Fecha de emisión
2023-09-26
Autoridad responsable
Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
–
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
V.
Expediente(es)
DDHPO/0712/(01)/OAX/2018
Motivo de la Queja
Hechos
El 11 de abril de 2018, la ciudadana V compareció a esta Defensoría para presentar queja en contra de personal del IEEPO, ya que cubrió dos interinatos, a saber, el primero por un plazo de 3 meses que comprendió del 24 de octubre de 2016 al 21 de enero de 2017; y el segundo del 1 de febrero al 31 de julio de 2017. No obstante haber trabajado durante esos periodos, no le fue cubierto el salario correspondiente, a pesar de que presentó dos oficios de solicitud que le fueron requeridos para tal efecto por personal del Departamento de Control y Seguimiento de Pagos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.
Recomendaciones
Al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca:
Primera: En un plazo de noventa días, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca, ocasionados con motivo de los actos que fueron analizados en la presente Recomendación.
Segunda: Gire instrucciones al personal que legalmente corresponda a efecto de que, se realicen las acciones jurídico administrativas necesarias tendientes a cubrir de manera inmediata a la quejosa V, el pago de los salarios y demás prestaciones a que tiene derecho por haber cubierto el interinato por licencia médica de 90 días por maternidad, realizado en la escuela Secundaria Técnica número 215 de San Jacinto Amilpas, en el período del 24 de octubre de 2016 al 21 de enero de 2017.
Tercera: De igual manera, Gire instrucciones al personal que legalmente corresponda a efecto de que, se realicen las acciones jurídico administrativas necesarias tendientes a cubrir de manera inmediata a la quejosa V, el pago de los salarios y demás prestaciones a que tiene derecho por haber cubierto el interinato por licencia sin goce de sueldo, durante 180 ochenta días, como maestra de educación primaria bilingüe frente a grupo, en la Escuela Primaria Bilingüe “Emiliano Zapata” de San Pedro y San Pablo Ayutla Mixe, Oaxaca, durante el lapso de tiempo de 1 de febrero al 31 de julio de 2017.
Cuarta: Instruya a quien legalmente corresponda, a fin de que dé vista al Órgano Interno de Control de ese Instituto, a efecto de que inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos que tuvieron intervención en las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente resolución.
Quinta: Como garantía de no repetición, se diseñe e imparta en el plazo de 90 días naturales contado a partir de la notificación de la presente Recomendación, un programa de capacitación en materia de derechos humanos para el personal del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, especialmente en materia laboral, así como a la seguridad jurídica y legalidad, y se remitan a este Organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Sexta: Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad y una disculpa pública a la ciudadana V, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento.