Síntesis de la Recomendación no. 06/2014

Fecha de emisión

2014-04-30

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

De oficio.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Alumnos de la Escuela Primaria Bilingüe “Andrés Henestrosa” y del Centro de Educación Preescolar Bilingüe “Leona Vicario”, ubicados en la Localidad de Loma Zata, Barrio San Diego, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.

Expediente(es)

DDHPO/TX/01/(25)/OAX/2013.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos de la niñez«

DDHPO

Hechos

El dos de mayo de dos mil trece, personal de este Organismo se constituyó en las instalaciones la Escuela Primaria Bilingüe “Andrés Henestrosa” y del Centro de Educación Preescolar Bilingüe “Leona Vicario”, ubicados en la Localidad de Loma Zata, Barrio San Diego, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, en donde certificó que los salones en donde se imparten clases a más de noventa niños, están construidas de tablas con techo de lámina, en el interior las paredes se encuentran cubiertas con papel y plástico de diversos colores; el piso es de tierra y algunos de tabique; los alumnos acomodan sus libros y cuadernos en huacales; dos salones están habilitados para impartir primero y segundo año de preescolar; un salón para tercer año de preescolar; un salón para primer año de primaria; un salón para segundo y tercer año; y otro salón para cuarto, quinto y sexto año. Al ser entrevistados los Directores de dichos Centros Educativos, así como la Presidenta del Comité de padres de familia de la Escuela Primaria, indicaron que a pesar de que habían pedido apoyo al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y al Municipio de Tlaxiaco, para la construcción de las escuelas, no habían obtenido respuesta favorable.

Valoración

En el presente caso se acreditan violaciones a los derechos humanos de la niñez, por las siguientes consideraciones:

La educación es un derecho humano reconocido en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual no solo implica el acceso a una educación gratuita, laica y sin discriminación, sino también lleva implícita la obligación del Estado a garantizar que las escuelas sean lugares seguros para la integridad física de la población estudiantil, así como que cuenten con los insumos y el material didáctico que se requiera para prestar un servicio de calidad.

Lo anterior significa que el Estado debe procurar que las instalaciones destinadas para impartir clases, estén debidamente acondicionadas para tal efecto, y contar con el personal docente necesario y debidamente capacitado ante cualquier tipo de emergencia que se pueda suscitar, como así se desprende del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, tomando todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas; y que también se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Otros instrumentos internacionales que protegen este derecho son el artículo 13.1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 13.1, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 26.1 y 26.2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 47 y 49, Carta de la Organización de Estados Americanos.

La Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de Oaxaca, indica en su artículo 126, que es responsabilidad del Estado mexicano en su conjunto, Poderes y demás instancias federales, estatales y municipales, cada uno en el ámbito de su competencia, hacer efectivas las políticas, planes y programas relacionados con la niñez, y cumplir y hacer cumplir los derechos que el Estado mexicano establece en su favor.

Relacionado con lo anterior, Ley de Protección Civil para el Estado de Oaxaca, establece que su aplicación corresponde a las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su respectiva competencia; destacando su artículo 3, que las actividades y programas de protección civil son de carácter obligatorio para autoridades estatales y municipales, organizaciones, dependencias e instituciones estatales del sector público, privado, social y en general para los habitantes del Estado de Oaxaca y en los términos de las normas federales aplicables, para los servidores de la administración pública federal radicados en el Estado; en su artículo 88 menciona que las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles, deberán contar con un Comité de Seguridad y Emergencia Escolar y elaborar un Programa Interno de Seguridad y Emergencia Escolar que será supervisado y autorizado por el Instituto Estatal de Protección Civil, así como revalidado anualmente, en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Por su parte, el Acuerdo número 96, relativo a la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Primarias, establece en sus artículos 2° y 44 que las escuelas de educación primaria son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, cuyo objetivo primordial es dotar al educando de la formación, los conocimientos y habilidades que fundamentan cualquier aprendizaje posterior, así como propiciar el desarrollo de las capacidades individuales y la adquisición de hábitos positivos para la convivencia social; y que los recursos materiales con que cuente la escuela, así como el edificio escolar y sus anexos reunirán las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene, de manera que en ellos se puedan realizar eficientemente todas las actividades y funciones a que están destinados; y la Ley Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en su artículo 61, señala que las autoridades educativas promoverán medidas para la protección de los educandos que aseguren su integridad física, psicológica y social, dentro y fuera de los establecimientos escolares, con estricto apego a su dignidad.

En el caso que nos ocupa no se da cumplimiento a ninguno de los preceptos legales mencionados, pues como se acreditó con la certificación que realizó personal de esta Defensoría al visitar las escuelas a que nos venimos refiriendo, su construcción está basada en tablas de madera con techo de lámina y pisos en su mayoría de tierra; circunstancia que ha obligado a las personas usuarias de dichas aulas a rellenar con papel, así como a cubrir con plástico las improvisadas paredes, probablemente para evitar que entren corrientes de aire, frío o lluvia, sobre todo considerando que la precipitación pluvial en la zona es bastante alta en época de lluvia, lo cual también implica que haya lodo y viento, que inclusive ha llegado a levantar los techos asustando a los alumnos, como así lo manifestó ante el personal de esta Defensoría una integrante del Comité de Padres de Familia.

Lo mismo sucede con los espacios destinados a la Dirección escolar y las letrinas, construidos con base en tablas de madera y techo de lámina, materiales no adecuados para el fin a que son destinados, toda vez que se trata de construcciones rústicas e improvisadas, que no reúnen los requisitos señalados por la normatividad antes referida, es especial por lo que hace a iluminación, ventilación e higiene, ya que las propias características de las superficies no permiten mantenerlas limpias ni iluminadas, y al tener que colocársele plástico en el interior se impide la circulación del aire.

Otra carestía que se advierte de las evidencias recabadas, es la falta del mobiliario y equipo adecuado para que las personas en formación que asisten a las escuelas de referencia puedan aprovechar al máximo su tiempo de aprendizaje, y tengan además espacios y condiciones dignas para ello. Esto es así, toda vez que únicamente se tienen unos huacales para acomodar libros.

Respecto de la higiene, es preciso mencionar que es insuficiente el número de baños con los que cuentan las escuelas en mención, ya que solo se tienen dos mingitorios y dos letrinas, para una población estudiantil de casi cien personas, lo cual aunado a la carencia de agua corriente, se torna en un serio problema de salud que puede afectar seriamente a los educandos.

Por otra parte, en el entendido de que la educación primaria constituye una etapa de la educación básica, que de acuerdo con la Ley Estatal de Educación Pública de Oaxaca, tiene como propósito el desarrollo integral del educando, y que propicia el saber-hacer, pensar, dialogar, exponer y resolver problemas, de modo que le permita interactuar en la búsqueda del conocimiento y organizar sus observaciones por medio de la reflexión; además de estimular el desarrollo de su sensibilidad para el arte y sus habilidades creativas y físico- deportivas, así, como su participación responsable y crítica en la vida social; es necesario brindar al alumnado las condiciones indispensables para tal finalidad. Por lo que, para ello resulta necesario que las instalaciones destinadas a la impartición de clases, sean las adecuadas para los fines que persigue la educación; es decir, se debe contar con las aulas correspondientes para cada grado o nivel, a fin de que las personas en formación, puedan recibir su educación de conformidad con lo que al efecto dispone la normatividad aplicable.

Sobre el particular, el artículo 44 del ordenamiento legal invocado, establece que para alcanzar la cobertura total del Sistema Educativo Estatal, se deberán ampliar los servicios educativos en todos sus tipos, niveles y modalidades, desarrollándose para tal fin programas, proyectos y acciones, entre los cuales se encuentran la construcción y/o ampliación de edificios escolares con sus anexos y equipamiento en toda la entidad, considerando en su estructura las características para alumnos con necesidades especiales; dotar de equipo técnico y materiales educativos a las escuelas; satisfacer la demanda de personal docente, técnico, especializado y de apoyo a la educación necesarios para la atención de los educandos, entre otras acciones.

Aunado a esto, también es claro que se distrae recíprocamente la atención del alumnado al tener que trabajar el profesor con solo una parte del grupo a la vez. También debe considerarse que los planes de enseñanza para cada grado son distintos, por lo que si en su solo salón se reúnen a tres grados, significa mezclar a niñas y niños de diversas edades y con conocimientos diferentes, lo que redunda también en una inadecuada enseñanza.

Por lo que, es de suma importancia que el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, realice las gestiones necesarias, a fin de que se provea de aulas suficientes a las escuelas a que nos venimos refiriendo, ya que de lo contrario, se seguiría vulnerando su derecho a la educación y a los derechos de la niñez; así como contraviniendo las diversas normas jurídicas aplicables al caso en análisis.

En el mismo sentido, el Municipio de la heroica ciudad de Tlaxiaco, al rendir su informe, refirió que había donado un predio donde se ubicaría la escuela “Leona Vicario”, y que condonaría el impuesto predial, rectificación de medidas, levantamiento topográfico y licencia de subdivisión; no obstante, también manifestó que para la construcción de alguna aula, los interesados debían coordinarse con su agente municipal, a fin de que en próxima reunión de consejo de desarrollo social pudiera priorizarse dicha obra.

En ese tenor, esta Defensoría toma en consideración que lo informado de ninguna manera exime de responsabilidad al referido Instituto, por su omisión en dotar de la infraestructura necesaria a las escuelas de referencia, por lo que se sigue contraviniendo la obligación que tiene de prestar servicios educativos de calidad, que permita a la niñez oaxaqueña el ejercicio pleno del derecho a la educación, especialmente a aquella perteneciente a las regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja, como lo es la mixteca oaxaqueña.

Por lo que a juicio de esta Defensoría con su omisión los servidores públicos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca encargados de dar cumplimiento a sus obligaciones para con las tantas veces referidas instituciones educativas analizadas, a juicio de esta Defensoría, se encuentran incurriendo en responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

Ahora bien, en cuanto a lo manifestado por el Municipio de Tlaxiaco, consistente en que ha donado un predio donde se ubicará el Centro de Educación “Leona Vicario”, y que condonaría el impuesto predial, rectificación de medidas, levantamiento topográfico y licencia de subdivisión. Manifestando al respecto que para la construcción de alguna aula los interesados deberían coordinarse con su agente municipal, a fin de que en próxima reunión de consejo de desarrollo social pueda priorizarse dicha obra; es menester referir que, de conformidad con el artículo 15 la Ley Estatal de Educación, dentro las atribuciones y obligaciones del Ayuntamiento Municipal, se encuentra la de realizar gestiones para la obtención de recursos básicos y complementarios en beneficio de los servicios educativos, distribuir con equidad entre las instituciones educativas los recursos destinados a la educación, promover las acciones necesarias a fin de dar mantenimiento a los inmuebles de las instituciones educativas, así como Informar al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca sobre el cumplimiento del avance y de la calidad en la prestación del servicio educativo; todas en beneficio de los centros educativos que se encuentren en su municipio.

En ese orden de ideas, es evidente que la autoridad municipal de Tlaxiaco, Oaxaca, no ha puesto el suficiente interés en propiciar las condiciones adecuadas para que los menores educandos de las escuelas tantas veces referidas, puedan hacer efectivo su derecho a la educación.

Recomendaciones

Con base en lo expuesto, esta Defensoría dirigió las siguientes Recomendaciones:

Al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Primera. Se realicen de inmediato las acciones presupuestales, jurídicas y administrativas que se requieran para que la Escuela Primaria Bilingüe “Andrés Henestrosa” y el Centro de Educación Preescolar Bilingüe “Leona Vicario”, sitas en la ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, tengan un inmueble digno y acorde para la función educativa.

Segunda. Se provea a los centros educativos de referencia del personal administrativo, técnico y docente que se requiera, para que la población estudiantil reciba una educación de calidad a la que tiene derecho.

Tercera. Se dote a las escuelas en mención de los muebles, insumos y demás materiales educativos necesarios para que la población estudiantil pueda recibir sus clases en condiciones de máximo aprovechamiento escolar.

Cuarta. Se gestionen ante las Instancias correspondientes becas, uniformes escolares, y demás incentivos a que se tenga derecho, con el fin de estimular en la niñez su interés por el estudio.

Al Presidente Municipal de la Heroica ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca:

Primera. En coordinación con el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y demás Instancias que correspondan, realice todas las acciones que estén dentro de su ámbito de atribuciones, para la priorización y ejecución de la construcción del inmueble que requieren la Escuela Primaria Bilingüe “Andrés Henestrosa” y el Centro de Educación Preescolar Bilingüe “Leona Vicario”, ubicadas en Barrio San Diego, Tlaxiaco, Oaxaca.

Segunda. Se proporcionen a las escuelas de referencia los servicios de alumbrado público, drenaje, agua potable, seguridad y demás que se requieran para que puedan operar en condiciones dignas y seguras.

Seguimiento

Aceptada y totalmente cumplida por ambas autoridades.
Concluida y Archivada.

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