Fecha de emisión
2018-12-28
Autoridad responsable
Secretaría de Seguridad Pública, Fiscalía General del Estado de Oaxaca y Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
RESERVADO.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
RESERVADO.
Expediente(es)
DDHPO/1521/(01)/OAX/2015 y su acumulado DDHPO/1530/(01)/OAX/2015.
Motivo de la Queja
Hechos
El dos de octubre de dos mil quince, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, se llevó a cabo una marcha en memoria de las víctimas del dos de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, dicha marcha partió de Ciudad Universitaria y continuó por el periférico de la ciudad, para luego ingresar al centro de la ciudad hasta el parque San Francisco; en la misma fecha se ocasionaron daños a dos establecimientos comerciales, un banco, una sucursal de Comisión Federal de Electricidad y dos agencias de automóviles por parte de jóvenes cubiertos de cabeza y cara, que se reivindicaban como anarquistas y participaron en la retaguardia de la marcha. Durante el recorrido de esta movilización no fue detenida ninguna persona, no obstante cuando la marcha se acercaba a su punto final, fueron dispersados con gas lacrimógeno, perseguidos y detenidos cincuenta y dos personas por elementos de la Policía Estatal, de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en inmediaciones de las calles de Bustamante, Arteaga, Doctor Pardo, Bustamante, Zaragoza, Fiallo y Colón, en el centro de la ciudad, a quienes acusaron de ocasionar los referidos daños; entre los detenidos se identificó a los jóvenes defensores de derechos humanos.
También se documentó la detención de diez personas más: siete personas por parte de la Policía Estatal, otras dos personas más de parte de la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez, así como la detención de una más por Agentes Estatales de Investigación de la Fiscalía General del Estado.
Colaboración
Del Secretario General de Gobierno, para que en su carácter de encargado o presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, realice las gestiones jurídico administrativas necesarias para el registro como víctimas de los aquí agraviados, en el Registro Estatal de Atención a Víctimas, y se garantice su derecho a la reparación del daño en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
Recomendaciones
Al Secretario de Seguridad Pública:
Primera. En un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, gire sus instrucciones a la Dirección General de Asuntos Internos, para que con base en lo argumentado en la presente Recomendación, se inicie el procedimiento disciplinario respectivo, y se impongan las sanciones a que haya lugar considerando las violaciones a derechos humanos en que incurrieron los elementos de la Policía Estatal que intervinieron en la detención de los aquí agraviados.
Segunda. Si del procedimiento al que se refiere el punto anterior se advierte la posible comisión de algún delito, se dé vista de ello a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se inicie el legajo de investigación correspondiente y en su oportunidad, éste sea determinado conforme a derecho.
Tercera. En un plazo no mayor a sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruya por escrito a todos los miembros de las instituciones policiales y de seguridad penitenciaria, para que en el ejercicio de sus funciones hagan uso de la fuerza solo como está permitido por las leyes, reglamentos y protocolos respectivos y que se abstengan de vulnerar sus derechos humanos de las personas con las cuales se relacionan en el cumplimiento de sus funciones, especificando los procedimientos y sanciones a las cuales podrán ser acreedores en su incumplimiento.
Cuarta. En un plazo no mayor a noventa días naturales, se elabore y publique un protocolo sobre el manejo de multitudes, actuación en protestas sociales, manejo de conflictos y uso de la fuerza pública, mismo que deberá difundirse entre los elementos de las diferentes corporaciones policíacas con que cuenta esa Secretaría.
Quinta. Que se capacite a todo el personal operativo en tareas de seguridad con el fin de que cuenten con las herramientas normativas y la metodología que se requieren para afrontar situaciones como la que se estudió en la presente resolución. De manera especial y no limitativa, se incluyan: Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de la instituciones de seguridad publica de Oaxaca; Reglamento de la Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de la instituciones de seguridad publica de Oaxaca; Protocolo de actuación policial para el uso legítimo de la fuerza por integrantes de las instituciones policiales de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca; Protocolo de actuación policial para la detención de presuntos infractores y probables responsables en el estado de Oaxaca; Ley para atender, prevenir y eliminar la discriminación en el estado de Oaxaca.
Sexta. Se diseñen e impartan a los servidores públicos de la Policía Estatal, cursos, pláticas, talleres, conferencias o cualquier otra actividad similar (como video-debates), relacionados con los derechos humanos, la resolución no violenta de conflictos, educación para la paz, actuación policial en protestas sociales, donde se analicen las circunstancias ocurridas en el presente caso, con el fin que cuenten con elementos que mejoren el desempeño ético en sus funciones, actuando con apego al marco de legalidad y el irrestricto respeto a los Derechos Humanos.
Séptima. Se incluyan los principios del respeto irrestricto a los derechos humanos y de la normatividad vigente en el uso legítimo de la fuerza durante la planeación, diseño e implementación de los operativos de actuación policial a realizar durante las manifestaciones públicas y protestas sociales, con el fin de evitar las detenciones ilegales y arbitrarias y el uso indebido de la fuerza. De manera especial se incluyan mecanismos de observación, monitoreo y control ciudadano y de organismos de derechos humanos para la actuación policial en dichos operativos.
Octava. Que se realice a la brevedad un diagnóstico y reforzamiento de los medios de control audiovisual o de otro tipo vigilancia interna en el Cuartel General de la Policía Estatal, con el fin de que no existan lugares fuera de control propicios para el ejercicio de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Igualmente reforzar la disciplina policial para sancionar a los elementos que incurran en violaciones a los derechos humanos en los espacios de detención.
Novena. Se instruya al personal administrativo y de seguridad penitenciaria de los Centros de Internamiento con que cuenta el Estado, en especial a los adscritos al de la Villa de Etla y Tanivet, para que respeten los derechos a la integridad y seguridad personal de los internos, reforzando la prohibición de cometer tratos crueles, inhumanos y degradantes; así como el uso indebido y prolongado del aislamiento de internos.
Décima. Que los planes de operaciones que se diseñen para intervenir en operativos realizados con motivo de salvaguardar la seguridad pública, se realicen siempre con altos estándares de derechos humanos, para garantizar que no se vulneren los derechos humanos que se analizaron en la presente Recomendación, así como aquellos que se interrelacionan con los mismos.
Décima primera. Que previo acuerdo con las víctimas de derechos humanos y con esta Defensoría, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública a favor de las mismas.
Al ciudadano Fiscal General del Estado:
Primera. Se inicie y se concluya un procedimiento de responsabilidad en contra de los Agentes Estatales de Investigaciones que participaron en el operativo del 2 de octubre de 2016, por los actos señalados en el cuerpo de la presente Recomendación, así como en contra Agente del Ministerio Público que omitió observar de manera estricta y a la letra, lo establecido en los artículos 1° y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al calificar como legal la detención de los agraviados, por no garantizar la protección a los derechos humanos de los mismos, en términos de lo analizado en la presente resolución.
Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda, con la finalidad de que se inicien las carpetas de investigación correspondientes, para investigar los hechos de detención ilegal y arbitraria, abuso de autoridad, tortura, y demás que se configuren, que puedan constituir delitos, en contra de los elementos policiacos (Policía Estatal, Policía Municipal del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, y Agencia Estatal de Investigaciones) que participaron en los hechos analizados; y en su oportunidad, se determine sobre la judicialización de la misma.
Tercera. Como garantía de no repetición, se realice la difusión de las leyes, reglamentos, protocolos y manuales, sobre el manejo de multitudes, actuación en protestas sociales, manejo de conflictos y uso de la fuerza pública. Y en caso de no contar con ellos, inicie los procedimientos para su elaboración y aprobación.
Cuarta. Que se capacite a todo el personal operativo en tareas de seguridad sobre las leyes, reglamentos, protocolos y manuales, sobre el manejo de multitudes, actuación en protestas sociales, manejo de conflictos y uso de la fuerza pública, con el fin de que cuenten con las herramientas normativas y metodología que se requieren para afrontar situaciones como la que se estudió en la presente resolución. De manera especial y no limitativa, se incluyan: Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de la instituciones de seguridad publica de Oaxaca; Reglamento de la Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de la instituciones de seguridad publica de Oaxaca; Ley para atender, prevenir y eliminar la discriminación en el estado de Oaxaca.
Quinta. Como garantía de no repetición, gire instrucciones a quien corresponda a fin de que se diseñe e imparta a los Servidores Públicos de la Agencia Estatal de Investigaciones, cursos, pláticas, talleres, conferencias o cualquier otra actividad similar (como video-debates), relacionados a los derechos humanos, la resolución no violenta de conflictos, educación para la paz, actuación en protestas sociales, donde se analicen las circunstancias ocurridas en el presente caso, con el fin que cuenten con elementos que mejoren el desempeño ético en sus funciones, actuando con apego al marco de legalidad y el irrestricto respeto a los Derechos Humanos.
Sexta. Que previo acuerdo con las víctimas de derechos humanos y con esta Defensoría, se realice un acto de reconocimiento de Responsabilidad y disculpa pública a favor de las mismas.
Al Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca:
Primera. Instruya al Subsecretario Jurídico Municipal y demás áreas que se encuentran a cargo de responder las solicitudes de medidas cautelares decretadas por esta Defensoría y dirigidas a esa Presidencia, para que en lo subsecuente, cumplan a cabalidad con lo estipulado en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo para que reconozcan las facultades de este organismo establecidas en los artículos 66, 80 y 82 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, relativas a la solicitud de adopción de medidas cautelares y las solicitudes de información y/o colaboración conducentes al cumplimiento de los objetivos de esta Defensoría, omitiendo evasivas en la atención y respuesta a las mismas.
Segunda. Como garantía de no repetición, realice la difusión de las leyes, reglamentos, protocolos y manuales, sobre el manejo de multitudes, actuación en protestas sociales, manejo de conflictos y uso de la fuerza pública. Y en caso de no contar con ellos, inicie los procedimientos para su elaboración y aprobación.
Tercera. Que se capacite a todo el personal operativo en tareas de seguridad pública sobre las leyes, reglamentos, protocolos y manuales, sobre el manejo de multitudes, actuación en protestas sociales, manejo de conflictos y uso de la fuerza pública, con el fin de que cuenten con las herramientas normativas y metodología que se requieren para afrontar situaciones como la que se estudió en la presente resolución. De manera especial y no limitativa, se incluyan: Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de la instituciones de seguridad publica de Oaxaca; Reglamento de la Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de la instituciones de seguridad publica de Oaxaca; Ley para atender, prevenir y eliminar la discriminación en el estado de Oaxaca.
Cuarta. A manera de garantía de no repetición, gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñe e imparta a los Servidores Públicos de la Policía Municipal, cursos, pláticas, talleres, conferencias o cualquier otra actividad similar (como video-debates), relacionados a los derechos humanos, la resolución no violenta de conflictos, educación para la paz, actuación en protestas sociales, donde se analicen las circunstancias ocurridas en el presente caso, con el fin que cuenten con elementos que mejoren el desempeño ético en sus funciones, actuando con apego al marco de legalidad y el irrestricto respeto a los Derechos Humanos.
Quinta. Que previo acuerdo con las víctimas de derechos humanos y con esta Defensoría, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública a favor de las mismas.
Seguimiento
Aceptada por todas las autoridades.
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, ha cumplido las recomendaciones cuarta, quinta y sexta.
El Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, ha cumplido el punto recomendado primero.
La Fiscalía General del Estado ha remitido constancias del seguimiento de la recomendación, pero hasta el momento no ha cumplido ningún punto recomendatorio.