Fecha de emisión
2022-05-08
Autoridad responsable
Ayuntamiento de Santa María Alotepec, Mixe, Oaxaca.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Eduardo Nabor Antonio.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Eduardo Nabor Antonio.
Expediente(es)
DDHPO/742/(14)/OAX/2017.
Motivo de la Queja
Hechos
Aproximadamente a las veinte horas del dos de mayo de dos mil diecisiete, T1 solicitó la intervención del suplente del presidente y topiles de Santa María Alotepec, Mixe, Oaxaca, para que detuvieran a su cónyuge Eduardo Nabor Antonio, quien se encontraba en estado de ebriedad al interior de su domicilio, lo anterior, dado que dicha persona era mayordomo y al día siguiente debía cumplir con el cargo.
En razón de lo anterior, topiles y el referido suplente se trasladaron a la casa de Eduardo Nabor Antonio, a la que ingresaron llevándose detenida a dicha persona, quien al resistirse, fue tomado de las extremidades y llevado boca abajo hasta la cárcel municipal en que fue ingresado.
El día tres de mayo, entre las seis y las ocho horas, el Síndico Municipal se acercó a la cárcel municipal y fue informado por otro de los detenidos que había una persona muerta en la celda, por ello, dicho servidor público convocó al cabildo, solicitó la presencia del médico del centro de salud y pidió la intervención de la Policía Estatal y la Agencia Estatal de Investigaciones.
Colaboración
Fiscal General del Estado de Oaxaca, a efecto de que gire instrucciones al Agente del Ministerio Público o Fiscal a cuyo cargo se encuentre la integración de la carpeta de investigación aludida, con la finalidad de que a la mayor brevedad posible practique tantas y cuantas diligencias se encuentren pendientes por desahogar a efecto de integrarla debidamente, y en su momento se determine sobre la procedencia de ejercitar acción penal.
Recomendaciones
Primera: De manera inmediata se adopten las medidas adecuadas y prácticas administrativas pertinentes que permitan una vigilancia eficaz hacia el interior de las celdas, donde se encuentren personas privadas de la libertad, incluida la presencia de un profesionista en la salud, que certifique médicamente previo a su ingreso, a las personas que son remitidas a los separos de la cárcel municipal, con el objeto de prevenir y evitar en lo futuro, hechos como el analizado en la presente resolución.
Segunda: En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación del presente documento, con total respeto a su sistema normativo interno, se instruya a los elementos de seguridad municipal para que en lo subsecuente, sean diligentes en el desempeño de sus funciones, sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano y se abstengan de realizar detenciones sino existe causa legal que así lo justifique, asimismo eviten incurrir en actos u omisiones que atenten contra de la integridad y la seguridad de las personas.
Tercera: En un plazo de 90 días hábiles, se instruya a quien corresponda, para que los elementos de la Policía Municipal de ese Ayuntamiento, reciban capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con los derechos a la integridad y seguridad personal; así como se realice un proceso de formación permanente sobre las atribuciones legales que tienen conferidas, con el fin de dotarlos de herramientas jurídicas y técnicas para que puedan desempeñar sus actividades sin violentar derechos humanos o el marco jurídico.
Cuarta: En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de las víctimas; el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberá ser acordado con éstas y con la Defensoría.
Quinta: En un plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca.
Sexta: Se colabore ampliamente con el agente del Ministerio Público encargado de integrar la carpeta de investigación 10/FZAC/2017, y se aporten todas las pruebas con las que se cuente y tengan relación con los hechos, a fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia en el caso a que se refiere el presente documento.
Séptima: En coordinación con la asamblea general como máximo órgano de ese municipio, se realicen las gestiones y acciones que correspondan a efecto de publicar un Bando de Policía y Bueno Gobierno del Ayuntamiento de Santa María Alotepec, Mixe, Oaxaca.
Seguimiento
En término de ser aceptada.