Síntesis de la Recomendación no. 06/2017

Fecha de emisión

2017-05-09

Autoridad responsable

Ayuntamiento de San Sebastián Tutla, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Q.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

S.

Expediente(es)

-DDHPO/1030/(01)/OAX/2016.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica respecto a las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción municipal (brindar servicios municipales bajo el principio de igualdad o no discriminación) y a la participación cultural (derecho a que la autoridad municipal brinde un servicio público municipal para llevar a cabo los rituales y ceremonias relativas a la muerte de una persona).»

DDHPO

Hechos

En síntesis, la peticionaria manifestó que su hija S, falleció el dos de marzo de dos mil dieciséis, por lo que su hijo T1 realizó el trámite para la inhumación ante el Agente Municipal de la Ex Hacienda de El Rosario, quien lo autorizó de forma verbal, y que el Regidor de Hacienda del Municipio de San Sebastián Tutla, lo acompañó al Panteón de dicho Municipio, donde señaló el lugar en el que se excavaría la fosa, lo cual se realizó en esa misma fecha, a través de unas personas que contrataron para tal efecto.

Que al día siguiente, terminada la misa de cuerpo presente, se trasladaron al Panteón Municipal de San Sebastián Tutla, pero no pudieron ingresar, pues la Presidenta del Comité del Panteón, acompañada de su Comité, les comentó que por órdenes del Presidente Municipal no podrían enterrar el cuerpo de S; por lo que mientras la peticionaria se quedó con el cuerpo de su hija, sus hijos T1, T2 y la gente que los acompañaba acudieron al Municipio, donde se entrevistaron con el Presidente Municipal, quien les exigió diversos requisitos, los cuales cubrieron; sin embargo, sin tomar en consideración los argumentos y documentación exhibida por los solicitantes, les manifestó que ya había tomado la decisión de no autorizar el entierro de S. Por lo que ante tal situación, la familia trasladó el cuerpo de la extinta a su domicilio y solicitó al día siguiente la autorización respectiva en el Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, donde finalmente fue inhumado el cuerpo de S en el panteón de dicha demarcación.

Valoración

Reparación

Colaboración

-A los integrantes del Honorable Congreso del Estado, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, fracción I, y 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los ciudadanos Galdino Federico Reyes García y Álvaro Vásquez Navarro, quienes en la época en que sucedieron los hechos analizados en el presente documento, se desempeñaban como Presidente y Síndico Municipales de San Sebastián Tutla, Oaxaca; y en su caso, se les imponga la sanción a que se hayan hecho acreedores, por las conductas irregulares en las que incurrieron y a las que se refiere el presente documento.

Recomendaciones

Se recomendó a los integrantes del Ayuntamiento de San Sebastián Tutla, Oaxaca, lo siguiente:

Primera. Con pleno respeto a su sistema normativo interno, realicen las acciones que resulten necesarias tendientes a que en lo sucesivo se evite incurrir en actos violatorios de derechos humanos como los analizados en el presente documento.

Segunda.
En términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca, se realice la reparación integral del daño causado, en la cual se deberá tomar en consideración los gastos erogados por la peticionaria relacionados con el sepelio que no pudo realizarse, a fin de que se le cubra la cantidad que corresponda.

Tercera.
Se ofrezca una disculpa pública a la peticionaria y demás familiares de quien en vida respondió al nombre de S, por las violaciones a derechos humanos que se acreditaron en el presente caso.

Cuarta. Se implementen procesos de formación en materia de derechos humanos a los servidores públicos de ese Municipio, con la finalidad de que las determinaciones internas que se tomen en la comunidad, no vulneren los derechos humanos de sus habitantes; procesos que deberán ser respetuosos de los usos internos de la comunidad.

Seguimiento

La recomendación no fue aceptada, por ello, se declaró como no aceptada y no cumplida la recomendación y la parte quejosa promovió juicio para la protección de los derechos humanos, como resultado, la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, condenó a la autoridad a dar cumplimiento a la recomendación 6/2017.
El seguimiento está concluido.

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