHPO/573/(01)/OAX/2013 se documentó el reclamo del ciudadano Eduardo Tapia García, quien manifestó que en el Hospital General “Doctor Aurelio Valdivieso” se canceló el área de atención para los enfermos renales, y que serían atendidos en el área de urgencias sólo por estado crítico o de gravedad y no para proporcionar la atención regular que requieren para el control de su enfermedad, situación que había originado el fallecimiento de pacientes.

Con relación a tales servicios que se brindaban en el hospital civil “Doctor Aurelio Valdivieso” a los pacientes renales, debe decirse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, fracción II, de la Ley General de Salud, y su correlativo de la Ley Estatal de Salud, forma parte de la atención integral a que se refiere el derecho a la protección de la salud, y que tiene la finalidad de prolongar y mejorar la calidad de la vida humana, por lo que ésta debe seguir brindándose hasta el máximo de los recursos disponibles, independientemente de la esperanza de vida que tengan las personas, pues aun cuando el tratamiento que se brinde sólo sea paliativo tratándose de enfermos terminales, no debe olvidarse que toda persona, sin importar su condición, tiene derecho a una vida digna y a recibir un servicio médico de calidad.

Así, debe decirse que los pacientes con enfermedad renal no estarían recibiendo atención médica en condiciones óptimas, ni un tratamiento adecuado de diálisis y hemodiálisis, y además, para prolongar su esperanza de vida, además de que brindarles servicios deficientes implica acelerar el desenlace de su padecimiento, y se traduce en una disminución en su calidad de vida; por lo que es necesario intensificar las medidas de prevención, aumentar la infraestructura médica y los recursos, a fin de poder cubrir las necesidades propias de personas con este tipo de padecimientos.

Relacionado con lo anterior, la entonces directora del hospital civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, informó a este Organismo que no se cuenta con los consumibles mínimos indispensables para el funcionamiento de una unidad de diálisis peritoneal ya que el Seguro Popular no cubre esa patología; por lo que, en atención a que la autoridad responsable forma parte del Sistema Nacional de Salud, en términos de lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de Salud, debe realizar todas las gestiones correspondientes, a fin de que el referido nosocomio pueda brindar ese servicio a las personas que lo requieran con el personal médico, equipo, material y medicamentos que sean necesarios; obligación que refuerza lo establecido en el artículo 27 de la Ley Estatal de Salud, al referir que conforme a las prioridades del sistema estatal de salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.

Aunado a lo ya referido, también es pertinente mencionar que durante las visitas realizadas al hospital de referencia, se pudo advertir que existen medicamentos que no se encuentran contemplados dentro del Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes), que es el documento descriptivo para la atención de la salud de los afiliados al Seguro Popular y que define los servicios de salud de primer y segundo nivel de atención a los que tienen derecho los afiliados, estableciendo además las acciones integrales de salud, que agrupan las enfermedades y actividades de salud que deben ser cubiertas por el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS).

Por lo anterior, es necesario que tal catálogo, en coordinación con las demás dependencias involucradas, sea revisado por la autoridad en salud de nuestra Entidad Federativa, a fin de que a través de los mecanismos legales adecuados, se puedan incluir los medicamentos o procedimientos que sean necesarios, pues el hecho de que un medicamento, enfermedad o procedimiento no esté contemplado en dicho catálogo, no es un motivo suficiente para dejar sin atención médica a una persona, pues como se ha sostenido en el presente documento, la protección a la salud de la población a través de los programas y acciones adecuados, es una responsabilidad del Estado a través de sus tres niveles de Gobierno.

Por lo tanto, si bien es cierto que el referido catálogo se basa en la integración y actualización de las intervenciones y padecimientos, y en el cual se consideran además las intervenciones orientadas a las principales causas de morbilidad y demanda hospitalaria con un enfoque de efectividad y sustento en los programas federales y la normatividad vigente a fin de responder a las necesidades de la población afiliada, también lo es que resulta de vital importancia prever que existen ciertas enfermedades o padecimientos que no pueden encasillarse en un catálogo, por lo que debe contarse con algún mecanismo que permita acceder a las medicinas o procedimientos necesarios para garantizar el derecho a la salud de las personas que se encuentren en esa circunstancia a fin de no vulnerar sus derechos humanos ni contravenir lo dispuesto en el artículo 29, fracción VIII, y 30 de la Ley Estatal de Salud, que disponen que para los efectos del derecho a la protección de la salud, deben ser considerados servicios básicos la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud; y que habrá un cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención médica y un catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel, determinados por el Consejo de Salubridad General a nivel nacional, los cuales se deberán ajustar a las características de la prestación de los servicios de salud de la entidad.

En este contexto, resulta importante destacar la tesis sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la foja 112 del tomo XI, abril de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, que lleva por título “Salud. El derecho a su protección que como garantía individual consagra el artículo 4o. Constitucional, comprende la recepción de medicamentos básicos para el tratamiento de las enfermedades y su suministro por las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos”.

Dicha tesis se refiere a lo siguiente: “La recepción de los medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad, como parte integrante del servicio básico de salud consistente en la atención médica, que en su actividad curativa significa el proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo, lo que incluye, desde luego, la aplicación de los medicamentos básicos correspondientes conforme al cuadro básico de insumos del sector salud, sin que contradiga a lo anterior el que los medicamentos sean recientemente descubiertos y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud, pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo de recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de su enfermedad, como parte integrante del derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado como garantía individual y del deber de proporcionar por parte de las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos”.

Adicionalmente, esta Defensoría juzga pertinente dejar establecido que el paciente tiene en todo momento el derecho a que el médico tratante le brinde la información veraz y completa acerca del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de su enfermedad, en forma clara y comprensible, con el fin de favorecer el conocimiento pleno de su estado de salud y para permitirle decidir con libertad y sin presión si acepta o rechaza algún procedimiento, diagnóstico o tratamiento terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales, ello de conformidad con los artículos 29, 30 y 80 del Reglamento de la Ley General de Salud; de los numerales 4.2, 5.5 y 10.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-168- SSA1-1998, y del apartado C del punto número 10 de la “Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente”, del 9 de enero de 1995.

De igual forma, el paciente tiene derecho a recibir un correcto diagnóstico y la atención necesaria durante su enfermedad, y, en caso de que esto no le pueda ser brindado, se le remita a otro médico, para que obtenga la atención adecuada, a fin de no incurrir en responsabilidad o negligencia, de conformidad con los artículos 51 y 89 de la Ley General de Salud, y 21 y 49 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, circunstancia que en diversas ocasiones no se actualiza, debido a las diversas acciones y omisiones por parte de los servidores públicos encargados de brindar la atención médica.

2. Derecho a la dignidad

Otro de los derechos que se vulneran con motivo de la situación que se vive en el hospital civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, es el referente al trato digno de las personas usuarias. Entendiéndose por trato digno la prerrogativa que tiene todo ser humano a que se le permita hacer efectivas las condiciones jurídicas, materiales o de trato, acordes con las expectativas, en un mínimo de bienestar, generalmente aceptadas por los miembros de la especie humana y reconocidas por el orden jurídico.

Este derecho se encuentra consagrado por el artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos como el artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y el artículo 11.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

Al respecto, de las visitas que se realizaron al hospital en cita, se advirtió que muchas pacientes se encontraban en camillas sobre el pasillo o en las camas de hospitalización, con batas bastante deterioradas y rotas, así como otras personas que en dichos lugares eran revisadas médicamente, por lo que su cuerpo quedaba expuesto a la vista de familiares de pacientes y personal del hospital que circulaban por el pasillo; también se observó que muchas de las camas no cuentan con la cortina que se utiliza precisamente para proteger la intimidad de cada espacio.

Por lo anterior, es claro que no se brinda un trato respetuoso dentro de las condiciones mínimas de bienestar a que tienen derecho las personas usuarias del servicio; y más aún, tales circunstancias pueden llegar a considerarse como una especie de tratos crueles, inhumanos y degradantes para las personas que se encuentran en esas condiciones, por lo que el Estado también se encuentra incurriendo en violaciones a derechos humanos al trato digno, derecho tutelado por los instrumentos internacionales antes citados, y que deben ser subsanadas.

En ese sentido, también es menester enfatizar que el principio a la dignidad humana se constituye como un mandato constitucional, un deber positivo, o un principio de acción, según el cual todas las autoridades del Estado sin excepción, deben, en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, realizar todas las conductas relacionadas con sus funciones constitucionales y legales con el propósito de lograr las condiciones para garantizar la protección de la dignidad humana.

Bajo ese contexto, de los planteamientos que obran en los expedientes que ahora se resuelven, destacan los que se relacionan con la sobresaturación del hospital por el incremento de pacientes, la deficiencia en la regulación sanitaria, espacios limitados para atender a los pacientes, falta de personal médico, camas, ropa de cama, instrumentos de trabajo, ventilación y de mantenimiento en los lugares de trabajo; así como algunas manifestaciones relacionadas con el mal trato brindado por personal médico hacia los pacientes; con relación a lo cual, debe decirse que tales hechos también van en contra de la dignidad de las personas, y además contravienen el artículo 77 BIS 5, inciso B), fracción I, de la Ley General de Salud, que establece la competencia entre la Federación y las Entidades Federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud, según el cual corresponde a éstas últimas proveer los servicios de salud disponiendo de la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad; así como 44 de la Ley Estatal de Salud, que establece que los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.


Otra queja frecuente es la relativa a los casos de atención urgente, cuando está en peligro la vida o existe algún problema médico-quirúrgico agudo que pone en grave riesgo a la misma, a un órgano o a una función, y que requiere atención inmediata, casos en los cuales el paciente debe ser atendido por las personas o las instituciones públicas que tengan conocimiento de la urgencia, y, en su caso, ser trasladados a los establecimientos de salud más cercanos para recibir la atención médica; sin embargo, en muchas ocasiones no se puede realizar el procedimiento correspondiente, nuevamente por la sobresaturación de los servicios, que hace que la programación para exámenes clínicos y cirugías principalmente, sea demasiado tardada, lo cual causa, en el mejor de los casos la inconformidad de los usuarios, y en otros puede llegar hasta el fallecimiento de la persona.

Con relación a lo que se viene argumentando, cabe citar el caso documentado dentro del cuaderno de antecedentes DDHPO/CA/450/(01)/OAX/2013,que trata de un paciente que ingresó al Hospital General “Doctor Aurelio Valdivieso”, el día veintiocho de mayo de dos mil trece, a las trece horas, específicamente al área de valoración crítica adultos, con diagnóstico de cirrosis hepática y probable insuficiencia renal crónica, paciente que fue dado de alta en esa propia fecha, a las diecisiete horas con treinta minutos, como se demuestra en la hoja diaria de atención de urgencias, que obra a foja 784 de autos, y que minutos después, falleció en el exterior de dicho nosocomio.

Lo anterior, independientemente de que se trate de una negligencia o no por parte del personal médico, repercute en el ánimo de la sociedad, que al enterarse de situaciones como esa hacen que se cuestione la calidad de atención que se brinda en las instituciones de salud; por lo que debe procurarse siempre brindar una información clara y entendible a los familiares de los pacientes sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de éstos, pues este Organismo ha observado que muchas de las inconformidades presentadas, se debe al estado de incertidumbre en que se deja a los pacientes y sus familiares con relación a la enfermedad o padecimiento que presentan, respecto de lo cual consideran que el tratamiento que se les brindó no fue el correcto, y que ese es el motivo por el que se les oculta o no se les da información.

Con base en lo argumentado en los diversos apartados en que se compone la presente resolución, este Organismo, ante la falta de infraestructura, equipamiento, personal médico y demás condiciones que garanticen plenamente a la población, su derecho al acceso a la salud, enfatiza la necesidad urgente de construir un nuevo hospital con 320 camas sensables, así como su debido equipamiento en cuanto a personal e insumos que se requieren para su operación, debido a que el actual no tiene ya la capacidad suficiente para atender la demanda de servicios médicos que se presenta en la actualidad.

Asimismo, con el presente documento se hace un llamado a todos los órdenes de gobierno, instituciones tanto públicas como privadas y Sindicatos, para que desde el ámbito de sus respectivas competencias y con la debida coordinación, se coadyuve en las acciones que deban realizarse para lograr la construcción de un nuevo hospital, así como para que éste brinde una atención médica oportuna, de calidad y con respeto a los derechos humanos.

También, resulta pertinente hacer un llamado a la población en general, a fin de que ponga especial énfasis en el cuidado de su salud, toda vez que ello contribuirá de manera directa a que su calidad de vida sea mejor, así como a que los centros hospitalarios tengan menor demanda y pueda brindarse una mejor atención a quienes así lo requieran.

Colaboración

Primera. Al Presidente de la República, para que, tomando en consideración la alta marginación en que se encuentra el Estado de Oaxaca, dadas sus características orográficas y culturales que requieren de una mayor atención por parte de la Federación, para garantizar el acceso a la salud de los oaxaqueños, tenga a bien instruir a los titulares de las Secretarías del Estado Mexicano que corresponda, con la finalidad de que en coordinación con el Estado de Oaxaca, se realice la construcción de un hospital de 320 camas censables que sustituya al actual hospital civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, en el Estado de Oaxaca.

Segunda. Al Honorable Congreso de la Unión, con el objeto de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 39, punto 2, fracciones XXIX y XLV de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y Salubridad, realicen las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus facultades, a fin de coadyuvar en las gestiones que se realicen entre las entidades del nivel estatal y federal, para la edificación de un Hospital de 320 camas censables que sustituya al actual hospital civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, en el Estado de Oaxaca.

Tercera. Al Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, a fin de que, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 42 y 44, fracción XXXI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca; y 37, fracción XXXII, del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca, que es del tenor siguiente: “La Comisión de Salud Pública, tendrá a su cargo conocer los programas de salud pública del Estado y de los Municipios, vigilar su eficaz aplicación y estimular conjuntamente con el Estado y Municipios, los programas que tiendan a combatir la drogadicción, el alcoholismo, la prostitución y el tabaquismo, así como de apoyo a los discapacitados y senescentes”; realice todas las acciones que estén dentro de sus atribuciones, a fin de coadyuvar con la Secretaría de Salud del Estado y demás instancias Estatales, en las gestiones necesarias para la construcción de un hospital de 320 camas censables que sustituya al actual hospital civil “Doctor Aurelio Valdivieso”.

Cuarta. A la Secretaría de Finanzas del Estado. Para que el presupuesto asignado por el Congreso del Estado al Sector Salud sea entregado en tiempo y forma para garantizar el acceso a la salud de la población oaxaqueña.

Quinta. A la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones, coordine con las instancias del Estado, las acciones necesarias dirigidas a gestionar la sustitución del hospital civil “Doctor Aurelio Valdivieso” por uno de 320 camas censables, a fin de garantizar los derechos humanos de la población usuaria de los servicios de salud.

Sexta. A los Presidentes Municipales de los Municipios conurbados a la ciudad de Oaxaca, a fin de que, de conformidad con lo establecido por los artículos 77 Bis 5, fracción IX; así como 3, fracción III, 5, 6, 12, fracción VII, 14, 16, y demás relativos y aplicables de la Ley Estatal de Salud, como parte que son del Sistema Estatal de Salud, coadyuven con las autoridades federales, estatales y de los municipios circunvecinos, a fin de que de manera coordinada se realicen las acciones que estén dentro de su competencia, para abonar a la construcción de un hospital de 320 camas censables, que sustituya al hospital civil “Doctor Aurelio Valdivieso”; así como para establecer los planes en esa materia que sean necesarios para lograr una mejor protección al derecho a la salud de todos los habitantes de sus respectivos municipios.

Séptima. A las Secciones Sindicales en el Estado, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, a fin de que realicen las acciones para que sus agremiados conozcan sus derechos y obligaciones como trabajadores del sector salud, e inicien procesos de formación en derechos humanos para garantizar una atención médica oportuna y de calidad, con la dignidad que se merece todo ser humano.

Octava. A la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que a la brevedad se determine la averiguación previa 200(FESPRE)/2013, tomando en consideración las pruebas ofrecidas por la víctima, los imputados y las que de oficio recabe la institución ministerial.

Novena. Al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, para que de conformidad con las atribuciones legales que tiene conferidas, en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado, promueva y gestione los recursos y servicios de protección de salud que se requieran para la construcción del hospital a que se refiere la presente Recomendación.

Recomendaciones

Se formularon las siguientes recomendaciones al Secretario de Salud del Estado:

Primera. Que en coordinación con las instancias de los tres niveles de Gobierno que tengan injerencia en el caso, realice inmediatamente las gestiones necesarias para la construcción de un hospital de trescientas veinte camas censables, que sustituya al hospital civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, a fin de atender de manera adecuada a la población que se encuentre dentro de su área de influencia.

Segunda. En tanto se cumple el primer punto de la recomendación, a fin de garantizar el derecho a la salud de aquellos que acuden a solicitar los servicios del Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, y no repetir los actos analizados en la presente recomendación, se provea de los recursos humanos y materiales, así como de los equipos médicos que se requieran para dar una atención de calidad a la población usuaria; debiendo informar a este Organismo dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al en que se le notifique la presente recomendación, sobre acciones que se estén realizando para tal efecto.

Tercera. Que se realicen las adecuaciones necesarias al hospital civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, subsanando las irregularidades detectadas en las visitas realizadas por este Organismo, para que pueda satisfacer con el máximo de los recursos disponibles, a la población que requiera de los servicios médicos, en los que se incluya a los enfermos renales a los que se ha hecho referencia en el cuerpo del presente documento, y a quienes padezcan de enfermedades similares que requieran una atención especial; debiendo informar a este Organismo dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al en que se le notifique la presente recomendación, sobre acciones que se estén realizando para tal efecto.

Cuarta. Que la Secretaría de Salud, con la coadyuvancia del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, y demás dependencias competentes, gestione los recursos que se requieran para cubrir las necesidades de equipo médico, medicamentos y demás insumos, que se tienen en los hospitales y los centros de salud que existen en el Estado, en especial, los que componen la Red Obstétrica Metropolitana, a fin de evitar actos que vulneren el derecho a la protección de la salud de la población; debiendo informar a este Organismo dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al en que se le notifique la presente recomendación, sobre acciones que se estén realizando para tal efecto.

Quinta. Que el Director del Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, en coordinación con las correspondientes áreas operativas del nosocomio y de la Red Obstétrica Metropolitana, establezca los procesos que se requieran para mejorar la atención y referencia de pacientes, comunicación y capacitación del personal médico, y realice aquellas otras acciones que estén a su alcance para mejorar el funcionamiento del nosocomio a su cargo; debiendo informar a este Organismo dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al en que se le notifique la presente recomendación, sobre acciones que se estén realizando para tal efecto.

Sexta. Exhorte a todo el personal médico, enfermería y administrativo que labora en ese Hospital, a fin de que se brinde a los usuarios una atención con perspectiva de género, equidad y respeto a los derechos humanos.

Séptima. Que se inicien dentro del plazo de tres meses contado a partir del día siguiente al en que se le notifique la presente recomendación, procesos de formación en derechos humanos para todo el personal médico, de enfermería y administrativo que redunden en una mejor atención y conciencia de responsabilidad del personal de esa Secretaría.

Octava.
Que instruya a todos los encargados de hospitales, clínicas y centros de salud dependientes de esa Secretaría para que se refuerce la atención a todas las usuarias de los Servicios de Salud durante su embarazo, parto y puerperio.

Seguimiento

Aceptada con pruebas parciales de cumplimiento, ya que la responsable ha cumplido los puntos recomendados primero, quinto, sexto, séptimo y octavo.

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